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Resolución Nº 204/06/PRODUCE - Modifica la Resolución Nº 102/06/PRODUCE, sobre normas para autorizaciones de repoblamiento en áreas acuáticas a cargo de comunidades indígenas o campesinas

صدر في 2006-08-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
inland fisheries, stock enhancement/repopulation, artisanal fisheries, standards, smallholders/peasants, fishery management and conservation, Indigenous Peoples

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  1. Modifican el Anexo I de las "Normas Tecnicas Complementarias para autorizaciones de repoblamiento en areas acuaticas, a cargo de comunidades indigenas 0 campesinas, asi como de organizaciones sociales de pescadores artesanales", aprobadas por R.M. N° 102 2006-PRODUCE RESOLUCION MINISTERIAL N° 204-2006-PRODUCE Lima, 8 de agosto de 2006 Visto; el Informe Tecnico N° 020-2006-PRODUCE/DGA-Dma-Dac del 17 de julio de 2006 de las Direcciones de Maricultura y de Acuicultura Continental de la Direcci6n General de Acuicultura; CONSIDERANDO: Que, el articulo 6 de la Ley N° 27460 - Ley de Promoci6n y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Producci6n) es el ente rector a nivel nacional de la actividad aculcola que promueve, norma y controla el desarrollo de dicha actividad en coordinaci6n con los organismos competentes del Estado; Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 102-2006-PRODUCE del 7 de abril del 2006 se aprob6 las Normas Tecnicas Complementarias para autorizaciones de repoblamiento en areas acuaticas, a cargo de comunidades indigenas 0 campesinas, asl como de organizaciones sociales de pescadores artesanales; Que, resulta necesario, modificar los numerales 2, 3, 11, 13, 14, 17, 18 Y26 del Anexo 1 de las normas tecnicas complementarias aprobadas mediante la precitada Resoluci6n, para contribuir a lograr un manejo integral y sostenido de esta actividad de manera que concilie el normal desarrollo de las actividades productivas inherentes al medio acuatico mediante un manejo tecnico cientffico, que propicie la recuperaci6n del recurso, la creaci6n de puestos de trabajo y la elevaci6n del nivel socio-econ6mico de los pescadores artesanales; De conformidad con 10 establecido en el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27789, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n; la Ley N° 27460, Ley de Promoci6n y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE; Y con las facultades conferidas en el articulo 11 del Sistema Peruano de Informacion Juridica Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; Con los visados de la Direcci6n General de Acuicultura, Direcci6n General de Pesca Artesanal, Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesorfa Jurfdica, y la opini6n favorable del Viceministro de Pesquerfa; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar los numerales 2, 3, 11, 13, 14, 17, 18 Y 26 del Anexo 1 de las "Normas Tecnicas Complementarias para autorizaciones de repoblamiento en areas acuaticas, a cargo de comunidades indfgenas 0 campesinas, asf como de organizaciones sociales de pescadores artesanales", aprobadas por Resoluci6n Ministerial N° 102-2006-PRODUCE, sequn el anexo que forma parte integrante de la presente Resoluci6n. Articulo 2.- Transcribir la presente Resoluci6n Ministerial a la Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas - DICAPI de la Marina de Guerra del Peru, allnstituto del Mar del Peru IMARPE, al Instituto de Investigaciones de la Amazonfa Peruana - IIAP, al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, a las Direcciones Regionales de la Producci6n, y a las Direcciones Generales de Acuicultura, Pesca Artesanal, Extracci6n y Procesamiento Pesquero, Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquerfa del Ministerio de la Producci6n. Regfstrese, comunfquese y publfquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n Anexo 1 Resoluci6n Ministerial N° 204-2006-PRODUCE MODIFICACION DEL ANEXO 1 DE LA R.M. N° 102-2006-PRODUCE NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS PARA AUTORIZACIONES DE REPOBLAMIENTO EN AREAS AcuATICAS A CARGO DE COMUNIDADES INDiGENAS 0 CAMPESINAS, Asi COMO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE PESCADORES ARTESANALES Las autorizaciones de Repoblamiento en areas acuaticas, a cargo de las comunidades indfgenas 0 campesinas, asf como de organizaciones sociales de pescadores artesanales, se desarrollaran de acuerdo con 10 dispuesto en las presentes normas tecnicas, 1. EI repoblamiento constituye un mecanismo complementario de obtenci6n de ingresos econ6micos con un prop6sito social y tiene por finalidad la restituci6n y conservaci6n de la(s) especie(es) sembrada(s), promoviendo su aprovechamiento racional. 