Resolución Nº 219-2015-MEM ─ Memoria técnica detallada para la identificación de los componentes, nivel de impactos al ambiente y manejo ambiental implementado para la evaluación del avance de actividades o proyectos
صدر في 2015-05-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- pollution control, environmental standards, mining, soil pollution/quality, environmental impact assessment (EIA), environmental audit, inspection, residues, data collection/reporting, minerals, standards, protection of environment
- الفئات
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Artículo 1º.- Aprobación de empresa calificada Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-EM, Aprobar como empresa calificada, para efecto del se aprueba el Reglamento de Protección y Gestión artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 a COMPAÑÍA Ambiental para las actividades de Explotación, Beneficio, MINERA ARES S.A.C., por el desarrollo del proyecto Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, denominado “Inmaculada”, en adelante el “Proyecto” así como aquellas correspondientes a la construcción de de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el líneas de transmisión, aprovechamiento de materiales de Estado el 16 de marzo de 2015. construcción, industriales u otros mineros no metálicos, acueductos y plantas desalinizadoras, comprendidos
Artículo 2º.- Requisitos y características del dentro de los proyectos mineros; Contrato de Inversión Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 040-2014-EM; establece que el titular Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto minero que a la fecha de publicación de dicha norma, de inversión a cargo de COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C. cuente con instrumento de gestión ambiental vigente y haya asciende a US$ 426 887 072.00 (Cuatrocientos Veintiséis realizado actividades, ampliaciones y/o ejecutado proyectos Millones Ochocientos Ochenta y Siete Mil Setenta y Dos y de actividades mineras, tales como exploración, explotación, 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser beneficio, cierre o actividades conexas o vinculadas a éstas ejecutado en el periodo comprendido desde el 23 de abril y/o construido componentes o realizado modificaciones, de 2014 hasta el 31 de mayo de 2015. sin haber obtenido previamente la modificación de su Certificación Ambiental, sin perjuicio de las sanciones que
Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de pudiera corresponder, debe adecuar dichas operaciones; Inversión Que, en el marco del procedimiento de adecuación Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo de operaciones precitado, el titular minero que pretende principal del Contrato de Inversión es el previsto en acogerse a la Cuarta Disposición Complementaria Final del la Primera y Segunda Cláusula del mismo y el inicio Decreto Supremo Nº 040-2014-EM, cuenta con un plazo de las operaciones productivas estará constituido por improrrogable de sesenta (60) días hábiles para presentar Normas Legales del 11.05.2015 2 ante la Autoridad Ambiental Competente y el Organismo de presentado por la empresa PROTEL ENTERPRISES Evaluación y Fiscalización Ambiental, la declaración de los S.A.C., sobre la extinción de la concesión única otorgada componentes construidos y/o actividades ejecutadas sin la con Resolución Ministerial N° 635-2013-MTC/03; correspondiente modificación de su certificación ambiental. Luego de realizada la declaración, el titular minero cuenta CONSIDERANDO: con un plazo improrrogable de noventa (90) días hábiles para presentar una Memoria Técnica Detallada, la cual será Que, mediante Resolución Ministerial N° 635-2013- evaluada por la Autoridad Ambiental Competente a afectos MTC/03 de fecha 16 de octubre de 2013, se otorgó a de declarar Conforme o No Conforme la Adecuación; la empresa PROTEL ENTERPRISES S.A.C., concesión Que, al respecto, resulta necesario establecer la única para la prestación de los servicios públicos de estructura mínima que debe contener la referida Memoria telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) años, en Técnica Detallada; el área que comprende todo el territorio de la República De conformidad con lo dispuesto por el literal h) del del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones el Servicio Portador de Larga Distancia Internacional en la del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto modalidad no conmutado; habiéndose suscrito el contrato Supremo Nº 031-2007-EM; de concesión el 17 de diciembre de 2013; Que, con Resolución Directoral N° 546-2013-MTC/27 SE RESUELVE: de fecha 17 de diciembre de 2013, se inscribió en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a
