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قوانين بيرو

Resolución Nº 203-2014-MINAGRI ─ Modifica el Decreto Supremo Nº 008-2002-AG, que aprueba el Texto único de procedimientos administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura

صدر في 2014-04-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting, access-to-information, governance

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  1. Artículo 2.- Evaluación Semestral ningún caso, se podrá incluir dentro de los costos, el pago Encargar a la O¿cina de Planeamiento y Presupuesto por remuneraciones e infraestructura, que pueda implicar del Ministerio de Agricultura y Riego, la elaboración de la entrega de información, ni cualquier otro concepto ajeno los informes de evaluación correspondientes, debiendo a la reproducción; los órganos, programas y proyectos del Ministerio de Que, mediante Resolución Ministerial Nº 156-2013- Agricultura y Riego, así como los organismos públicos PCM, se aprobó el “Manual para Mejorar la Atención a adscritos, inmersos en su cumplimiento, remitir la la Ciudadanía”, el cual establece criterios y lineamientos información de la ejecución de metas e indicadores de cumplimiento obligatorio a las entidades públicas de las Políticas Nacionales y Sectoriales, dentro de los de la Administración Pública, a ¿n de mejorar la labor veinte (20) días calendario de culminado el semestre desempeñada en la atención otorgada al ciudadano y en correspondiente. Los órganos, programas y proyectos del la provisión de bienes y servicios públicos; Ministerio de Agricultura y Riego, así como los organismos Que, en el marco de las disposiciones señaladas públicos adscritos al Sector incluirán la información de y del diagnóstico efectuado, la Unidad de Desarrollo ejecución en los informes de seguimiento de sus Planes Organizacional y de Procesos de la O¿cina de Planeamiento Operativos Institucionales respectivos. y Presupuesto del MINAGRI, a través del Informe Técnico N° 008-2013-MINAGRI-UDOP/OPP, señala que se han

  2. Artículo 3.- Publicación realizado modi¿caciones al Procedimiento Administrativo Disponer la publicación de la presente Resolución 1 “Acceso a la Información Pública que produzca o Ministerial en el Diario O¿cial El Peruano, quedando posean las dependencias del Ministerio de Agricultura”, encargada la Unidad de Tecnología de la Información, de actualizando la base legal, efectuando precisiones en su publicación conjuntamente con el Anexo mencionado los requisitos, adecuando el silencio administrativo, en el artículo 1 precedente, en el Portal Institucional del la autoridad competente para resolver, la instancia de Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). resolución del recurso de apelación y la eliminación del recurso de reconsideración, teniendo en consideración Regístrese, comuníquese y publíquese los casos en que la información la produzcan o posean los órganos del MINAGRI, sus Programas y Proyectos JUAN MANUEL BENITES RAMOS Especiales; así como, se ha determinado una reducción Ministro de Agricultura y Riego del costo de reproducción de la información, en base al costeo efectuado por la O¿cina de Administración del 1074149-5 MINAGRI; Que, respecto al Procedimiento Administrativo 2: “Queja por defectos de tramitación”, se debe señalar que Modifican el Texto Único de la Queja no es un procedimiento administrativo que inicia Procedimientos Administrativos - TUPA el administrado, por una exigencia legal para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos; vale decir, un permiso, del Ministerio de Agricultura y Riego licencia, etc., conforme lo dispone el artículo 30° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, RESOLUCIÓN MINISTERIAL sino que responde al accionar del administrado ante un Nº 203-2014-MINAGRI defecto de tramitación que por su naturaleza misma, no puede ser sujeta a aprobación automática o de evaluación Lima, 14 de abril de 2014 previa de la entidad, como sí lo puede ser un procedimiento del TUPA; por lo que se propone su eliminación; VISTOS: Que, mediante Informe Técnico N° 002-2014- MINAGRI-UDOP/OPP, la Unidad de Desarrollo Los O¿cios N° 892-2013-MINAGRI-OPP/UDOP y Organizacional y Procesos de la O¿cina de Planeamiento N° 807-2014-MINAGRI-OPP/UDOP de la O¿cina de y Prepuesto concluye que la propuesta de modi¿cación del Planeamiento y Presupuesto y los Informes Técnicos N° Procedimiento Administrativo 1 “Acceso a la Información 008-2013-MINAGRI-UDOP/OPP y N° 002-2014-MINAGRI- Pública que produzcan o posean las dependencias UDOP/OPP de la Unidad de Desarrollo Organizacional y del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI”, debe de Procesos; y, mantener como modalidad de información las imágenes satelitales y mapas temáticos, tal como se contempla en CONSIDERANDO: la propuesta de modi¿cación del TUPA vigente; Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la acotada Ley Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2002-AG se N° 27444, establece que las disposiciones concernientes aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos a la eliminación de procedimientos o requisitos, o a la (TUPA) del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio simpli¿cación de los mismos, podrán aprobarse por de Agricultura y Riego, modi¿cado por las Resoluciones Resolución Ministerial, tratándose de entidades del Ministeriales N° 662-2003-AG, Nº 629-2007-AG, Nº 0212- Gobierno Central; y, el numeral 38.5 del artículo 38 de 2011-AG y N° 0279-2013-MINAGRI; la misma Ley dispone, que una vez aprobado el TUPA, Que, el TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego toda modi¿cación que no implique la creación de nuevos – MINAGRI, establece, entre otros procedimientos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o administrativos, los identi¿cados con los números de requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del orden: 1 “Acceso a la Información Pública que produzca o Sector; posean las dependencias del Ministerio de Agricultura” y, Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la 2 “Queja por defectos de tramitación”; modi¿cación del TUPA del MINAGRI, en lo concerniente Que, con Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM se a la simpli¿cación del procedimiento administrativo aprobó la nueva metodología de determinación de 1 “Acceso a la Información Pública que produzca o costos de los procedimientos administrativos y servicios posean las dependencias del Ministerio de Agricultura prestados en exclusividad para las entidades públicas, y Riego - MINAGRI” y la eliminación del procedimiento de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o administrativo 2 “Queja por defectos de tramitación”; modi¿cación de los procedimientos administrativos y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, servicios contenidos en los TUPA; Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Que, por Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM se Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley aprobó la Metodología de Simpli¿cación Administrativa, de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, estableciendo disposiciones para su implementación, modi¿cado por la Ley N° 30048; su Reglamento de para la mejora de los procedimientos administrativos y Organización y Funciones, aprobado por el Decreto servicios prestados en exclusividad por las entidades de Supremo Nº 031-2008-AG; el Decreto Supremo Nº 079- la Administración Pública; 2007-PCM; y el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM; Normas Legales del 17.04.2014 7 SE RESUELVE: Que, asimismo el artículo 81 del citado Reglamento establece que la Dirección del Libro y la Lectura de la

