Resolución Nº 207-2014-SUNAT ─ Medidas complementarias para el control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal
صدر في 2014-07-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Mineral resources
- الكلمات المفتاحية
- exploration, environmental standards, mining, soil pollution/quality, environmental audit, authorization/permit, transport/storage, inspection, classification/declassification, standards, protection of environment, pollution control
- الفئات
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Artículo 1º.- Otorgar a los señores Juan Pablo control en los insumos químicos y productos ¿scalizados, Constantino Chirinos Gilardi, Álvaro Paulo Chirinos Sattler maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de y Dante Alberto Conetta Vivanco, autorización para la drogas ilícitas y norma modi¿catoria, señala que la mención organización de una empresa administradora de fondos efectuada en la Primera Disposición Complementaria colectivos denominada “Autoplan Empresa Administradora Final del Decreto Legislativo N° 1103 al Registro Único de de Fondos Colectivos S.A.”, que también podrá utilizar la la Ley N° 28035, se entenderá referida al Registro para el abreviatura de “Autoplan EAFC S.A.”. Control de Bienes Fiscalizados (Registro) regulado por el
Artículo 2º.- La autorización de organización a que Decreto Legislativo N° 1126; se re¿ere el artículo precedente tendrá una vigencia Que mediante Decreto Supremo N° 073-2014-EF se improrrogable de un (01) año a partir de la entrada en dictaron normas reglamentarias para la aplicación de lo vigencia de la presente resolución, conforme con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria dispuesto por el artículo 8 del Reglamento de las Empresas Final del Decreto Legislativo N° 1103; Administradoras de Fondos Colectivos. Que el artículo 4° del citado decreto supremo señala
Artículo 3º.- La presente resolución no faculta a la que los usuarios para cumplir con lo dispuesto en la Primera empresa denominada “Autoplan Empresa Administradora Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo de Fondos Colectivos S.A.” para iniciar actividades de N° 1103, deberán aplicar: i. Las disposiciones del Decreto administración de fondos colectivos. Para ello, deberá Legislativo N° 1126 y del Reglamento que regulan el obtener previamente la respectiva autorización de Registro, en lo que corresponda; y, ii. Las disposiciones funcionamiento por parte de la Superintendencia del complementarias sobre el Registro establecidas mediante Mercado de Valores. resolución de superintendencia vigentes y aquellas
Artículo 4º.- La presente resolución deberá publicarse que se establezcan, referidas al procedimiento, plazos, en el diario o¿cial El Peruano en un plazo no mayor de condiciones y requisitos que deben cumplir dichos usuarios quince (15) días hábiles. para su inscripción, renovación y permanencia en el citado
Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente resolución Registro. Agrega el referido artículo que los procedimientos, en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia plazos, condiciones y requisitos que la SUNAT se encuentra del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). facultada a establecer de acuerdo al artículo 6° del Decreto
Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a los señores Legislativo N° 1126 para la incorporación, renovación Roger Iván Ríos Tejada y Álvaro Paulo Chirinos Sattler, en su y permanencia en el Registro incluyen la de regular calidad de representantes de los organizadores. comunicaciones previas al ingreso y salida del mercurio, cianuro de potasio o cianuro de sodio del territorio nacional Regístrese, comuníquese y publíquese. así como la comunicación de las operaciones diarias, pérdidas, robo, derrames, excedentes y desmedros que se ARMANDO MANCO MANCO produzcan respecto de los mencionados bienes; Intendente General Que la Primera Disposición Complementaria Final Intendencia General de Supervisión de Entidades del citado decreto supremo indica que su vigencia se iniciará en el plazo de cuarenta (45) días calendarios 1097303-1 contado a partir del día siguiente de su publicación y, según su Segunda Disposición Complementaria Final, en el mismo plazo la SUNAT deberá dictar las resoluciones SUPERINTENDENCIA de superintendencia vinculadas al Registro que sean necesarias para la aplicación del mismo a los Usuarios de mercurio, cianuro de potasio y cianuro de sodio; NACIONAL DE ADUANAS Y DE Que