Resolución Nº 205/00/PE - Suspende extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona que indica
صدر في 2000-07-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, prohibited fishing area, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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Pag.190778 Lima, sabado 22 de julio de 2000.. Suspenden extraeelen de los recursos anchoveta y anchoveta blanca desde el extrema norte del dominio maritimo hasta el paralelo 16° Latitud Sur RESOLUCION MINISTERIAL N° 205·2000·PE Lima, 21 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos, conforme a 10 dispuesto en los Articulos 2" y 9" del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca; Que por Resoluci6n Ministerial N" 154-2000-PE del 26 de mayo del 2000, se dispuso reiniciar la extracci6n y procesamiento de anchoveta (Engraulis Ringens) y anchoveta blanca (Anchoa Nasus) a partir de las 00.00 horas del 1 de junio del 2000, manteniendose el regimen provisional de pesca establecido por la Resoluci6n Ministerial N" 278-99-PE; Que mediante Oficio N"PCD·100·503·2000·IMPIPE del 19 de julio del 2000, el Instituto del Mar del Peru entreg6 el informe "Situaci6n actual de la pesqueria pelagica en la costa peruana" en el que recomienda suspender las actividades de extracci6n y procesamiento del recurso anchoveta en la regi6n norte-centro a finales del presente mes; De conformidad con 10dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" 01-94-PE; y, Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo .... Establecer la veda reproductiva de anchoveta (En graulis Ringens) y suspender su extracci6n y la extracci6n de anchoveta blanca (Anchoa Nasus) a partir de las 00.00 horas del 29 dejulio desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16" Latitud Sur. EI procesamiento de los citados recursos en la zona a que se refiere elparrafoanterior, sera igualmente suspendido a partir de las 00.00 horas del 31 de julio del 2000. Articulo 2°.· Los armadores y establecimientos industriales que incumplan con 10dispuesto en la presente Resoluci6n, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo N" 002-99-PE Ydemas normas legales vigentes. Articulo 3°.· La Direcci6n General de Capitanias y Guarda costas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracci6n y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pes queria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de 10dispuesto en la presente Resoluci6n. Registrese, comuniquese y publfquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesqueria 8371