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Resolución Nº 205-2013-MINAM ─ Establece cuencas atmosféricas para la aplicación del Estándar de Calidad Ambiental (ECA) de Aire

صدر في 2013-07-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Air and atmosphere
الكلمات المفتاحية
air quality/air pollution, pollution control, zoning, environmental standards, emissions, noise pollution, standards, protection of environment

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  1. Normas Legales del 13.07.2013 15 SERNANP procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Selva Virgen, por un período de veinte (20) años, según detalle: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el área del Área de Conservación Privada para el fi n que ha sido reconocido. 2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. Preservar servicios ambientales en el Área de Conservación Privada. 4. Dar cumplimiento a la normativa sobre Áreas Naturales Protegidas, directivas, disposiciones y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del Área de Conservación Privada. 5. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área. 6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. Obligaciones de No Hacer: 1. No efectuar cambios de uso, distintos a los permitidos en los documentos de planifi cación. 2. No realizar cambio de uso del suelo en la zonifi cación de uso limitado del Área de Conservación Privada. 3. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área. 4. No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje. Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 961554-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 205-2013-MINAM Lima, 12 de julio de 2013 Visto, el Memorando N° 297-2013-VMGA-MINAM del Viceministerio de Gestión Ambiental, de fecha 10 de julio de 2013; el Informe Nº 096-2013-DGCA-VMGA/MINAM, de la Dirección General de Calidad Ambiental, de fecha 09 de julio de 2013, que contiene el Informe Técnico N° 453 2013-DGCA-VMGA/MINAM, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol de Estado en materia ambiental, dispone que éste a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, el artículo 31° de la mencionada Ley, defi ne al Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo signifi cativo para la salud de las personas ni al ambiente; Que, asimismo, el numeral 33.4 del artículo 33° de la Ley General del Ambiente dispone que en el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la fi nalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de la gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso; Que, mediante Decreto Supremo N° 074-2001-PCM se aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, estableciendo en su Segunda Disposición Transitoria que el valor del estándar nacional de calidad ambiental del aire de dióxido de azufre (24 horas), será revisado en el período que se requiera de detectarse que tiene un impacto negativo sobre la salud, en base a estudios y evaluaciones continuas; Que, el Decreto Supremo N° 003-2008-MINAM, aprobó el Estándar de Calidad Ambiental (ECA) de Aire para Dióxido de Azufre (SO2), precisándose un valor diario de 80 ug/m3, a partir del 01 de enero de 2009; y, un valor diario de 20 ug/m3, a partir del 01 de enero de 2014; Que, con la fi nalidad de salvaguardar la calidad del aire y la salud pública, por Ley N° 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel, queda prohibida la comercialización para el consumo interno de combustible diesel cuyo contenido de azufre sea superior a las 50 partes por millón por volumen; siendo que mediante Decreto Supremo Nº 061-2009-EM, se establecieron criterios para determinar zonas geográfi cas del país en donde se podrá autorizar la comercialización del combustible diesel con un contenido de azufre mayor a 50 ppm, prohibiéndose, asimismo, la comercialización y uso del diesel B2 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm en las provincias de Lima y Callao; siendo que, además, mediante Resolución Ministerial Nº 139-2012 MEM-DM se estableció la prohibición de comercializar y usar diesel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm en los departamentos de Lima, Arequipa, Cusco, Puno, Madre de Dios y en la Provincia Constitucional del Callao; Que, como consecuencia de los monitoreos de calidad ambiental del aire, se ha determinado la situación actual respecto al estándar de calidad ambiental de aire para dióxido de azufre en las zonas de atención prioritarias, establecidas por el Decreto Supremo N° 074-2001-PCM; Que, el artículo 34° de la Ley General del Ambiente, dispone que la Autoridad Ambiental Nacional coordina con las autoridades competentes, la formulación ejecución y evaluación de los planes destinados a la mejora de la calidad ambiental o la prevención de daños irreversibles en zonas vulnerables o en las que se sobrepasen los ECA y vigila, según sea el caso, su fi el cumplimiento; Que, el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Supremo 006-2013-MINAM, establece que en aquellas ciudades o zonas en las que el Ministerio del Ambiente establezca que, como resultado de los monitoreos ambientales continuos y representativos, registren valores