de otro lado, mediante la Ley N° 30193 se incorporó la Quinta Disposición Complementaria Final ADMINISTRACION TRIBUTARIA al Decreto Legislativo N° 1103, disponiendo que para efectos de un adecuado control y combate a la minería ilegal, mediante Decreto Supremo refrendado por el Dictan normas complementarias para Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Energía y Minas y de Economía y Finanzas, la aplicación de lo dispuesto en la se establecen medidas para el registro, control y Primera Disposición Complementaria ¿scalización de los insumos químicos que directa o Final del Decreto Legislativo N° 1103 indirectamente puedan ser utilizados en actividades de minería ilegal. Dichas medidas pueden ser de registro, que establece medidas de control y control, ¿scalización, intervención, establecimiento de fiscalización en la distribución, transporte cuotas de comercialización, de uso y consumo, rotulado, y comercialización de insumos químicos exigencias administrativas y documentarias, así como cualquier otra que permita solamente el desarrollo de la que puedan ser utilizados en la minería actividad minera legal en el país, incluyendo la pequeña ilegal minería y la minería artesanal; Que la Primera Disposición Complementaria Final RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA del Decreto Supremo N° 016-2014-EM que establece N° 207-2014/SUNAT mecanismos especiales de ¿scalización y control de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal, amplía en sesenta (60) días calendarios adicionales, el plazo Lima, 2 de julio de 2014 establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 073-2014-EF; CONSIDERANDO: Que la Tercera Disposición Complementaria Final del Que la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 016-2014-EM señala que el ingreso Decreto Legislativo N° 1103, que establece medidas de control y salida de los insumos químicos a los que se re¿ere el y ¿scalización en la distribución, transporte y comercialización artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1103, requerirán de de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería una autorización previa al arribo de la nave, en los casos ilegal, dispone que a partir de su entrada en vigencia, el de ingreso al país, o previo al embarque, en los casos de mercurio, el cianuro de potasio y el cianuro de sodio se salida, con excepción de los regímenes de reembarque y incorporan al Registro Único a que se re¿ere el artículo 6° tránsito internacional; de la Ley N° 28305, Ley de control de insumos químicos y Que resulta necesario dictar las normas adicionales productos ¿scalizados y normas modi¿catorias; vinculadas al Registro para la aplicación del mismo a Que agrega la citada disposición que los usuarios los Usuarios de mercurio, cianuro de potasio y cianuro de los productos antes referidos deberán registrarse, de sodio en el Registro, y normas relacionadas con la proporcionando la información necesaria para tal ¿n, así autorización de ingreso y salida de mercurio, cianuro de como tener actualizada su información y que por decreto potasio y cianuro de sodio, e hidrocarburos a que se re¿ere Normas Legales del 03.07.2014 32 la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto que se refiere el artículo 6° del Decreto Legislativo N° Supremo N° 016-2014-EM; 1126. En uso de las facultades conferidas por la Segunda n) Solicitud de Autorización de Ingreso/Salida de Bienes Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Fiscalizados: Al Formulario Virtual N° Q-201 “Solicitud de N° 073-2014-EF; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley Autorización de Ingreso de Bienes Fiscalizados” y al Formulario de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso s) del artículo Virtual N° Q-202 “Solicitud de Autorización de Salida de Bienes 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalizados”, según corresponda, aprobados mediante SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Resolución de Superintendencia N° 254-2013/SUNAT. N° 122-2014/SUNAT y norma modi¿catoria; o) Solicitud de Inscripción en el Registro:Al Formulario Q- 101 “Solicitud de Inscripción en el Registro” aprobado mediante SE RESUELVE: Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT. p) Stock:A la cantidad de presentaciones de los Bienes TÍTULO I Fiscalizados declaradas por el usuario del Registro por DISPOSICIONES GENERALES establecimiento comercial y por presentación, que se encuentren en estado activo en el mencionado registro.
