Resolución Nº 209/06/INRENA - Disposiciones para planes de cierre de concesiones forestales con fines maderables
صدر في 2006-08-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- timber extraction/logging, concession, offences/penalties, legal proceedings/administrative proceedings, forest management/forest conservation
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Sistema Peruano de Informacion Juridica Viernes, 11 de agosto de 2006 AGRICULTURA Establecen disposiciones relativas al procedimiento para la elaboraci6n y aplicaci6n de planes de cierre de concesiones forestales con fines maderables RESOLUCION JEFATURAL N° 209-2006-INRENA Lima, 1 de agosto de 2006 VISTO: EI Informe N° 090-2006-INRENA-IFFS-DPPFFS, mediante el cual se recomienda aprobar la Resoluci6n Jefatural que norma y establece los parametres que permitan definir el procedimiento para la elaboraci6n y aplicaci6n de planes de cierre de concesiones forestales con fines maderables; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 3.4 del Articulo 3 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308, el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), es el 6rgano encargado de la gesti6n y administraci6n de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, el Articulo 6 de dicha Ley concordado con 10 establecido en el articulo 11 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001 AG, establece como una de las funciones de la Oficina de Supervisi6n de las Concesiones Forestales Maderables (OSINFOR) el supervisar y controlar el cumplimiento de los contratos de concesi6n forestal con fines maderables, de los planes de manejo forestal y el aprovechamiento de otros productos del bosque en dichas concesiones; Que, el Articulo 13-A del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del INRENA dispone que es funci6n de la OSINFOR el coordinar con la Oficina de Administraci6n (OA), la ejecuci6n de las garantfas de los contratos de concesi6n forestal con fines maderables en los casos que hubiere lugar, correspondiendole a la Unidad de Regulaci6n y Asuntos Normativos (URAN) proponer a la Gerencia de la OSINFOR la ejecuci6n de las garantfas a favor del Concedente, para el caso de las concesiones forestales maderables incursas en resoluciones y/o rescisiones contractuales; Que, el Articulo 18 de la Ley N° 27308 establece como causales de caducidad de los derechos de aprovechamiento los siguientes incumplimientos de las condiciones del contrato de concesi6n, permiso 0 autorizaci6n: a) el incumplimiento del Plan de Manejo Forestal; b) el no pago del derecho de aprovechamiento 0 desbosque; c) la extracci6n fuera de los Ifmites de la concesi6n; d) la promoci6n de extracci6n de especies maderables a traves de terceros; y, e) el incurrir en delito 0 falta que implique grave riesgo 0 cause severos perjuicios al ambiente y la biodiversidad; causales que han sido recogidas en la clausula triqesirno primera del contrato de concesi6n forestal con fines maderables, de manera que ocasionan automaticarnente la resoluci6n del contrato; Que, el Articulo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, desarrolla las causales de caducidad establecidas en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y dispone que la caducidad es declarada mediante Resoluci6n Gerencial, emitida por la OSINFOR; Que, a traves de la Resoluci6n Jefatural N° 147-2005-INRENA, se aprob6 el Reglamento para la determinaci6n de infracciones, imposici6n de sanciones y declaraci6n de caducidad del Pagina 1 Sistema Peruano de Informacion Juridica derecho de aprovechamiento en los contratos de concesi6n forestal con fines maderables, cuyo Articulo 24 establece que cuando la resoluci6n que ordene la declaraci6n de caducidad del derecho de aprovechamiento quede firme, la OSINFOR rernitira el expediente a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre (IFFS), quien debera comunicar ala Administraci6n Tecnica Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS) y al concesionario de la resoluci6n de la concesi6n, correspondiendoles ejecutar las diligencias necesarias para cumplir el plan de cierre de la concesi6n y la consecuente reversi6n de las areas al Estado. Tarnbien indica que la IFFS dispone la ejecuci6n de la garantia de fiel cumplimiento, realizando las coordinaciones necesarias con la Oficina de Asesoria Juridica (OAJ) y la OA del INRENA, si como resultado del plan de cierre, se advierten incumplimientos por parte del concesionario cuyo derecho fue caducado. En caso contrario, la IFFS debera devolver al concesionario la garantia de fiel cumplimiento otorgada; Que, a la fecha la OSINFOR ha emitido diversas Resoluciones Gerenciales declarando la caducidad del derecho de