Resolución Nº 208/96/PE - Normas complementarias para la aplicación del título VIII del Reglamento de la Ley General de Pesca relativas a la protección del medio ambiente
صدر في 1996-04-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Environment, Sea
- الكلمات المفتاحية
- marine pollution, pollution control, water quality standards, effluent waste water/discharge, waste disposal, offences/penalties, coastal zone management, environmental standards, standards, protection of environment
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pag.138640 Lima. viernes:'i de abril de 1996 RESOLUCION MINISTERIAL No> 208.96·PE Lima, 2 de abril de 1996 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, establece en su Articulo 6°que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la prcteccion y preservacion del medio ambiente, exigiendo que se adop ten las medidas necesarias para prevenir, reducir y centro lar los danos 0 riesgos de contaminacion 0 deterioro en el entorno maritimo, terrestre y atrnosferico; Que la decima disposicion complementaria del Regla mento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N" 01-94-PE dispuso un plazo para que los agentes de la actividad pesquera se adecuen a las normas de proteccion del medio ambiente mediante la presenta cion de los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) y la ejecucion de los Estudios de Impacto Ambien tal (EIA); Que en el Titulo VIII del citado Reglamento, se contem plan diversas normas referidas a la proteccion del medio ambiente, las que requieren ser complementadas en fun cion a los resultados de las evaluaciones que se han ejecutado para deterrninar el grado de contaminacion del medio marino, resultados que sustentan el Informe «Reco mendaciones derivadas de las Evaluaciones de las Plantas Pesqueras y el Cuerpo Receptor en relacion a los Limites Maximos Permisibles establecidos en la Resolucion Minis terial N° 478-94-PE,., emitido por el Instituto del Mar del Peru; el informe -Inventario Tecnologico Ambiental 1995 Industria de Harina y Aceite de Pescado», efectuado por la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero; asi como el «Informe Tecnico-AmbientaI1995,., elaborado por la Direcci6n del Medio Ambiente; Que en tanto se efectuen las coordinaciones con los dsmas organismos que regulan las otras actividades con taminantes del medio ambiente en general y del ecosiste rna marino en particular, el Ministerio de Pesqueria debe adoptar medidas que aseguren la continuacion del esfuer zodel empresariado del sector pesquero para la progresiva disminucion de la contaminaci6n de origen pesquero en el medio ambiente; , De conformidad a 10establecido en la decimo tercera de las disposiciones complementarias, transitorias y finales del Reglamento de la Ley General de Pesca; y. Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Aprobar las Normas Complementarias para la aplicacion del Titulo VIII del Reglamento de la Ley General de Pesca relativas a la proteccion del medio ambiente, las mismasque como anexo forman parte inte grante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°. Las Normas que se aprueban por In presente Resolucion Ministerial estaran sujetas a los re sultados de las evaluaciones que se realicen tendentes a la progresiva disminuci6n de la contaminaci6n ambiental y a las coordinaciones que para el efecto se realicen con los agentes participantes del sector asi como con los demas Sectores que generan contaminantes del medio marino. Articulo go. Dejese en suspenso la aplicaci6n de la Resoluci6n Ministerial N° 478-94-PE en tanto el IMARPE precise los limites permisibles por areas geograficas, asi como se superen las condiciones actuales que dificultan el tratamiento del efluente agua de bombeo. .a, viernes 5 de abril de 1996 Pcig.138641 Articulo 4°. Encarguese al IMARPE, para que en un plazo de 60 dias, proeeda a la elabcracien del Protocolo de Monitoreo de efluentes de la industria pesquera. Articulo 5°. Encarguese a la Direccion del Medio Ambiente del Ministerio de Pesqueria paraque en un plazo de 90 dias, proceda a la elaboracion de un Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades Pesqueras, que contemple los logros obtenidos por el sector y garantice la progresiva reduccion de la actividad contaminante. Articulo 8".