Artículo 1°.- OBJETO Estas cantidades se actualizan con la presentación La presente resolución tiene por objeto: consolidada mensual de la información del registro diario de operaciones. a) Dictar disposiciones adicionales vinculadas al q) SUNAT:A la Superintendencia Nacional de Aduanas Registro para el Control de Bienes Fiscalizados creado y de Administración Tributaria. por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1126 y r) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático norma modificatoria, para la aplicación del mismo a disponible en la Internet que permite realizar operaciones en los Usuarios de mercurio, cianuro de potasio y cianuro forma telemática entre el usuario y la SUNAT, según el inciso de sodio. a) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° b) Establecer las disposiciones relacionadas con la 109-2000/SUNAT y normas modi¿catorias. Autorización de Ingreso o Salida de mercurio, cianuro de s) SUNAT Virtual:Al portal de la SUNAT en Internet potasio, cianuro de sodio e hidrocarburos, a que se re¿ere cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto t) Usuario:A la persona natural o jurídica que desarrolla Supremo N° 016-2014-EM. las actividades ¿scalizadas o al contrato de colaboración empresarial distinto a la asociación en participación y
Artículo 2°.- DEFINICIONES con contabilidad independiente, a través del cual dichas Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución, personas desarrollan las actividades ¿scalizadas. se entenderá por: Cuando se haga referencia a un artículo sin indicar la norma a la que pertenece, se entenderá referido a la presente a) Actividades Fiscalizadas:A las actividades de resolución. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral distribución, comercialización, transporte, servicio de o literal sin señalar el artículo al que pertenece, se entenderá transporte, almacenamiento, servicio de almacenamiento, referido al artículo en el que se encuentre. así como el ingreso y salida del territorio nacional a través de cualquier régimen aduanero respecto del mercurio, TÍTULO II cianuro de potasio y cianuro de sodio. DEL REGISTRO b) Bienes Fiscalizados:Al mercurio, cianuro de potasio y cianuro de sodio. CAPÍTULO I c) Buzón SOL:A la sección ubicada dentro de SUNAT DEL REGISTRO Operaciones en Línea, donde se depositan las copias de documentos. Artículo 3°.- REGISTRO d) Clave SOL :Al texto conformado por números Los Usuarios deberán cumplir con las disposiciones del y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que Decreto Legislativo N° 1126 y su reglamento que regulan asociado al Código de usuario otorga privacidad en el el Registro, así como las disposiciones de la Resolución acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT, que establecen e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia normas referidas al procedimiento plazos, condiciones N° 109-2000/SUNAT y normas modi¿catorias. y requisitos que deben cumplir dichos Usuarios para su e) Código de usuario:Al texto conformado por números inscripción, renovación y permanencia en el citado Registro. y letras que permite identi¿car al usuario que ingresa Para efecto de la inscripción en el Registro, el Usuario a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del deberá adjuntar como documentación adicional a su artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109- Solicitud de Inscripción en el Registro, según corresponda, 2000/SUNAT y normas modi¿catorias. lo siguiente: f) Desmedros:A la pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de los Bienes Fiscalizados, haciéndolos a) Fotocopia simple del documento que acredite la inutilizables para los ¿nes a los que estaban destinados. titularidad del Usuario sobre la concesión minera de g) Incidencias:A las pérdidas, robo, derrames, bene¿cio y/o el contrato de cesión o acuerdo o contrato excedentes y desmedros ocurridos a los Bienes de explotación sobre la concesión minera debidamente Fiscalizados del Usuario. inscritos ante la Superintendencia Nacional de Registros h) Noti¿caciones SOL:Al medio electrónico regulado Públicos (SUNARP). en la Resolución de Superintendencia N° 014-2008- b) Fotocopia simple de la comunicación anual sobre SUNAT y normas modi¿catorias. el consumo anual proyectado de cianuro, a que se re¿ere i) Operaciones:A los actos o transacciones mediante el numeral 5.3 del artículo 5° del Decreto Supremo N° los cuales se ingresa o extrae del territorio nacional, 045-2013-EM, que aprueba normas reglamentarias para transporta y almacena Bienes Fiscalizados, incluyéndose la actividad minera de la Ley N° 29023, Ley que regula la como operación al inventario inicial. Comercialización y Uso del Cianuro. j) Presentación:A la información sobre la condición c) Fotocopia simple de la autorización de en la que se exhiben, ingresan o se extraen del territorio funcionamiento otorgada por la Dirección General de nacional, o se comercializan los Bienes Fiscalizados, que Minería del Ministerio de Energía y Minas. puede ser a granel o en envases, indistintamente de la unidad de medida comercial brindada por el Usuario al CAPÍTULO II solicitar la inscripción en el Registro. DE LAS COMUNICACIÓNES DE LAS k) Registrar:A la acción de anotar una Operación en la OPERACIONES AL REGISTRO opción que la SUNAT pondrá a disposición de los Usuarios Artículo 4°.