  3. Artículo 1º.- Modi¿cación del TUPA Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene Modi¿car el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos entre sus funciones proponer, promover e implementar - TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado los planes, programas, acciones y normas dirigidos a la mediante Decreto Supremo N° 008-2002-AG, modi¿cado promoción y difusión de la creación literaria y del libro, al por las Resoluciones Ministeriales N° 662-2003-AG, N° fomento de la lectura, al desarrollo de la industria editorial 629-2007-AG, N° 0212-2011-AG y Nº 0279-2013-MINAGRI, nacional y a la exportación del libro peruano; así como en lo referente a la base legal, el silencio administrativo, la promover la participación de los autores, editores, libreros y autoridad competente para resolver, la instancia de resolución otros profesionales peruanos del libro en congresos, ferias, del recurso de apelación, la eliminación del recurso de exposiciones y otros eventos nacionales e internacionales reconsideración y la reducción del costo de reproducción dedicados al libro y productos editoriales a¿nes; de la información del Procedimiento Administrativo 1 Que, con fecha 4 de febrero de 2014 se publicó en el “Acceso a la Información Pública que produzcan o posean Diario O¿cial El Peruano, la Resolución Ministerial N° 036- las dependencias del Ministerio de Agricultura y Riego 2014-MC que declaró de interés institucional la participación - MINAGRI”, por los fundamentos expuestos en la parte del Perú a través del Ministerio de Cultural en la “XXVII Feria considerativa de la presente Resolución Ministerial. Internacional del Libro de Bogotá-FILBO”, que se llevará a cabo del 29 de abril al 12 de mayo de 2014;

  4. Artículo 2º.- Eliminación de Procedimiento Que, mediante Memorando N° 123-2014-DGIA- Administrativo VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales Eliminar del Texto Único de Procedimientos y Artes, solicita se gestione el viaje de las señoritas Mariela Administrativos – TUPA del Ministerio de Agricultura y Ninna Noriega Alegría, Directora General de Promoción Riego, a que se re¿ere el artículo anterior, el Procedimiento y Difusión Cultural, actualmente Dirección General de Administrativo 2 “Queja por defectos de tramitación”, por Industrias Culturales y Artes y Vera Lauer Salas, en calidad los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la de Coordinadora General, para la coordinación, supervisión presente Resolución Ministerial. de la producción y montaje de los principales eventos a desarrollarse en la “XXVII Feria Internacional del Libro de

