Resolución Nº 207-2018-PRODUCE ─ Convenio de fiel y cabal cumplimiento de obligaciones de los titulares de establecimientos industriales pesqueros dedicados al consumo humano directo
صدر في 2018-05-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, contracts, fishing vessel, allocation/quota, total allowable catch, equipment, inspection, seasons, registration, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals
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24 NORMAS LEGALES Sábado 12 de mayo de 2018 / El Peruano de la Producción y modifi catorias; su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; la Resolución Nº 0078-2018-JNE, que aprueba el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en período electoral; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva General Nº 001 2018-PRODUCE, “Medidas para la actuación neutral y transparente de los servidores públicos del Sector Producción durante procesos electorales”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce. gob.pe), así como en el portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1647215-3 Aprueban el modelo de “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Titulares de Establecimientos Industriales Pesqueros dedicados al consumo humano indirecto” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 207-2018-PRODUCE Lima, 11 de mayo de 2018 VISTOS: El Memorando Nº 029-2018-PRODUCE/ DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, el Memorando Nº 146-2018-PRODUCE/DGPCHDI de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, el Memorando Múltiple Nº 25-2018-PRODUCE/DGPARPA DPO y el Informe Nº 062-2018-PRODUCE/DGPARPA DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en adelante la Ley, creó un aporte social de carácter temporal a un fondo intangible destinado a apoyar la solución defi nitiva de la jubilación de quienes están actualmente adscritos al sistema vigente de pensiones aplicable a los tripulantes pesqueros industriales, señalando asimismo, que dicho aporte será de cargo y deberá ser efectuado por los titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros para Consumo Humano Indirecto; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, regula el aporte social de carácter temporal destinado al Fondo Intangible constituido para apoyar la solución defi nitiva del sistema de jubilación vigente de los pescadores, señalando asimismo que mediante Resolución Ministerial, PRODUCE aprobará el texto del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, que deberán suscribir los titulares de Establecimientos Industriales Pesqueros obligados a realizar el aporte a que se refi ere la Primera Disposición Final de la Ley, estableciéndose las penalidades para los casos de incumplimiento; de otro lado, la citada norma prevé que solo podrán realizar actividades de procesamiento, los establecimientos industriales pesqueros que haya suscrito el citado Convenio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 079-2009-PRODUCE se aprobó el modelo de “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Titulares de Establecimientos Industriales Pesqueros dedicados al consumo humano indirecto, según lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento”, señalando en la cláusula tercera del citado modelo de Convenio la obligatoriedad de suscripción para todos los titulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros - EIP dedicados al procesamiento de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, ubicados dentro del ámbito geográfi co del litoral marítimo centro – norte; Que, con Resolución Ministerial Nº 181-2010-PRODUCE se aprobó para la Zona Sur del Litoral, el modelo de Convenio aprobado por la Resolución Ministerial Nº 079-2009-PRODUCE; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2014-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, el cual fue modifi cado con Decreto Supremo Nº 289-2017-EF, estableciendo en su artículo 27 como función de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, entre otro, la recaudación del aporte social señalado en el literal a) del artículo 32 de la Ley, esto es el aporte social creado por el Decreto Legislativo 1084; Que, el artículo 24-A del citado Reglamento establece que los titulares de los EIP para consumo humano indirecto efectúan mensualmente el pago a la SUNAT del aporte social creado por el Decreto Legislativo Nº 1084, en la forma, plazos y las condiciones que establezca la SUNAT, lo cual a la fecha ha sido establecido por la citada entidad mediante Resolución de Superintendencia Nº 093-2018/SUNAT; Que, estando a las normas antes citadas, es necesario actualizar el modelo de Convenio aprobado por Resolución Ministerial Nº 079-2009-PRODUCE, a fin que contenga las disposiciones referidas a la actuación de la SUNAT en el proceso de recaudación del aporte, la determinación de su alcance y su plazo de vigencia; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece en el artículo 25, entre otros, que el Ministro de Estado puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normativa lo autorice; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE en el artículo 10 prevé, entre las funciones del Ministro, suscribir Convenios nacionales relacionados con las actividades del Sector; Que, es necesario delegar la suscripción de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Titulares de Establecimientos Industriales Pesqueros dedicados al consumo humano indirecto, cuyo modelo se aprueba en la presente Resolución; Que, con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, así como de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 007-2014-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30003, modifi cado por Decreto Supremo Nº 289-2017-EF, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el modelo de “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Titulares de Establecimientos Industriales Pesqueros dedicados al 25NORMAS LEGALESSábado 12 de mayo de 2018 El Peruano / consumo humano indirecto”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Delegar en el Director General de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto la facultad de suscribir el “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Titulares de Establecimientos Industriales Pesqueros dedicados al consumo humano indirecto”, que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3.