- COMUNICACIONES DE LAS en SUNAT Operaciones en Línea. OPERACIONES l) Registro:Al Registro para el Control de Bienes Para efecto de la comunicación de las operaciones al Fiscalizados creado por el artículo 6° del Decreto Registro, el Usuario deberá registrar su Inventario Inicial y Legislativo N° 1126 y norma modi¿catoria. sus operaciones diarias. m) Resolución de Superintendencia N° 173-2013/ SUNAT:A la Resolución de Superintendencia N° 173- Artículo 5°.- INVENTARIO INICIAL 2013/SUNAT que aprueba las normas relativas al El Inventario Inicial está constituido por el stock con Registro para el Control de Bienes Fiscalizados a que cuenta el Usuario hasta el día calendario anterior a la Normas Legales del 03.07.2014 33 fecha de inicio de vigencia de su inscripción en el Registro, 9.2 En caso el Usuario no cuente con equipo el mismo que deberá realizarse e informarse a la SUNAT por informático en algún establecimiento declarado en el cada una de las presentaciones de Bienes Fiscalizados de Registro, tendrá la obligación de registrar las operaciones cada uno de los Establecimientos inscritos en el Registro. diarias realizadas en dicho establecimiento sobre la base De no contar con stock de presentaciones en ningún de la información contenida en un registro manual, el cual establecimiento, se deberá registrar a la SUNAT el valor deberá contener la misma información a que se hace de cero. referencia en el numeral anterior, de acuerdo al tipo de No existe la obligación de comunicar el Inventario operación a registrar. Inicial, en caso se hayan declarado en el Registro como únicas Actividades Fiscalizadas el servicio de transporte Artículo 10°.- COMUNICACIÓN CONSOLIDADA y/o el servicio de almacenamiento. MENSUAL DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO DIARIO DE OPERACIONES
Artículo 6°.- REGISTRO DEL INVENTARIO INICIAL Los Usuarios tienen la obligación de registrar su 10.1 Los Usuarios deberán comunicar a la SUNAT, la Inventario Inicial así como comunicarlo a la SUNAT a información que contengan los registros diarios de operaciones partir de la fecha de inicio de vigencia de la inscripción de sus establecimientos, de manera consolidada y mensual, en el Registro. incluyendo todas las operaciones realizadas desde la 00:00:00 Para el registro del Inventario Inicial, el Usuario deberá horas del primer día calendario hasta las 23:59:59 horas del ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código último día calendario del mes a informar. de Usuario y Clave SOL, y optará por la opción que la 10.2 El primer mes a comunicar comprenderá todas SUNAT pondrá a su disposición. las operaciones realizadas a partir de la fecha de inicio de vigencia de la inscripción en el Registro hasta las 23:59:59
Artículo 7°.- COMUNICACIÓN DEL INVENTARIO horas del último día calendario de dicho mes. INICIAL Cuando corresponda comunicar el Inventario Inicial, El Inventario Inicial, una vez registrado, podrá ser ello deberá realizarse de forma previa a la comunicación comunicado a la SUNAT, a partir de la fecha de inicio de consolidada mensual de la información del registro diario de vigencia de la inscripción en el Registro, teniendo como operaciones que corresponda al primer mes a informar. plazo de vencimiento para ello el mismo que corresponde 10.3 Si durante el mes se produce la baja de la a la comunicación consolidada mensual del registro de inscripción en el Registro, los Usuarios deberán registrar operaciones diarias por el primer mes de dichas operaciones. todas las operaciones realizadas en dicho mes hasta las Para la comunicación del Inventario Inicial el Usuario 23:59:59 del día que se le noti¿que dicha baja. ingresará a SUNAT Virtual, y con su Código de Usuario y 10.4 Si por un determinado mes el Usuario se Clave SOL accederá a SUNAT Operaciones en Línea en encuentra suspendido en el Registro o no ha realizado la opción que para dicho efecto se encuentre habilitada. operaciones, deberá también informar estos hechos. El Inventario Inicial se considerará comunicado con la generación del código de con¿rmación de envío por el Artículo 11°.- FORMA Y PLAZO PARA LA sistema de la SUNAT. COMUNICACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL DE Transcurrido el plazo a que se re¿ere el primer LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO DIARIO DE párrafo, el Inventario Inicial comunicado se podrá recti¿car OPERACIONES hasta el último día calendario del mes siguiente al de su comunicación. 11.1 Para la comunicación consolidada mensual de la En caso la SUNAT noti¿que el inicio de un procedimiento información del registro diario de operaciones, el Usuario de ¿scalización que incluya el Inventario Inicial, el Usuario ingresará a SUNAT Virtual y con su Código de Usuario y no podrá efectuar la recti¿cación del mismo, de realizarlo Clave SOL accederá a SUNAT Operaciones en Línea en ésta no surtirá efecto alguno. la opción que para dicho efecto se encuentre habilitada. La comunicación de dicha información tiene carácter
Artículo 8°.- OPERACIONES A COMUNICAR de declaración jurada y se considerará enviada con la Los Usuarios tienen la obligación de registrar de generación del código de con¿rmación de envío. manera diaria por y en cada uno de los establecimientos 11.2 La comunicación consolidada mensual de la que hayan inscrito en el Registro, y de acuerdo con información del registro diario de operaciones se deberá las Actividades Fiscalizadas declaradas en aquél, los realizar en los plazos señalados en el cronograma siguientes tipos de operaciones: establecido por la SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones de periodicidad mensual. Para dicho a) De Ingreso: Si la Actividad Fiscalizada declarada es efecto se considerará como período tributario al mes al la Compra Local y/o el ingreso al territorio nacional a través que correspondan las operaciones a informar. de cualquier régimen aduanero, excepto el reembarque y el No se podrá comunicar la información que tránsito internacional. Están obligados aquellos que adquieran corresponda a las operaciones de un determinado mes si o reciban Bienes Fiscalizados bajo cualquier título. es que el Usuario no ha comunicado la información de las b) De Egreso: Si la Actividad Fiscalizada declarada es operaciones de los meses anteriores. la Venta local y/o la salida del territorio nacional a través 11.3 En caso de producirse la baja en el Registro, el de cualquier régimen aduanero, excepto el reembarque Usuario podrá comunicar la información de los meses y el tránsito internacional. Están obligados aquellos pendientes hasta cuarenta y cinco (45) días calendarios que trans¿eran la propiedad o posesión de los Bienes posteriores al vencimiento del plazo para la comunicación Fiscalizados bajo cualquier título. de la información del mes correspondiente a la baja. c) De Almacenamiento: Si la Actividad Fiscalizada declarada es Almacenamiento y/o Servicio de Artículo 12°.- SUSTITUCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE Almacenamiento en locales propios o alquilados. Están LA INFORMACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL DEL obligados aquellos que almacenan Bienes Fiscalizados REGISTRO DIARIO DE OPERACIONES propios o de terceros bajo cualquier título. 12.1 La información consolidada mensual del registro d) De Transporte: Si la Actividad Fiscalizada declarada diario de operaciones comunicada a la SUNAT podrá ser es Transporte y/o Servicio de Transporte. Están obligados sustituida hasta la fecha de vencimiento señalada en el aquellos que transportan Bienes Fiscalizados propios o numeral 11.2 del artículo 11°. de terceros bajo cualquier título. 12.2 Vencido el plazo a que se re¿ere el numeral 11.2 del artículo 11°, se podrá recti¿car la información
Artículo 9°.- REGISTRO DIARIO DE OPERACIONES consolidada mensual del registro diario de operaciones POR ESTABLECIMIENTO la misma que surtirá efectos con su comunicación, sin perjuicio de la facultad de la SUNAT para efectuar la 9.1 Para realizar el registro diario por establecimiento ¿scalización posterior. de las operaciones a que se re¿ere el artículo anterior, 12.3 Si se produce la baja en el Registro el Usuario el Usuario deberá ingresar con su Código de Usuario y sólo podrá recti¿car la información de los meses ya Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea y elegirá la comunicados cuarenta y cinco (45) días calendarios opción que para dicho efecto se encuentre habilitada. posteriores al vencimiento del plazo para la comunicación El Usuario deberá comunicar la información que de la información del mes correspondiente a la baja. corresponda de acuerdo a cada tipo de operación, la cual 12.4 Para sustituir o recti¿car la información estará disponible en SUNAT Virtual. comunicada, el Usuario ingresará a SUNAT Virtual y con Normas Legales del 03.07.2014 34 su Código de Usuario y Clave SOL accederá a SUNAT Artículo 17°.- PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Operaciones en Línea en la opción que para dicho efecto DE AUTORIZACIÓN se encuentre habilitada. Dicho envío dejará sin efecto la última comunicación 17.1 La Solicitud de Autorización de Ingreso/Salida de consolidada mensual del registro diario de operaciones, Bienes Fiscalizados deberá ser generada por el Usuario: considerándose comunicada con la generación del código de con¿rmación de envío a través de SUNAT Operaciones a) Ingresando a SUNAT Virtual y accediendo con su en Línea. Código de usuario y Clave SOL a SUNAT Operaciones 12.5 En caso la SUNAT noti¿que el inicio de un en Línea. procedimiento de ¿scalización, no surtirá efectos la b) Ubicando en SUNAT Operaciones en Línea la recti¿catoria del período ¿scalizado y/o de los períodos referida solicitud e incluir en ella, entre otras, la información anteriores a éste, comunicado(s) con posterioridad a la relacionada a la transacción comercial, el transporte fecha señalada para su inicio. internacional y el detalle de los Bienes Fiscalizados materia de la solicitud.