aprovechamiento, las mismas que han quedado firmes 0 han causado estado, siendo necesario implementar los planes de cierre de concesiones forestales con fines maderables correspondientes a fin de revertir las areas al Estado y determinar la existencia de un saldo deudor respecto del derecho de aprovechamiento; Que, el Articulo 30 de la Ley N° 26821, Ley Orqanica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que, la aplicaci6n de las causales de caducidad se sujetara a los procedimientos que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil 0 penal correspondiente. Asimismo, el referido articulo sefiala que la caducidad determina la reversi6n al Estado de la concesi6n, desde el momenta de la inscripci6n de la cancelaci6n del titulo correspondiente; Que, la caducidad es la extinci6n del derecho de concesi6n prevista por la legislaci6n forestal como consecuencia de la constataci6n de un hecho 0 acontecimiento determinado como causal de caducidad. La caducidad, no constituye sanci6n por la comisi6n de infracciones, motivo por el cual la OSINFOR adernas, de resolver la caducidad, debe pronunciarse respecto de la verificaci6n de infracciones e imponer las sanciones correspondientes de ser el caso; Que, es preciso regular los procedimientos necesarios para la ejecuci6n de planes de cierre a fin que permitan, la reversi6n de las areas al Estado y principalmente la determinaci6n de la existencia de un saldo deudor respecto del derecho de aprovechamiento; Que, asimismo, es necesario modificar la Resoluci6n Jefatural N° 147-2005-INRENA a fin de establecer que cuando se resuelva la caducidad de un derecho de concesi6n, la OSINFOR tarnbien se pronuncie respecto de la comisi6n de infracciones a la legislaci6n forestal e imponga las sanciones correspondientes de ser el caso; Que, de conformidad al Articulo 56 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ie corresponde al INRENA aprobar los lineamientos tecnicos necesarios para lograr el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales; En uso de las facultades conferidas en el inciso "j" del articulo 8 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones dellNRENA aprobado por Decreto Supremo N° 002-2003-AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- Plan de Cierre Procedera la ejecuci6n de un plan de cierre como consecuencia de la resoluci6n del contrato, la caducidad del derecho 0 el vencimiento del plazo de la concesi6n forestal con fines maderables. Dicho plan tiene como objetivos, la reversi6n de las areas al Estado y principalmente determinar la existencia de un saldo deudor respecto del pago del derecho de aprovechamiento. Pagina 2 Sistema Peruano de Informacion Juridica Las actividades conducentes al logro de los objetivos fundamentales del plan de cierre son ejecutadas por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, quien podra elaborar disposiciones que ayuden a su cumplimiento y debera informar a la Direcci6n Institucional del INRENA. Los dernas 6rganos del INRENA deben colaborar cuando dichas actividades esten relacionadas con sus funciones. Articulo 2.- Reversion del Area al Estado La Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre a traves de la Direcci6n de Planeamiento y Promoci6n Forestal y de Fauna Silvestre es la responsable de coordinar las actividades para la reversi6n del area al Estado, para 10 cual contara con el apoyo de la Oficina de Asesoria Juridica y la Oficina de Supervisi6n de las Concesiones Forestales Maderables-OSINFOR. Las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna Silvestre - ATFFS, coordinaran con los Gobiernos Regionales y los Comites de Gesti6n de Bosque las actividades necesarias para el aseguramiento de las areas de concesiones forestales caducadas, resueltas 0 vencidas, debiendo mantener informada a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre de la realizaci6n y consecuencias de dichas coordinaciones. Articulo 3.- Determinacion de Saldo Deudor La Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre a traves de la Direcci6n de Administraci6n y Control Forestal y de Fauna Silvestre es la responsable de determinar la existencia del saldo deudor respecto del pago del derecho de aprovechamiento, para 10 cual contara con el apoyo de la Oficina de Administraci6n. EI c6mputo del derecho de aprovechamiento se realizara desde la fecha de firma del contrato de concesi6n hasta la fecha de la declaraci6n de caducidad, de resoluci6n, de presentaci6n de renuncia 0 del vencimiento de la vigencia de la concesi6n. Para tal efecto, se tendra en cuenta los descuentos, regimenes promocionales y suspensiones otorgados 0 que esten por otorgarse en virtud de un procedimiento iniciado antes de acontecido los