تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بيرو

Resolución Nº 200-2015-MINAM ─ Disposiciones complementarias al Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)

صدر في 2015-08-11 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Waste and hazardous substances
الكلمات المفتاحية
waste disposal, waste domestic sources, waste management, waste non-domestic sources, solid waste, classification/declassification, hazardous waste, pollution control

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Normas Legales del 13.08.2015 5 Lineamientos de Política de Inversión Pública en materia de Diversidad Biológica y Servicios Ecosistémicos 2015 2021, la misma que cuenta con la conformidad de la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme se advierte del Ofi cio N° 2647-2015-EF/63.01 de 17 de junio de 2015; Que, los referidos lineamientos tienen por objetivo general promover la inversión pública para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica y de los servicios ecosistémicos a fi n de alcanzar el mayor bienestar social del país; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe los Lineamientos de Política de Inversión Pública en materia de Diversidad Biológica y Servicios Ecosistémicos 2015-2021; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Diversidad Biológica, de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM; la Política Nacional del Ambiente aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM; y la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014-2018, aprobados por Decreto Supremo N° 009-2014-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos de Política de Inversión Pública en materia de Diversidad Biológica y Servicios Ecosistémicos 2015-2021, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El Anexo a que se hace referencia en el artículo precedente será publicado en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe) y en el Portal del Estado del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1273395-1 Aprueban disposiciones complementarias al Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 200-2015-MINAM Lima, 11 de agosto de 2015 Visto, el Memorando N° 290-2015-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe Técnico N° 227-2015-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1065, establece como un lineamiento de política para la gestión de los residuos sólidos, el establecimiento de un sistema de responsabilidad compartida y de manejo integral de los residuos sólidos, desde su generación hasta su disposición fi nal, a fi n de evitar situaciones de riesgo e impactos negativos en la salud humana y el ambiente, sin perjuicio de las medidas técnicamente necesarias para el manejo adecuado de los residuos sólidos peligrosos. Este sistema comprenderá, entre otros, la responsabilidad extendida de las empresas que producen, importan y comercializan bienes de consumo masivo y que, consecuentemente, contribuyen a la generación de residuos en una cantidad importante o con características de peligrosidad; Que, el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente señala como su función general el diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Asimismo, según el literal k) del artículo 7 del mencionado Decreto Legislativo, tiene como una de sus funciones específi cas, promover y coordinar la adecuada gestión de los residuos sólidos, la protección de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MINAM, se aprobó el Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, teniendo en consideración que los aparatos eléctricos y electrónicos son bienes de consumo masivo en el país, con tendencia a un crecimiento signifi cativo, lo que implica la generación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) cuyo manejo no siempre es el adecuado, constituyéndose en un riesgo para la salud de las personas y para el ambiente; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final y Transitoria del citado reglamento, determina que el Ministerio del Ambiente queda facultado para dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para su mejor aplicación; Que, en ese sentido, la Dirección General de Calidad Ambiental ha propuesto un conjunto de disposiciones que regulan la meta anual de manejo de RAEE contenida en los planes de manejo, la presentación de planes de manejo de RAEE para categorías adicionales de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), y la temporalidad para la presentación de la declaración anual de productores de AEE y operadores de RAEE; Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, la propuesta normativa fue sometida a consulta, recibiendo aportes y comentarios; por lo que, corresponde emitir el presente acto resolutivo; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Calidad Ambiental y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 001-2012-MINAM, que aprueba el Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos; y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Disposiciones Complementarias Aprobar las disposiciones complementarias al Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, emitido por Decreto Supremo N° 001-2012-MINAM, específi camente en lo que respecta a la presentación de planes de manejo de RAEE, a la meta anual de manejo de RAEE contenida en los planes de manejo y la temporalidad para la presentación de la declaración anual de productores de AEE y operadores de RAEE. Artículo 2.