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Resolución Nº 219-2013-OS ─ Procedimiento Aplicable a la Valorización y Ajuste Tarifario por Construcción de las Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural por Ductos

صدر في 2013-10-31 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, natural gas, subsidy/incentive, institution, transport/storage, contracts, fees/royalties, internal trade, governance
الفئات
energy

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  1. Articulo 1°.- Aprobar la Norma "Procedimiento Que, el mencionado Articulo 17a, establece que el Aplicable a la Valorizacion y Ajuste Tarifario por costo de inversion correspondiente a las Derivaciones Construccion de las Derivaciones Principales Principales sera calculado y definido por OSINERGMIN de Transporte de Gas Natural Por Duclos", que previamente a la suscripcion de la Adenda respectiva, como Anexo forma parte integrante de la presente en un plazo maxima de 60 d ias calendario posteriores Resolucion. a la solicitud de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas (en adelante Articulo 2°.- La presente Resolucion y el "DGH"); Procedimiento a que se refiere el Arliculo 1°, seran publicados en el diario oficial El Peruano. Asimismo, Que, la norrna dispone que OSINERGMIN debera dichos documentos seran consignados, conj untamente establecer ademas del costo de inversion, el costo con el lnforme Legal N° 448-2013-GART, en la pagina anual de operacion y mantenimiento de la Derivacion Web de OSINERGMIN. Principal, las tarifas incremenlales que se aplicaran a los Consumidores lndependientes que ulilicen las Derivaciones Principales, el Factor de Aplicacion Articulo 3°.- La presente Resolucion entrara en Tarifaria (FAT) y un mecanismo de liquidacion para vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el asegurar el pago de los lngresos Anuales de las Diario Oficial El Peruano. Derivaciones Principales; Que, para dicho efecto, el numeral 17a.2 citado, J ESUS TAMAYO PACHECO establece que el Regulador debe realizar los calculos Presidente del Consejo Directivo El Peruano 506466 V' NORMA$ LEGALES Martes 5 de novlembre de 2013 ANEXO f) GART: Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN. NORMA g) OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. "PROCEDIMIENTO APLICABLE A LA h) Reglamento: Reglamento de la Ley 27133, aprobado VALORIZACION Y AJUSTE TARIFARIO POR mediante Decreto Supremo 040-99-EM, sus CONSTRUCCION DE LAS DERIVACIONES modificatorias y ampliatorias. PRINCIPALES DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR DUCTOS" Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar la norma a la que pertenece, debe entenderse referido al

  2. Articulo 1°.- Objeto presente Procedimiento. Establecer el proced imiento para la determinacion Articulo 5°.- Diseno de la Derivaci6 n Principal del Costo de Inversion, Costo de Operacion y Mantenimiento, de la Tarifa Incremental y del Factor 5.1 Para el Estudio de Costos Estandar seiialado en de Aplicacion Tarifaria (FAT), de las Derivaciones el numeral 6.2 del Procedimiento, la DGH informara a Principales de acuerdo con lo dispuesto en el OSINERGMIN lo siguiente: Reglamento de la Ley 27133, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2013-EM. a) La Region a beneficiar con el proyecto de Derivacion Principal. b) El punto de partida de la Derivacion Principal.

  3. Articulo 2°.- Alcances c) El punto de llegada de la Derivacion Principal denominado Estacion Terminal. 2.1 Los principios y criterios contenidos en la presente d) Las especificaciones tecnicas del proyecto indicado, norma son de aplicacion obligatoria para las evaluaciones incluyendo el diametro, longitud, capacidad maxima, del Cosio de Inversion de las Derivaciones Principales, entre otros. solicitadas por la DGH. 2.2. La valorizacion se efectua sobre la base de 5.2 La DGH presentara el diseno de las la informacion de diseiio presentada por la DGH, sin instalaciones a construir como parte de la Derivacion perjuicio de los permisos, autorizaciones y demas Principal mediante pianos geograficos donde se tramites necesarios para la operacion de la Derivacion aprecie directamente el punto de partida, el recorrido de los ductos, diametros y presiones nominales de Principal, que posteriormente debera obtener el operacion. Asimismo, se debera presentar la tabla de Concesionario conforme a la normativa aplicable en datos que contenga todas las caracteristicas tecnicas cada caso. de los componentes del sistema de transporte; asi como de la conexion con los clientes que se preve