2. Las autorizaciones para repoblamiento se otorqaran de conformidad con 10 establecido en el procedimiento respectivo especificado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente del Ministerio de la Producci6n, previa opini6n favorable de la Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas (DICAPI) del Ministerio de Defensa, respecto al area a repoblar. 3. Las autorizaciones para repoblamiento seran otorgadas por un perfodo de diez (10) aries, renovables s610 cuando el titular de la autorizaci6n haya cumplido con los objetivos establecidos en la Memoria Descriptiva, las presentes normas tecnicas, y con los terminos del Convenio de Conservaci6n, Inversi6n y Producci6n Acufcola. EI Comite de Gesti6n Ambiental Pagina 34 Sistema Peruano de Informacion Juridica correspondiente podra pronunciarse, sequn corresponda, ante eventuales trarnites de renovacion de la autorizacion respectiva. 4. Las autorizaciones de repoblamiento cuyo ejercicio suponga el desarrollo de actividades en areas naturales protegidas a en sus zonas de amortiguamiento, podran otorgarse previa opinion favorable dellnstituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA. 5. EI repoblamiento debera considerar un desarrollo progresivo del area autorizada del 60%, durante los dos (2) primeros anos, y 100%, al terrnino del tercer ana, a partir del otorgamiento del usa de area acuatica de la DICAPI. 6. Los ejemplares a sembrar podran proceder de centros de produccion de semilla a del ambiente natural, requiriendose para este ultimo caso la conformidad dellnstituto del Mar del Peru IMARPE, del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP a de otra institucion facultada par el Ministerio de la Produccion, sequn corresponda. En todo caso, debera ceriirse al procedimiento respectivo contemplado en la normatividad vigente. 7. En el supuesto de que los ejemplares a sembrar provengan del ambiente natural, el total de semilla consignada en el Plan de Manejo y Explotacion de Recursos Bentonicas (PMER), debidamente aprobada par el IMARPE, podra ser trasladado acorde can el cronograma de siembras pertinente. No se perrnitira una cantidad de ejemplares a sembrar mayor a la debidamente aprobada par IMARPE luego de la evaluacion del PMER, y previa obtencion del permiso de pesca a autorizacion correspondiente. En caso de desastres y fenornenos naturales se evaluara la posibilidad de nuevas siembras. 8. EI repoblamiento de moluscos bivalvos estara sujeto a 10 dispuesto en la "Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos", aprobada par el Decreta Supremo N° 07-2004-PRODUCE, del 21 de marzo del 2004. 9. Los titulares de autorizaciones para efectuar repoblamiento deberan presentar semestralmente a la Direccion General de Acuicultura a Direccion Regional de la Produccion correspondiente, un informe de sus actividades realizadas, sequn formato elaborado par la Direccion General de Acuicultura. 10. Dicho informe tendra caracter de Declaracion Jurada y debera sustentar las acciones contempladas en la Memoria Descriptiva y las presentes normas tecnicas, serialando, entre otros elementos, los volurnenes, frecuencia de siembra y cosecha, asl como los aspectos de manejo sabre el area autorizada para repoblamiento. 11. Las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales que soliciten autorizaciones para desarrollar repoblamiento, deberan estar constituidas principalmente par pescadores artesanales cuya actividad esta orientada a la extraccion a recoleccion de recursos bentonicas y contar can la debida inscripcion y acreditacion par la dependencia correspondiente del Ministerio de la Produccion. 