- Presentación de Planes de Manejo de RAEE 2.1 Los productores de los AEE correspondientes a las categorías “grandes electrodomésticos”, “pequeños NL20150813.pdf 8 8/13/2015 8:23:01 AM USUARIO Rectángulo Normas Legales del 13.08.2015 6 electrodomésticos”, “aparatos de alumbrado”, “herramientas eléctricas y electrónicas”, “juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre”, “aparatos médicos (excepto todos los productos implantados e infectados)”, “instrumentos de vigilancia y control” y “máquinas expendedoras”, señalados en el Anexo 2 del Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, deberán presentar ante el Ministerio de la Producción el Plan de Manejo de RAEE, en un plazo no mayor de doce (12) meses contados a partir de la aprobación de la presente norma. 2.2 El Ministerio de la Producción podrá solicitar, de ser el caso, la opinión técnica previa de otra autoridad competente, la misma que se tendrá en consideración para la evaluación del Plan de Manejo de RAEE. Artículo 3.- Meta Anual de Manejo de RAEE 3.1 La meta anual de manejo de RAEE para las categorías “equipos de informática y telecomunicaciones” y “aparatos electrónicos de consumo”, señaladas en el Anexo 2 del Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, para el primer año de implementación del plan de manejo, será un porcentaje no menor al 4% de la cantidad de AEE establecida como línea base (en unidades de peso). La meta anual de manejo de RAEE para los años siguientes será un porcentaje de la cantidad de AEE establecida como línea base, según el siguiente detalle: 7% el segundo año, 10% el tercer año, 13% el cuarto año, 16% el quinto año. Los planes de manejo de las citadas categorías, que fueron presentados a la autoridad competente respectiva, deberán ser actualizados considerando los porcentajes antes señalados. La mencionada actualización deberá ser presentada en un plazo no mayor de seis (06) meses contados a partir de la aprobación de la presente norma. 3.2 La meta anual de manejo de RAEE para las demás categorías señaladas en el Anexo 2 del Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, para el primer año de implementación del plan de manejo, será un porcentaje de valor voluntario de la cantidad de AEE establecida como línea base (en unidades de peso). 3.3 La línea base es el promedio anual fabricado o importado en los últimos tres (03) años, considerando un factor de corrección de 10% menos por empaque. En caso de los productores de AEE que no tengan más de tres (03) años operando en el país, se tendrá como línea base al promedio de los meses o años de operación o la proyección del primer año. 3.4 Las metas anuales de manejo de RAEE no establecidas en los párrafos precedentes serán determinadas por el Ministerio del Ambiente. Artículo 4.- Presentación de las declaraciones anuales de productores de AEE y operadores de RAEE Las declaraciones anuales de los productores de AEE y operadores de RAEE, establecidas en los artículo 13 y 15 del Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, respectivamente, deberán ser presentadas en formato digital a la autoridad competente hasta el último día hábil del mes de enero de cada año. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1273395-2 Designan Coordinador de Seguimiento y Evaluación del Programa Presupuestal 0035 “Gestión Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica” del Pliego 005: Ministerio del Ambiente MINAM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 201-2015-MINAM Lima, 11 de agosto de 2015 Visto; el Informe Nº 285-2015-MINAM/SG-OPP de 31 de julio de 2015, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 002 2015-EF/50.01, se aprobó la Directiva Nº 0001 2015-EF/50.01 “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016”, y sus Anexos; Que, de acuerdo al literal e) del artículo 8 de la precitada Directiva, el Coordinador de Seguimiento y Evaluación del Programa Presupuestal es designado mediante resolución del titular de la entidad que tiene a cargo el Programa Presupuestal; Que, mediante el artículo 2 numeral 1 de la Resolución Ministerial N° 055-2015-MINAM de 19 de marzo de 2015, se designó como Coordinador de Seguimiento y Evaluación del Programa Presupuestal 0035 “Gestión Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica” al Especialista en Planeamiento de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Angel Alfonso Chávez Martell; Que, mediante documento de visto, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, ha considerado por razones de necesidad del servicio, proponer la designación del señor Luis Daniel Kanda Morita, Especialista en Planeamiento de dicho órgano de asesoramiento, como Coordinador de Seguimiento y Evaluación del Programa Presupuestal 0035 “Gestión Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica”, en reemplazo del señor Angel Alfonso Chávez Martell; por lo que, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; Con la visación de la Secretaría General, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; y la Directiva Nº 0001-2015-EF/50.01 “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2016”, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2015-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Angel Alfonso Chávez Martell, Especialista en Planeamiento de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, como Coordinador de Seguimiento y Evaluación del Programa Presupuestal 0035 “Gestión Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica” del Pliego 005: Ministerio del Ambiente – MINAM. Artículo 2.- Designar al señor Luis Daniel Kanda Morita, Especialista en Planeamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, como Coordinador de Seguimiento y Evaluación del Programa Presupuestal 0035 “Gestión Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica” del Pliego 005: Ministerio del Ambiente – MINAM. Artículo 3.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. NL20150813.pdf 9 8/13/2015 8:23:01 AM

Resolución Nº 200-2015-MINAM ─ Disposiciones complementarias al Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) · Nelum