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قوانين بيرو

Resolución Nº 199-2013-OS ─ Tipificación y escala de multas correspondiente a las infracciones referidas al incumplimiento de las normas aplicables al subsector hidrocarburos

صدر في 2013-10-01 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, special fund, transport/storage, internal trade, subsidy/incentive, offences/penalties, oil
الفئات
energy

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  1. Artículo 6.- Incorporar el numeral 42.5 del artículo para el acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP) por parte 42° del Título VI del Reglamento del Procedimiento de los sectores vulnerables; Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado Que, en el cuerpo normativo citado en el párrafo por Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012.OS/CD, precedente, así como en su reglamento aprobado por el cual quedará redactado en los siguientes términos: Decreto Supremo N° 021-2012-EM, y en las normas complementarias emitidas por OSINERGMIN, se han “42.5 El administrado sólo podrá acogerse al benecio establecido diversas obligaciones para los agentes que previsto en el numeral 42.4 del artículo 42° siempre que participan en la implementación de los mecanismos de se haya aceptado el trámite electrónico del procedimiento acceso al GLP a través del FISE, en los subsectores de administrativo sancionador. Para ello, será necesario que hidrocarburos y electricidad; a partir de sus descargos solicite que el trámite se realice Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° por dicho medio, aceptando que en adelante todas las de la Ley N° 29852, en concordancia con el artículo 17° noticaciones del procedimiento se lleven a cabo por medio del Decreto Supremo N° 021-2012-EM, OSINERGMIN electrónico”. debe establecer las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que regulan el FISE; razón por la cual se

  2. Artículo 7°.- Derogar el artículo 33° del Reglamento del emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 014-2013- Procedimiento Administrativo Sancionador. OS/CD, que aprobó la Tipicación de Infracciones y Escala

  3. Artículo 8°.- Disponer que las modicaciones de Multas por el incumplimiento del marco normativo que aprobadas en los artículos 1°, 4°, 5° y 7° de la presente regula el FISE, por parte de los agentes que participan en resolución entrarán en vigencia, a partir del día siguiente de el subsector eléctrico; su publicación en el diario ocial. Que, con la nalidad de cumplir con lo dispuesto en las

  4. Artículo 9°.- Disponer que modicaciones aprobadas normas del párrafo precedente, resulta necesario tipicar en el artículo 2° y el artículo 3° de la presente resolución las infracciones por el incumplimiento al marco normativo entrarán en vigencia a los sesenta (60) días calendario, a que regula el FISE, por parte de los agentes que realizan partir del día siguiente de su publicación en el diario ocial. actividades en el subsector hidrocarburos;

  5. Artículo 10°.- Disponer que modicaciones aprobadas Que, en ese sentido, en tanto dicha norma se encuentra en el artículo 6° de la presente resolución entrarán en relacionada con el ejercicio de la facultad sancionadora vigencia conjuntamente con la entrada en vigencia de la ante el incumplimiento de la normativa por parte de los Directiva de Intermediación Electrónica de Osinergmin. agentes obligados, se exceptúa del requisito de publicación del proyecto para recepción de comentarios, conforme a JESUS TAMAYO PACHECO lo establecido en el artículo 14° del Reglamento aprobado Presidente del Consejo Directivo por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y el artículo 25° OSINERGMIN del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; 1001046-1 Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de Aprueban la “Tipificación de la Administración Pública se encuentran obligadas a Infracciones y Escala de Multas y publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que Sanciones por incumplimientos al aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos marco normativo que regula el Fondo sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de de Inclusión Social Energético (FISE), sanciones administrativas; en el subsector hidrocarburos” Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 014-2012- JUS dispone que los reglamentos administrativos deben RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO publicarse en el Diario Ocial El Peruano para su validez y ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y EN ENERGÍA Y MINERÍA 109º de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por OSINERGMIN N° 199- 2013-0S/CD tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, Lima, 1 de octubre de 2013 incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley VISTO: Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699 y el artículo 22 del Reglamento Los Memorandos Nº GFGN/ALGN-410-2013 y Nº General de OSINERGMIN; GFHL-DPD-1846-2013, mediante los cuales la Gerencia de De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° numeral Fiscalización de Gas Natural y la Gerencia de Fiscalización 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de Hidrocarburos Líquidos, respectivamente, someten de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley a consideración del Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 27332, modicado por Ley N° 27631, y estando a lo la aprobación del proyecto normativo que aprueba la acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su “Tipicación de Infracciones y Escala de Sanciones por Sesión Nº 30-2013; incumplimientos al marco normativo que regula el Fondo Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la de Inclusión Social Energético (FISE), en el subsector Gerencia Legal, la Gerencia de Fiscalización de Gas natural hidrocarburos”; y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; CONSIDERANDO: SE RESUELVE: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Artículo 1º.- Aprobar la “Tipicación de Infracciones artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores y Escala de Multas y Sanciones por incumplimientos al de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° marco normativo que regula el Fondo de Inclusión Social 27332, modicada por la Ley N° 27631, la función normativa Energético (FISE), en el subsector hidrocarburos”, la misma de los organismos reguladores comprende la facultad que, como Anexo, forma parte integrante de la presente exclusiva de tipicar las infracciones por incumplimiento resolución. Normas Legales del 17.10.2013 24

  6. Artículo 2º.- Autorizar la publicación de la presente resolución, así como su Anexo, en el diario ocial El ORGANISMOS TECNICOS Peruano, y con su Exposición de Motivos en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). ESPECIALIZADOS

