Resolución Nº 203/10/PRODUCE - Régimen de pesca exploratoria de recursos pelágicos de oportunidad asociados al evento La Niña en todo el litoral
صدر في 2010-08-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- climate change, marine fisheries, exploration, fishing area, marine fishes, legal proceedings/administrative proceedings, contracts, seasons, data collection/reporting, non-governmental entity, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation, aquatic animals
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO Establecen Regimen de Pesca Exploratoria de recursos pelaqlcos de oportunidad asociados al eventc La Nina en todo el Htcrat peruano RESOLUCION MINISTERIAL N° 203-2010-PRODUCE Lima, 16 de agosto de 2010 VISTOS: EI Oficio N° DE-100-215-2010-PRODUCE/IMP, de techa 11 de aqosto de 2010, dellnstitu10 del Mar del Peru - IMARPE: ellnforme N° 492-201D-PRODUCEIDGEPP-Dch, de fecha 11 de agosto de 2010, de la Direcci6n de Consumo Humano de la Direcci6n General Extracci6n y Procesamiento Pesquero. remitido por la cltada Direcci6n General a traves del Oficio N° 4649 201D-PRODUCEIDGEPP-Dch, de techa 13 de aqosto de 2010: e! Informe N° 022-2010 PRODUCE/DIGSECOVI, de fecha 13 de agosto de 2010, de la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia: y el Informe W 056-2010-PRODUCE/OGAJ-SFM, de fecha 13 de agosto de 2010, de la Oficina General de Asesoria Juridica: y. CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, estsolece que los recursos hidrobiol6gicos con1enidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacton, correspondtendo at Estado regular e! mane]o integral y la explotaci6n raclonal de dichcs recursos. considerando que la actividad pesquera es de interes nacional: Que, asimismo. el articulo 9 de la citada Ley es1ablece que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioecon6micos. el Ministerio de la Producci6n determina. sequn el tipo de pesquertas. los sistemas de ordenamiento pesquero. las cuotas de captura permisible, las 1emporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los rnetodos de pesca, las talias minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n Pagina 40 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO raclona! de los recursos hidrobioloqicos: asimismo, establece que los derechos administrativcs otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio: Que, el segundo parrafo del articulo 21 de la Ley Gen eral de Pesca. establece que el Estado promueve preferentemente. las actividades extractivas de recursos hidrobiol6gicos destinados al consume humano directo: Que, el articulo 20 del Reglamento de la Ley General de Pesca. aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo W 015-2007-PRODUCE, establece que las embarcactones pesqueras s610 podran extraer los recursos hidrobioloqicos autorizados en su permiso de pesca y siempre que se encuentren comprendidas en los Iistados a que se refiere el articulo 14 de dicho Reqlamento. Sin embargo. el Ministerio de la Producci6n puede autorizar la extracci6n de recursos subexplotados. inexplotados, de oportunidad 0 altamente migratorios sobre la base del sustento tecnfco cientlficc correspondlente. mediante disposicion de caracter general, la cual contiene las condiciones que para tal efecto se establezcan: Que, mediante Resotuclon Ministerial N° 097-201O-PRODUCE, conelderando la informaci6n alcanzada por el Instituto del Mar del Peru - IMARPE a traves del Oficio N° DE-100 099-2010-PRODUCEIIMP, se eetablecto en el marco del articulo 20 del Reqlamento de la Ley General de Pesca. un Regimen de Pesca Exploratoria de recursos pelaqicos de oportunidad asociados al evento EI Nino en todo el Iitoral peruano, desde su publicaci6n hasta el 31 de mayo de 2010, con la participaci6n de embarcaciones pesqueras de mayor escala: asimismo. se dispuso que e! IMARPE etectuarta el monltoreo y seguimiento de la actividad pesquera autonzada por la citada Resolucton Ministerial, debiendc informar a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulaci6n pesquera necesarias: Que, a traves del Oficio N° DE -100-215-201 o-PRODUCE/IMP, e! Instituto del Mar del Peru IMARPE, remiti6 el lnforme sobre observaclones de eepecles de opcrtunidad asociadas a eventos frios en el litoral peruano (Junio - 11 Agosto 2010), a traves del cual senate que se han intensificado las condiciones trias en el mar peruano, consistente con el inicio de un evento La Nina. y se espera que entre agosto y octubre la temperatura superficial del mar se mantenga con anomalias negativas y se presente un mayor enfriamiento respecto a julio: asimtsmo. considerando la informaci6n proventente de la pesquerta artesanal en los utttmos rneses, indican un incremento de los desembarques de recursos asociados a Aguas Costeras Frias-ACF tales como: pejerrey, calamar. machete, entre otros: ademas, indican que se mantiene la presencia de bonito entre Chimbote y Pisco fuera de las treinta millas de la costa; por 10 que