Resolución Nº 208/02/PRODUCE - Cuota de captura del recurso Calamar Gigante o Pota para el año 2003
صدر في 2002-12-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, molluscs, allocation/quota, fishery management and conservation
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 208-2002-PRODUCE Establecen cuota de captura del recurso Calamar Gigante o pota para el año 2003 Lima, 3 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977-, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9 de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que el literal a) del numeral 1.2, del artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por el Decreto supremo Nº 013-2001-PE, establece como objetivo del manejo pesquero, el aprovechamiento racional y sostenido del calamar gigante o pota, tomando en cuenta las características biológicas y poblacionales del recurso, así como la optimización de los beneficios obtenidos por su explotación; Que mediante el informe técnico “RECOMENDACIONES PARA LA PESQUERÍA DE POTA Dosidicus gigas PARA EL 2003” remitido mediante Oficio Nº PCD-100-661-2002-PRODUCE/IMP del 29 de noviembre del 2002, el Instituto del Mar del Perú recomienda una cuota de captura de 150,000 toneladas para el año 2003; la cual sugiere se tome preferentemente en el primer semestre del año, ante la posibilidad de una dispersión del recurso en el post-Niño 2002-2003; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25997, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecerla cuota de captura del recurso Calamar Gigante o pota (Dosidicus gigas) para el año 2003 en 150 mil toneladas. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción