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قوانين بيرو

Resolución Nº 208/02/PRODUCE - Cuota de captura del recurso Calamar Gigante o Pota para el año 2003

صدر في 2002-12-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, molluscs, allocation/quota, fishery management and conservation

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النص

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  1. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 208-2002-PRODUCE Establecen cuota de captura del recurso Calamar Gigante o pota para el año 2003 Lima, 3 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977-, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9 de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que el literal a) del numeral 1.2, del artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por el Decreto supremo Nº 013-2001-PE, establece como objetivo del manejo pesquero, el aprovechamiento racional y sostenido del calamar gigante o pota, tomando en cuenta las características biológicas y poblacionales del recurso, así como la optimización de los beneficios obtenidos por su explotación; Que mediante el informe técnico “RECOMENDACIONES PARA LA PESQUERÍA DE POTA Dosidicus gigas PARA EL 2003” remitido mediante Oficio Nº PCD-100-661-2002-PRODUCE/IMP del 29 de noviembre del 2002, el Instituto del Mar del Perú recomienda una cuota de captura de 150,000 toneladas para el año 2003; la cual sugiere se tome preferentemente en el primer semestre del año, ante la posibilidad de una dispersión del recurso en el post-Niño 2002-2003; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25997, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecerla cuota de captura del recurso Calamar Gigante o pota (Dosidicus gigas) para el año 2003 en 150 mil toneladas. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción

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