Resolución Nº 198-2015-CONCYTEC ─ Procedimientos de calificación y/o autorización para el desarrollo de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica
صدر في 2015-12-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- sustainable development, research, fiscal and market measures, innovation
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 30309 573628 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2015 / El Peruano b.6. La solicitud y la documentación que adjunte el cual se subsanó la observación no está completa contribuyente en el marco del presente procedimiento o es imprecisa, formulará al contribuyente las tienen el carácter de Declaración Jurada bajo los respectivas observaciones al correo electrónico alcances del numeral 1.7 del artículo IV del Título indicado en el Formato N° 1, otorgándole el plazo de Preliminar y el artículo 42º de la Ley N° 27444. tres (3) días hábiles para subsanar, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación. b.7. El plazo para resolver las solicitudes es de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente En caso el contribuyente no haya aceptado recibir de su presentación a través de la plataforma virtual las notificaciones o comunicaciones vía correo del Sistema de Beneficios Tributarios en I+D+i. electrónico, esta acción se realizará a través de notificación personal. c. Procedimiento: 2) Si no se subsanan las observaciones dentro del plazo c.1. La presentación de la solicitud mediante la plataforma antes señalado, la documentación presentada no es virtual del Sistema de Beneficios Tributarios de I+D+i coherente con lo solicitado, o existen deficiencias que implemente el CONCYTEC, se hará ingresando de carácter insubsanable, la SDITT/ SDCTT emitirá la información correspondiente mediante el Formato un informe y la resolución subdirectoral que declara Nº 1 y se adjuntará la documentación adicional improcedente la solicitud, la misma que será señalada en el punto 6.1.1.b.5. Al finalizar el ingreso notificada al contribuyente. de la información, la plataforma generará un código de ingreso. 3) De no encontrar observaciones a la solicitud o si éstas fueron debidamente subsanadas, la SDITT/ Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de SDCTT emitirá el informe de verificación del efectuada la presentación de la solicitud de manera cumplimiento de requisitos. virtual, el contribuyente deberá presentar la sección V del Formato N° 1 impresa y suscrita por el(los) c.6. La SDITT/SDCTT determinará el inicio de la etapa de representante(s) legal(es) en la Mesa de Partes del evaluación, y se realizarán las siguientes acciones: CONCYTEC. El incumplimiento de la presentación del referido documento dentro del plazo señalado, 1) Búsqueda y selección de los evaluadores que ocasionará que la solicitud sea rechazada. participarán de la evaluación del proyecto. La solicitud se tendrá por presentada el día hábil 2) Coordinaciones necesarias con los posibles siguiente del registro en la plataforma virtual. profesionales a fin de determinar la no existencia de conflicto de intereses y la posibilidad de realizar c.2. Excepcionalmente, en el caso señalado en el numeral la evaluación del proyecto, debiendo concluir en la 7.2 del rubro Disposiciones Complementarias identificación de tres (3) evaluadores. Finales de la presente Directiva, el contribuyente presentará los documentos señalados en el punto En algunos casos y a criterio de la SDITT/ SDCTT, 6.1.1. b.5. a través de la Mesa de Partes del la evaluación de la solicitud de calificación CONCYTEC, en un sobre cerrado el cual deberá y autorización del proyecto de investigación estar rotulado conforme al Formato D, conteniendo científica, de desarrollo tecnológico o de innovación el Formato N°1, cuya documentación adjunta tecnológica podrá ser realizada por profesionales del debe encontrarse debidamente foliada. Adjunto al CONCYTEC que tengan la especialidad relacionada sobre cerrado, deberá presentar la documentación a la disciplina de investigación del proyecto. adicional señalada en el punto 6.1.1.b.5. 