Artículo 13°.- INCIDENCIAS A COMUNICAR Los Bienes Fiscalizados deberán estar previamente inscritos por el Usuario en el Registro. 13.1 La obligación de los Usuarios de comunicar a la 17.2 La Solicitud de Autorización de Ingreso/Salida de SUNAT como parte del registro de sus operaciones las Bienes Fiscalizados generada de acuerdo a lo señalado incidencias ocurridas con sus Bienes Fiscalizados, comprende en el numeral anterior, deberá ser presentada a través de aquellas que se presenten en sus establecimientos o en el de SUNAT Operaciones en Línea siguiendo las indicaciones terceros, así como las ocurridas durante su transporte. que muestra el sistema de la SUNAT. 13.2 La obligación a que se re¿ere el numeral anterior 17.3 Tratándose de la Solicitud de Autorización de deberá ser cumplida por el Usuario mediante una Salida de Bienes Fiscalizados, la SUNAT, a través de comunicación a realizarse de acuerdo a lo establecido en Noti¿caciones SOL, automáticamente enviará al Buzón el artículo siguiente. SOL del Usuario la referida solicitud con el número asignado. Para dicho efecto el Usuario podrá tener su inscripción vigente o suspendida en el Registro al momento de Artículo 18°.- CONDICIONES PARA GENERAR LA realizar la comunicación, y los Bienes Fiscalizados y sus SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN presentaciones deben encontrarse incluidos en dicho Para generar la Solicitud de Autorización de Ingreso/ Registro a la fecha en que haya ocurrido la incidencia. Salida de Bienes Fiscalizados, el Usuario deberá cumplir con cada una de las condiciones siguientes:
Artículo 14°.- PLAZO Y FORMA DE COMUNICACIÓN DE LAS INCIDENCIAS a) Tener inscripción vigente en el Registro. b) Haber inscrito el ingreso y/o salida del territorio nacional 14.1 El plazo para la comunicación de la incidencia es de los Bienes Fiscalizados a través de cualquier régimen de un día calendario contado desde que el Usuario tomó aduanero como Actividad Fiscalizada en el Registro. conocimiento del hecho, teniendo dicha comunicación c) No se encuentre sometido a investigación por delitos carácter de declaración jurada. de comercio clandestino o minería ilegal. Esta condición Si la incidencia fue puesta en conocimiento de la también es aplicable a sus accionistas, representantes Policía Nacional del Perú antes de informar a la SUNAT, legales o directores y responsables del manejo de los deberá indicarse el número de la denuncia, así como las Bienes Fiscalizados. observaciones que el caso amerite. Las condiciones a que se re¿ere el presente artículo 14.2 Para realizar la comunicación de la incidencia el serán validadas en línea por SUNAT Operaciones en Usuario deberá ingresar con su Código de Usuario y Clave Línea. SOL a SUNAT Operaciones en Línea y elegir la opción que para dicho efecto se encuentre habilitada debiendo registrar Artículo 19°.- OTORGAMIENTO DE LA la información que se establezca en SUNAT Virtual. AUTORIZACIÓN DE INGRESO Y SALIDA DE BIENES 14.3 Una vez generado el código de con¿rmación de FISCALIZADOS envío de la incidencia, no se podrá comunicar recti¿catoria El procedimiento de obtención de la Autorización de la misma. de Ingreso y Salida de Bienes Fiscalizados es uno de aprobación automática.
