Resolución Nº 205-98-AG ─ Prohíbe la movilización de semilla y algodón en rama proveniente de la Región San Martín y de zonas infestadas por la enfermedad del brazo negro
صدر في 1998-04-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pests/diseases, transport/storage
- الفئات
- agriculture
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Prohiben la movilizaci6n de semilla y algod6n en rama proveniente de la Re gi6n San Martin yde zonas infestadas por la enfermedad del "brazo negro" RESOLUCIONMINISTERIAL N" 0205·98-AG Lima, 30 de abril de 1998 VISTO: EI Informe tecnico N" OOl-98-AG-SENASA-DGSV del 23 3-98 presentado por el Director General de Sanidad Vegetal, s;obre la necesidad de implementar medidas sanitarias para impedir la diseminaci6n de la enfermedad del "brazo negro" CIllUSadO por la bacteria Xanthomonas campestris pv. Malvacearum (Smith) Dye, que afecta al cultivo del algodone TO en la Regi6n San Martin; y, CONSIDERANDO: Que,la enfermedad del "brazo negro" causado por la bacteria Xanthomonas campestris pv. malvacearum se da en las zonas algodoneras de la Regi6n San Martin afectando las plantas y bellotas del algod6n; Que, la bacteriaXanthomonas campestris pv. malvacea tum se transmite por contacto y por las semillas sin deslintar; Que, para evitar la dispersi6n de la enfermedad del "brazo negro" hacia los valles algodoneros de la costa salvaguardando la ~anidad vegetal y la producci6n del cultivo del algodonero en Elstos valles se hace necesario dictar las medidas de control fitosanitario; De conformidad a 10dispuesto en el Articulo 6" del Decreto SupremoN" 0017 -49-AG sobre Policia SanitariaVegetal, Decreto Ley N" 25902, Decreto Supremo N" 24-95-AG; SE RESUELVE: Articulo 1°,- Prohibir la movilizaci6n de algod6n en rama de I~ Regi6n San Martin y de otras zonas donde se constate la presencia de la enfermedad del "brazo negro" causada por la bacteria Xanthomonas campestris pv. malvacearum hacia las Plantas Desmotadoras de los valles de la costa. Articulo 2°.· Prohibir la movilizaci6n de semilla proveniente del desmonte del algod6n en rama de la Regi6n San Martin para su industrializaci6n hacia los valles de la costa; en caso de ser necesario, la semilla debera ser tratada a calor humedo, bajo la necesaria supervisi6n del especialista del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Articulo 3°.- Prohibir la movilizaci6n de sacos vacios que hayan sido utilizados para la cosecha de algod6n en las zonas infestadas. . Articulo 4°.- La semilla de algod6n utilizada para la siembra debera ser necesariamente deslintada con acido sulfuricn 0 trata da a calor humedo. Articulo 5°.· EI cumplimiento de 10dispuesto en la presente Resoluci6n, es obligatorio, pudiendo solicitarse el apoyo de la Policia Nacional, de Aduanas y de las demas Autoridades Politi cas de la Regi6n a efectos de hacer cumplir 10establecido. Registrese, comuniquese y publiquese. RODOLFO MUNANTE SANGUINETI Ministro de Azricultura 4724