Artículo 1.- Objeto de la Norma favor de la empresa PROTEL ENTERPRISES S.A.C., el Aprobar la estructura mínima que debe contener la Servicio Portador de Larga Distancia Internacional en la Memoria Técnica Detallada a que se refiere la Cuarta modalidad no conmutado; Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Que, mediante Resolución Directoral N° 547-2013- Nº 040-2014-EM, contenida en el Anexo I que forma parte MTC/27 de fecha 17 de diciembre de 2013, se otorgó a integrante de la presente Resolución Ministerial. la empresa PROTEL ENTERPRISES S.A.C. permiso de No se admitirán a trámite ni serán evaluadas aquellas instalación y operación de una (1) estación fija satelital Memorias Técnicas Detalladas que no cumplan con la (HUB), para la prestación del Servicio Portador de Larga estructura mínima contenida en el Anexo I referido en el Distancia Internacional en la modalidad no conmutado; y, párrafo precedente. asignar el espectro radioeléctrico correspondiente; Que, con la solicitud de Vista, la empresa PROTEL
Artículo 2.- De la presentación de la Memoria ENTERPRISES S.A.C. solicitó la extinción de la concesión Técnica Detallada única otorgada mediante Resolución Ministerial N° 635- El titular minero deberá presentar ante la Autoridad 2013-MTC/03; Ambiental Competente una sola Memoria Técnica Detallada, Que, el literal (b) de la Cláusula Décimo Sétima del la cual deberá contener todos los componentes construidos Contrato de Concesión de Concesión Única suscrito por la y/o actividades ejecutadas en la Unidad Minera. empresa PROTEL ENTERPRISES S.A.C., establece que la concesión se extinguirá, y por tanto, el contrato dejará
Artículo 3.- De las Memorias Técnicas Detalladas de surtir efectos “Por acuerdo de las PARTES, celebrado en trámite por escrito”. Asimismo, la mencionada cláusula indica que Los titulares mineros que hayan presentado Memorias “La extinción de la concesión opera de pleno derecho, sin Técnicas Detalladas, antes de la entrada en vigencia de la perjuicio de su formalización mediante la correspondiente presente Resolución Ministerial y se encuentren en trámite, resolución ministerial”; deberán adecuarlas a la estructura especificada en el Anexo Que, el numeral 2 del artículo 136° del Texto Único I a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución Ordenado del Reglamento General de la Ley de Ministerial, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma. N° 020-2007-MTC (en adelante TUO del Reglamento), señala que “La concesión se extingue por (…) Acuerdo
Artículo 4.- Vigencia mutuo de las partes”. Asimismo, dispone que “La extinción La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia de la concesión opera de pleno derecho, sin perjuicio de a partir del día siguiente de su publicación en el Diario su formalización mediante la correspondiente resolución Oficial El Peruano. ministerial”; Asimismo, el Anexo I que forma parte integrante de Que, si bien el último párrafo del artículo 136° del la presente Resolución Ministerial deberá ser publicado TUO del Reglamento, establece que la extinción opera de en la página web institucional del Ministerio de Energía y pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante Minas (www.minem.gob.pe). la correspondiente resolución ministerial, en el caso de la extinción por acuerdo mutuo de las partes, para que Regístrese, comuníquese y publíquese. opere es necesario que se manifieste la voluntad de la concesionaria y del concedente a través de la suscripción ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS del respectivo acuerdo; Ministra de Energía y Minas Que, en aplicación del numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley del Procedimiento Administrativo General 1235012-1 – Ley N° 27444, el cual estipula que “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no TRANSPORTES Y lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la COMUNICACIONES fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”; se debe considerar como fecha de extinción de la concesión, Declaran la extinción de concesión única por acuerdo de partes, el 21 de octubre de 2014, fecha en que la concesionaria presentó la solicitud de extinción para la prestación de servicios públicos de concesión, considerando que no inició operaciones de telecomunicaciones otorgada a favor del servicio público de telecomunicaciones, conforme a de Protel Enterprises S.A.C. mediante lo señalado por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones en el Informe N° 045-2015-MTC/27; R.M. Nº 635-2013-MTC/03 Que, mediante Informe N° 045-2015-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, RESOLUCIÓN MINISTERIAL opina que procede extinguir con eficacia anticipada, al 21 Nº 205-2015 MTC/01.03 de octubre de 2014, la Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, otorgada por Lima, 7 de mayo de 2015 Resolución Ministerial N° 635-2013-MTC/03 a favor de la empresa PROTEL ENTERPRISES S.A.C.; así como dejar VISTA, la solicitud formulada mediante documento con sin efecto la citada resolución, correspondiendo suscribir registro P/D N° 188447 de fecha 21 de octubre de 2014, la respectiva adenda al contrato;