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Resolución Nº 208/01/PE - Norma de procedimientos para la ejecución del proceso de fiscalización posterior en el Ministerio de Pesquería, Direcciones Regionales y Subregionales

صدر في 2001-06-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, governance

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  1. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 208-2001-PE Aprueban Norma de Procedimientos para la Ejecución del Proceso de Fiscalización Posterior en el Ministerio de Pesquería, Direcciones Regionales y Subregionales Lima, 26 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa en su Artículo 4 dispone en la administración pública la implementación del Proceso de Fiscalización Posterior, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, precisándose que la forma en que ésta se lleve a cabo, así como las acciones y sanciones a que dé lugar, serán establecidas en su reglamento; Que por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa, que en su Artículo 14 establece que la Fiscalización Posterior es el seguimiento y verificación que realiza la administración pública a las declaraciones presentadas por el interesado o su representante, y se ejecuta en forma permanente y preferentemente por el sistema de muestreo al azar; según las directivas que emita cada entidad; Que para los fines antes señalados el Ministerio de Pesquería, mediante la Directiva Ministerial Nº 002-95-PE, de fecha 1 de marzo de 1995, aprobó las normas para la "Ejecución del Proceso de Fiscalización Posterior", con alcance a las dependencias del Ministerio de Pesquería que prestan servicio al público; Que resulta necesario aprobar una nueva norma de procedimientos para la ejecución del Proceso de Fiscalización del Posterior en el Ministerio de Pesquería, que tenga alcance asimismo a las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería; Con las visaciones de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Planificación y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 25035 y las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Nº 070-89-PCM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la Norma de Procedimientos para la Ejecución del Proceso de Fiscalización Posterior en el Ministerio de Pesquería y Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería Norma de Procedimientos para la Ejecución del Proceso de Fiscalización Posterior en el Ministerio de Pesquería, Direcciones Regionales de Pesquería y Direcciones Subregionales de Pesquería I. OBJETIVO Normar la ejecución del Proceso de Fiscalización Posterior que deben realizar las dependencias del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería, a las declaraciones y/o presentación de documentos que efectúen los usuarios o sus representantes, para la obtención de un servicio público, especialmente en lo relacionado con procedimientos de aprobación automática o de silencio administrativo positivo consignados en el correspondiente TUPA del Ministerio de Pesquería. II. FINALIDAD Dar cumplimiento a la aplicación del principio de "Presunción de Veracidad". Establecer pautas que aseguren el correcto proceso de fiscalización desde la determinación del fraude o falsedad hasta la aplicación de la sanción correspondiente. Identificar o corregir posibles desviaciones o abusos que se detecten en las declaraciones y presentación de documentos por parte del usuario. Que los funcionarios o servidores encargados de la administración de los servicios cuenten con un instrumento técnico que les permita cumplir con la obligación de efectuar de modo permanente las acciones de fiscalización posterior. III. BASE LEGAL Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa. Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Reglamento de la Ley Nº 25035 Resolución Jefatural Nº 095-90-INAP/DTSA que aprueba la Directiva Nº 003 90-INAP/DTSA "Ejecución del Proceso de Fiscalización Posterior". Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control. Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en materia administrativa contenida en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada. Resolución Jefatural Nº 112-94-INAP/DTSA, que aprueba la Directiva Nº 001 94-INAP/DTSA "Lineamientos Técnicos de Simplificación Administrativa, para el Proceso de Modernización de la Gestión Pública". Resolución Nº 002-95-CSA, INDECOPI/ACCESO Decreto Supremo Nº 010-98-PRES "Aprueban el Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funciones de los Consejos Transitorios de Administración Regional". Decreto Supremo Nº 010-2001-PE "Aprueban Reestructuración Organizativa Institucional y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Pesquería". Decreto Supremo Nº 020-2001-PE "Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería" Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General". IV. ALCANCE La presente norma alcanza a las autoridades, funcionarios y servidores responsables de la prestación de los servicios de las dependencias del Ministerio de Pesquería, así como de las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería en el ámbito nacional. V. NORMAS 5.1 La Fiscalización Posterior es el mecanismo de control del Ministerio de Pesquería que fija la ley al aplicarse el principio de la presunción de veracidad. Consiste en el seguimiento y verificación a efectuarse, obligadamente y de oficio por la entidad, ante la declaración o presentación de documentos efectuada por el usuario para la obtención de un servicio y está orientada a la identificación y corrección de posibles desviaciones, abusos y fraudes. 5.2 La Fiscalización Posterior se efectúa por el método del muestreo al azar, debiendo realizarse en el 10% de los procedimientos de aprobación automática o silencio administrativo positivo consignados en el TUPA correspondiente a cada dependencia del Ministerio de Pesquería y Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería, con una periodicidad semestral con un máximo de 50 expedientes, pudiendo incrementarse teniendo en cuenta el impacto que el interés general pueda conllevar la ocurrencia de fraude o falsedad en la información, documentación o declaración presentadas. Dicha fiscalización deberá efectuarse semestralmente de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto dictará la Presidencia del Consejo de Ministros. 5.3 En el caso que las Dependencias del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería, que por efectos de la Fiscalización Posterior detectaran fraude o falsedad en declaraciones, documentos o informaciones que presenten los administrados, la autoridad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todo sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, para que se declare la nulidad del acto administrativo. Si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX "Delitos Contra la Fe Pública" del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público, para que interponga la acción penal correspondiente, dentro de un plazo que no excederá de cinco (5) días calendario. 5.4 Además de la nulidad del acto administrativo, el órgano competente del Ministerio de Pesquería impondrá al infractor una multa cuyo monto no excederá de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, si el infractor es persona jurídica, y de media 0.5 UIT si es persona natural, vigentes a la fecha de hacerse efectivo el abono correspondiente. VI. RESPONSABILIDADES 1. Los Directores Nacionales, Directores Regionales y Subregionales de Pesquería y Jefes de Oficina que brinden servicios al usuario, son responsables del cumplimiento de la presente norma. 2. La Oficina General de Auditoría Interna y la Oficina General de Planificación y Presupuesto, en lo que corresponda efectuarán la fiscalización y seguimiento del cumplimiento de la presente norma.

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