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Resolución Nº 208-2019-MINAM ─ Guía Metodológica para la Formulación del Plan de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras

صدر في 2019-07-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Land and soil, Sea
الكلمات المفتاحية
coastal zone management, sustainable development, marine area, marine protected areas, environmental planning, protected area, policy/planning

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  1. 8 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2019 / El Peruano AMBIENTE Aprueban la “Guía Metodológica para la Formulación del Plan de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 208-2019-MINAM Lima, 11 de julio de 2019 VISTOS, el Memorando N° 00452-2019-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00076-2019-MINAM/VMDERN/DGOTA de la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental; el Informe N° 00019-2019-MINAM/VMDERN/DGOTA/DMOTA de la Dirección de Metodología para el Ordenamiento Territorial Ambiental y, el Informe N° 00339-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, el numeral 101.2 del artículo 101 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Estado es responsable de normar el ordenamiento territorial de las zonas marinas y costeras, como base para el aprovechamiento sostenible de estas zonas y sus recursos, así como normar el desarrollo de planes y programas orientados a prevenir y proteger tales ambientes, a prevenir o controlar el impacto negativo que generan acciones como la descarga de efl uentes que afectan el mar y las zonas costeras adyacentes, entre otros; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece como uno de los enfoques para la gestión integral del cambio climático, a la mitigación y adaptación basada en ecosistemas, mediante el cual se identifi ca e implementa acciones para la protección, manejo, conservación y restauración de ecosistemas, particularmente, de los ecosistemas frágiles, como los ecosistemas marino costeros, a fi n de asegurar que estos continúen prestando servicios ecosistémicos; Que, la Política Nacional del Ambiente aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, en su Eje de Política 1 - Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, contiene lineamientos específi cos para ecosistemas marino costeros, dentro de los que destacan el fortalecimiento de la gestión integrada de las zonas marino-costeras y sus recursos con un enfoque ecosistémico, y promover el aprovechamiento sostenible y conservación de la diversidad biológica de los ecosistemas marino-costeros, con especial énfasis en los recursos pesqueros; Que, el Plan Nacional de Acción Ambiental - PLANAA – PERÚ 2011-2021, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, considera Acciones estratégicas por meta priorizadas, las cuales recogen en la Meta 7 referida a Gobernanza Ambiental, la acción estratégica 7.20 “Gestionar de Manera Integrada las Zonas Marino Costeras”, siendo la meta al 2021, que el 100% de los gobiernos regionales de la costa han formulado y aprobado al menos un “Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera” de su ámbito territorial, y el incremento de inversiones realizadas en las zonas marino costeras que respeta la zonifi cación en base al Plan de Manejo Integrado; Que, asimismo, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - Plan Bicentenario, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, considera como programa estratégico de ámbito nacional el “Programa de Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras”, que tiene como resultados esperados: mayor articulación en las acciones de los tres niveles de gobierno y de los sectores nacionales en las zonas marino costeras; sostenibilidad de las actividades económicas; fomento de la seguridad alimentaria; ordenamiento y planifi cación de las zonas marino costeras; resolución de confl ictos; y, conservación y uso sostenible de los recursos naturales marino costeros; Que, mediante Resolución Ministerial N° 189-2015-MINAM se aprobó los “Lineamientos para el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras”, cuyo objetivo general es fortalecer la gestión ambiental de las zonas marino costeras, a través de la implementación de un proceso de planifi cación que permita el crecimiento económico y desarrollo sostenible de las zonas marino costeras y su entorno; aprovechando de manera sostenible los recursos naturales y los servicios ecosistémicos que estos ámbitos brindan; Que, el artículo 60 del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, establece como función de la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental, conducir la formulación de lineamientos e instrumentos orientadores, para el ordenamiento territorial ambiental y el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras, en el marco de sus competencias en coordinación con la entidad a cargo del Ordenamiento Territorial Nacional y con las entidades competentes; así como apoyar en su implementación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 014-2019-MINAM se dispuso la prepublicación del proyecto de “Guía Metodológica para la Formulación del Plan de Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras”, en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http:// www.minam.gob.pe/consultaspublicas), por un plazo de diez (10) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, con el Informe N° 00076-2019-MINAM/VMDERN/ DGOTA, la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental a través del Informe N° 00019-2019-MINAM/ VMDERN/DGOTA/DMOTA de la Dirección de Metodología para el Ordenamiento Territorial Ambiental, alcanza la nueva versión de la Guía antes indicada, así como el análisis de los comentarios recibidos de las entidades públicas y privadas durante la socialización de la propuesta y la etapa de prepublicación. Asimismo, sustenta