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قوانين بيرو

Resolución Nº 214/01/PE - Actividades de extracción de la concha perlífera en la jurisdicción de la Dirección Regional de Pesquería Piura

صدر في 2001-06-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, molluscs, fishing area, aquatic animals, fishery management and conservation

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النص

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  1. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 214-2001-PE Establecen disposiciones para la realización de actividades de extracción de la “concha perlífera” en la jurisdicción de la Dirección Regional de Pesquería Piura Lima, 26 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9 de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 223-2000-PE del 9 de agosto del 2000, se establecieron las medidas de ordenamiento pesquero para la extracción de concha perla o concha perlífera (Pteria sterna) en la jurisdicción de la Dirección Regional de Pesquería Piura; Que la Primera de las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesquería procederá a revisar la normatividad del sector a fin de iniciar su simplificación, por lo que es necesario contar con una norma legal que actualice las medidas de ordenamiento pesquero vigentes y facilite el proceso de administración de las pesquerías nacionales; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Las actividades de extracción de la “concha perla” o “concha perlífera” (Pteria sterna) en la jurisdicción de la Dirección Regional de Pesquería Piura se realizarán bajo las siguientes medidas de ordenamiento pesquero: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales marisqueras que se dediquen a la extracción del citado recurso deberán contar con permiso de pesca vigente y estar empadronadas en la Dirección Regional de Pesquería Piura. b) La extracción diaria permitida por embarcación no podrá exceder de cien (100) manojos (equivalente a 25 cajas), pudiéndose efectuar faenas de pesca sólo tres veces por semana. c) Está prohibido realizar el desvalvado a bordo de las embarcaciones pesqueras, así como en playa. d) Solamente podrá desembarcarse el recurso en la zona denominada “La Poza”, ubicada en el terminal pesquero de Talara. e) Los armadores artesanales deberán facilitar el embarque del personal científico del Instituto del Mar del Perú y de los inspectores del Ministerio de Pesquería o la Dirección Regional de Pesquería de Piura; cuando éstos lo requieran. Artículo 2.- Las personas naturales o jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán pasibles de las sanciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- Se exceptúa de los alcances de la presente Resolución al Instituto del Mar del Perú y al Ministerio de Pesquería, sólo cuando sus fines sean de investigación y evaluación. Artículo 4.- El Instituto del Mar del Perú efectuará los estudios sobre la bioecología y pesquería del recurso “concha perla” o “concha perlífera”, a fin de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su protección y explotación racional. Artículo 5.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y la Dirección Regional de Pesquería Piura, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería

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