recomienda establecer un Regimen de Pesca Exploratoria a fin de continuar observando la disponibilidad de eepecies de oportunidad com 0: bonito. agujilla, jurel fino y algunas especies de tunidos a 10 largo del litoral peruano, teniendo como destine exclusivamente la elaboraci6n de productos de consumo humane directo: Que, a traves del Informe N° 492-201D-PRODUCE/DGEPP-Dch, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero ha estimado conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto del Mar del Peru - IMARPE. con el establecimiento de un Regimen de Pesca Exploratoria de recursos pelaqicos de oportunidad: asimtsmo. para las capturas de [urel, se constderara las recomendaclones etectuadas en e! Oficic N° DE-100-100-2010-PRODUCEIIMP, respecto al limite de captura mensual: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento. aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Y el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n. aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; v. Paqina 41 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquena, de las Dtrecclones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. y de Seguimiento, Control y Vigilancia. asi como de la Oficina General de Asesorta Juridica: SE RESUELVE: Articulo 1.- En concordancla con la polltica del Estado de impulsar e! desarrollo sostenible de la actividad pesquera. est como garantizar el aprovechamiento de los recursos hidrobiol6gicos en el marco de la polttica de seguridad alimentaria que promueve el Eetado. se establece un Regimen de Pesca Exploratoria de recursos pelaqicos de oportunidad asociados al evento La Nina en todo e! literal peruano. que autoriza la extraccton de los recursos: bonito, agujilla, jurel fino y algunas especies de tunidos. por el plazo de sesenta (60) dias calendarios. a partir de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 2.- EI presente Regimen no otorga derechc alquno respecto at acceso a las pesquerias de los recursos autorizados a extraer. Articulo 3.- Podran participar en e! presente Regimen las personas naturales y juridicas que cuenten con embarcaciones de mayor escala con permiso de pesca vigente. tndependlentemente de los recursos hidrobioloqicos autorlzados a extraer y siempre que dlchas embarcaciones cuenten con sistema de preservaci6n tipo RSW. congelado. CSW 0 cajas con hielo en estado operativo y en 6ptimas condiciones, que utilicen red de cerco con tamafio minima de malla de 38 mm (1 Y2 pulgadas) y que el producto de la captura sea destinado al consumo humane dtrecto. Articulo 4.- Previo al inicio de las operaciones de pesca y con el objetivo de garantizar la permanencia 0 no en el presente Regimen, los armadores 0 empresas pesqueras que decidan participar en este y cuyas embarcaciones cumplan con los requisitos establecidos en el articulo precedente, deoeran suscribir un Compromise de Cumplimiento de las obliqaciones dispuestas en esta Resoluclon Ministerial, ante la Direcci6n General de Sequimiento, Control y Vigilancia DIGSECOVI. En anexo se aprueba el modele de Compromiso de Cumplimiento correspondiente. Articulo 5.- Los armadores 0 empresas pesqueras cuyas embarcaciones cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 3 de la presente Resoluci6n Ministerial. estaran habilitados para iniciar las actividades extractives autorizadas en e! articulo 1, s610 si se encuentran consignados en la relaci6n de embarcaciones que publlcara la Direcci6n General de Seguimiento. Control y Vigilancia en el portal institucional del Ministerio de la Producci6n. Articulo 6.- Los armadores que se acojan al Regimen deberan cumplir las siguientes medidas de ordenamiento y conservaci6n: a) Contar can permiso de pesca vigente para operar la embarcaci6n la que debera estar habilitada para desarrollar actividades extractivas. b) Efectuar las operaciones de pesca fuera de las diez (10) millas de la costa y fuera del area circundante a las Islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, determinada por el radio de ocho (8) millas nauttcas medidas desde el faro. can un esfuerzo pesquero minima equivalente a la quinta parte del periodo de viqencia del presente dispositivo. c) EI desplazamiento a la zona de pesca debe mantener velocidad de pesca y rumbo constante. d) La emisi6n de la serial de posicionamiento GPS (Global Positioning System) debe efectuarse en un intervalo no mayor de dos (2) horas. Paqina 42 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO e) Realizar el desembarque de la capture exclusfvamente en plantas de procesamfento de consumo humane directo 0 al abastecimiento directo del mercado interno. f) No debera arrojarse al mar los recursos hidrobiol6gicos capturados incidentalmente. g) Mantener los sistemas de preservaci6n 0 conservaci6n a bordo en estado operativo y en 6ptimas condiciones de funclonamlento. h) Cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades de consumo humane directo. Articulo 7.