3) Identificados los evaluadores, estos recibirán las Asimismo, deberá especificar en la parte exterior condiciones del proceso de evaluación, las mismas del sobre cerrado y según el Formato D, el tipo que deben comprender el pronunciamiento respecto de proyecto que presenta: investigación científica, al recurso de reconsideración que pudiera interponer desarrollo tecnológico o innovación tecnológica el contribuyente. y el número de folios de los documentos que éste contiene. De corresponder, los profesionales identificados deberán ser incorporados en el Directorio Nacional c.3. La presentación por la Mesa de Partes del de Evaluadores de Ciencia, Tecnología e Innovación, CONCYTEC seguirá las reglas establecidas en los de acuerdo con lo establecido por la Directiva N° 011- artículos 124º y 125º de la Ley Nº 27444. 2014/CONCYTEC-DEGC, a través de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento. c.4. En los casos señalados en los literales 6.1.1.c.1 y 6.1.1.c.2, la Mesa de Partes del CONCYTEC deberá 4) Se emitirá un informe que sustenta la selección de remitir el expediente en el mismo día a la SDCTT o a los evaluadores. la SDITT, según lo siguiente : 5) Emitido el informe que sustenta la selección de los 1) Si el contribuyente ha solicitado la calificación de un evaluadores, la SDITT/ SDCTT solicitará a OGA la proyecto de investigación científica o de desarrollo contratación de los mismos. tecnológico será remitido a la SDCTT. 6) La OGA contará con un plazo de cinco (5) días 2) Si el contribuyente ha solicitado la calificación de un hábiles de remitida la solicitud de contratación proyecto de innovación tecnológica será remitido a de evaluadores residentes en el país, dentro del la SDITT. cual realizará las acciones correspondientes y comunicará el resultado de ello a la SDITT/SDCTT. Sin perjuicio de lo anterior, el ingreso de la En caso se trate de evaluadores no residentes en el información a través de la plataforma virtual del país, el plazo será de siete (7) días hábiles. Sistema de Beneficios Tributarios de I+D+i seguirá el mismo procedimiento, de forma automática. c.7. Confirmada la contratación de los evaluadores, en la SDITT/SDCTT se realizarán las siguientes c.5. En los casos señalados en los literales 6.1.1.c.1 acciones: y 6.1.1.c.2, en la SDITT/SDCTT se seguirá el procedimiento que se describe a continuación: 1) Los evaluadores suscribirán la Declaración Jurada de No Conflicto de Intereses (Formato E) y el Acta 1) Revisa la solicitud y documentación adjunta, de Compromiso de Confidencialidad (Formato F). de encontrar observaciones respecto de la Asimismo recibirán una copia (o reproducción) – documentación o información que no fue advertida previa adopción de las medidas de seguridad que oportunamente, o si la documentación mediante la correspondan– de la documentación a evaluar, El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015 NORMAS LEGALES 573629 el Formato A de evaluación y las instrucciones proyecto a los evaluadores que participaron de la necesarias para la evaluación. evaluación, para el análisis respectivo. 2) Los Formatos E y F deberán ser impresos, suscritos 7) Los evaluadores contarán con siete (7) días en original y alcanzados al CONCYTEC en un sobre calendario, a partir de recibida la solicitud de SDITT/ cerrado, antes de emitir la orden de servicio. SDCTT, para emitir los informes que resulten del respectivo análisis. Dentro de dicho plazo la 3) Los evaluadores contarán con un plazo de diez (10) SDITT/SDCTT podrá solicitar aclaraciones a los días calendario desde la notificación de la orden de evaluadores sobre la información preliminar que servicio para evaluar la documentación presentada comuniquen. por el contribuyente e informar los resultados de su evaluación. 