تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بيرو

Resolución Nº 215-2018-MIDIS ─ Modifica la Resolución Nº 167-2016-MIDIS, Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria (PCA)

صدر في 2018-07-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food security, nutrition, breastfeeding/infant food, school feeding, social protection, public participation, institution, governance

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. 17NORMAS LEGALESViernes 13 de julio de 2018 El Peruano / Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, el Comité de Coordinación Interinstitucional de Estadística e Informática de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, coordina y concierta la política y la formulación y ejecución de los planes de sus órganos conformantes; Que, el artículo 3 del Reglamento del Comité de Coordinación Interinstitucional de Estadística e Informática – CCOI, aprobado por Resolución Jefatural Nº 243-2001-INEI, señala que para los fi nes de operatividad y funcionamiento, el CCOI está compuesto por el Comité de Coordinación Interinstitucional de Estadística y por el Comité de Coordinación Interinstitucional de Informática. Asimismo, cada comité asume responsabilidades y ejecuta actividades en el ámbito de su competencia dentro de los Sistemas Nacionales correspondientes; Que, los artículos 5 y 7 del citado Reglamento establecen quienes integran el Comité de Coordinación Interinstitucional, Estadístico e Informático, y que la designación de sus miembros, titular y suplente, es efectuada por los Ministros responsables de cada Sector, y/o por la autoridad pertinente de mayor nivel institucional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 283-2016-MIDIS, se designó a los representantes, titular y alterno, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el Comité de Coordinación Interinstitucional de Estadística; Que, a través de los documentos de Vistos, se propone actualizar la designación del representante alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el Comité de Coordinación Interinstitucional de Estadística; Que, en ese contexto, corresponde designar al nuevo representante alterno ante el referido Comité, y dar por concluida la designación dispuesta en la Resolución Ministerial Nº 283-2016-MIDIS; Con el visto bueno del Viceministro de Políticas y Evaluación Social, del Secretario General, y del Director General de Seguimiento y Evaluación; De acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del representante alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el Comité de Coordinación Interinstitucional de Estadística, dispuesta mediante Resolución Ministerial Nº 283-2016-MIDIS. Artículo 2.- Designar a el/la Director/a de la Dirección de Diseño de Focalización de la Dirección General de Focalización como representante alterno/a del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el Comité de Coordinación Interinstitucional de Estadística. Artículo 3.- Notifi car la presente resolución al/a la representante alterno/a designado/a en el artículo precedente, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1669562-2 Modifican el Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria - PCA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 215-2018-MIDIS Lima, 11 de julio de 2018 VISTOS: El Informe Nº 184-2018-MIDIS/VMPS/DGACPS/ DPSC, de la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales; y el Memorando Nº 193-2018-MIDIS/VMPS, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se creó el sector Desarrollo e Inclusión Social, que comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS, se establecieron las funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y las organizaciones que participan en el Programa de Complementación Alimentaria – PCA; señalándose en los literales a) y e) del artículo 6, que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene, entre otras, las funciones de establecer lineamientos de gestión y aprobar medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del PCA, así como crear o modifi car las modalidades del PCA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 167-2016-MIDIS, se aprobó el Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA; Que, el artículo 70 del Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establece que es función de la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales del Viceministerio de Prestaciones Sociales, entre otras, formular y proponer normas y lineamientos para la gestión de las prestaciones sociales complementarias, y realizar el monitoreo y la supervisión del cumplimiento de las normas y lineamientos para la gestión de las prestaciones sociales complementarias en el ámbito del Sector Desarrollo e Inclusión Social; Que, bajo ese contexto, mediante Informe Nº 184-2018-MIDIS/VMPS/DGACPS/DPSC, la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias propone y sustenta la modifi cación de los artículos 12, 26 y 29 del Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA, respecto a la modalidad Adultos en Riesgo; y en atención al análisis y evaluación de las solicitudes presentadas por centros de atención, tales como asociaciones y federaciones de personas con discapacidad y de adultos mayores; Que, asimismo, de acuerdo con el Acta de Reunión del Comité de Coordinación Interinstitucional – CCI con las Organizaciones Sociales de Base del Programa de Complementación Alimentaria – PCA, las representantes de