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قوانين بيرو

Resolución Nº 219-2016-PCM ─ Manual de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades - EDAN PERÚ

صدر في 2016-10-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
hazards, data collection/reporting, early warning system, inspection, risk assessment/management

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  1. 602213NORMAS LEGALESDomingo 23 de octubre de 2016 El Peruano / Aprueban Manual de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades - EDAN PERÚ RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 219-2016-PCM Lima, 21 de octubre de 2016 VISTOS: Los Ofi cios Nº 2512-2016-INDECI/5.0 y Nº 2805-2016-INDECI/12.0, y el Informe Técnico Nº 016-2016-INDECI/12.1, de la Sub Dirección de Políticas, Planes y Normas, del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; y, el Informe N° 032-2016-PCM/SGRD de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29664 se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastres; mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el numeral 13.5 del artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que en situaciones de desastre, las entidades públicas participan en los procesos de evaluación de daños y necesidades, según los procesos establecidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; y, bajo la coordinación de los Centros de Operaciones de Emergencia, establecen los mecanismos necesarios para una rehabilitación rápida, efi ciente y articulada; Que, asimismo, de acuerdo al artículo 54 del acotado Reglamento, la “Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN)” es el mecanismo de identifi cación y registro cualitativo y cuantitativo, de la extensión, gravedad y localización de los efectos de un evento adverso; y, es la base para el establecimiento de los planes específi cos de respuesta a las emergencias a todo nivel y los planes de rehabilitación, sirviendo también para los procesos de evaluación y necesidades que se establezcan para la reconstrucción; Que, el artículo 55 del citado Reglamento, además establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI establecerá un mecanismo nacional para la Evaluación de Daños y Necesidades, siguiendo los estándares internacionales que han sido desarrollados para tal fi n, y que desarrollará un proceso de capacitación permanente a las entidades públicas y a los gobiernos regionales y locales, para su utilización armonizada; precisando que el mecanismos es implementado por los Centros de Operaciones de Emergencia (COE) locales, regionales y nacional, según los mecanismos de capacidad de respuesta y subsidiaridad que se establezca en su diseño; Que, de acuerdo con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29664, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI tiene como función asesorar y proponer al ente rector, la normativa que asegure procesos 602214 NORMAS LEGALES Domingo 23 de octubre de 2016 / El Peruano técnicos y administrativos que faciliten la preparación, la respuesta y la rehabilitación; Que, bajo dicho contexto, a través del Ofi cio Nº 2512-2016-INDECI/5.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, propone la aprobación del “Manual de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades - EDAN PERÚ”, a ser aplicado por las Entidades Públicas de los tres niveles de Gobierno; sustentando su propuesta en el Informe Técnico N° 016-2016-INDECI/12.1 de la Sub Dirección de Políticas, Planes y Normas; Que, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 29664, concordado con el artículo 43.A del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 063 2007-PCM, y modifi catorias, la Presidencia del Consejo de Ministros, es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y realiza dicha labor a través de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, conforme al artículo 43.B del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres tiene entre sus funciones, revisar y gestionar la aprobación, en coordinación con las unidades orgánicas competentes, de los lineamientos, directivas e instrumentos técnico normativos en materia de Gestión del Riesgo de Desastres, propuestos por el CENEPRED y el INDECI, según corresponda, con la fi nalidad de regular el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); Que, a través del Informe N° 032-2016-PCM/ SGRD, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión favorable para la aprobación del “Manual de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades EDAN PERÚ”; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 263-2007-INDECI, se aprobó el “Manual de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades”, elaborado por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, en su calidad de organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil – SINADECI; Que, en la medida que el Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI ha sido reemplazado por el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), cuya rectoría recae en la Presidencia del Consejo de Ministros; resulta necesario aprobar un nuevo Manual de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades, desarrollado de acuerdo al marco normativo que regula el sistema vigente; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar el “Manual de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades - EDAN PERÚ”; y, De conformidad con la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Manual de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades - EDAN PERU”, que forma parte integrante de la presente resolución ministerial; para ser aplicado por las entidades públicas de los tres (03) niveles de gobierno. Artículo 2.- Deróguese todas las normas que se opongan a la presente resolución ministerial. Artículo 3.- El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, es la entidad encargada de orientar y supervisar el cumplimiento del Manual aprobado mediante el artículo 1, y de los instructivos de llenado de los formularios que forman parte del mismo, así como de absolver consultas sobre los aspectos no contemplados; en el ámbito de su competencia. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Adicionalmente, el “Manual de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades - EDAN PERU”, será publicado en el portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el portal del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI (www.indeci.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1444586-3

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