Resolución Nº 215-2009-SERNANP ─ Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada
صدر في 2009-12-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- protected area, concession, legal proceedings/administrative proceedings, contracts, private forest, captive wild animals, policy/planning, zoning, wild fauna
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Norma actualizada a octubre del 2010 Sociedad Peruana de Derecho Ambiental Aprueban Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 215 2009-SERNANP (*) (*) DEJADA SIN EFECTO por el Artículo 2 de la Resolución Nº 144-2010-SERNANP, publicada el 14 agosto 2010. Lima, 11 de diciembre de 2009 VISTOS: Los Informes Nº 203-2009-SERNANP-DDE y Nº 243-2009-SERNANP-OAJ de fecha 07 de diciembre de 2009, mediante los cuales se recomienda la aprobación de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, de administración regional, denominadas Áreas de Conservación Regionales y las Áreas de Conservación Privadas; Que, el artículo 8 de la referida Ley estipula que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP se constituye como ente rector del SINANPE y supervisa la gestión de las Áreas Naturales Protegidas que no forman parte de este Sistema; Que, el artículo 12 de la misma norma legal, precisa que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en toda o parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privadas, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento, agrega además que las Áreas de Conservación Privadas les son de aplicación, en cuanto sea posible, las disposiciones contenidas en la referida Ley; Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, SERNANP, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente. Es el ente rector del SINANPE y se constituye en su autoridad técnico normativa; Que, el inciso b) de la misma Disposición Complementaria Final estipula que el SERNANP aprueba las normas y establece los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las Áreas Naturales Protegidas; Que, en su inciso c) establece que el SERNANP tiene como parte de sus funciones orientar y apoyar la gestión de las Áreas Naturales Protegidas cuya administración está a cargo de los gobiernos regionales y locales, así como los propietarios de los predios reconocidos como Áreas de Conservación Privadas; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2009 MINAM, publicado el 24 de abril de 2009, establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, precisando en su artículo 3 que en el caso de las Áreas de Conservación Privadas, el expediente técnico presentado para el reconocimiento de las mismas, se constituye en su Plan Maestro, siempre y cuando contenga como mínimo el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zonificación de la misma; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3, inciso b) y el artículo 11, literal n) y r) del Reglamento de Organización y Norma actualizada a octubre del 2010 Sociedad Peruana de Derecho Ambiental Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008 MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que consta de 22 artículos y 3 Anexos cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en la página web institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUÍS ALFARO LOZANO Jefe