Resolución Nº 208/13/VIVIENDA - Modifica la Resolución Nº 102/12/VIVIENDA, Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional (BFH) para las modalidades de aplicación de construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda
صدر في 2013-08-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- land-use planning, urban land, subsidy/incentive, land consolidation, property rights
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Normas Legales del 28.08.2013 24 computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa MILAGROSO SAN FRANCISCO DE ASÍS S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 979597-1 VIVIENDA Modifican Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, y de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio Postulación Colectiva RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 208-2013-VIVIENDA Lima, 27 de agosto de 2013 VISTOS, los Informes Nº 206-2013/VIVIENDA/VMVU DNV y Nº 213-2013/VIVIENDA/VMVU-DNV de fechas 15 y 20 de agosto de 2013, respectivamente, emitidos por la Dirección Nacional de Vivienda, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar benefi ciario, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una Vivienda de Interés Social; Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA se declaró de utilidad pública la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio con el objetivo de promover, facilitar y/ o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna y estimular la participación del sector privado en la construcción de viviendas de interés social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2007 VIVIENDA, se aprobó el Reglamento del Bono Familiar Habitacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 102 2012-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 209-2012 VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, así como se modifi có el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; Que, el Informe Nº 206-2013/VIVIENDA/VMVU-DNV emitido por la Dirección Nacional de Vivienda señala la necesidad de modifi car la variable que determina el nivel del ingreso familiar mensual de los postulantes al BFH para lo cual deberá considerarse como máximo el valor que resulte de la multiplicación de la Línea de Pobreza de Lima Metropolitana por el número promedio de miembros del hogar - Pobre Urbano, elaborado y publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; toda vez que la unidad de medida para valorizar y actualizar el nivel del ingreso familiar mensual en los últimos años ha sido la Unidad Impositiva Tributaria UIT, la cual no está vinculada directamente a la evolución de los ingresos de los hogares, en particular a los que está focalizado el Programa Techo Propio; Que, asimismo, en el referido Informe, se señala la necesidad de incrementar el valor del BFH a 4 UIT para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, para el fi nanciamiento de viviendas de interés social, siendo el valor de éstas mayor a 12 UIT hasta 14 UIT, a fi n que se cumpla de manera global con el principio que el apoyo habitacional debe ser inversamente proporcional al valor de la vivienda fi nanciada; Que, por otro lado, en el Informe Nº 213-2013/VIVIENDA/ VMVU-DNV, emitido por la Dirección Nacional de Vivienda, se indica que con el propósito que las Entidades Técnicas que están trabajando en el marco de la Convocatoria aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 127-2012-VIVIENDA, continúen con los procedimientos orientados al otorgamiento del BFH, es necesario que mantengan la vigencia de sus códigos en el Registro de Entidades Técnicas del Programa Techo Propio, por lo cual deberá exceptuarse de lo dispuesto en el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial Nº 102 2012-VIVIENDA; Que, asimismo en el referido Informe se sustenta la necesidad de disponer la reapertura del Registro de Grupos Familiares Elegibles y de Entidades Técnicas, así como la emisión de otras disposiciones que permitan optimizar el otorgamiento de los BFHs ofertados en la Tercera Convocatoria del año 2012 y su ampliatoria, aprobadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 301-2012 VIVIENDA y Nº 071-2013-VIVIENDA, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y modifi catoria, y las Resoluciones Ministeriales Nº 102-2012-VIVIENDA y Nº 209-2012-VIVIENDA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación del artículo 16 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar cliente Rectángulo Normas Legales del 28.08.2013 25 Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA Modifíquese el artículo 16 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 16.- Valor de la vivienda, del Bono Familiar Habitacional y el Ahorro Mínimo para Acceder al BFH (....) 