  4. Articulo 3°.- Base Legal atender incluyendo la ubicacion de la Estacion Terminal de regu lacion y medicion. Para efectos del presente procedimiento, se considerara como base legal el marco legal vigente, 5.3 La DGH presentara la informacion G IS asi como aquellas que las complementen, modifiquen (Sistema de lnformacion Georeferenciada) necesaria o suslituyan. A manera enunciativa, se consignara a para efectuar la evaluacion de los costos de inversion continuacion algunas normas que componen el marco de las instalaciones proyectadas de la Derivacion legal vigente: Principal. a) Ley N° 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Articulo 6°.- Estimaci6n del Costo de Inversion lndustria del Gas Natural. b) Decreto Supremo N° 040-99-EM, que aprobo el 6.1 El Costo de Inversion se determinara mediante Reglamento de la Ley N° 27133. la metodologia de Costos Estandar tomando en cuenta c) Decreto Supremo N° 014-2013-EM, que modifico lo senalado en el articulo 15 del "Procedimiento para la el Reglamento de la Ley N° 27133 para incluir las elaboracion de los Esludios Tarifarios sobre aspectos Derivaciones Principales a la Red Principal. regulados del transporte de hidrocarburos por ductos" d) Resolucion de OSINERGMIN N° 198-2012-OS/CD aprobado mediante Resolucion de OSINERGMIN N° 198- que aprueba el "Procedimiento para la elaboracion 2012-OS/CD, en lo que resulte aplicable. de los Estudios Tarifarios sobre aspectos regulados del transporte de hidrocarburos por ductos". 6.2 Para tal efecto, la DGH presentara una propuesta de Costos de Inversion desagregados en

  5. Articulo 4°.- Glosario de Terminos costos directos e indirectos y los respectivos costos unitarios detallados, de la Derivacion Principal Los terminos expresados en mayusculas tendran los proyectada. La propuesta debera ser elaborada significados previstos en el Reglamento y en las normas tomando en cuenta la metodolog ia a que se refiere de la Base Legal, salvo que se encuentren definidos en el numeral anterior. el presente Procedimiento. Para efectos del presente procedimiento, se considerara como definiciones las 6.3 OSINERGMIN revisara la propuesta de la siguientes: DGH y definira el Costo de Inversion correspondiente mediante un lnforme aprobado por su Consejo a) Costos de Inversion: Costos directos e indirectos Directivo, el cual le sera notificado directamente a la relacionados con el desarrollo y construccion de la DGH. Derivacion Principal. b) Derivacion Principal: gasoducto que parte del Articulo 7°.- Estimaci6n del Costo de Operaci6n y sistema exislente de Transporte de Gas Natural Mantenimiento sujeto al esquema de ingresos y tarifas previsto en la Ley 27133 y su reglamento y finaliza en la Estacion 7.1 El costo anual de operacion y mantenimiento de Terminal. la Derivacion Principal, sera determinado de acuerdo a c) DGH: Direccion General de Hidrocarburos los costos eficientes que defina OSINERGMIN, tomando d) Estacion Terminal: Estacion donde termina la en cuenta la informacion economica y financiera del Derivacion Principal, partiendo del ducto existente Concesionario y la informacion disponible presentada del Sistema de Transporte. por el Concesionario conforme al Manual de Contabilidad e) FAT: Factor de Aplicacion Tarifaria Regulatoria. BPeruano Martes 5 de novlernbra de 2013 'IJ NORMA$ LEGALES 506467 7.2 Para tal efecto, la DGH debera presentar una d) EL FAT tomara en cuenta la devoluci6n de las mantas propuesta de costos de operaci6n y mantenimiento, con pendientes segun lo senalado en el Articulo 9 del el sustento respectivo, en la misma oportunidad en que Reglamento presente la propuesta a que se refiere el numeral 6.2 del e) El FAT es calculado coma la suma de uno (1) mas presente procedimiento. el cociente de la anualidad del Cosio Total de la Derivaci6n Principal, considerando el tiempo que 7.3 En base a lo senalado en los numerales 7.1 y resta del plazo de la concesi6n, y el IPR definido 7.2 precedentes, OSINERGMIN determinara las costos segun el literal c) anterior considerando ademas lo de operaci6n y mantenimiento mediante un lnforme senalado en el literal b) yd). aprobado par su Consejo Directivo, el cual sera notificado f) El FAT calculado sera revisado y reajustado directamente a la DGH. mediante un mecanismo de liquidaci6n que asegure unicamente los ingresos anuales que se requieran

  6. Articulo 8°.- Revision de Admisibilidad para cubrir el costo anual de las Derivaciones Principales. Una vez recibida la informaci6n a que se refiere las Articulos 5°, 6° y 7° del presente procedimiento, 10.3 En Base a lo senalado en el presente Articulo, por parte de la DGH, OSINERGMIN contara con un OSINERGMIN determinara el FAT aplicable a la Tarifa p lazo de cinco (5) dias calendario para revisar si dicha Base vigente del sistema de transporte, de cuyo resultado propuesta, cumple con los requisitos senalados en se obtendra una nueva Tarifa Base aplicable que sera las parrafos anteriores, debiendo otorgar a la DGH, pagada unicamente par los consumidores nacionales en cinco (5) dias calendario de plaza para subsanar la concordancia con lo establecido en el Articulo 17a.7 del propuesta presentada. Vencido el plazo sin recibir la Reglamento. informaci6n observada, la propue sta se tendril por no presentada. En funci6n de lo antes calculado, se proyectara un FAT promedio para fines de la evaluaci6n a que