- Las plantas de procesamiento con licencia de operaci6n vigente para consumo humane directo, s610 procesaran los recursos pelaqlcos de oportunidad previstos en el presente Regimen que provengan de las embarcaciones autorizadas y consignadas en la relaci6n que publicara la Direcci6n General de Sequimientc, Control y Viqilancia, a que se retlere e! articulo 5 de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 8.- EI control de las operaclones de pesca se desarrotlara sabre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT). Articulo 9.- Las embarcaciones de los armadores 0 empresas pesqueras que incumplan el compromiso asumido seran excluidas del presente Regimen, sin perjuicio de iniciarse el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca Decreto Ley N° 25977, su Reqlamento, aprobado par Decreto Supremo N° 012-2001-PE Y e! Reglamento de tnspecclones y Sanclones Pesqueras y Acutcolas (RISPACj, aprobado por Decreta Supremo N° 016-2007 -PRODUCE Y dernas normativa pesquera vigente. Articulo 10.- EI Instituto del Mar del Peru etectuara el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la presente Resotuclon Ministerial, debiendc informar a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamtento Pesquero del Ministerio de la Producclon los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulaci6n pesquera necesarias. Articulo 11.- Las Dfrecciones Generales de Extracci6n y Procesamtento Pesquero. de Sequirnientc, Control y Viqilancia del Ministerio de la Produccton, as! como las Dtrecclones Regionales 0 Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Detensa, el Instituto Tecnol6gico Pesquero del Peru, dentro del ambito de sus respectivas competencias, reaftzaran las acciones de difusi6n que correspondan y veteran par el cumplimiento de 10 dlspuesto en la presente Resotucton Ministerial. Reqlstrese. comuntquese y pubuquese. JOSE NICANOR GONZALES OUIJANO Ministro de la Producci6n ANEXO COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE lAS OBLIGACIONES DISPUESTAS EN lA PRESENTE RESOLUCION MINISTERIAL, QUE ESTABLE UN REGIMEN DE PESCA EXPlORATORIA DE RECURSOS PElAGICOS DE OPORTUNIDAD EN TODO El L1TORAl PERUANO EI (los) armador (es) 0 empresa pesquera , con RUe N° , con domfcilio en , representada por , fdentifica:lo Paqina 43 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO can DNI N° , con pcder lnscrlto en de los Reqistros Publiccs de representante de la (las) embarcaci6n (nes) can matricula (s) N° , can permiso de pesca vigente otorgado par Resoluci6n , decido (decidimos) participar en el Regimen de Pesca Exploratoria de Recursos de Oportunidad establecido par la presente Resoluci6n Ministerial, comprometiendome (nos) a cumplir 10 siguiente: a) Contar con perrniso de pesca vigente para operar la (las) embarcaclones indicadas y que este (n) habilitada (s) para desarrollar actividades extractives. b) Efectuar operaciones de pesca fuera de las diez (10) millas de la costa y fuera del area ctrcundante a las Islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, determtnada par e! radio de echo (8) millas nauttcas medidas desde el faro. c) En el desplazamiento a la zona de pesca. mantener velocidad de pesca y rumba constantes. d) Efectuar emisi6n de senates de posicionamiento GPS (Global Positioning System) en un intervalo no mayor de des (2) horae. e) Realizar el desembarque de la capture exclusfvamente en plantas de procesamfento de cansumo humano directo a al abastecimiento directo del mercado interne". f) No arrojar al mar los recursos hidrobiol6gicos capturados incidental mente. g) Mantener los sistemas de preservacton 0 conservaclon a bordo en estado operative y en opttrnas condiciones de funcionamiento. h) Cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades de consumo humane dtrecto. i) Utilizar red de cerco en sus faenas de pesca, con tamar'io minima de malla de 38 mrn. (1 y,. pulqadas). j) Brindar las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores de seguimiento, control y viqilancia de las actividades extractivas a los tnspectores acredttados par la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n, las Direcciones Regionales de la Producci6n y quien haga sus veces: y, k) Extraer exclusivamente los recursos bonito, aqujilla, jurel fino y algunas eepecles de tunidos. Me (nos) comprometo (comprometemos) a que en caso de no cumplir can cualquiera de las obligaciones antes mencionadas, aceptare (aceptaremos) la exclusi6n eel citado Regimen de Pesca Exploratoria establecido en la presente Resoluci6n Ministerial, de la (s) embarcaci6n (es) comprometida(s), bastando para ello la sola notificaci6n que me (nos) realice la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n. EI plazo de vigencia del presente compromiso se encuentra eupedttado a la vigencia del Regimen de Pesca Exploratoria de Recursos de Pelaqicos de Oportunidad, establecido en la presente Resoluci6n Ministerial. ...................... del mes de de 2010 Pagina 44