12. Las solicitudes de autorizacion para repoblamiento a ser efectuadas par las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales deberan contar can la debida justificacion tecnica del repoblamiento a ejecutar a traves de una evaluacion socio-econornica, y hasta par un maximo de cien (100) hectareas, quedando facultada la Direccion General de Acuicultura a las Direcciones Regionales de la Produccion, sequn corresponda, para determinar un area menor a la inicialmente prevista, de ser el caso. 13. Las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales que cuenten can expedientes de autorizacion para repoblamiento en trarnite, deberan adecuarse a las presentes normas en un plaza no mayor de ciento ochenta (180) dlas, caso contrario se procedera a declarar improcedente la solicitud. Asimismo, aquellas organizaciones que cuenten can autorizacion vigente se adecuaran Pagina 35 Sistema Peruano de Informacion Juridica a 10 dispuesto en las presentes normas tecnicas en un plaza no mayor de ciento ochenta (180) dfas. 14. En el ambito marino el repoblamiento sabre bancos naturales de moluscos ubicados sabre fondos blandos, podra ser realizado en el area considerada par el IMARPE como de expansion maxima del banco. Se podra realizar el repoblamiento en areas consideradas como de expansion media, para 10 cual se requerira previa justificacion tecnica, y la conformidad del IMARPE, no estando permitido el repoblamiento en nucleos, 15. En ambientes marinas deberan existir corredores can una amplitud mfnima de cien (100) metros entre los Ifmites mas proxirnos de las areas donde se autorice el repoblamiento. La Direccion General de Acuicultura a las Direcciones Regionales de la Produccion, de acuerdo can su ambito de competencia, deterrrmaran la ubicacion y amplitud de los corredores, los mismos que tendran el caracter de intangibles para el desarrollo de actividades de acuicultura y seran de libre transite. Se faculta a las mencionadas dependencias administrativas a establecer en casas debidamente sustentados corredores de menor amplitud. 16. Los titulares de autorizaciones para repoblamiento en ambientes marinas deberan iniciar dentro de los veinte (20) dfas contados a partir del dfa siguiente de la notificacion de la autorizacion respectiva, el procedimiento para la obtencion del derecho de usa de area acuatica, ante la Direccion de Media Ambiente de la Direccion General de Capitanfas y Guardacostas de la Marina de Guerra del Peru - DICAPI. 17. Los titulares de una autorizacion para repoblamiento, deberan justificar ante la Direccion General de Acuicultura a Direccion Regional de la Produccion correspondiente, que contaran can el asesoramiento tecnico de un profesional especialista en acuicultura durante todo el horizonte de la actividad, dicha justificacion debe concretarse en un plaza no mayor de sesenta (60) dfas calendario posteriores al otorgamiento de la autorizacion para repoblamiento. 18. EI repoblamiento en el ambito marino podra considerar el acondicionamiento del media, siempre que se cuente can la debida justificacion tecnica en el Plan de Manejo y Explotacion de Recursos Bentonicas (PMER). Para el caso de especies ubicadas sabre fondos blandos en determinados sectores litorales, pueden incluir el empleo de mallas separadoras que contribuyan a asegurar la disponibilidad y permanencia de los ejemplares al interior del area a repoblar. Esto no supone el derecho de concesion a de propiedad de dicha area. En caso de que para el repoblamiento solicitado se mencione la necesidad de captar semi lias del media natural empleando sistemas especializados, deberan efectuarse los trarnites administrativos de acuerdo a la normatividad vigente. 19. Para efectos del otorgamiento de una autorizacion de repoblamiento en el ambito marino, se debera presentar el Estudio de Linea Base (ELBA), el Plan de Manejo y Explotacion de Recursos Bentonicas (PMER) y la Evaluacion Socio-Economica (ESEC). Durante la evaluacion de la solicitud de repoblamiento, el ELBA y el PMER deberan contar can la opinion favorable del IMARPE, en un plaza no mayor de treinta (30) dfas de solicitada la misma. 20. EI Estudio de Linea Base es aquel orientado a dar a conocer los antecedentes del area donde se autorizara el repoblamiento, debiendo considerar como mfnimo el desarrollo de los siguientes temas: a. Estudio batilitoloqico Estructura de un mapa general del area de trabajo, sefialando los vertices del sector definido como zona de repoblamiento y batimetrfa de la zona. Se incluye un proceso y analisis Pagina 36 Sistema Peruano de Informacion Juridica sobre la caracterizacion del fondo, definiendo la extension y distribucion espacial de los tipos de sustrato. b. Caracterizacion, composrcron y distribucion espacial de recursos bentonicos, 10 cual adernas comprende el analisis y las estimaciones de su abundancia y biomasa. 