las Organizaciones Sociales de Base que conforman el comité manifestaron su conformidad con la modifi cación del Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA, propuesta por la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales; Que, en consecuencia, atendiendo a lo señalado por la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales, y a fin de garantizar una adecuada gestión del Programa de Complementación Alimentaria – PCA, corresponde aprobar la modificación del Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2016-MIDIS; Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales, y de la Dirección de Prestaciones Sociales Complementarias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, modifi cado con Decreto Utente Barra 18 NORMAS LEGALES Viernes 13 de julio de 2018 / El Peruano Supremo Nº 008-2017-MIDIS; y el Decreto Supremo Nº 006-2016-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 12, 26 y 29 del Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA Modifícanse los artículos 12, 26 inciso d) y 29 del Reglamento de Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria – PCA, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2016-MIDIS, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 12.- Las modalidades del Programa de Complementación Alimentaria son las siguientes: (...) Personas en Riesgo: Organizaciones con personería jurídica que acogen y brindan protección a niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, hombres y/o ancianos(as) que son víctimas de violencia moral y/o física, y/o poseen algún tipo de discapacidad física y/o mental. Al igual que la modalidad anterior estas organizaciones deben estar acreditadas por la entidad de Estado pertinente.” “Artículo 26. (...) d) Contar con lugares adecuados para la recepción, almacenaje y preparación de alimentos. En el caso de centros de atención que desean formar parte de la modalidad de Personas en Riesgo y que tengan como usuarios a personas con discapacidad y adultos mayores en riesgo, éstos deben contar mínimamente con lugares adecuados para la recepción y almacenaje de los alimentos.” “Artículo 29.- El Gobierno Local brinda asistencia alimentaria a los centros de atención de las modalidades Hogares – Albergues y Personas en Riesgo en alimentos en crudo. En el caso de la modalidad Hogares – Albergues, los centros de atención tienen la obligación de preparar las raciones con dichos alimentos y entregarlas a sus usuarios. En el caso de la modalidad Personas en Riesgo, estos centros pueden preparar los alimentos y/o entregarlos en crudo a los usuarios. En el caso que la entrega de alimentos se realice en crudo en la modalidad Personas en Riesgo, se debe tomar en cuenta lo siguiente: a) El centro de atención debe solicitar autorización al Gobierno Local para la entrega de alimentos en crudo a usuarios, para lo cual debe adjuntar el padrón nominal indicando el tipo de discapacidad o riesgo de cada usuario y el motivo de la solicitud. b) El Gobierno Local evalúa a través de la supervisión lo declarado por el centro de atención. c) El Gobierno Local debe informar trimestralmente al MIDIS sobre los centros de atención que entregan alimentos en crudo a sus usuarios, en ese sentido el MIDIS registra la información en la base de datos del Programa de Complementación Alimentaria – PCA. d) Con la fi nalidad de salvaguardar el objetivo del PCA, el Centro de Atención que solicite la entrega de alimentos en crudo a sus usuarios, asume la responsabilidad del uso adecuado de los alimentos, de acuerdo a los objetivos del programa, lo cual es supervisado por el Gobierno Local.” Artículo 2.- Toda referencia a la modalidad del Programa de Complementación Alimentaria “Adultos en Riesgo”, debe entenderse hecha a “Personas en Riesgo”. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1669562-3 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos Gobiernos Locales y dicta otra disposición DECRETO SUPREMO N° 160-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30556 dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes de el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios son fi nanciados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; Que, de acuerdo a lo previsto por el párrafo 5.4 del artículo 5 de la Ley N° 30556, los recursos del FONDES destinados a fi nanciar las intervenciones previstas en el referido Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de recursos, en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, al que se refi ere la Ley N° 30556; Que, mediante los Ofi cios N°s 433-2018-RCC/DE, 436-2018-RCC/DE, 437-2018-RCC/DE, 439-2018-RCC/ DE, 440-2018-RCC/DE, 454-2018-RCC/DE, 463-2018 RCC/DE y 464-2018-RCC/DE, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios remite para el trámite correspondiente diversos proyectos de Decretos Supremos que autorizan la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de ocho (08) Gobiernos Locales, para fi nanciar intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales califi can como Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), conforme a lo dispuesto en la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1354; Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1354 señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones;

Resolución Nº 215-2018-MIDIS ─ Modifica la Resolución Nº 167-2016-MIDIS, Reglamento de las Modalidades del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) · Nelum