  7. Articulo 9°.- Calculo de la Tarifa Incremental se refiere el Articulo 17A del Reglamento, el cual sera notificado directamente a la DGH. Una vez suscrita 9.1 La tarifa incremental que se aplicara a los la Adenda, de ser el caso, OSINERGMIN aprobara Consumidores lndependientes que utilicen las mediante resoluci6n el FAT aplicable, el cual tendril Derivaciones Principales se calculara en funci6n al Cosio vigencia anual. Total de la Derivaci6n Principal y la capacidad maxima de transporte de diseno de la Derivaci6n Principal. La Articulo 11°.- Solicitud de lnformaci6n capacidad maxima sera calculada en funci6n a las Complementaria caracteristicas y especificaciones tecnicas de diseno de la Derivaci6n Principal. En cualquier etapa del procedimiento, la GART podra requerir a la DGH o al Concesionario 9.2 El Cosio Total es igual a la suma del Cosio de que se encuentra negociando una Adenda que Inversion mas el valor presente de las anualidades de incluya Derivaciones Principales, la informaci6n las costos de operaci6n y mantenimiento, teniendo complementaria que estime necesaria para el en cuenta el periodo restante de la concesi6n de cumplimiento de sus funciones. transporte. Durante el plaza otorgado a la DGH o al Concesionario 9.3 En Base a lo senalado en el presente Articulo, para la remisi6n de la informaci6n solicitada, los plazas OSINERGMIN determinara la tarifa incremental aplicable establecidos en el presente procedimiento, quedaran a las Consumidores lndependientes usuarios de la suspendidos. Derivaci6n Principal, Una vez suscrila la adenda, de ser el caso, OSINERGMIN aprobara mediante resoluci6n la Articulo 12°.- Etapas y Plazos tarifa incremental a ser aplicada. Item Proceso Entidad Plazos Milximos

  8. Articulo 10°.- Calculo del Factor de Aplicaci6n Tarifaria (FAT) Recepci6n de la solicitud de valorizaci6n y propuesta de 10.1 El FAT a ser estimado para fines de determinar las Costos de lnveision y Costos de Operaci6n y Mantenirniento, Cuando lo requiera la Derivaciones Principales a ser incluidas en las adendas, a DGH que incluye la informaci6n DGH conforme lo senala el Articulo 17a.8 del Reglamenlo, a que se refiere el numeral se calculara en cada oportunidad que se proyecte 5.1. 6.2 y 7.2 de/ presente implementar una Derivaci6n Principal. procedimiento. 10.2 Luego de suscrita una adenda, el FAT a Dentro de los 05 dias calendario siguientes ser aplicado a la Tarifa Regulada del Sistema de a la recepci6n de la Transporte, se calculara anualmente considerando el solicitud de valorizaci6n mecanismo de liquidaci6n al que se refiere el Articulo b Observaci6n de AdmisiJilidad OSINERGMIN / y propuesta de costos 17a.5 del Reglamento, considerando los siguientes a laDGH GART de Inversion y Costos criterios: de Operaci6n y Mantenimiento indicados a) El FAT es de naturaleza anual yes un factor mayor o enel Item a. igual a la unidad, aplicable a la Tarifa Base. Dentro de los 05 dias b) El valor del FAT debera permitir la recuperaci6n del Subsanaci6n deobservaciones calendario siguientes a la Cosio Total de la Derivaci6n Principal en el tiempo C de Adrnisibilidad DGH recepci6n de la solicitud que resta del plaza de la concesi6n del transportista. de adrnisibiidad Antes de calcular el FAT se descontara del Cosio Total las ingresos previstos par el pago de las Dentro de los 30 dias Aprobaci6n de la valorizaci6n calendario siguientes al Consumidores lndependientes de acuerdo a las d de la Derivaci6n Principal, de OS/NERGMIN / GART vencimiento de! plazo de Tarifas lncrementales aprobadas. la Tarifa Incremental y del FAT. la etapa anterior. c) El FAT sera calculado considerando el ingreso anual por la demanda total del mercado nacional del Dentro de los 05 dias transportista, considerando los ultimas dace meses Remisi6n de la valorizaci6n OS/NERGMIN / calendario siguientes al e aprobada a la DGH GART vencimiento de/ plazo de calendario. Dicho ingreso constituye el lngreso Promedio Real (IPR). la etapa anterior.

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