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قوانين بيرو

Resolución Nº 209/00/PE - Disposiciones para el pago de derechos por extracción de merluza correspondientes al año 2000

صدر في 2000-07-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, fishing charge, aquatic animals

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  1. Lima, jueves 27 de julio de 2000 pag. 190951 Establecen disposiciones para el pago de derechos par extracci6n de merlu za correspondientes al ana 2000 RESOLUCION MINISTERIAL N" 209·2000·PE Lima, 26 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Pesqueria determina anual mente el monto a pagar por derechos de explotacion de la merluza, segun 10 dispone el numeral 6.12. del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria de merluza, aprobado por Resolucion Ministerial N" 107-98-PE modificado por la Resolucion Ministerial N° 167·98·PE, N° 567-98-PE y N° 604-98-PE; y, Que de acuerdo a las Resoluciones Ministeriales N°s. 087-2000-PE y 116-2000-PE para el caso de la extraccion de los recursos anchoveta y/o sardina y/o jurel y/o caballa, los pagos por los servicios del Siste ma de Seguimiento Satelital han sido considerados, cumpliendo ciertos requisitos, como pago a cuenta de los derechos de pesca; De conformidad con las disposiciones de la Ley Gene ral de Pesca, Decreto Ley N" 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 01-94-PE y la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley N° 26821; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo r.· Los derechos por extraccion de merluza para el afio 2000 se liquidaran de la siguiente manera: Embarcaciones arrastreras: US$ 20 (veinte dolares, moneda de los Estados Unidos de America) por metro cubico de capacidad de bodega. Embarcaciones espineleras: US$ 15 (quince dolares, moneda de los Estados Unidos de America) por metro cubico de capacidad de bodega. Los derechos seran pagados en 3 (tres) cuotas como sigue: a. La primera cuota equivalente al50%, vencera el15 de setiembre del 2000; b. La segunda cuota equivalente al25%, vencera el15 de noviembre del 2000; y, c. La tercera cuota equivalente al 25%, vencera el15 de enero del 2001. Articulo 2°.· Los armadores pesqueros podran apli car como pago a cuenta de los derechos de pesca, los importes abonados por el servicio del Sistema de Segui miento Satelital, deducido el Impuesto General a las Ventas. El valor deducible como pago a cuenta sera el importe efectivamente pagado por los meses anteriores al periodo al que corresponde el pago de los derechos y estara condicionado a que el importe de los derechos de pesca se cancelen totalmente a mas tardar en la fecha de su vencimiento. En caso el valor deducible sea mayor que el importe de los derechos por extraccion, el exceso podra ser arrastrado para ser deducible de las cuotas siguientes, hasta agotarlo. El saldo que existiese al cerrar el ejercicio no se podra arrastrar para el ejercicio siguiente ni dara derecho a devolucion, con la unica excepcion de los armadores que resulten con una diferencia a su favor por haber efectuado, antes de la fecha del inicio de la vigencia de esta resolucion, el pago parcial 0 total de los derechos fijados por la Resolucion Ministerial N" 107-98-PE, hasta el limite del valor efectivamente pagado. Articulo 3°.· Los armadores deberan presentar en las mismas fechas previstas para el pago de la~ cuotas senaladas en el articulo anterior una declara cion jurada por el periodo que se trate. La declaracion jurada deb era considerar cualquier especie captura da por las embarcaciones, aun cuando no se encuen tren expresamente autorizadas en los permisos de pesca, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas 0 no autoriza das. Articulo 4°.· La Direccion Nacional de Extraccion establecera el formato y la informacion que debe conte ner la declaracion jurada, el formato de los recibos de pago, los lugares y agentes autorizados para recibir el pago y emitira las constancias del pago de derechos que debera ser exhibida en un lugar visible de cada embarca cion. Articulo 5°.· La falta de pago parcial 0 total de las cuotas que vencen el15 de setiembre y el15 de noviem bre del 2000, determinara la suspension de los permisos de pesca de las embarcaciones respectivas. Vencido el plazo para presentar la declaracion jurada anual, cadu caran de pleno derecho y en forma defmitiva los permisos ~e pesca; de las embarcaciones cuyos armadores hayan ineumplido con pagar total 0 parcialmente los derechos de pesca. L~pireccion Naci~nal de Extraccion publicara la rela~lOn de. embarCaClO?eS cuyos permisos de pesca hubiesen sido suspendidoa 0 hubiesen caducado y comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa esa relacion para que no se les otorgue la autorizacion de zarpe respectiva. Tambien informara a la citada Direecion General, cuando corresponda, el levantamiento de las suspensiones. Articulo 6".- El Ministerio de Pesqueria destinara los ingre~os J?rovenientes delpago del derecho de pesca al financiamiento de las acciones para perfeccionar el o~denamie~to .~esquero; la fiscalizacion de las pesque nas; la aplicacion del ordenamiento pesquero a todos los armadores y establecimientos pesquero: la supervision y el control de las acciones para preserv'ar el medio am biente; y, la promocion e investigacion de nuevas teem cas y nuevas pesquerias. Articulo 7°. La Direccion General de Capita nias y Guardacostas del Ministerio de Defensa las D~reccionesNacionales de Extraccion y de Proc'esa miento-Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de 10dispuesto en la presente Resolu cion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesqueria 8541

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