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Resolución Nº 213-2013-PRODUCE ─ Autoriza la continuación de actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del dominio marítimo

صدر في 2013-06-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, allocation/quota, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Normas Legales del 26.06.2013 30 Beatriz Gracia Ponze Cuba como Notario Público del distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, distrito notarial de Lima. Artículo 2º.- Disponer la reubicación de la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba, a la plaza notarial del distrito de Mirafl ores, en cumplimiento de la Resolución Nº 23, de fecha 04 de junio de 2013, en tanto la misma no sea revocada. Artículo 3º.- Nombrar a la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba como Notario Público del distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, distrito notarial de Lima, debiendo expedirse el Título correspondiente. Artículo 4º.- Reservar la plaza vacante del distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, distrito notarial de Lima, de conformidad con la Resolución Nº 23, de fecha 04 de junio de 2013, expedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la reserva de la plaza del distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, distrito notarial de Lima, dispuesto por el Consejo del Notariado a través del Acuerdo Nº 055-2013-JUS/CN adoptado en la Acta de Sesión Extraordinaria Nº 020-2013, celebrada el 13 de junio de 2013, para la reubicación de la señora abogada Asunción Beatriz Gracia Ponze, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 6º.- Disponer que el Consejo del Notariado, el Colegio de Notarios de Puno y el Colegio de Notarios de Lima, ejecuten los actos administrativos complementarios para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 955137-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan responsable de brindar información pública solicitada a la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del MIMP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 152-2013-MIMP Lima, 24 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 043 2003-PCM, se promueve la transparencia de los actos del Estado y se regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, los artículos 3, 15, 16 y 17 del referido Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen que todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pública están sometidas al principio de publicidad, salvo que se trate de información califi cada como secreta, reservada o confi dencial; Que, el artículo 3 del citado Texto Único Ordenado establece, entre otros, que todas las disposiciones de las entidades comprendidas en la propia Ley están sometidas al principio de publicidad, que el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las Entidades de la Administración Pública, y que dichas entidades tienen la obligación de entregar la información que demanden las personas, en aplicación del principio de publicidad, del mismo modo, la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 382-2011 MIMDES de fecha 24 de octubre de 2011, entre otros, se designó a la señora Miriam Rosario Salas Dávila, Jefa (e) de la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo de la Secretaría General del MIMP, como funcionaria responsable de entregar información pública; Que, por convenir al servicio, es necesario dar por concluida la designación de la señora Miriam Rosario Salas Dávila como funcionaria responsable de entregar información pública y designar al nuevo responsable de entregar dicha información; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora MIRIAM ROSARIO SALAS DÁVILA como funcionaria responsable de brindar la información pública solicitada a la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del MIMP, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 382-2011-MIMDES. Artículo 2.- Designar al señor JULIO ANDRÉS ROJAS JULCA, Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como responsable de brindar la información pública solicitada a la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del MIMP, en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 954736-1 PRODUCE Autorizan continuación de actividad extractiva del recurso anchoveta y anchoveta blanca realizada con embarcaciones pesqueras de mayor escala, menor escala y artesanales en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 213-2013-PRODUCE Lima, 25 de junio de 2013 VISTOS:El Ofi cio Nº PCD-100-345-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 121-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 039 2013-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, Normas Legales del 26.06.2013 31 las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca (Engraulis ringens y Anchoa nasus) destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoveta nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, tiene como objetivos: i) Establecer las normas para una explotación racional, sostenible y sanitariamente segura del recurso anchoveta para consumo humano directo; ii) Establecer las medidas de ordenamiento pesquero para la actividad extractiva del recurso anchoveta, las mismas que son de aplicación a la fl ota pesquera artesanal para consumo humano directo en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1084; y, iii) Contribuir al desarrollo de la industria para el consumo humano directo garantizando el abastecimiento sostenible del recurso, y el desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos; Que, asimismo, el citado Reglamento señala en el numeral 4.3 de su artículo 4, que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE está obligado a informar al Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de las actividades extractivas del recurso anchoveta para consumo humano directo y especies incidentales; Que, por Resolución Ministerial Nº 148-2013-PRODUCE se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 08°30’S y los 16º00’ Latitud Sur, correspondiente al periodo mayo julio 2013, estableciendo que esta rija a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de la citada Resolución Ministerial, siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, ésta no podrá exceder del 31 de julio de 2013; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 160-2013 PRODUCE se suspendieron las actividades extractivas del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) a partir del 4 de mayo de 2013, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano hasta los 08°30’ Latitud Sur; precisándose que esta suspensión era de aplicación inclusive, a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras con redes de cerco artesanales y de menor escala; Que, posteriormente, mediante Resolución Ministerial Nº 197-2013-PRODUCE se autorizó el inicio de las actividades extractivas del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) a ser realizadas por los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de mayor escala, menor escala y artesanales, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 08°30’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la publicación de la citada Resolución Ministerial y por el plazo de diez (10) días calendario; encargándose al Instituto del Mar del Perú - IMARPE realizar un estricto monitoreo de la presencia de ejemplares “juveniles”, a fi n de recomendar oportunamente al Ministerio, (i) la continuación de las actividades extractivas, o, (ii) la suspensión de las actividades extractivas de este recurso; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través del Ofi cio Nº PCD-100-345-2013-PRODUCE/IMP, ha alcanzado el Informe científi co “Desarrollo de la Pesquería de Anchoveta en la Región Norte del Mar Peruano del 14 al 18 de junio de 2013”, informando que hasta el 18 de junio en la región norte – centro se han desembarcado aproximadamente 1,67 millones de toneladas del recurso, faltando un 19% para completar la cuota total asignada, y que del 14 al 18 de junio en la región norte se ha desembarcado aproximadamente 96 mil toneladas de anchoveta; localizándose las principales áreas de pesca entre las 20 y 40 millas náuticas de la costa, desde Puerto Malabrigo hasta Guañape; habiendo presentado el recurso una estructura predominantemente adulta en los grados 08°00´ y 08°30´ Latitud Sur, con moda 13,5 cm, mientras que en el grado 07º30´, se presentó una moda en 12,5 cm con incidencia de 17% de juveniles; Que, en ese sentido, el IMARPE ha recomendado continuar con las actividades extractivas del recurso anchoveta al norte de los 08°30´ hasta la culminación de la cuota total permisible; debiéndose ejercer un estricto monitoreo de la presencia de juveniles, a fi n de declarar las vedas correspondientes en las zonas donde se observe una alta incidencia; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través del Informe de Vistos y, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda la continuación de la actividad extractiva del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) realizada con embarcaciones pesqueras de mayor escala, menor escala y artesanales, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 08°30´ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial; señalando además, que las embarcaciones pesqueras de mayor escala realizarán sus actividades extractivas sujetándose a los Límites Máximos de Captura por Embarcación asignados por la Resolución Directoral Nº 073-2013-PRODUCE/ DGCHI y no debiendo exceder del 31 de julio de 2013; Con el visado del Viceministro de Pesquería, y de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Políticas y Desarrollo Pesquero, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012 2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la continuación de la actividad extractiva del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) realizada con embarcaciones pesqueras de mayor escala, menor escala y artesanales, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 08°30´ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- En el caso de los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones de mayor escala a las que se hubiera asignado un Límite Máximo de Captura por embarcación – LMCE para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, podrán realizar la actividad extractiva del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) hasta alcanzar dicho Límite Máximo no debiendo exceder del 31 de julio de 2013 y sujetándose a lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 148-2013-PRODUCE y la Resolución Directoral Nº 073-2013-PRODUCE/DGCHI. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, las medidas de conservación que sean necesarias para garantizar el manejo sostenible de los recursos pesqueros. En este marco, el IMARPE realizará un estricto monitoreo de la presencia de ejemplares “juveniles”, a fi n de recomendar oportunamente al Ministerio, (i) la continuación de las actividades extractivas a que se refi ere el artículo 1, o, (ii) la suspensión de las actividades extractivas de este recurso. Artículo 4.- Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus), deberán permitir la supervisión del Ministerio de la Producción y brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones, lo que incluye las actividades a ser realizadas por los inspectores que conforman el Programa de Inspectores a bordo, sin condicionamiento alguno. Normas Legales del 26.06.2013 32 Asimismo, informarán con la celeridad del caso a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, las zonas en las que hubieran extraído ejemplares “juveniles”; lo que facilitará la declaración de suspensión de las actividades extractivas de manera oportuna. Los mencionados reportes deberán realizarlos al correo electrónico pescajuvenil@ produce.gob.pe o al teléfono 616-2222 anexo 1539. Artículo 5.- Las actividades extractivas del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo e indirecto se realizarán, según corresponda, conforme a las disposiciones establecidas por la Resolución Ministerial Nº 148-2013-PRODUCE, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 010-2010 PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulisringens) y Anchoveta Blanca (Anchoveta nasus) para Consumo Humano Directo, y demás normas que resulten aplicables. Artículo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, sus modifi catorias y demás normativa pesquera aplicable. Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales del litoral marítimo y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 954963-1 Aprueban la adscripción de CITEagroindustrial, CITEmadera y CITEccal al Instituto Tecnológico de la Producción - ITP INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 71-2013-ITP/DEC Callao, 19 de Junio de 2013 VISTO: El Acuerdo SO N° 20-06-2013-ITP/CD de fecha 24 de abril de 2013; Acuerdo SO N° 28-07-2013-ITP/CD de fecha 29 de mayo de 2013; y Acuerdo SO N° 31-08-2013-ITP/ CD de fecha 12 de junio de 2013, emitidos por el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y obtener mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de recursos públicos; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 92, Ley del Instituto Tecnológico de Pesquero del Perú –ITP; éste tiene por fi nalidad realizar investigaciones científi cas y tecnológicas relacionadas con el manipuleo, transformación y conservación de los recursos hidrobiológicos del mar y de las aguas continentales, con miras a lograr su racional aprovechamiento y la óptima calidad de los productos que se obtengan; Que, la Ley N° 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en su Vigésimo Quinta Disposición Complementaria Final modifi ca la denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) por Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, adicionalmente, el segundo párrafo de la referida Disposición Complementaria Final dispone la adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica –CITE de naturaleza pública en el ámbito del sector Producción al ITP; Que, mediante Ley N° 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica, modifi cada por Ley N° 27890, se establecieron los lineamientos para su creación, desarrollo y gestión de los Centros de Innovación Tecnológica –CITE, con la fi nalidad de promover el desarrollo industrial, la artesanía, el turismo y la innovación tecnológica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2013 PRODUCE, se aprueba el inicio del Proceso de Adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica CITE y la Transferencia de Funciones vinculadas a sus actividades, en el marco de la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951; Que, el artículo 3° del referido Decreto Supremo, dispuso la creación de una Comisión de Transferencia cuya responsabilidad es apoyar al Ministerio de la Producción y al Instituto Tecnológico de la Producción, en todo el proceso, hasta la culminación de la transferencia de funciones y de adscripción; asimismo el artículo 10°, señala que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, aprobará las normas complementarias para la aplicación del presente Decreto Supremo; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 129-2013 PRODUCE se designan a representantes del Ministerio ante la Comisión de Transferencia de Funciones y Proceso de Adscripción de los CITE al ITP. Asimismo, a través de Acuerdo de Consejo Directivo N° SE 04-02-2013-ITP/DC se designan a los representantes del Instituto Tecnológico de la Producción ante la Comisión de Transferencia de Funciones y Proceso de Adscripción de los CITE al ITP; Que, el Decreto Supremo N° 003-2013-PRODUCE establece en el literal e) del artículo 4° que dentro del plazo establecido en el Anexo 1 el ITP, emitirá la Resolución respectiva que aprueban la adscripción de los CITE; Que, en este contexto, el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción mediante Acuerdo SO N° 20-06-2013-ITP/CD de fecha 24 de abril de 2013; Acuerdo SO N° 28-07-2013-ITP/CD de fecha 29 de mayo de 2013; y Acuerdo SO N° 31-08-2013-ITP/CD de fecha 12 de junio de 2013, aprobó la adscripción del Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial – CITEagroindustrial (antes CITEvid); Centro de Innovación Tecnológica de la Madera y Mueble - CITEmadera; y Centro de Innovación Tecnológica del Cuero Calzado e Industrias Conexas - CITEccal; respectivamente, al Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, asimismo, el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción, en los señalados Acuerdos encarga a la Dirección Ejecutiva Científi ca del ITP, adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la adscripción; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal m) y n) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, actualmente Instituto Tecnológico de la Producción –ITP; aprobado por Resolución Ministerial N° 344-2012-PRODUCE, establece que son funciones de la Dirección Ejecutiva Científi ca, ejecutar y supervisar los acuerdos y decisiones del Consejo Directivo; y, expedir las resoluciones que estime necesario para la buena marcha de la Institución, dando cuenta al Consejo Directivo; Que, en tal sentido y a fi n de efectivizar la adscripción de los Centros de Innovación Tecnológica al Instituto Tecnológico de la Producción, y dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 29951, resulta necesario emitir la correspondiente Resolución Ejecutiva que adscriba al Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial – CITEagroindustrial (antes CITEvid); del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera y Mueble – CITEmadera; y, del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas – CITEccal al Instituto Tecnológico de la Producción – ITP;

Resolución Nº 213-2013-PRODUCE ─ Autoriza la continuación de actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del dominio marítimo · Nelum