- La Comisien de Sanciones, la Direceien Nacional de Procesamiento Pesquero y la Direccien del Medio Ambiente del Ministerio de Pesqueria, asi como las Direcciones Regionales de Pesqueria dentro del ambito de su competencia, funciones y jurisdiccien, velaran por el cumplimiento de las presentes normas. Registrese, comuniquese y pubHquese. JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesqueria NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACION DEL TITULO VIII DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCA RELATIVAS A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE I.OBJETIVO Las presentes Normas tienen por objetivo complemen tar 10dispuesto en el Titulo VIII del Reglamento de la Ley General de Pesca, en 10concerniente a su cumplimiento por parte de los responsables de las emisiones y vertimien tos de desechos al medio marino y continental que inciden en el deterioro del ambiente, asf como establecer la obliga cion que estos tienen de ejecutar: acciones que tiendan a disminuir los efectos de dicha contaminacien mediante la adecuacion tecnologica de sus plantas pesqueras, y de esta forma contribuir al mejoramiento del ecosistema que ase gure la salud humana y calidad de vida. II. BASE LEGAL ILl Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesea. II.2 Decreto Supremo N" 01-94-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca. m.SITUACION ACTUAL III.1 BASE CIENTIFICA Del analisis comparativo de las dos evaluaciones reali zadas por el IMARPE, en los meses de julio de 1995 y enero de 1996, para determinar el grado de contaminacien de los efluentes provenientes de las plantas pesqueras al ecosis tema marino, se ha Hegado a las siguientes conclusiones: a) En el cuerpo receptor marino existe un nivel de contaminacion proveniente de vectores diferentes a los de la Industria Pesquera, que distorsionan la comparacion de los valores obtenidos en relacion con los limites permisi bles establecidos, cuyo efecto es mas notorio en el agua de bombeo, nivel que depende ademas de la eoncentracien de dichos vectores en las diferentes areas, geograficas, asi como su calidad y cantidad. b) La mayor contaminacicn proviene de los estableci mientos pesqueros cuyas plantas procesadoras de harina y aceite de pescado no cuentan con sistemas para el tratamiento del agua de cola, y que por 10tanto arrojan un efluente con alto contenido de materia organiea, que a su vez demanda una gran cantidad de oxigeno para su degra dacion en el cuerpo receptor. c) Los efluentes de los desagiies de las plantas pesque ras estan constituidos no solo por los residuos del procesa miento y de la limpieza de estas, sino tambien por la descarga de los servicios sanitarios, incidiendo asf en mayor medida con la contaminacion microbiologica y el consiguiente incremento de la demanda bioquimica de oxigeno (DB05). d) La implementaciende caracter tecnologieo realizado en las plantas pesqueras, permite observar una disminu cion ostensible de la contaminacion en el medio receptor marino, particularmente por los efluentes de agua de cola ysanguaza. e) De los analisis realizados en el cuerpo receptor se ha determinado que cuando cesa la aetividad pesquera, por ejemplo en periodos de veda, persisten valores de s6lidos totales que sobrepasan los limites establecidos por la Ley General de Aguas, interpretandose esta situacion como consecuencia de la presenciade contaminantes ajenos a los generados por la industria pesquera. f) Los niveles de la DB05. por su parte, durante los periodos de inaetividad pesquera, alcanzan valores cerca nos e incluso por debajo de los establecidos en la Ley referida en el acapite anterior, reflejando la rapida recu pe racion del ecosistema marino. Sin embargo. en algunos lugares dichos valores permanecen elevados en el cuerpo receptor debido a que existen otras cargas contaminantes resultantes de la presencia de colectores del alcantarillado de las ciudades y la descarga de los rios que vierten residuos provenientes de la agricultura y la minaria. asi como de otras aetividades marinas no pesqueras. g) La persistencia de los contaminantes de origen terrestre en las diferentes areas geograficas depende de las caracteristicas particulares de estas, siendo entreotras, el sistema de corrientes, geomorfologia, batimetrfa, etc.: caracteristicas que son determinantes en la velocidad de dispersion, degradacion