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قوانين بيرو

Resolución Nº 199/02/PE - Cuota de captura del recurso Calamar Gigante o Pota para el año 2002

صدر في 2002-06-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, molluscs, allocation/quota, fishery management and conservation

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النص

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  1. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 199-2002-PE Establecen cuota de captura del recurso calamar gigante o pota para el año 2002 Lima, 12 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la actividad extractiva efectuada por embarcaciones pesqueras de bandera extranjera será supletoria o complementaria a la realizada por la flota existente en el país y estará sujeta a las condiciones establecidas en dicha Ley y su Reglamento; Que el Artículo 47 de la Ley General de Pesca señala que la operación de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrá efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación nacional sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre procedimientos de inspección y control; Que el inciso c) del Artículo 48 de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la pesca de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolución Ministerial Nº 013-2001-PE, establece en el Artículo 2 que el acceso a la extracción del calamar gigante o pota para embarcaciones de bandera nacional se obtiene mediante la autorización de incremento de flota y los permisos de pesca, conforme a lo dispuesto en el Artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Pesca; aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; asimismo, establece que las embarcaciones de bandera extranjera requieren, para acceder a la extracción dei calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, del permiso de pesca y de la licencia de procesamiento a bordo, cuando corresponda, los que se otorgarán a través de los regímenes establecidos para tal fin; Que mediante el informe técnico “Proyecciones de pesca del calamar gigante durante el 2002” remitido mediante Oficio Nº PCD-100139-PE/IMP del 15 de marzo del 2002, el Instituto del Mar del Perú recomienda establecer un régimen de manejo flexible del calamar gigante, que permita el mejor aprovechamiento de este recurso, en razón a la alta abundancia del mismo, con un importante contingente de reclutas y de ejemplares de tallas comerciales a lo largo de la costa, los cuales permitirían mantener una extracción sostenida durante el año 2002 y que la cuota para iniciar la pesca del presente año sería de 100 mil toneladas, la cual podría ser modificada de acuerdo a la evolución de las condiciones del ambiente marino; Que mediante Oficio Nº DE-100-172-2002-IMP/PE del 7 de junio del 2002, el Instituto del Mar del Perú manifiesta que existe una alta disponibilidad del recurso en otras áreas de la costa peruana, por lo que sería factible ampliar la cuota del presente año a 130 mil toneladas, a fin de garantizar su máximo aprovechamiento; en consecuencia, es necesario establecer la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota para el presente año; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25997, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota para el año 2002 en 130 mil toneladas. Artículo 2.- Los volúmenes de captura registrados a la fecha forman parte de la cuota establecida en el Artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería efectuará el seguimiento de la cuota de captura establecida y llevará el control de los permisos de pesca otorgados a los armadores de buques calamareros con relación al plazo de vigencia, monto de los derechos abonados, volúmenes de captura y demás términos y condiciones determinados por el Ministerio de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería

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