  5. Artículo 3º.- De la publicación Bogotá-FILBO”, a ¿n de garantizar el éxito de la participación Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario del Perú como País invitado de honor en la FILBO 2014; O¿cial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano Que, de acuerdo al documento antes señalado, la y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) Directora General de Promoción y Difusión Cultural, y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y actualmente Dirección General de Industrias Culturales Riego (www.minagri.gob.pe). y Artes, propone que la señorita Vera Lauer Salas, con Contrato Administrativo de Servicios N° 0108-2014-MC, Regístrese, comuníquese y publíquese. participe en las actividades de coordinación que se llevarán a cabo del 21 de abril al 12 de mayo de 2014 y la señorita JUAN MANUEL BENITES RAMOS Mariela Ninna Noriega Alegría, participe en la coordinación Ministro de Agricultura y Riego de estas actividades del 21 al 22 de abril de 2014 y, del 26 de abril al 12 de mayo de 2014; siendo los gastos por 1074149-6 concepto de pasajes aéreos y viáticos cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura; Que, en virtud de lo solicitado por la Dirección General CULTURA de Industrias Culturales y Artes y el Informe N° 157-2014- DGIA-VMPCIC/MC, la O¿cina General de Administración mediante Memorando N° 376-2014-OGA-SG/MC, asigna Autorizan viaje de personal del por concepto de hospedaje y traslados las sumas de US $ 220.00 (Doscientos Veinte Dólares Americanos) y US$ Ministerio de Cultura a Bogotá, en 50.00 (Cincuenta Dólares Americanos) respectivamente, comisión de servicios los cuales serán abonados directamente por el Ministerio de Cultura, y la suma de US$ 100.00 (Cien Dólares RESOLUCIÓN MINISTERIAL Americanos) para los gastos de alimentación de cada Nº 122-2014-MC participante; Que, siendo de interés institucional coordinar el desarrollo Lima, 16 de abril de 2014 de las actividades iniciales para la presentación del Perú en la “XXVII Feria Internacional del Libro de Bogotá-FILBO”, Vistos, el Memorando N° 376-2014-OGA-SG/MC de la se estima por conveniente autorizar el viaje, en comisión de Directora General de la O¿cina General de Administración, servicios, de las señoritas Vera Lauer Salas del 20 de abril al el Informe N° 156-2014-DGIA-VMPCIC/MC el Informe Nº 13 de mayo de 2014 y Mariela Ninna Noriega Alegría del 20 al 157-2014-DGIA-VMPCIC/MC, y Memorando N° 123-2014- 23 de abril de 2014 y del 26 de abril al 13 de mayo de 2014, a DGIA-VMPCIC/MC de la Directora General de Promoción la ciudad de Bogotá, República de Colombia; y Difusión Cultural, actualmente Dirección General de Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27619, Industrias Culturales y Artes; Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante CONSIDERANDO: Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que la Resolución de autorización de viaje será debidamente Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del sustentada en el interés nacional o en el interés especí¿co Poder Ejecutivo con personería jurídica que constituye de la Institución y que deberá indicarse expresamente el pliego presupuestal del Estado; motivo del viaje, el número de días, el monto de los gastos Que, de acuerdo a la Ley Nº 29565, Ley de creación de desplazamiento y viáticos; del Ministerio de Cultura, este tiene entre sus funciones Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) exclusivas la promoción de la creación cultural en todos numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114, Ley del sus campos, el perfeccionamiento de los creadores Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y gestores culturales y el desarrollo de las industrias quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores culturales; o funcionarios públicos y representantes del Estado Que, el Reglamento de Organización y Funciones del con cargo a recursos públicos, salvo las excepciones Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo establecidas, tal como la de acciones de promoción de N° 005-2013-MC, establece que la Dirección General de importancia para el Perú, que se autorizan mediante Industrias Culturales y Artes está encargada de formular, resolución del titular de la entidad; coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias Con el visado del Viceministro de Patrimonio Cultural e y acciones orientadas a estimular la creación artística y Industrias Culturales, del Secretario General y del Director fomentar la actividad artística en los más diversos campos, General de la O¿cina General de Asesoría Jurídica, y; así como promover la productividad y competitividad de De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula las industrias que están directamente vinculadas con la la autorización de viajes al exterior de servidores y creación artística, la producción audiovisual, editorial, funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante fonográ¿ca y de los nuevos medios; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Ley Nº 30114,

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