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Resolución Nº 204-2006-OS ─ Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas (PDJ)

صدر في 2006-05-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
institution, energy conservation/energy production, policy/planning, inspection, environmental standards, oil, registration, transport/storage, data collection/reporting, standards, protection of environment, governance
الفئات
energy

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  1. Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas, denominado PDJ, que en Anexo 2 forma parte integrante de la presente resolución.

  2. Artículo 2º.- Aprobar el Cronograma para la presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas, el mismo que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución.

  3. Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERG a dictar las disposiciones técnico- operativas y medidas complementarias que se requieran para la puesta en marcha y ejecución del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas - PDJ, así como a aprobar los formatos que contendrán las declaraciones juradas que deberán ser llenadas por los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

  4. Artículo 4°.- Sanciones aplicables Agregar los numerales 1.1.17 y 1.1.18 en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG aprobada por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle: NUMERAL TIPIFICACIÓN DE LA REFERENCIA SANCIÓN INFRACCIÓN LEGAL 1.1.17 Incumple con entregar Resolución de Consejo Hasta 20 UIT declaración jurada de Directivo de OSINERG cumplimiento de obligaciones N° 204-2006-OS/CD y relativas a las condiciones Procedimiento anexo. técnicas, de seguridad y de medio ambiente de las unidades supervisadas, dentro de los plazos establecidos. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGIA OSINERG N° 204-2006-0S/CD 1.1.18 Presenta declaración jurada de Resolución de Consejo Hasta 30 UIT cumplimiento de obligaciones Directivo de OSINERG relativas a las condiciones N° 204-2006-OS/CD y técnicas, de seguridad y de Procedimiento anexo. medio ambiente de las unidades supervisadas, conteniendo información falsa.

  5. Artículo 5º.- Publicar la presente norma en el diario oficial “El Peruano” y en la página web de OSINERG. 2006 2007 2008 Departamentos Setiembre (*) Febrero (*) Setiembre (*) Febrero (*) Setiembre (*) Todas las provincias de Estaciones de Camiones tanque Locales de venta Lima y la Servicio/Grifos de combustibles Consumidores de GLP, provincia EE.SS y Gasocentro líquidos, directos de Camiones constitucional Grifos Rurales Camiones cisterna combustibles baranda de del Callao Grifos Flotantes de combustibles líquidos y GLP, Otros Estaciones de líquidos, Consumidores Camionetas departamentos Servicio/Grifos Camiones tanque directos de baranda de GLP excepto Lima y EE.SS y de GLP y GLP y Camionetas la provincia Gasocentro Camiones cisterna pick up de GLP. constitucional Grifos Rurales de GLP. del Callao Grifos Flotantes ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

  6. ANEXO 1 CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELATIVAS A LAS CONDICIONES TÉCNICAS, DE SEGURIDAD Y DE MEDIO AMBIENTE DE LAS UNIDADES SUPERVISADAS (*) La declaración jurada deberá contener toda la data requerida en los formatos y debe ser presentada anualmente, dentro de los siete (7) primeros días naturales del mes establecido para cada unidad supervisada en el Cronograma.

  7. ANEXO 2 PROCEDIMIENTO DE DECLARACIONES JURADAS DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELATIVAS A LAS CONDICIONES TÉCNICAS, DE SEGURIDAD Y DE MEDIO AMBIENTE DE LAS UNIDADES SUPERVISADAS - PDJ Artículo 1°.- Definición Para los efectos del presente procedimiento se entenderá por Unidades Supervisadas a: • Las Estaciones de Servicio de combustibles líquidos, Grifos, Grifos Flotantes y Grifos Rurales, • Los Establecimientos de Venta de GLP para uso automotor-Gasocentros, RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGIA OSINERG N° 204-2006-0S/CD • Los Consumidores Directos de Combustibles Líquidos, • Los Consumidores Directos de GLP, • Los Camiones-Tanque y Tanques-Semiremolque de combustibles líquidos, • Los Camiones tipo Baranda de GLP, Camionetas Pick-Up de GLP, Camionetas tipo Baranda de GLP, Camiones-Tanque de GLP y Camiones-Cisterna de GLP y, • Los Locales de Venta de GLP. Artículo 2°.- Objeto El presente procedimiento tiene como finalidad que los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, efectúen inspecciones periódicas de sus establecimientos, instalaciones o unidades, según corresponda, a efectos de asegurar que su operación se realiza acorde con las normas técnicas, de seguridad y de medio ambiente establecidas en el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 3°.- Información a Entregar Los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, deberán presentar la información relativa a las condiciones técnicas, de seguridad y de medio ambiente que el presente procedimiento establezca. La citada información tiene el carácter de declaración jurada y es confidencial, debiendo ser entregada en los plazos, formatos y medios tecnológicos establecidos para tal efecto. Artículo 4°.- Forma y plazo de entrega de las declaraciones juradas La información a que se hace referencia en el artículo precedente deberá contener toda la data requerida en los formatos que se aprueben para tal efecto, debiendo ser presentada anualmente, dentro de los siete (7) primeros días naturales del mes establecido para cada unidad supervisada en el Cronograma para la presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas. A tal efecto, OSINERG entregará una contraseña a cada uno de los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, para que cumplan con remitir vía internet, a través del portal de OSINERG, las declaraciones juradas a que se hace referencia en el artículo precedente. Artículo 5°.- Declaración jurada en caso de variación de las condiciones Los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, están obligados a presentar una nueva declaración jurada cada vez que las condiciones de sus establecimientos, instalaciones o unidades, según corresponda, hayan variado. Se entenderá que las condiciones de los establecimientos, instalaciones o unidades han variado, cuando se realice algún tipo de cambio en las instalaciones de almacenamiento, en el número de islas o surtidores y, en general todo aquel cambio que implique variación en las condiciones vigentes de las unidades supervisadas, independientemente de la obligación de cumplir con los procedimientos de modificación y/o ampliación, u otros exigidos por ley, así como de la responsabilidad administrativa que dicha conducta genere. La citada declaración deberá ser presentada dentro de los primeros siete (7) días naturales de ocurrida la variación. Artículo 6°.- Plazo perentorio para subsanar incumplimientos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGIA OSINERG N° 204-2006-0S/CD Los responsables de unidades supervisadas que manifestaron, a través de su declaración jurada, que no cumplían algunas de las normas técnicas, de seguridad o de medio ambiente, contarán con un plazo de veinte (20) días hábiles para presentar la correspondiente declaración jurada de cumplimiento de las mismas. En caso de vencerse el citado plazo sin que se cumpla con la presentación de la declaración jurada respectiva o se presente la misma indicando que no se han levantado el o los incumplimientos a las citadas normas, se procederá a iniciar los procedimientos administrativos sancionadores a que haya lugar. Disposiciones Transitorias Primera.- Los responsables de las unidades supervisadas que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, deberán presentar sus respectivas declaraciones juradas conforme el Cronograma para la presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas. Dicha obligación deberá ser cumplida por los responsables de las unidades supervisadas anualmente, en las mismas fechas establecidas para cada unidad supervisada en el Cronograma antes citado. Segunda.- Los responsables de las unidades supervisadas que se inscriban en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, luego de vencido el plazo establecido en el Cronograma para la presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas, para el tipo de unidad que operan, deberán presentar su declaración jurada dentro de los primeros siete (7) días naturales siguientes a la obtención del Registro. Las siguientes declaraciones juradas deberán ser presentadas anualmente por los responsables, en el plazo correspondiente al mes establecido en el mencionado Cronograma, de acuerdo al tipo de unidad que operen.

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