Artículo 15°.- PLAZO PARA LA PRESERVACIÓN De cumplirse con lo dispuesto en los artículos 17° DE LA INFORMACIÓN y 18°, el sistema de la SUNAT generará el número de autorización con el cual se considerará aprobado el 15.1 Los Usuarios deberán conservar los libros, procedimiento de obtención de la Autorización de Ingreso registros y documentación sustentatoria que contenga o Salida de Bienes Fiscalizados. la información de las operaciones realizadas con Bienes La SUNAT, a través de Noti¿caciones SOL, Fiscalizados por un periodo no menor de cuatro (4) años. automáticamente enviará al Buzón SOL del Usuario la solicitud 15.2 El plazo a que se re¿ere el numeral anterior presentada con el número de Autorización otorgada. se computará a partir del primer día calendario del año siguiente a aquel en que se anotó la operación en el Artículo 20°.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN registro diario de operaciones. La Autorización tendrá una vigencia de sesenta 15.3 El registro diario de operaciones se deberá (60) días hábiles contados a partir de la fecha de su conservar en cada establecimiento al que correspondan otorgamiento. las operaciones registradas, debiendo estar a disposición de la SUNAT cada vez que ésta lo requiera, brindándose Artículo 21°.- BAJA DE LA AUTORIZACIÓN para ello las facilidades y el equipo técnico de recuperación El Usuario podrá solicitar la baja de la Autorización de la información, de ser el caso. otorgada, siempre que sea solicitada antes de la numeración de la declaración aduanera de la mercancía y TÍTULO III no se encuentre suspendida la referida Autorización. Las DE LA AUTORIZACIÓN DE INGRESO/SALIDA DE mencionadas condiciones serán validadas en línea por BIENES FISCALIZADOS SUNAT Operaciones en Línea al solicitar la baja. El procedimiento de baja de Autorización a solicitud de
Artículo 16°.- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN parte es uno de aprobación automática. Para la obtención de la Autorización para el Ingreso y Salida del territorio nacional de Bienes Fiscalizados, el Para solicitar la referida baja, el Usuario deberá: Usuario deberá presentar la Solicitud de Autorización de Ingreso/Salida de Bienes Fiscalizados. a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su La Autorización de Ingreso/Salida de Bienes Código de usuario y Clave SOL; Fiscalizados deberá obtenerse previamente al arribo, b) Ubicar en SUNAT Operaciones en Línea la solicitud en los casos de ingreso al territorio nacional, o previo al correspondiente; y, embarque de la mercancía, en los casos de salida. No c) Seguir las indicaciones que muestra el sistema de será exigible en el caso de los regímenes de reembarque la SUNAT para proceder a su presentación a través de y tránsito internacional. SUNAT Operaciones en Línea. Normas Legales del 03.07.2014 35 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES de la información del Registro para el Control de Bienes Fiscalizados” aprobado por la Resolución de Primera.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Superintendencia N° 309-2013/SUNAT, observando DE LOS PEQUEÑOS MINEROS Y LOS MINEROS el procedimiento establecido en el artículo 14° de la ARTESANALES EN PROCESO DE FORMALIZACIÓN Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT. Para efecto de la inscripción en el Registro, los b) Comunicar el Inventario Inicial de mercurio, pequeños mineros y los mineros artesanales en proceso cianuro de potasio y/o cianuro de sodio, teniendo como de formalización a que se re¿ere el Decreto Legislativo plazo para ello, el que corresponde a la presentación N° 1105 y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 029- consolidada mensual de la comunicación de las 2014-PCM, que aprueba la Estrategia de Saneamiento operaciones diarias por el primer mes de operaciones de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal, en el Registro respecto del mercurio, cianuro de potasio deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución y cianuro de sodio. de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT salvo lo relacionado con la documentación a adjuntar a la Tercera.- EXCEPCIÓN A LA COMUNICACIÓN DE Solicitud de Inscripción en el Registro, debiendo en su LA INFORMACIÓN lugar adjuntar la documentación siguiente: Se encuentran exceptuados de la obligación de comunicar la información a que se re¿ere el artículo 1. Declaración jurada del Usuario en proceso de 10°, los Usuarios que pertenezcan al Nuevo Régimen formalización, directores o representantes legales de no Único Simpli¿cado (RUS), creado a través del Decreto tener antecedentes penales ni judiciales respecto de los Legislativo N° 937 y normas modi¿catorias. delitos de comercio clandestino o minería ilegal. El registro diario de operaciones de estos Usuarios Los Usuarios en proceso de formalización, directores deberá mantenerse a disposición de la SUNAT para y representantes legales extranjeros, que no residan en el cuando ésta lo requiera. país, deberán presentar una declaración jurada en la que señalen que no tienen antecedentes penales ni judiciales Cuarta.