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Resolución Nº 201-2012-VIVIENDA ─ Modifica la Resolución Nº 108-2011-VIVIENDA, Lineamientos para la formulación de programas o proyectos de agua y saneamiento para los centros poblados de ámbito rural

صدر في 2012-09-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Agricultural and rural development, Water
الكلمات المفتاحية
agricultural development, less favoured areas, subsidy/incentive, community management, soil conservation/soil improvement, soil pollution/quality, pollution control, potable water, sewerage, waste disposal, waste domestic sources, water supply, waterworks, freshwater pollution

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  1. Normas Legales del 27.09.2012 63 NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2012 475381 Código NOMBRE DE PARTIDA Unidad Defi nición Precisión Código Manual EG 903.00 Recuperación ambiental de áreas afectadas ha Trabajos de restauración de las áreas afectadas por la construcción del puente, como canteras, campamentos, almacenes, patios de máquinas, plantas de producción o procesamiento de materiales, caminos provisionales y otros. Acorde a la normativa vigente sobre la materia. 906 904.00 Señalización ambiental Und. Colocación y mantenimiento de dispositivos de información, restricción u otros, con la fi nalidad de prevenir al usuario y pobladores del entorno de la obra, sobre las acciones y previsiones de mitigación ambiental. Acorde a la normativa vigente sobre la materia. 800, 801 y 803 905.00 Monitoreo de la calidad del agua. Pto. Análisis muestral del agua de canteras fl uviales y áreas auxiliares con, la fi nalidad de detectar sustancias toxicas o contaminantes y su mitigación. Acorde a la normativa vigente sobre la materia. 905 906.00 Monitoreo de la calidad del aire. Pto. Análisis muestral del aire en las áreas de infl uencias de las plantas de producción y procesamiento de materiales, canteras y otras, con la fi nalidad de detectar sustancias toxicas o contaminantes y su mitigación. Acorde a la normativa vigente sobre la materia. 907.00 Monitoreo de ruidos Pto. Control muestral y periódico de ruidos en el área de infl uencia de las obras, con la fi nalidad de detectar aquellos que requieren mitigación. Acorde a la normativa vigente sobre la materia. 846179-1 VIVIENDA Modifican la R.M. Nº 108-2011 VIVIENDA, que aprobó los “Lineamientos para la formulación de programas o proyectos de agua y saneamiento para los centros poblados de ámbito rural” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 201-2012-VIVIENDA Lima, 25 de setiembre de 2012 VISTOS: El Informe N° 026 y N° 038-2012/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/DE del Programa Nacional de Saneamiento Rural, el Informe N° 027 y N° 032-2012-VIVIENDA/VMCS DNS-DN de la Dirección de Normas-DNS, así como el Memorándum N° 853-2012-VIVIENDA/VMCS-DNS de la Dirección Nacional de Saneamiento. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento se declaró a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya fi nalidad es proteger la salud de la población y el ambiente; Que, el artículo 2 de la Ley General de Servicios de Saneamiento establece que la prestación de los servicios de saneamiento comprende la prestación regular de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, y disposición sanitaria de excretas, tanto en el ámbito urbano como en el rural; Que, los incisos f) y g) de artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 023 2005-VIVIENDA, señalan que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento generar las condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; asimismo, promover programas de asistencia técnica y fi nanciera para la provisión de los servicios de saneamiento adecuados a cada localidad rural y para la implementación de los mismos, así como de programas de supervisión y apoyo al funcionamiento de estos servicios; Que, el artículo 164 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, dispone que se entenderá como centro poblado rural aquel que no sobrepase de dos mil (2, 000) habitantes; Que, el inciso b) del artículo 168 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, indica que en el ámbito rural y de pequeñas ciudades, corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento promover el desarrollo de proyectos integrales que comprendan la instalación de infraestructura de saneamiento, incluyendo la ampliación, mejoramiento, rehabilitación, capacitación para operar y mantener dicha infraestructura; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento señala que es competencia del Ministerio formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; para lo cual, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2012 VIVIENDA se creó el Programa Nacional de Saneamiento Rural, el cual está orientado a posibilitar el acceso de la población del ámbito rural, al agua y saneamiento de calidad y sostenibles; teniendo por objeto mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del país; Que, con Resolución Ministerial Nº 108-2011-VIVIENDA se aprobaron los “Lineamientos para la formulación de programas o proyectos de agua y saneamiento para los centros poblados del ámbito rural”, con la fi nalidad de establecer las condiciones generales para la formulación de programas o proyectos de agua y saneamiento sostenibles en los centros poblados del ámbito rural del país, que contribuyan a mejorar la salud de la población, su bienestar y calidad de vida; y, que permitan la generación de oportunidades de desarrollo económico; Que, mediante los informes de vistos se propone modifi car la Resolución Ministerial Nº 108-2011-VIVIENDA en el sentido de precisar los instrumentos o bienes que deben incluirse