Resolución Nº 202-2014-PRODUCE ─ Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área marítima del litoral
صدر في 2014-06-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, artisanal fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals
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Normas Legales del 12.06.2014 10 Normativo del Plan Integral de Reparaciones - PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; Que, el artículo 3° del Reglamento de la Ley N.° 28592, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 015-2006-JUS, modi cado por el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 003 2008-JUS, establece que es el Consejo de Reparaciones el encargado del Registro Único de Víctimas, a que se re ere el artículo 9° de la citada Ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 373-2006 PCM, del 19 de octubre de 2006, se designó a la señora Sofía Margarita Isabel Macher Batanero como miembro del Consejo de Reparaciones; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 115-2012-JUS, del 23 de abril de 2012, se rati có la designación de los miembros del Consejo de Reparaciones al haber sido adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Resolución Ministerial N.° 36-2014 JUS, del 21 de febrero de 2014, se aceptó la renuncia de la señora Sofía Margarita Isabel Macher Batanero, al cargo de miembro del Consejo de Reparaciones; Que, en mérito a que la señora Sofía Margarita Isabel Macher Batanero cumplió con éxito la labor encomendada, resulta oportuno agradecerle por la importante labor desarrollada y por el compromiso demostrado durante el ejercicio del cargo encomendado de manera ad honorem durante más de 7 años; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Agradecer a la señora Sofía Margarita Isabel Macher Batanero por su desempeño como miembro del Consejo de Reparaciones durante más de 7 años y por el compromiso demostrado durante el ejercicio de sus funciones. Artículo 2º.- Reconocer la importancia del trabajo realizado en la construcción del Registro Único de Víctimas y sus valiosos aportes como miembro del Consejo de Reparaciones en la implementación del Plan Integral de Reparaciones. Artículo 3º.- Realizar la correspondiente noti cación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1095374-2 PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 202-2014-PRODUCE Lima, 11 de junio de 2014 VISTOS: el O cio N° DEC-100-118-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 126-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 050-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias cientí cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE en el segundo párrafo de su artículo 19, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, prevé en el numeral 4.4 del artículo 4, que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación el IMARPE, suspenderá las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservación del recurso en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, por Resoluciones Ministeriales Nº 301-2013 PRODUCE, Nº 089-2014-PRODUCE, Nº 123-2014 PRODUCE y N° 184-2014-PRODUCE, se autoriza el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir del 31 de octubre de 2013 y se establece como fecha de su culminación el 15 de junio de 2014; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 301-2013-PRODUCE prevé que cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos en la zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del citado recurso; Que, asimismo, el numeral 6.4 del mencionado artículo, prevé que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante el O cio de Vistos, remite el “Reporte Nº 005 de Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Región Sur del Mar Peruano, los días 4 y 5 de junio 2014”, informando que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 14.3% en el área comprendida entre los 17°30’ y 17°59’ LS entre las 7 y 20 millas marinas, por lo que recomienda aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en dicha área dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa, por un periodo no menor a cinco (5) días; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de vistos, en aplicación del enfoque precautorio y la normatividad vigente, recomienda USUARIO Rectángulo Normas Legales del 12.06.2014 11 suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) días calendario, en el área comprendida entre los 17°30’ y 17°59’ LS dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesquería, los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario en el área comprendida entre los 17°30’ y 17° 59’ Latitud Sur, dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa. Artículo 2º.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada área. Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011 PRODUCE. Artículo 5º.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1095920-1 Aprueban Directiva Nº 015-2014 PRODUCE/DGSF, Procedimiento para realizar el mantenimiento y calibración de los equipos e instrumentos de pesaje de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo; y su Anexo “Tablas de desperfectos menores y mayores” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 018-2014-PRODUCE/DGSF Lima, 6 de junio de 2014 VISTO: El Memorando No. 683-2014-PRODUCE/DGSF DTS de la Dirección de Tecnología para la Supervisión de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo No. 012 2001-PE, y en el artículo 3 del Decreto Supremo No. 002-2010-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo No. 008-2010-PRODUCE; el Ministerio de la Producción se encuentra facultado para dictar normas para determinar los equipos e instrumentos de pesaje de precisión para el registro del peso de la captura desembarcada y de los descartes y residuos de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante Decreto Supremo No. 008-2013 PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, con el objetivo de combatir las actividades ilegales de extracción, desembarque, producción, procesamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos, de sus descartes y residuos, así como las actividades ilegales en el ámbito acuícola; Que, entre las actividades especí cas del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional en las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo, en las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicios y en las plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos; supervisar la vigencia del certi cado de calibración de los instrumentos de pesaje y controlar la recepción o descarga de los recursos hidrobiológicos o descartes o residuos, registrando el peso; Que, con Resolución Ministerial No. 083-2014 PRODUCE, se establecieron los requisitos técnicos y procedimientos para el pesaje de los recursos hidrobiológicos, sus descartes y residuos, y el registro de los resultados; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la mencionada resolución ministerial dispuso que la Dirección General de Supervisión y Fiscalización aprobará, por resolución directoral, el procedimiento para el registro del personal que tendrá a su cargo el mantenimiento de los equipos o instrumentos de pesaje; la tabla de desperfectos menores y mayores de los equipos o instrumentos de pesaje; así como otras disposiciones complementarias que fueran necesarias para la correcta implementación de la resolución ministerial; Que, mediante el memorando del visto, la Dirección de Tecnología para la Supervisión remite el procedimiento para realizar el mantenimiento y calibración de los equipos e instrumentos de pesaje de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo; el mismo que resulta conveniente aprobar; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo No. 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012 PRODUCE, y la Resolución Ministerial No. 083-2014 PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de directiva Apruebese la Directiva No. 015-2014-PRODUCE/ DGSF, Procedimiento para realizar el mantenimiento y calibración de los equipos e instrumentos de pesaje de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo; y su Anexo “Tablas de desperfectos menores y mayores”. Artículo 2.- Publicación La presente resolución será publicada en el Diario O cial “El Peruano” y en el Portal Institucional, y la directiva que aprueba, en el Portal Institucional.