21. EI Plan de Manejo y Explotacion de Recursos Bentonicos (PMER) tiene por objeto velar por la conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos sembrados. Estara basado en los resultados obtenidos del Estudio de Linea Base (ELBA). EI PMER debe considerar como minima el desarrollo de los siguientes temas: a. Determinacion de las estrategias mas adecuadas para el aprovechamiento racional de los recursos bentonicos sembrados y/o resembrados en el area autorizada para desarrollar el repoblamiento. Debe precisarse que el repoblamiento en el area solicitada se asegura cuando en ella se efectUa una cosecha solo sobre el excedente de produccion, es decir que el esfuerzo pesquero que se ejerza en dicha area debe dirigirse a lograr el nivel de rendimiento maximo sostenible. EI ELBA deberia precisar la permanencia de una biomasa 0 poblacion minima de la especie objetivo, la misma que no quedaria sujeta a cosecha alguna. b. Cronograma de monitoreos periodicos en el area autorizada para desarrollar el repoblamiento. c. Proqrarnacion de cosechas en base a las fracciones explotables (excedente) que aseguren la sostenibilidad de la poblacion base de especie(s) sembrada(s). d. Plan de Contingencia. 22. EI Estudio Socio-Economico incluye la determinacion de indicadores socioeconomicos, los mismos que deberan sustentarse en un levantamiento de informacion in situ sobre la poblacion pesquera artesanal a ser beneficiada con el proyecto. Este debera contener como minima los siguientes temas: a. Descripcion General Demograffa de la zona seleccionada. Caracterizacion de la poblacion a beneficiar. Debera justificar un indicador minima de un (1) beneficiario por cada dos (2) Has. solicitadas para la autorizacion del repoblamiento. Niveles de educacion e ingresos. Desarrollo de una estrategia de transferencia de tecnologia a la poblacion objetivo. Evaluacion de los resultados economicos proyectados de la puesta en marcha de la autorizacion para repoblamiento y su efecto distributivo en la totalidad de sus miembros. b. Descripcion de Costos Consignar los costos desagregados por rubros y componentes, considerando la inversion, operacion y el mantenimiento. c. Descripcion de Beneficios Estimar, sobre la base del analisis de la oferta y la demanda, los beneficios econornicos que se generarian producto del repoblamiento. 23. EI Ministerio de la Produccion efectuara las actividades de supervision, seguimiento y control de las autorizaciones para repoblamiento a fin de determinar su eficiencia y optirno manejo. Pagina 37 Sistema Peruano de Informacion Juridica Asimismo, aunado al cumplimiento del Convenio de Conservaci6n, Inversi6n y Producci6n Acuicola, deterrninara, de ser el caso, la reducci6n del area autorizada para repoblamiento al area efectivamente aprovechada. 24. La Direcci6n General de Acuicultura 0 las Direcciones Regionales de la Producci6n, en el ambito de sus competencias, efectuaran las coordinaciones interinstitucionales con la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas - DICAPI, Instituto del Mar del Peru - IMARPE- u otras instituciones sequn corresponda, con la finalidad de que el repoblamiento a autorizar no interfiera con el desarrollo de las actividades extractivas de otros recursos hidrobiol6gicos, con el trafico de embarcaciones 0 la defensa nacional. 25. EI Instituto del Mar del Peru -IMARPE- inforrnara en forma semestral a las dependencias pertinentes del Ministerio de la Producci6n sobre el comportamiento de los bancos naturales de interes comercial, para los fines correspondientes. 26. EI Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita, ellnstituto del Mar del Peru - IMARPE, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana -IIAP- y las universidades, podran brindar el apoyo tecnico y econ6mico necesario, sequn corresponda, en temas de repoblamiento, a fin de que esta actividad se desarrolle sosteniblemente coadyuvando al desarrollo tecnico de los beneficiarios.

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