en las instalaciones sanitarias intradomiciliarias a fi n de que los usuarios accedan a los benefi cios que la ejecución de los programas o proyectos de agua y/o saneamiento generen en su localidad, cumpliendo de esta forma con los objetivos principales del Programa, como son el incremento de la cobertura en el ámbito rural y sostenibilidad de los servicios, así como del Plan Nacional de Saneamiento 2006-2015; Que, en el marco de las normas citadas y estando a lo opinado en los informes de vistos, resulta necesario modifi car la Resolución Ministerial Nº 108-2011-VIVIENDA; De conformidad con la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento; la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 023 2005-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Para efectos de la aplicación de los “Lineamientos para la formulación de programas o proyectos de agua y saneamiento para los centros poblados del ámbito rural”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 108-2011-VIVIENDA, se entenderá por: a) Programa o proyecto de saneamiento: Aquellos que tengan como objetivo el acceso a los servicios de agua potable y/o disposición sanitaria de excretas. REAL TIME EIRL Código NOMBRE DE PARTIDA Unidad Defi nición Precisión Código Manual EG 903.00 Recuperación ambiental de áreas afectadas ha Trabajos de restauración de las áreas afectadas por la construcción del puente, como canteras, campamentos, almacenes, patios de máquinas, plantas de producción o procesamiento de materiales, caminos provisionales y otros. Acorde a la normativa vigente sobre la materia. 906 904.00 Señalización ambiental Und. Colocación y mantenimiento de dispositivos de información, restricción u otros, con la fi nalidad de prevenir al usuario y pobladores del entorno de la obra, sobre las acciones y previsiones de mitigación ambiental. Acorde a la normativa vigente sobre la materia. 800, 801 y 803 905.00 Monitoreo de la calidad del agua. Pto. Análisis muestral del agua de canteras fl uviales y áreas auxiliares con, la fi nalidad de detectar sustancias toxicas o contaminantes y su mitigación. Acorde a la normativa vigente sobre la materia. 905 906.00 Monitoreo de la calidad del aire. Pto. Análisis muestral del aire en las áreas de infl uencias de las plantas de producción y procesamiento de materiales, canteras y otras, con la fi nalidad de detectar sustancias toxicas o contaminantes y su mitigación. Acorde a la normativa vigente sobre la materia. Control muestral y Acorde a la normativa Normas Legales del 27.09.2012 64NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2012475382 b) Instalación sanitaria intradomiciliaria: Conjunto de elementos materiales e instrumentos instalados al interior de la vivienda o adosados a ella, que funcionando de manera conjunta, permiten a los usuarios contar con un servicio continuo de agua potable y facilidades para la disposición sanitaria de excretas, contribuyendo a la higiene personal, preparación de alimentos y otros usos domésticos.” Artículo 2º.- Modifi car el numeral 3.4 de los “Lineamientos para la Formulación de programas o proyectos de agua y saneamiento para los centros poblados del ámbito rural”, en los términos siguientes: “3.4 INSTALACIÓN SANITARIA INTRADOMICILIARIA Los programas o proyectos de agua y saneamiento que se ejecuten en centros poblados de ámbito rural, sin excepción alguna, deberán incluir la instalación sanitaria intradomiciliaria. La presente disposición será de aplicación tanto para los programas o proyectos que contemplen la ejecución de obras nuevas, como aquellos que prevean el mejoramiento, rehabilitación o ampliación de obras preexistentes, por lo cual la instalación sanitaria intradomiciliaria deberá: a) Contener como mínimo: Lavadero de uso múltiple y accesorios; Baño, que incluirá: (i) Lavatorio, (ii) Ducha, (iii) Inodoro y (iv) Urinario, en caso sea necesario; debiendo todos ellos contar con los accesorios que resulten necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento; Tanque para el almacenamiento de agua potable, con una capacidad mínima para el consumo familiar de un día, de resultar éste necesario para garantizar la continuidad del abastecimiento de agua; y, Sistema de recolección y disposición sanitaria de aguas residuales, a nivel de usuario. b) Asegurar la disponibilidad de agua apta para consumo dentro de la vivienda, principalmente para la manipulación y preparación de alimentos, así como para la práctica de correctos hábitos de higiene, como es el caso del lavado de manos, siendo esta práctica la que tiene mayor impacto preventivo para la diarrea; debido a que la disponibilidad del agua dentro del domicilio incrementa la frecuencia del lavado de manos. c) En el caso de la disposición sanitaria de excretas, sea cual fuere la alternativa técnica seleccionada, ésta debe permitir el confi namiento de las heces o su tratamiento para su posterior disposición al medio ambiente, preservando la salud de los benefi ciarios. d) Considerar la recolección de las aguas residuales domésticas generadas, su tratamiento de ser el caso y disposición fi nal.” DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Tratándose de proyectos que ejecute el Programa Nacional de Saneamiento Rural, en el marco de sus intervenciones, la instalación sanitaria intradomiciliaria se fi nanciará en su totalidad con recursos de dicho Programa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 846407-1 Designan representante del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial constituido por R.S. N° 004-2012 MINAM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 202-2012-VIVIENDA Lima, 26 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 004-2012 MINAM publicada el 29 de agosto de 2012, se