- USO DE NOTIFICACIONES SOL EN EL en su país de residencia y en el que se comprometen a CASO DE LAS AUTORIZACIONES DE INGRESO O presentar, en cuanto lo obtengan, el documento que en SALIDA DE BIENES FISCALIZADOS su país de residencia haga las veces del Certi¿cado de Extiéndase el uso de Noti¿caciones SOL para enviar Antecedentes Penales y Certi¿cado de Antecedentes al Usuario mediante el Buzón SOL, la solicitud de Judiciales, emitido con una antigüedad no mayor a los Autorización de Ingreso o Salida de Bienes Fiscalizados treinta (30) días calendario, debidamente apostillado con el número de Autorización otorgada. según lo establecido por el Convenio de la Apostilla o Para dicho efecto no será necesaria la a¿liación a Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961, cuando que se re¿ere la Resolución de Superintendencia N° 014- corresponda, o legalizado por el Ministerio de Relaciones 2008-SUNAT, sino tan sólo que el Usuario haya obtenido Exteriores de Perú. el Código de usuario y la Clave SOL que le permitan 2. Fotocopia simple del documento de identidad del acceder a SUNAT Operaciones en Línea. Usuario en proceso de formalización: Documento Nacional de Identidad (DNI), carnet de extranjería o documento Quinta.- AUTORIZACIÓN DE INGRESO/SALIDA DE donde conste la visa o calidad migratoria que permita HIDROCARBUROS realizar actividad comercial en el Perú. Para el caso de los Hidrocarburos a que se re¿ere el Los directores y representantes legales extranjeros, artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1103, la Autorización que no residan en el país, deberán presentar fotocopia de Ingreso o Salida se deberá obtener siguiendo lo simple de su documento de identidad debidamente señalado en el Título III de la presente resolución con apostillado según lo establecido por el Convenio de la excepción de lo dispuesto en el segundo párrafo del Apostilla o Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961, numeral 17.1 del artículo 17° y en los incisos a) y b) del cuando corresponda, o legalizado por el Ministerio de artículo 18°. Relaciones Exteriores de Perú. 3. Fotocopia simple de la Declaración de Compromisos Sexta.- VIGENCIA presentada de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° La presente resolución entrará en vigencia a partir de del Decreto Legislativo N° 1105 o del documento que la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° emita el Ministerio de Energía y Minas que acredite que 073-2014-EF. el Usuario cuenta con estatus de vigente en el Registro Nacional correspondiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA 4. Documento en el que se indique la producción minera anual obtenida en el ejercicio anterior y el Única.- INCORPORAN NUMERAL AL ARTÍCULO 2° consumo promedio mensual y anual de los Bienes DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 109- Fiscalizados. 2000-SUNAT 5. Declaración Jurada del Usuario en proceso de Incorpórense como numerales 32 y 33 del artículo formalización en la que se indique que la maquinaria 2° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000- que emplea no se encuentra dentro de las prohibiciones SUNAT y normas modi¿catorias, los siguientes textos: del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1100, Decreto Legislativo que regula la interdicción de la minería ilegal en “Artículo 2°.- ALCANCE toda la República y establece medidas complementarias. Los pequeños mineros y los mineros artesanales (…) en proceso de formalización a que se re¿ere el párrafo anterior se encuentran exceptuados de comunicar la 32. Registrar y comunicar el Inventario Inicial, información a que se re¿ere el artículo 10°. registrar diariamente las operaciones por establecimiento y comunicar la información consolidada mensual del Segunda.- USUARIO INSCRITO EN EL REGISTRO registro diario de operaciones, y efectuar la comunicación EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR DEL DECRETO de incidencias a que se re¿eren el artículo 4° del Decreto LEGISLATIVO N° 1126 Supremo N° 073-2014-EF. El Usuario que se encuentre inscrito en el Registro 33. Generar la Solicitud de Autorización de Ingreso respecto de Bienes Fiscalizados al amparo del Decreto o Salida de Bienes Fiscalizados a los que se re¿ere el Legislativo N° 1126, inclusive el inscrito al amparo de la Decreto Legislativo N° 1103, que establece medidas Resolución de Superintendencia N° 057-2014/SUNAT, de control y ¿scalización en la distribución, transporte y deberá: comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, y norma modi¿catoria; así a) Solicitar la modi¿cación de la información contenida como para solicitar la baja de la Autorización.” en el Registro, a efecto de declarar el alta como nuevo insumo químico al mercurio, cianuro de potasio y cianuro Regístrese, comuníquese y publíquese de sodio; así como las nuevas Actividades Fiscalizadas vinculadas a los referidos insumos químicos, según TANIA QUISPE MANSILLA corresponda. Superintendente Nacional Para tal efecto, el Usuario deberá presentar el Formulario F-101 “Solicitud de modi¿cación o actualización 1105418-1