los cambios efectuados al proyecto con el objetivo de simplifi car el procedimiento para la formulación del Plan de Manejo Integrado; Que, con Informe N° 00339-2019/MINAM/SG/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable la aprobación de la “Guía Metodológica para la formulación del Plan de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras”; Con el visado del Viceministro de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales; el Director General de la Dirección de Ordenamiento Territorial Ambiental; y de la Directora de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Guía Metodológica para la Formulación del Plan de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la 9NORMAS LEGALESDomingo 14 de julio de 2019 El Peruano / misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente 1788093-1 Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Chepén, de provincia de Chepén, departamento de La Libertad, con respecto a la disposición final de residuos sólidos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 209-2019-MINAM Lima, 11 de julio de 2019 VISTOS; el Informe N° 00242-2019-MINAM/VMGA/ DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando N° 00644-2019-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00349-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la fi nalidad de propender la maximización constante de la efi ciencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley; Que, el artículo 22 de la citada Ley señala que las municipalidades provinciales, en lo que concierne a los distritos de cercado, y las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la jurisdicción de las municipalidades provinciales comprende el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado; Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1278 establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son defi nidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fi scalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso; Que, el artículo 124 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, en adelante el Reglamento, establece que, en caso sea declarado en emergencia el manejo de los residuos sólidos en la etapa de disposición fi nal, la Municipalidad Provincial, en coordinación con la Municipalidad Distrital, según corresponda, autoriza la implementación de celdas transitorias; y precisa que, para la implementación de la celda transitoria será aplicable todo lo relacionado con la materia; Que, el literal a) del artículo 125 del Reglamento señala como una causal para la declaratoria de emergencia como resultado de la inadecuada gestión y manejo de los residuos sólidos, el potencial riesgo para la salud de las personas; Que, de acuerdo al artículo 126 del Reglamento, en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración, el cual no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrá la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia; Que, el artículo 127 del Reglamento indica que las municipalidades y otras entidades públicas, según corresponda, adoptan acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos, y que el MINAM realiza el seguimiento del cumplimiento de las referidas acciones complementarias; asimismo, de conformidad con el artículo 128 de la misma norma, los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, coadyuvan a las municipalidades provinciales en la realización de las acciones que resulten necesarias para dar continuidad al manejo de los residuos sólidos declarados en emergencia; Que, el literal d) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de evaluar la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de residuos sólidos y coordinar con las entidades competentes, según sea el caso; Que, mediante Cartas N° 004-2019-MPCH-A, N° 005-2019-MPCH-A y N° 006-2019-MPCH-A, la Municipalidad Provincial de Chepén solicita al Ministerio del Ambiente, gestionar la emisión de la declaratoria en emergencia de la gestión y manejo de residuos sólidos en el distrito de Chepén, de la provincia de Chepén, departamento de La Libertad, debido a la situación del “Botadero de Talambo”; y sustenta su pedido en el Informe N° 49-2019-GR-LL-GGR/GS-SGPGT-UTFSAYO-ASAB, elaborado por Unidad Funcional de Salud Ambiental y Ocupacional de la Sub Gerencia de Promoción de la Gestión de Territorio de la Gerencia Regional de Salud de La Libertad; y el Informe N° 186-2019-GSPMA-MPCH, de fecha 13 de mayo de 2019, emitido por la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente de la referida municipalidad; Que, el Informe N° 49-2019-GR-LL-GGR/GS-SGPGT UTFSAYO-ASAB concluye que existe riesgo potencial a la salud de la población ubicada en el centro poblado Talambo y otros centros poblados ubicados en la zona, por la emisión de malos olores, quema de residuos sólidos, presencia de aves, roedores y vectores de importancia en salud pública; y recomienda solicitar al Ministerio del Ambiente la declaratoria de emergencia del “Botadero de Talambo”, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del artículo 125 del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; Que, asimismo, el Informe N° 186-2019-GSPMA MPCH concluye que el “Botadero de Talambo’’ constituye un peligro al medio ambiente y a la salud pública; y recomienda que se realicen las acciones pertinentes para la declaratoria de emergencia en la gestión y manejos de residuos sólidos municipales, con respecto a la operación de disposición fi nal de residuos sólidos municipales, en el distrito de Chepén. Que, sobre la base de la información remitida por las entidades antes señaladas, a través del Informe N° 00242-2019-MINAM/VMGA/DGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos concluye que corresponde declarar en emergencia la gestión y manejo de residuos sólidos, en lo que respecta a la operación

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