Resolución Nº 201/11/MEM - Orden de prioridad para la asignación de capacidad de transporte de gas natural
صدر في 2011-04-25 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, natural gas, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, transport/storage
- الفئات
- energy
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Sistema Peruano de Informacion Jurfdica ENERGIA Y MINAS Aprueban Orden de Prioridad para la Asignaci6n de Capacldad de Transporte de Gas Natural RESOLUCION MINISTERIAL N° 201-2011-MEM-DM Lima. 25 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Pagina 17 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Que, el articulo 3 del Decreta Supremo N° 046-2010-EM, setiala que para la asignaci6n de capacidad de transporte de gas natural a tirme. el Ministerio de Energia y Minas, mediante Resoluci6n Ministerial, podra aprobar un orden de prtortdades: Que, mediante Resoluci6n Suprema N° 024-2011-EM, tublicada en e! diario ofieial EI Peruano el viernes 15 de abril de 2011, se aprob6 la Adenda al Contrato BOOT Concesi6n de Transporte de Gas Natural par Ductos de Camfsea al City Gate (en adelante ta Adenda). la cue! en su Olausula Tercera modifiea el segundo parrafo del literal e de la Olausula 9.30 del citado Contrato BOOT disponiendo que dentro de los diez (10) dlas siguientes de suscrita la Adenda, la Sociedad Concesionaria debera poner en conocimiento del OSINERGMIN el Pliego del procedimiento de Oferta Publica para adjudicar la capacidad a la que hacen referencia los numerales (fi), (iii) Y (fv) del literal b. de dicha Clausu!a. Astmtsmo. indica que sin perjuicio de 10 tndfcado, la Sociedad Concesionaria procedera a publicar la convocatoria a la correspondiente Oferta Publica, una vez que se haya obtenido la aprobaci6n del Estudio de Impacto Ambiental senalado en la Ctausula 2.2.4.a) del Sub Anexo A 1 de la Adenda, siendo el Concedente quien conffrmara oportunamente las reg las aplicables a los procesos de Oferta Publica mencionados en dicho acapite: Que. de conformidad con 10 dispuesto por el articulo 58 de la Constituci6n Polftica del Peru. el Estado orienta el desarrollo del pais y actua principalmente, entre otros, en el area de los servicios publicos, entre los cuales se encuentra el Servicio Publico de Distribuci6n de Gas Natural par Red de Ductos, ella de acuerdo a 10 dispuesto en el articulo 79 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orqanica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreta Supremo N° 040-2008-EM: Que, en tal sentldo, es de interes publico y responsabilidad del Estadc asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente de la distribuci6n de gas natural por red de ductos: Que, de acuerdo a la Cuarta Disposici6n Complementaria de las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural par Ductos, aprobadas mediante Decreta Supremo N" 018-2004-EM, durante la vigencia de la Garantia otorgada a los Concesionarios de la Red Principal mediante la Ley N° 27133. el usuario que contrate un Servicio Interrumpible tendra derecho preferente en cada oterta publica de Capactdad de Transporte de transformer total a parcialmertte su Contrato de Transporte de Servicio Interrumpible en un Contrato de Transporte de Servicio Firrne. Para e! ejercicio de este derecho e Usuario debera justificar los volumenes solicitados en necesidades reales 0 usa efectivo del Gas Natural, de manera de no perjudicar a terceros en el acceso al servicio. De 10 contra rio, el Concesionario podra reducir el volumen solicitado a solamente los volumenes justiflcados: Que. de acuerdo con 10 dispuesto en el articulo 3 del Decreto Supremo N° 046-2010-EM Y en la Cuarta Dispoeicion Compfementarta del Decreto Supremo N° 018-2004-EM, correeponde aprobar la prioridad en la asignaci6n de la capacidad de transporte de Gas Natural para el proceso de oferta publica que realizara la empresa Transportadora de Gas del Peru SA sequn la Adenda: Can ta opinion favorable del Director General de Htdrocarburos y del Viceministro de Energia: SE RESUELVE: Articulo umcc.. Establecer un orden de ptioridadee para la asiqnacion de capacidad de transporte de gas natural. de la siguiente forma:
1. Los Usuarios con Contratos Interrumpibles que ejerzan su derecho de transformaci6n, priorizandose (i) a los Distribuidores de Gas Natural par Red de Ductos. v, (ii) a los Usuaries cuyo inicio del servicio sea el mas pr6ximo a la fecha en que este disponible la capacidad de transporte que se oferta. 2. Los de mas Usuanos. pnonzandose a los usuaries cuyo inicio del servlclo sea el mas pr6ximo a la fecha en que este disponible la capacidad de transporte que se oferta. Pagina 18 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Reqlstrese, comunfquese y publlquese. PEDRO SANCHEZ GAMARRA Minis1ro de Energia y Minas Pagina 19