Resolución Nº 218/02/PE - Prohíbe extracción del recurso trucha en cuerpos de agua públicos del interior del país
صدر في 2002-06-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- inland fisheries, freshwater fishes, seasons, prohibited fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 218-2002-PE Prohíben extracción del recurso trucha en cuerpos de agua públicos del interior del país Lima, 19 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que los Artículos 9 y 10 de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establecen que el Ministerio de Pesquería, determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, las temporadas de pesca y demás normas que garanticen la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que a fin de asegurar el proceso reproductivo y proteger los stocks poblacionales del recurso trucha, es necesario prohibir su extracción en los cuerpos de agua públicos del país en la época de mayor incidencia de su reproducción natural; Que existen cuerpos de agua cerrados en los cuales la reproducción del recurso trucha no se realiza de modo natural por no existir condiciones adecuadas para el desove, estando la actividad extractiva sustentada exclusivamente por stocks que provienen de acciones de poblamiento y repoblamiento, por lo cual es viable excluir a dichos cuerpos de agua de la veda del recurso; Que las Direcciones Regionales de Cusco mediante Oficio Nº 233-2002-CTAR CUSCO/DIREPE del 17 de abril de 2000, Puno mediante Oficio Nº 451-2002-DIREPE/CTAR PUNO/DEP del 3 de mayo de 2002, Ayacucho mediante Oficio Nº 236-2002-CTAR-AYAC DRPA del 13 de mayo de 2002, Ilo mediante Oficio Nº 891-2002-CTAR-M/DIREPE-ILO del 13 de mayo de 2002, Pasco mediante Oficio Nº 159-2002-CTAR-PASCO-DIREPE del 10 de mayo de 2002, Arequipa mediante Oficio Nº 657-2002-CTAR-PE/DRPE-AR/DPP del 15 de mayo de 2002, Huancavelica mediante Oficio Nº 224-2002/CTAR-HVCA/DIREPE del 13 de mayo de 2002, Apurímac mediante Oficio Nº 187-2002-CTAR-DIREPE-APURÍMAC del 22 de mayo de 2002, Junín mediante Oficio Nº 519-2002-CTAR-JUNÍN-DIREPE del 22 de mayo de 2002, Piura mediante Oficio Nº 1065-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR-DEPP del 20 de mayo de 2002 y Huánuco mediante Oficio Nº 226-CTAR-HCO/DRP-DEPA del 23 de mayo de 2002, informan sobre el estado biológico del recurso trucha y recomiendan se disponga la veda reproductiva; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Oficio Nº 2540-2002-PE/DNEPP-Dop, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prohibir la extracción del recurso trucha en los cuerpos de agua públicos del interior del país, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución hasta el 30 de setiembre de 2002, a excepción de los recursos hídricos del departamento de Cajamarca, en cuyo caso la prohibición culminará el 31 de julio de 2002. Artículo 2.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, almacenen, transformen, transporten, comercialicen o utilicen el recurso trucha durante el período de veda, en cualquiera de sus estados de conservación, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 3.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de publicación de la presente Resolución cuenten con stock de trucha, tendrán un plazo de siete (7) días para su comercialización, siempre que presenten una declaración jurada sobre dicho stock a la Dirección Regional de Pesquería correspondiente. Artículo 4.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de trucha que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la respectiva Dirección Regional de Pesquería o la Dirección Nacional de Acuicultura, podrán excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión el centro acuícola de procedencia y la resolución administrativa de la correspondiente autorización o concesión. Artículo 5.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el Artículo 1 de la presente Resolución a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de trucha en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las condiciones siguientes: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos; b. Contar con autorización para efectuar poblamiento o repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la respectiva Dirección Regional de Pesquería o la Dirección Nacional de Acuicultura que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos. Artículo 6.- Las Direcciones Regionales de Pesquería están exceptuadas de la prohibición establecida en el Artículo 1 de la presente Resolución, cuando sus actividades sean desarrolladas con fines de evaluación, debiendo informar lo actuado a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. Artículo 7.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución; quedando facultadas especialmente para verificar y fiscalizar el stock de trucha declarado a que se refieren los Artículos 3 y 4 de la presente Resolución. Las acciones de control estarán a cargo del Ministerio del Interior y las Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería