Resolución Nº 211/00/PE - Modifica el Plan de ordenamiento de la Merluza
صدر في 2000-07-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- fishing vessel, equipment, fishing gear/fishing method, fishing authorization, fishing charge, fishery management and conservation, authorization/permit
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
pag. 190952 Lima, juevcs 27 dc julio de 2000 Modifican el Plan de Ordenamiento de la Merluza RESOLUCION MINISTERIAL N" 211-2000-PE Lima, 26 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que los planes de ordenamiento pesquero son aproba dos por Resoluci6n Ministerial y son evaluados en forma permanente por el Ministerio de Pesqueria conforme 10 disponen los Articulos 11°y 14°del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N" 01 94-PE; Que la merluza es un recurso plenamente explotado y para garantizar su preservaci6n y favorecer el desarro llo sostenido de esta pesqueria es necesario modificar algunas disposiciones del Plan de Ordenamiento de la Merluza aprobado por Resoluci6n Ministerial N" 107-9'8 PE, modificado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 167-98-PE, 567-98-PE y 604-98-PE; De conformidad con las disposiciones de la Ley Gene ral de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 01-94-PE y la Ley Organics para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley N" 26821; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo }o. Modificar los numerales 6.9; 6.12; 6.16; 7.6; y 10.5 y agregar los numerales 7.2.3. y 10.7 del Plan de Ordenamiento de la Merluza, los que quedaran redac tados de la siguiente manera: "6.9 Los armadores y, en general, las personas natura les y juridicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional en aguas jurisdiccionales peruanas, orientadas a la captura de la merluza, deberan contar con permiso de pesca y, de ser el caso, con licencia de procesamiento. No se otorgaran autorizaciones de incremento de flota ni permisos para la pesca de especies que constitu yan fauna acompaiiante de la merluza." "6.12 EI Ministerio de Pesqueria deterrninara anualmente el monto de los derechos de explotaci6n de la merluza, su base de calculo, las modalidades para determinar y liquidar los derechos y las oportu nidades de pago conforme a 10 dispuesto en la Ley General de Pesca." "6.16 La falta de pago de los derechos de explotaci6n de merluza en el monto, plazo y condiciones que esta blezca el Ministerio de Pesqueria determinara la caduci dad de pleno derecho y sin necesidad de declaraci6n expresa del correspondiente permiso de pesca, conforme 10dispuesto en el Articulo 23° del Reglamento de la Ley General de Pesca. La Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesqueria publicara la relacion de embarcaciones cuyos permisos de pesca caduquen y la remitira a la Direcci6n Nacional de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa para que no se les autorice el zarpe." "7.2.3 Embarcaciones arrastreras que antes de la fecha del inicio de la vigencia de la presente resolucion no hubieran registrado capturas del recurso merluza, al sur del 6° de latitud sur y a profundidad mayor a 200 metros." "7.6 Es obligatorio disponer de cables de arrastre que permitan pescar a profundidades mayores a 200 metros y esta prohibido el empleo de forros, doble malia, sobre copo, refuerzos y otros que reduzcan la selectividad de las redes de arrastre, aunque tengan la misma longitud de malla." "10.5 Todas las embarcaciones sujetas al presente plan de ordenamiento pesquero estan obligadas a lIevar a bordo los equipos que conforman el Sistema de Segui miento Satelital, de acuerdo a 10establecido en el Deere to Supremo N° 001-2000-PE." "10.7 Las embarcaciones sujetas al presente Plan de Ordenamiento Pesquero deberan desplazarse directa mente desde los puertos base, hacia la zona autorizada y viceversa manteniendo rumbo y velocidad de navega cion. Se presumira que las embarcaciones que no man tengan dichas condiciones de navegaci6n estan realizan do faenas de pesca." Lima, jueves 27 de julio de 2000 Pag.190958 EI organa encargado de la administracion del Siste ma de Seguimiento Satelital (SESESAT) remitira al organa encargado de imponer las sanciones los informes sobre seguimiento satelital correspondientes, conforme a 10 establecido en el inciso a) del Articulo 110 de la Resolucion Ministerial N" 135-99-PE. Registrese, comuniquese y publiquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesqueria 8543