Resolución Nº 208/99/PE - Reinicio de actividades de extracción y procesamiento de recursos anchoveta en zona determinada
صدر في 1999-07-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
pag.175442 cEll)ttuano Lima, jueves 8 de julio de 1999, Disponen reiniciar actlvldades de extracci6n y procesamiento de 'recur sos anchoveta en zona comprendida entre el extrema norte del dominio maritimo y paralelo 16° Latitud Sur RESOLUCION MINISTERIAL N" 208-99·PE Lima, 6 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2° del Decreto Legislative N° 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la naci6n los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdic cionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos; Que el Articulo 9° de la citada Ley dispone que el Minis terio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara se gun el tipo de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulaci6n del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la p;e.servaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobio logicos: Que mediante Resoluci6n Ministerial N° 116-99-PE de fecha 31 de marzo de 1999, se dispuso el reinicio de las actividades extractivas de los recursos anchoveta (Engrau lis Ringens) y anchoveta blanca (Anehoa nasus) para la segunda temporada de pesca correspondiente al afio biol6gi co 1998-1999, levantandose la veda y estableciendo un regi men provisional de pesca en el marco del cual el Ministerio de Pesqueria sobre la base de la evaluaci6n peri6dica de los resultados de la actividad extractiva dispondra las medidas de regulaci6n respectivas; . Que como parte de dicho regimen provisional, mediante diversas Resoluciones Ministeriales se ha venido autorizan Lima, jueves 8 de julio de 1999 nano pag. 175 43 do periodicamentela extracci6n y procesamiento del citado recurso, por 10que de acuerdo al estado de los mismos y a los vohlmenes desembarcados, se ha visto la posibilidad de reiniciar dichas actividades, debiendose disponer un segui miento diario de las mismas a fin de determinar el periodo de duraci6n de la presente autorizaci6n, de tal forma que los recursos puedan llegar de forma optima a su estado de desove natural; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-PE; s. Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Reiniciar a partir de las 00.00 horas del dia 16 de julio de 1999, las actividades de extracci6n, recepcion y procesamiento del recurso anchoveta (Engraulis rm gens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en Ia: zona comprendida desde el extreme norte del dominio marttimo hasta el paralelo 16° Latitud Sur, en el marco del regimen provisional de pesca aprobado mediante Resoluci6n Ministe rial N°U6-99-PE. Sobre la base de una evaluaci6n peri6dica de los resulta dos de las actividades autorizadas, el Ministerio de Pesque ria dispondra las medidas de regulaci6n respectivas y la duraci6n de las citadas actividades. Articulo 2°. Durante el desarrollo de las actividades de extraccion, recepci6n y procesamiento de los recursos auto rizados en el articulo anterior, seran de aplicaci6n las nor mas contenidas en los Articulos 3°,4°,5°,7°,8°;9°, 100y UOde la Resoluci6n Ministerial N°U6-99-PE. Registrese, comuniquese y publiquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 8868