  7. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ocial El Peruano. INSTITUTO NACIONAL DE JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo DEFENSA DE LA COMPETENCIA OSINERGMIN Y DE LA PROTECCION DE LA ANEXO PROPIEDAD INTELECTUAL Tipicación de Infracciones y Escala de Sanciones por incumplimientos al marco normativo que regula Designan representante de la Comisión el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), en el subsector hidrocarburos de Procedimientos Concursales del Indecopi sede Lima Norte ante Juntas Tipificación del incumplimiento de las obligaciones establecidas para los agentes de Acreedores de la industria de hidrocarburos Sanciones COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES Supuesto tipificado Base Normativa INDECOPI LIMA NORTE Otras Multas Sanciones RESOLUCIÓN Nº 1353-2013/ILN-CCO 1.1. Incumplimiento de obligaciones a cargo del Productor e Importador MATERIA : DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE 1.1.1. No incluir en la Art. 8º numerales 8.1 y 8.2 facturación mensual el recargo del Reglamento aprobado Hasta 20.1 DE LA COMISIÓN ANTE JUNTAS DE FISE, según corresponda. por D.S. Nº 021-2012-EM. UIT ACREEDORES

  8. Art. 8º numeral 8.2 del Lima, 25 de setiembre de 2013 1.1.2. No transferir al Reglamento aprobado por Administrador los montos D.S. Nº 021-2012-EM. VISTOS: Hasta 53.6 correspondientes al recargo UIT FISE facturados, en la forma y Art. 4º numeral 4.2 del Los procedimientos concursales cuya tramitación plazos establecidos. procedimiento aprobado por es de competencia de la Comisión de Procedimientos R.C.D Nº 138-2012-OS/CD. Concursales del Indecopi sede Lima Norte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General del 1.1.3. No comunicar al Sistema Concursal y las Resoluciones de la Presidencia

  9. Art. 4º numeral 4.2 del Administrador la información Hasta 12 relativa a la recaudación, en la procedimiento aprobado por UIT del Consejo Directivo del Indecopi números 030-2010- forma y plazos establecidos. R.C.D Nº 138-2012-OS/CD. INDECOPI/COD, 178-2010-INDECOPI/COD y 157-2012- INDECOPI/COD del 15 de marzo y 26 de noviembre de 1.2. Incumplimiento de obligaciones a cargo de los Agentes Autorizados 2010 y 16 de octubre de 2012, respectivamente. 1.2.1. Incumplir con recibir Art. 12° numeral 12.3 CONSIDERANDO: los Vales de Descuento FISE literal e) del Reglamento Amones- 0.1 UIT como medio de pago del balón aprobado por D.S. N° 021- tación de GLP de los Usuarios FISE. 2012-EM. Que, el artículo 44 de la Ley General del Sistema Concursal establece que la Comisión nombrará a uno 1.2.2. Entregar a una Art. 12° numeral 12.3 o más representantes ante las Juntas de Acreedores persona que no se encuentra literal g) del Reglamento Amones- donde se trate la decisión sobre el destino del deudor, la 0.1 UIT aprobación del Plan de Reestructuración, Convenio de considerada como Usuario aprobado por D.S. N° 021- tación FISE la compensación social. 2012-EM. Liquidación y Acuerdo Global de Renanciación, así como sus modicaciones, siendo en estos casos obligatoria la 1.2.3. Incumplir con exhibir en participación del representante de la Comisión; su establecimiento un aviso Art. 8º numeral 8.4 del Que, mediante Directiva Nº 002-2012/DIR-INDECOPI1, que evidencie que recibe procedimiento aprobado por Vales de Descuento FISE R.C.D Nº 138-2012-OS/CD. 0.1 UIT Amones- la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi dispuso como parte de pago en la tación que los procedimientos concursales que se tramitan venta de balones de GLP ante las Comisiones adscritas a las Ocinas Regionales de Lambayeque, La Libertad y Piura sean derivados, 1.2.4. Incumplir con remitir a en el estado en que se encuentren, a la Comisión de la empresa de Distribución Procedimientos Concursales del Indecopi sede Lima Eléctrica los Vales de Art. 10º numeral 10.1 del Descuento FISE originales y procedimiento aprobado por 0.1 UIT Amones- Norte, la cual, a partir del 21 de octubre de 2012, asumió la liquidación de éstos en el R.C.D Nº 138-2012-OS/CD. tación competencia sobre dichos concursos; plazo establecido en el marco Que, sobre la base del principio de desconcentración, normativo aplicable. contemplado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de la Administración Pública pueden 1.2.5 Incumplir con la delegar sus competencias en los funcionarios y servidores prohibición de comprar, vender ejecutivos jerárquicamente dependientes, con el objeto de o transferir los Vales de proporcionar a los administrados mayores facilidades en el Descuento FISE entregados trámite de los procedimientos;

  10. Artículo 5° numeral 5.3 por los beneficiarios FISE, Amones- con excepción de las de la norma aprobada por 0.1 UIT tación Que, en atención a la normativa antes expuesta, la transferencias entre Agentes R.C.D N° 173-2012-OS/CD. Comisión ha considerado conveniente designar a un Autorizados con fines de funcionario de la Secretaría Técnica como representante redención a la Distribuidora ante Juntas de Acreedores; Eléctrica. 1.2.6 Incumplir con la prohibición de recibir Vales de

  11. Artículo 5° numeral 5.3 Descuento FISE de agentes 0.28 UIT Amones- de la norma aprobada por que no cuenten con Convenio R.C.D N° 173-2012-OS/CD por mes tación 1 Directiva que modifica el Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 005-2010/DIR-COD- vigente con la Distribuidora INDECOPI, que establece reglas sobre la competencia territorial en materia Eléctrica que emitió los Vales. de procedimientos concursales de las Comisiones de Procedimientos Con- cursales de la Sede Central (Sede Lima Sur), Sede Lima Norte y de las 1000831-1 Comisiones Adscritas a las Oficinas Regionales.

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