supuestos mencionados en el parrafo anterior. Adernas, debera considerarse los procedimientos de refinanciamiento a los que se haya acogido el concesionario. EI saldo deudor debera ser comunicado al concesionario mediante carta de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre a fin que dentro del plazo de siete (7) dlas habiles acredite el pago del derecho de aprovechamiento faltante. Vencido el mismo, sin que el concesionario acredite el pago del derecho de aprovechamiento faltante, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre cornunicara esta situaci6n a la Oficina de Supervisi6n de las Concesiones Forestales Maderables con el fin de que realice las coordinaciones necesarias con Oficina de Asesoria Juridica, y Oficina de Administraci6n, para la ejecuci6n de la garantfa de fiel cumplimiento a favor del Concedente. Articulo 4.- Modificar los Articulos 3, 16, 18.3, 18.4, 19, Y 24 e Incorporar el Articulo 25 de la Resolucion Jefatural N° 147-2005-INRENA de acuerdo a los siguientes textos: "Articulo 3.- (Eliminar la definici6n de "lnfracci6n" consignada en el ultimo parrafo)." "Articulo 16.- Inicio del procedimiento Mediante resoluci6n gerencial se da inicio al procedimiento administrativo unico, la misma que debera detallar las presuntas infracciones, su tipificaci6n y sanci6n aplicable, as! como las causales de caducidad incurridas, de acuerdo la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento. Asimismo, debera consignar las inspecciones, informes y dernas diligencias que se requieran en cada procedimiento." "Articulo 18.- Etapa de evaluaci6n y determinaci6n del tipo de infracci6n y/o causal de caducidad (... ) Pagina 3 Sistema Peruano de Informacion Juridica 18.3 La determinaci6n de la infracci6n y/o causal de caducidad y la identificaci6n del concesionario responsable. 18.4 La propuesta de la caducidad del derecho de aprovechamiento y/o de la sanci6n correspondiente, en este ultimo caso sera tomada en cuenta la gravedad de la infracci6n, dana causado, el valor del producto a especie, reincidencia, circunstancias agravantes y atenuantes de ser el caso." "Articulo 19.- Resoluci6n de primera instancia La Gerencia de la OSINFOR evaluara el Informe Tecnico Legal y de encontrarlo conforme, ernitira la resoluci6n gerencial que agate la instancia, resolviendo la imposici6n de sanciones, medidas correctivas y/o la caducidad del derecho de aprovechamiento. La resoluci6n gerencial, que pone fin al procedimiento caducara de plena derecho cualquier medida cautelar que se haya dictado." "Articulo 24.- Caducidad del derecho de aprovechamiento Cuando la resoluci6n que ordene la declaraci6n de caducidad del derecho de aprovechamiento quede firme, la OSINFOR rerritira el expediente a la Intendencia, quien realizara las siguientes acciones: 24.1 Comunicar ala ATFFS y al concesionario de la resoluci6n del contrato de concesi6n. 24.2 Disponer la ejecuci6n del plan de cierre de la concesi6n can el fin de revertir el area al Estado y determinar principalmente la existencia de un saldo deudor respecto del pago del derecho de aprovechamiento. 24.3 Adoptar las acciones necesarias para proteger el area revertida a favor del Estado y hacer efectiva la ejecuci6n de la garantfa de fiel cumplimiento." "Articulo 25.- Inscripci6n de la Caducidad La OSINFOR realizara la inscripci6n de la caducidad del derecho de aprovechamiento de la concesi6n forestal can fines maderables, en las oficinas registrales correspondientes. La IFFS - DACFFS inforrnara a la OSINFOR de las escrituras publicas de los contratos de concesi6n forestal can fines maderables, que haya suscrito en representaci6n deIINRENA. Si la concesi6n se encontrara inscrita en los Registros Publicos, la reversi6n del area al Estado se realizara can la inscripci6n de la caducidad del derecho de aprovechamiento forestal can fines maderables, para 10 cual se presentara la Resoluci6n firme y/o consentida que la declar6, a de ser el caso, el documento que acredite la resoluci6n a vencimiento de la vigencia de la concesi6n. Si la concesi6n no se encontrara inscrita, la reversi6n operata desde que haya quedado firme y/o consentida la Resoluci6n que declar6 de caducidad, a de ser el caso, el documento que acredite la resoluci6n a vencimiento de la vigencia de la concesi6n." Articulo 5.- Notificar la presente resoluci6n a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, a las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna Silvestre, a la Oficina de Supervisi6n de las Concesiones Forestales Maderables, a la Oficina de Administraci6n, y a la Oficina de Asesoria Juridica para su conocimiento y cumplimiento obligatorio. Registrese, comuniquese y publfquese. LEONCIO ALVAREZ VASQUEZ Jefe Pagina 4