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Resolución Nº 205-2019-ANA ─ Modifica los Lineamientos para la Tramitación del Procedimiento Administrativo Sancionador por Transgresión a la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento

صدر في 2019-10-04 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, freshwater pollution, registration, pollution control, authorization/permit, water rights, governance

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  1. 3NORMAS LEGALESMartes 8 de octubre de 2019 El Peruano / PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Aceptan renuncia de Viceministra de Políticas Agrarias RESOLUCIÓN SUPREMA N° 011-2019-MINAGRI Lima, 7 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 005-2019 MlNAGRI, de fecha 29 de abril de 2019, se designó a la señora María Elena Rojas Junes, en el cargo de Viceministra de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo, la cual resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley N° 30048; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora María Elena Rojas Junes, al cargo de Viceministra de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1814832-5 Modifican artículo del documento “Lineamientos para la Tramitación del Procedimiento Administrativo Sancionador por Transgresión a la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 205-2019-ANA Lima, 4 de octubre de 2019 VISTOS: El Memorando N° 1209-2019-ANA-OPP/UPM de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 023-2019-ANA-TNRCH del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas y el Informe Legal Nº 822-2019-ANA-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, establece que el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene como función “Conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos emitidos por las Administraciones Locales de Agua, Autoridades Administrativas del Agua y órganos de línea de la Autoridad Nacional del Agua; así como declarar la nulidad de ofi cio de dichos actos cuando corresponda”; Que, el literal i) del artículo 8º de los “Lineamientos para la Tramitación del Procedimiento Administrativo Sancionador por Transgresión a la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento”, aprobados mediante Resolución Jefatural N° 235-2018-ANA, de fecha 06 de agosto de 2018, señala que la Autoridad Administrativa del Agua constituye el órgano sancionador de la Autoridad Nacional del Agua y tiene a su cargo “Resolver el recurso de apelación que se interponga contra las medidas cautelares dictadas por la Administración Local de Agua”; Que, con la fi nalidad de evitar posibles confl ictos de competencia en la tramitación de recursos de apelación que se interpongan contra actos administrativos dictados por las Administraciones Locales de Agua, que podrían derivar en nulidad de acto administrativo, resulta necesario eliminar el literal i) del artículo 8º de los citados Lineamientos; Que, estando a lo anterior, con las opiniones favorables de la Ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica expresadas en los documentos del Visto, las que han revisado y validado, con sus vistos la presente resolución conjuntamente con la Ofi cina de Administración, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, y la Gerencia General; En uso de las facultades conferidas en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y sus modifi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017 MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 8º del documento denominado “Lineamientos para la Tramitación del Procedimiento Administrativo Sancionador por Transgresión a la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento”, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 235-2018-ANA, de fecha 06 de agosto de 2018, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 8°. - Órgano sancionador La Autoridad Administrativa del Agua constituye el órgano sancionador de la Autoridad Nacional del Agua, y tendrá a su cargo las siguientes acciones: a) Notifi car el informe fi nal de instrucción del procedimiento administrativo sancionador al administrado, pudiendo ser realizada dicha notifi cación con el apoyo de la Administración Local de Agua. b) Excepcionalmente, podrá disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento. c) Emitir la Resolución que resuelva el procedimiento administrativo sancionador imponiendo una sanción y/o medidas complementarias; o determinando la no existencia de la infracción, debiéndose identifi car debidamente al administrado. d) Notifi car al administrado la Resolución que concluye el procedimiento administrativo sancionador. e) Realizar el seguimiento y control del cumplimiento de lo establecido en la resolución de sanción, pudiendo ser realizado con el apoyo de la Administración Local de Agua. f) Remitir a la Unidad de Ejecución Coactiva las resoluciones sancionadoras consentidas que no hayan Utente Barra 4 NORMAS LEGALES Martes 8 de octubre de 2019 / El Peruano sido cumplidas por el administrado dentro de los plazos establecidos, adjuntando el expediente en original o copia certifi cada del mismo, y la constancia de consentimiento de la resolución. g) Debe brindar el apoyo y facilidades logísticas para el cumplimiento de la ejecución coactiva. h) Notificar a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos sobre las resoluciones sancionadoras que se expidan, incluyendo su cargo de notificación, para la inscripción en el Registro de Sanciones.” Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional (www.ana.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese, WALTER OBANDO LICERA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1814405-1 CULTURA Aceptan renuncia de Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 406-2019-MC Lima, 7 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, con Resolución Ministerial N° 109-2019-MC se designó a la señora Jacqueline Giuliana Mori Chávez en el cargo de Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio de Cultura; Que, la mencionada funcionaria ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la señora Jacqueline Giuliana Mori Chávez al cargo de Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio de Cultura; dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO PETROZZI FRANCO Ministro de Cultura 1814762-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficiales EP a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1325-2019-DE/EP Jesús María, 4 de octubre de 2019 VISTOS: La Hoja Informativa N° 164/DRIE/SECC RESOL del 18 de setiembre de 2019, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen N° 2367-2019/OAJE/L-1, del 18 de setiembre de 2019, del Jefe de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército. CONSIDERANDO: Que, con Ofi cio N° 193 AGREMIL EEUU/OPNS, del 12 de agosto de 2019, el Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, comunica al Director de Relaciones Internacionales del Ejército, la invitación de la Asociación del Ejército de los Estados Unidos de América (AUSA) para que el Señor Comandante General del Ejército asista con un acompañante a la reunión anual de la Asociación del Ejército de los Estados Unidos de América, la misma que se llevará a cabo en el CAMBRIA HOTEL WASHINGTON, D.C., en el periodo comprendido del 12 al 16 de octubre de 2019; Que, mediante Hoja de Recomendación N° 0049/W-b.a del 03 de setiembre de 2019, el Comandante General del Ejército aprueba aceptar la invitación cursada por la Asociación del Ejército de los Estados Unidos de América (AUSA), para participar con el Teniente Coronel EP Luis Alberto VALDIVIA BARRIGA, Secretario del Comandante General del Ejército, en la Reunión anual de la Asociación del Ejército de los Estados Unidos de América, a realizarse en el CAMBRIA HOTEL WASHINGTON D.C., en el periodo comprendido del 12 al 16 de octubre de 2019; Que, conforme a la Exposición de Motivos suscrita por el Director de Relaciones Internacionales del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje en Comisión de Servicio, al personal militar antes mencionado, por cuanto, permite contribuir a elevar y fortalecer permanentemente la imagen y el prestigio del Ejército del Perú a nivel internacional, así como afi anzar los vínculos de cooperación entre ambas Instituciones Armadas; Que, de acuerdo a lo indicado en el Ofi cio N° 193 AGREMIL EEUU/OPNS, la Asociación del Ejército de los Estados Unidos de América (AUSA), cubrirá los costos de alojamiento, debiendo el Ejército del Perú asumir los gastos de pasajes aéreos y alimentación; en consecuencia, se debe otorgar viáticos diarios hasta por un cuarenta por ciento (40%) del que corresponde, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo único de la Resolución Ministerial N° 696-2013-DE/SG, que aprueba los porcentajes máximos de viáticos, para el caso de invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, en función de la escala por zonas geográfi cas detallada en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047 2002-PCM, y modifi cada con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos del 06 de setiembre de 2019, del Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y el pago del 40% de viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero, que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios y con el fi n de prever la participación del personal militar designado, durante la totalidad del evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y,

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