y asimilacion de la materia orgri nica. h) EI estado actual de los sistemas para el tratamiento de grandes vohimenes, como el del agua de bombso, no estri suficientementedesarrollado, es por 10tantonecesario que se incrementen las investigaciones que permitan la inno vaeien teenolegice tendente a la reduccion del efecto con taminante de este efluente. i) EI diagnostico sobre la cali dad del medio marino realizado por el Instituto del Mar del Peru, indica que los limites fJjados en la Resolucien Ministerial N° 478-94-PE no son aplicables en el corto plazo. Sin embargo. dichos limites deban constituir el objetivo a largo plazo al cual deban tender los esfuerzos de los agentes intervinientes en la industria pesquera. III.2 BASE TECNOLOGICA La Direceion Nacional de Procesamiento Pesquero, en su informe «Inventario Tecnqlogico Ambiental 1995 - In dustria de Harina y Aceite de Pescado-, establece 10 si guiente: a) Se ha comprobado un considerable avance en la Implementacion de equipos y tecnologias utilizados para el tratamiento de los diversos efluentes, asi como una mejora en el balance de equipos y accesorios con relacion a la capacidad de produccion. ' b) Se ha identificado tambien algunas plantas que a pesar del tiempo transcurrido desde la promulgacion del Reglamento de la Ley General de Pesca, (el cual en su Articulo 59" establece claramente las condiciones en las que deban operar los establecimientos industriales y las plantas de procesamiento pesquerol no han instalado equipos de tratamiento de efluentes, aun de los mas indispensables, como el del tratamiento de agua de cola. .III.3 BASE AMBIENTAL La Direccien del Medio Ambiente, en su «Informe Tecnico-Ambiental 1995», concluye en 10siguiente: a) Se han alcanzado niveles de 67%, 89% y 89% de los volumenes tratados de los efluentes de agua de bombeo, sanguaza y agua de cola respectivamente. Estos niveles estan direetamente relacionados con el uso de tecnologias y sistemas para el tratamiento de los efluentes que de otro modo impactan negativamente al ambiente marino, debi do a su alto contenido de materia organics y elevada demanda bioquimica de oxigeno (DBO). b) No obstante los compromisos adquiridos por las empresas en sus respectivos Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PkMA), existen algunas de elias con deficiencias en el tratamiento de sus efluentes que son vertidos al ambiente, contraviniendo la normatividad exis tente, asi como los compromisos adquiridos con el Ministe rio de Pesqueria. c) Se observa que no obstante los plazos otorgados para la presentacion de los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), algunas empresas no han cumplido a la fecha con dicha obligacion, IV. INFRACCIONES En adicion a las infracciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposicioues sobre la materia, tipifiquense las siguientes infracciones: a) La no presentacion del respectivo Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental. pag.138642 Lima. viernes :0; de :;'ril de 19% i b) La operacion de plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado que no tengan sistema de tratamiento de agua de cola, excluyendose a las plantas procesadoras de harina de residuos y desechos de hasta 10 tIh de capacidad de reduccion en tanto sus efluentes no sean vertidos al medio marino. c) EI vertimiento al medio marino de agua de cola, sanguaza u otros efluentes producidos en las diferentes fases del proceso de produccion como consecuencia del deficiente balance de equipos u otras causas. d) No contar con sistemas de tratamiento de agua de bombeo proporcionales al volumen de esta descarga. e) EI vertimiento de los efluentes provenientes de la limpieza de las plantas y equipos, 0 de los residuos domes ticos 0 sanitarios, sin un adecuado tratamiento. V. SANCIONES a) La Comision de Sanciones del Ministerio de Pesque ria, luego de la evaluacion correspondiente procedera a aplicar las sanciones establecidas en el Articulo 78· de la Ley General de Pesca de conformidad con el Articulo 192· de su Reglamento. b) Para efectos de la aplicacion de 10dispuesto en el Articulo 78°de la Ley General de Pesca, facultese expresa mente a la Cornision de Sanciones para que por Resolueien de su competencia multe, suspenda 0 cancele los derechos administrativos de concesion, autorizacion, permiso 0 li cencia.