16.3 El Ingreso Familiar Mensual-IFM, es el ingreso mensual percibido por la Jefatura Familiar menos los descuentos de Ley, el cual no deberá exceder del valor que resulte de la multiplicación de la Línea de Pobreza de Lima Metropolitana por el número promedio de miembros del hogar - Pobre Urbano, elaborado y publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI. No se consideran ingresos, aquellos percibidos por acreencias, premios o bonifi caciones extraordinarias. En el caso que la Jefatura Familiar sea una pareja, se considera el ingreso de ambos cónyuges o convivientes sin impedimento matrimonial. 16.4 El valor del BFH y del ahorro mínimo para acceder al BFH, es de acuerdo con los siguientes rangos: CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO VALOR DE LA VIVIENDA VALOR DEL BFH AHORRO MÍNIMO Desde 4.9 UIT 4.7 UIT 0.2 UIT Hasta 9 UIT Mayor a 9 UIT 3.5 UIT 3% del valor de la VISHasta 14 UIT MEJORAMIENTO DE VIVIENDA VALOR DEL MEJORAMIENTO VALOR DEL BFH AHORRO MÍNIMO 2.5 UIT 2.3 UIT 0.2 UIT Artículo 2.- Modifi cación de los artículos 10 y 19 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 209-2012-VIVIENDA Modifíquese los artículos 10 y 19 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 209-2012-VIVIENDA, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 10.- Ingreso Familiar Mensual - IFM (...) 10.2 El Ingreso Familiar Mensual-IFM, es el ingreso mensual percibido por la Jefatura Familiar menos los descuentos de Ley, el cual no deberá exceder del valor que resulte de la multiplicación de la Línea de Pobreza de Lima Metropolitana por el número promedio de miembros del hogar - Pobre Urbano, elaborado y publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI. No se consideran ingresos, aquellos percibidos por acreencias, premios o bonifi caciones extraordinarias. (....)” “Artículo 19.- Valor de la vivienda, del BFH y del Ahorro Mínimo. (....) ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA VALOR DE LA VIVIENDA VALOR DEL BFH AHORRO MÍNIMO Mayor a 12 UIT Hasta 14 UIT 4 UIT 3% DEL VALOR DE LA VIVIENDA Mayor a 5.5 UIT Hasta 12 UIT 5 UIT 3% DEL VALOR DE LA VIVIENDA CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO- COLECTIVO VALOR DE LA VIVIENDA VALOR DEL BFH AHORRO MÍNIMO Desde 4.9 UIT Hasta 12 UIT 4.7 UIT 0.2 UIT Artículo 3.- Excepción del plazo establecido en el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA Exceptúese de lo dispuesto en el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, a las Entidades Técnicas que se registraron al amparo de la Convocatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 127-2012-VIVIENDA, hasta la fi nalización de los proyectos de vivienda que se ejecuten con los Bonos Familiares Habitacionales ofertados en la citada Convocatoria. Artículo 4.- De la Tercera Convocatoria del año 2012, en la modalidad de Construcción en Sitio Propio del Programa Techo Propio - Primera Etapa Belén y su ampliatoria, publicadas mediante Resoluciones Ministeriales Nº 301-2012-VIVIENDA y Nº 071-2013 VIVIENDA, respectivamente 4.1 Disponer la reapertura del Registro de Grupos Familiares Elegibles del Programa Techo Propio en el marco de la Tercera Convocatoria del año 2012 en la modalidad de Construcción en Sitio Propio del Programa Techo Propio - Primera Etapa Belén y su ampliatoria, aprobada por las Resoluciones Ministeriales Nº 301 2012-VIVIENDA y Nº 071-2013-VIVIENDA Dicho Registro se cerrará cuando se hayan asignado la totalidad de los BFHs ofertados mediante la Resolución Ministerial Nº 301-2012-VIVIENDA. 4.2 Disponer la reapertura del Registro de Entidades Técnicas en el marco de la Tercera Convocatoria del año 2012 en la modalidad de Construcción en Sitio Propio del Programa Techo Propio - Primera Etapa Belén, por un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del segundo día de publicada la presente Resolución Ministerial, debiendo cumplir con lo establecido en el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012 VIVIENDA. 4.3 Para el otorgamiento de los BFHs ofertados mediante la Resolución Ministerial Nº 301-2012 VIVIENDA, las Entidades Técnicas que mantengan su código vigente deberán presentar la carta de acreditación emitida por una Entidad del Sistema Financiero y Seguros – ESFS, a la que hace referencia los literales a.10 y b.9 del numeral 30.1 del artículo 30 del citado Reglamento Operativo, cuando corresponda. Las cartas de acreditación de capacidad fi nanciera que presenten los postulantes a Entidad Técnica o las Entidades Técnicas vigentes, deberá ser emitida por una ESFS que cumpla con los criterios de riesgos exigidos por el Fondo MIVIVIENDA S.A. 4.4 Exceptúese a las Entidades Técnicas del plazo previsto en el numeral 34.1 del artículo 34º del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA. Esta excepción, resultará aplicable también para las Entidades Técnicas que a la fecha de la publicación de la presente norma, se encuentren inscritas en el marco de la Convocatoria efectuada mediante la Resolución Ministerial Nº 301-2012-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 980937-1