diarios superiores a 20 ug/m3 de dióxido de azufre (SO2) en el aire, se deberán considerar, en los Planes de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire de sus cuencas atmosféricas, las acciones, metas, plazos y mecanismos de adecuación que se requieran para lograr que dichas concentraciones se reduzcan de manera gradual y progresiva; Que, en tal sentido, en virtud al Informe Técnico N° 453-2013-DGCA-VMGA/MINAM de la Dirección General de Calidad Ambiental, resulta necesario establecer las cuencas atmosféricas en las cuales se excede el ECA Aire para Dióxido de Azufre (SO2) de 20 ug/m3, requiriéndose de acciones que permitan alcanzar los niveles establecidos por el citado Estándar Ambiental, a través de la implementación de límites máximos permisibles para sectores económicos claves, así como, la culminación de cliente Rectángulo Normas Legales del 13.07.2013 16 medidas sectoriales como la efectiva comercialización de diesel con contenido de azufre de 50 ppm a nivel nacional, entre otras acciones; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Calidad Ambiental y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 006 2013-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer las Cuentas Atmosféricas a las cuales les será aplicable los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 006-2013-MINAM, mediante el cual se aprueban Disposiciones Complementarias para la Aplicación del Estándar de Calidad Ambiental (ECA) de Aire, según detalle: a) Cuenca atmosférica de Ilo. b) Cuenca atmosférica de Arequipa. c) Cuenca atmosférica de La Oroya. Artículo 2°.- En las cuencas atmosféricas señaladas en el artículo precedente, se deberán considerar dentro de los Planes de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire que se elaboren o actualicen, de conformidad con las normas legales vigentes, las acciones, metas, plazos, cronogramas y mecanismos de adecuación que se requieran para lograr que las concentraciones de dióxido de azufre en el aire se reduzcan de manera gradual y progresiva. Para la determinación de las metas, plazos, cronogramas y mecanismos de reducción de concentraciones en los Planes de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire, se deberá analizar la viabilidad y disponibilidad tecnológica para prevenir y reducir las emisiones de dióxido de azufre, así como los límites máximos permisibles aplicables. Se considerará, asimismo, la comercialización de combustibles diesel con contenido de azufre menor a 50 ppm, acorde a lo establecido en la Ley N° 28694 y sus normas reglamentarias. Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha. Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 961554-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 183-2013-MINCETUR/DM Lima, 12 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio – OMC, se llevará a cabo la Reunión del Grupo de Negociación sobre Facilitación del Comercio, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 15 al 19 de julio de 2013; Que, en dicho evento se evaluará la decimo sexta versión revisada del documento TN/TF/W/165; y como parte del plan de trabajo para esta reunión, se atenderán temas de interés del país como el manejo de riesgo, cooperación aduanera, resoluciones anticipadas, tránsito interno, aceptación de copias, cooperación entre los organismos que intervienen en frontera, entre otros; Que, dicha reunión resulta de interés del Perú para presentar una adecuada argumentación técnica de la posición peruana respecto de tales temas; además de que, el Perú, como miembro activo en el tema de Facilitación del Comercio en la OMC, ha auspiciado y co-auspiciado más de 10 comunicaciones y documentos sobre el tema, planteando que se mejore o aclaren algunos artículos del General Agreement on Tariffs and Trade - GATT y se discuta la posibilidad de un Acuerdo Multilateral sobre Facilitación del Comercio; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Gloria Eugenia Ramírez Ramírez, servidora del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR participe en la reunión antes mencionada; Que, el MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; es responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales y de integración, y participa activamente en la OMC, asegurando el cumplimiento de los compromisos asumidos y defendiendo la posición e intereses del país en las negociaciones comerciales multilaterales del Programa Doha para el Desarrollo; Que, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047 2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Gloria Eugenia Ramírez Ramírez, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 13 al 20 de julio de 2013, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en la Reunión del Grupo de Negociación sobre la Facilitación del Comercio de la Organización Mundial de Comercio - OMC, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 3 148,99 Viáticos (US$ 540,00 x 7 días) : US$ 3 780,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Ramírez Ramírez deberá presentar al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 961610-1 cliente Rectángulo cliente Rectángulo

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