aprobó el Plan de Recuperación Ambiental de la Bahía El Ferrol, elaborado por la Comisión Técnica Multisectorial de Alto Nivel, constituida por Decreto Supremo N° 005-2002-PE; Que, el artículo 2 de la precitada Resolución Suprema dispone la constitución de un Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal, encargado de articular las acciones referidas a la implementación del Plan de Recuperación Ambiental de la Bahía El Ferrol, el cual estará adscrito al Ministerio del Ambiente e integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 3 de la Resolución Suprema N° 004-2012-MINAM, los representantes de las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial, serán designados mediante resolución del Titular; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el citado Grupo de Trabajo Multisectorial; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y la Resolución Suprema N° 004-2012-MINAM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la ingeniera Ricardina Alicia Cárdenas Gallegos, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial constituido por Resolución Suprema N° 004-2012-MINAM. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 846491-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Instituyen el 27 de setiembre como fecha oficial del aniversario del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 250-2012-INDECI 24 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º del Decreto Ley Nº 19338 del 28.MAR.1972, se creó el Sistema de Defensa Civil, como parte integrante de la Defensa Nacional, con la fi nalidad de proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada y asegurando su rehabilitación en casos de desastres o calamidades de toda índole, cualquiera que sea su origen, a través del Comité Nacional de Defensa Civil; Que, conforme el artículo 8º del Decreto Ley citado en el párrafo precedente, incluyó dentro de la estructura del Sistema de Defensa Civil, al Comité Nacional de Defensa Civil, que a su vez contaba con la Secretaría Ejecutiva Permanente, el cual operaba como órgano permanente del Comité Nacional de Defensa Civil, con personal técnico y administrativo a su cargo, encargada de llevar a cabo el planeamiento, coordinación y control de las actividades de Defensa Civil, así como de prestar apoyo constante y directo a los Comités Regionales de Defensa Civil; Que el Decreto Legislativo Nº 442 del 27.SET.1987, incluyó en el Decreto Ley Nº 19338, modifi caciones, sustituciones y adecuaciones, incorporando en la estructura del Sistema de Defensa Civil, al Instituto Nacional de REAL TIME EIRL ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Instituyen el 27 de setiembre como fecha oficial del aniversario del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 250-2012-INDECI 24 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º del Decreto Ley Nº 19338 del 28.MAR.1972, se creó el Sistema de Defensa Civil, como parte integrante de la Defensa Nacional, con la fi nalidad de proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada y asegurando su rehabilitación en casos de desastres o calamidades de toda índole, cualquiera que sea su origen, a través del Comité Nacional de Defensa Civil; Que, conforme el artículo 8º del Decreto Ley citado en el párrafo precedente, incluyó dentro de la estructura del Sistema de Defensa Civil, al Comité Nacional de Defensa Civil, que a su vez contaba con la Secretaría Ejecutiva Permanente, el cual operaba como órgano permanente del Comité Nacional de Defensa Civil, con personal técnico y administrativo a su cargo, encargada de llevar a cabo el planeamiento, coordinación y control de las actividades de Defensa Civil, así como de prestar apoyo constante y directo a los Comités Regionales de Defensa Civil; Que el Decreto Legislativo Nº 442 del 27.SET.1987, incluyó en el Decreto Ley Nº 19338, modifi caciones, sustituciones y adecuaciones, incorporando en la estructura del Sistema de Defensa Civil, al Instituto Nacional de REAL TIME EIRL Designan representante del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial constituido por R.S. N° 004-2012 MINAM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 202-2012-VIVIENDA Lima, 26 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 004-2012 MINAM publicada el 29 de agosto de 2012, se aprobó el REAL TIME EIRL Plan de Recuperación Ambiental de la Bahía El Ferrol, elaborado por la Comisión Técnica Multisectorial de Alto Nivel, constituida por Decreto Supremo N° 005-2002-PE; Que, el artículo 2 de la precitada Resolución Suprema dispone la constitución de un Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal, encargado de articular las acciones referidas a la implementación del Plan de Recuperación Ambiental de la Bahía El Ferrol, el cual estará adscrito al Ministerio del Ambiente e integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 3 de la Resolución Suprema N° 004-2012-MINAM, los representantes de las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial, serán designados mediante resolución del Titular; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el citado Grupo de Trabajo Multisectorial; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y la Resolución Suprema N° 004-2012-MINAM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la ingeniera Ricardina Alicia Cárdenas Gallegos, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Grupo de Trabajo Multisectorial constituido por Resolución Suprema N° 004-2012-MINAM. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 846491-1

Resolución Nº 201-2012-VIVIENDA ─ Modifica la Resolución Nº 108-2011-VIVIENDA, Lineamientos para la formulación de programas o proyectos de agua y saneamiento para los centros poblados de ámbito rural · Nelum