- En aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre límites máximos de captura por embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, sólo pueden realizar actividades de procesamiento, los Establecimientos Industriales Pesqueros que hayan suscrito el Convenio. Artículo 4.- Derogar las Resoluciones Ministeriales Nºs. 079-2009-PRODUCE y 181-2010-PRODUCE. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1647215-4 Designan Jefa de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del ITP INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 57-2018-ITP/DE Lima, 11 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ejecutiva N° 018-2018-ITP/ DE, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 10 de febrero de 2018, se designa, a partir del 12 de febrero de 2018, al señor Sergio Eugenio Miranda Flores, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, siendo pertinente aceptar la misma y designar al nuevo funcionario que desempeñará dicho puesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo N° 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifi ca su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); y, el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia efectuada por Sergio Eugenio Miranda Flores, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), siendo su último día de funciones el 13 de mayo de 2018, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del 14 de mayo de 2018, a Fany Sotelo Marcos, en el cargo de confi anza de Jefa de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y en el mismo día, en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL FRANCOIS KRADOLFER ZAMORA Director Ejecutivo 1647163-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a Papúa Nueva Guinea, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0264/RE-2018 Lima, 9 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, la participación peruana en las actividades del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC), se enmarca en los objetivos estratégicos de política exterior de lograr una adecuada inserción del Perú en la Región Asia Pacífi co y de fortalecer su integración en ese medio regional en las esferas económico comercial, política, social y cultural; Que, las sesiones de la Segunda Reunión de Altos Funcionarios (SOM II), del APEC y sus actividades conexas se celebrarán en la ciudad de Port Moresby, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, del 14 al 24 de mayo de 2018; Que, en el marco de dicha Reunión de Altos Funcionarios se llevarán a cabo la Reunión Conjunta del “Grupo Directivo SOM sobre la Visión Post 2020” con el “Grupo de Visión APEC” el día 21 de mayo de 2018, así como la Primera Reunión del “Grupo de Visión APEC” el día 22 de mayo de 2018; Que, los Altos Funcionarios de siete economías anfi trionas de APEC del 2016 al 2022, son miembros del “Grupo Directivo SOM sobre la Visión Post 2020”, incluido el Alto Funcionario de Perú, en su calidad de ex anfi trión de la Presidencia del Perú del APEC 2016; ejercicio durante el cual se lanzó dicho proceso de refl exión sobre el futuro del APEC después del 2020; Que, a fi n de concretar dicho proceso de refl exión, el “Grupo de Visión APEC”, se creó por decisión de la XXV Cumbre de Líderes del APEC, realizada en Vietnam en noviembre de 2017; compuesto por una persona eminente de cada economía APEC, con el fi n de asistir a los Altos Funcionarios a desarrollar una visión para APEC a partir del 2020 en adelante, visión que deberá construirse sobre la base de los logros pasados, los asuntos pendientes y la exploración de nuevas áreas de cooperación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0031-2018 RE, del 16 de enero de 2018, se designó al Embajador (r) en el Servicio Diplomático de la República, Edward Allan Wagner Tizón, Director de la Academia Diplomática del Perú “Javier Pérez de Cuéllar”, y actual Presidente de la Red Peruana de Estudios Asia Pacífi co, como representante (persona eminente) del Perú ante el “Grupo de Visión de APEC”; Que, resulta necesaria la participación del representante del Perú en la Primera Reunión del “Grupo de Visión APEC”, en cuya reunión se elegirá al Presidente de dicho grupo, así como en la Reunión Conjunta con el “Grupo Directivo SOM sobre la Visión Post 2020”; Que, por razones de itinerario el viaje del Director de la Academia Diplomática del Perú “Javier Pérez de Cuéllar”, se realizará del 17 al 24 mayo de 2018; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.º 1024, del Despacho Viceministerial, de 25 de abril de 2018; y la Memoranda (DAO) N.º DAO00221/2018 , de la Dirección General de Asia y Oceanía, de 20 de abril de 2018; y (OPP) N.º OPP00191/2018, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 3 de mayo de 2018, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;