8) Una vez recibido el resultado de la evaluación, al interior de la SDITT/SDCTT se emitirá el informe c.8. Recibidos los informes finales de los evaluadores, técnico que analice el recurso presentado y la la SDITT/ SDCTT emitirá el informe técnico-legal evaluación realizada, documento que recomendará que contenga la integración de los informes de declarar fundado o infundado el recurso. los evaluadores y analizará y sustentará sus conclusiones de manera motivada. Asimismo, 9) De no considerar pertinente la participación del verificará el cumplimiento de la normativa evaluador externo, al interior de la SDITT/SDCTT correspondiente, y señalará las conclusiones se emitirá el informe que sustenta la evaluación y recomendaciones respecto a la solicitud de realizada al recurso y recomendará declarar fundado calificación y autorización del proyecto, emitiendo o infundado el mismo. la correspondiente resolución subdirectoral de la SDITT/SDCTT, la cual será notificada al 10) El Subdirector emitirá la Resolución contribuyente. correspondiente, la cual será notificada al contribuyente. Asimismo, se remitirá una copia de c.9. El CONCYTEC informará a través de la DPP, a la la Resolución a la SUNAT. SUNAT y al MEF sobre los proyectos que hayan recibido la calificación, al primero de ellos también d.2. Recurso de Apelación: se le informará sobre las solicitudes presentadas, precisando si han recibido la calificación 1) El recurso de apelación se presenta por escrito en o no, conforme lo prescribe la normativa la Mesa de Partes del CONCYTEC, el mismo que correspondiente. deberá cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 113º y los artículos 207°, 209º y 211º de la c.10. Para efectos del pago a los evaluadores, la SDITT/ Ley Nº 27444. SDCTT remitirán la conformidad del servicio prestado a la OGA. Por razones de confidencialidad 2) En el mismo día el recurso será remitido por la no se adjuntará el informe presentado por el SDITT/SDCTT, a la DPP para su correspondiente evaluador, el mismo que será parte de la información atención, al cual deberá adjuntar el expediente que se mantendrá dentro de la plataforma virtual del correspondiente. Sistema de Beneficios Tributarios de I+D+i. 3) La DPP realizará la evaluación del recurso. En caso d. Recursos administrativos: verifique que el recurso no está completo, requerirá al contribuyente la subsanación otorgándole un Contra la resolución subdirectoral de la SDITT/ plazo de dos (2) días hábiles para tal efecto. Si SDCTT, el contribuyente podrá presentar alguno el contribuyente no cumple con subsanar las de los recursos administrativos de acuerdo con lo observaciones, presenta el recurso fuera del plazo establecido por la Ley N° 27444, para lo cual se legal o lo subsana de manera incompleta, el mismo realizarán las siguientes acciones: será declarado improcedente. Para tal efecto, emitirá el informe que sustente lo verificado y la Resolución d.1. Recurso de Reconsideración: correspondiente. 1) El recurso de reconsideración se presenta por escrito 4) Si los requisitos están completos, admitirá a trámite en la Mesa de Partes del CONCYTEC, el mismo que el recurso, entonces la DPP realizará las siguientes deberá cumplir con los requisitos establecidos por el acciones: artículo 113º y los artículos 207°, 208º y 211º de la Ley Nº 27444. i. Si el recurso versa sobre aspectos relacionados al contenido del proyecto, se solicitará la opinión de un 2) La Mesa de Partes del CONCYTEC derivará el especialista en la materia al interior del CONCYTEC recurso a la Sub Dirección que emitió la resolución o podrá acudir a un evaluador externo, quien emitirá materia de impugnación. un informe de evaluación. Luego de recibir el informe técnico correspondiente, emitirá el informe 3) La SDITT/SDCTT verificará el cumplimiento de legal donde se analiza el recurso presentado y los requisitos, si estos están completos, admitirá a el respectivo informe técnico donde se precisen trámite el recurso y procederá a su evaluación. las conclusiones de ello, y emitirá la resolución correspondiente. 4) En caso verifique que estos no están completos, requerirá al contribuyente la subsanación ii. De no considerar necesario acudir al especialista otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles para tal técnico, se emitirá un informe donde se analice el efecto. recurso presentado, se emiten conclusiones y la resolución correspondiente. 5) Si el contribuyente no cumple con subsanar las observaciones, presenta el recurso fuera del iii. Si el caso comprende ambos supuestos, primero plazo legal o los subsana de manera incompleta, se hará la evaluación técnica, y posteriormente el mismo será declarado improcedente. Para la evaluación legal. Con base en ambos informes tal efecto, la SDITT/SDCTT emitirá el informe se elaborará un informe técnico/legal, el que que sustente lo verificado y la Resolución sustentará la propuesta en ambos casos se correspondiente. emitirán los informes que sustenten la Resolución que se emita. 6) Una vez que se haya verificado que el recurso presentado reúne los requisitos prescritos por la Ley 5) El Director de la DPP suscribe la Resolución Nº 27444, la SDITT/SDCTT evaluará el recurso, si relativa al recurso, la misma que se notificará al considera pertinente remitirá una copia del mismo contribuyente. 573630 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2015 / El Peruano 6) Una copia de la resolución será remitida a la b.4. El plazo para resolver la solicitud es de treinta (30) SUNAT. días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su presentación a través de la plataforma virtual 6.1.2 CALIFICACIÓN DEL PROYECTO CUANDO EL del Sistema de Beneficios Tributarios de I+D+i. CONTRIBUYENTE CUENTA CON AUTORIZACIÓN PREVIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS c. Procedimiento: EN LA MISMA DISCIPLINA DE INVESTIGACIÓN Para la calificación de los proyectos se seguirá el a. Solicitante: procedimiento establecido en el punto 6.1.1.c. de la presente Directiva, en lo que corresponda. El contribuyente que cuente con autorización previa, podrá desarrollar todos los proyectos que La presentación de la solicitud se hará mediante los sean calificados como de investigación científica, documentos indicados en el inciso 6.1.2.b.2 de la desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, presente Directiva. siempre que la autorización se encuentre vigente y que las condiciones bajo las cuales fue otorgada d. Recursos administrativos permitan la ejecución de nuevos proyectos que se encuentren dentro de la misma disciplina de El procedimiento para la atención de los recursos investigación. administrativos es el mismo establecido en el punto 6.1.1.d. de la presente Directiva, en lo que Si el contribuyente va a realizar otro proyecto en una corresponda disciplina de investigación distinta a la autorizada, deberá presentar una nueva solicitud de autorización 6.2. CUANDO EL PROYECTO ES REALIZADO y calificación del proyecto conforme al procedimiento MEDIANTE UN CENTRO DE INVESTIGACIÓN establecido por la presente directiva. CIENTÍFICA, DE DESARROLLO TECNOLÓGICO Y/O DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA: b. Requisitos y Plazo: De acuerdo a lo dispuesto por el literal b) del b.1. Para que el contribuyente solicite la calificación al artículo 3º de la Ley Nº 30309 el proyecto puede ser desarrollo del proyecto debe presentar una solicitud desarrollado mediante un centro de investigación que contenga la siguiente información3: científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica para lo cual éste debe estar autorizado. 1) Número del Registro Único de contribuyente 2) Nombres y apellidos o denominación o razón social. 6.2.1 AUTORIZACIÓN AL CENTRO DE INVESTIGACIÓN 3) Breve descripción del proyecto de investigación CIENTÍFICA, DE DESARROLLO TECNOLÓGICO científica, desarrollo tecnológico o innovación Y/O DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN UNA O tecnológica, con indicación expresa de la materia a VARIAS DISCIPLINAS DE INVESTIGACION: investigar, el objetivo y alcance de la investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación a. Alcance: tecnológica. 4) Metodología a emplearse, actividades a desarrollarse a.1. Se considerará centro de investigación científica, de y resultados esperados de la investigación científica, desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica desarrollo tecnológico o innovación tecnológica. a aquel que tiene como actividad principal la 5) Duración estimada de la investigación científica, realización de labores de investigación científica, de desarrollo tecnológico o innovación tecnológica en desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica meses y años, de ser el caso. en una o más disciplinas de investigación.4 6) Presupuesto del proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica. a.2. El Centro de investigación científica, de desarrollo 7) Firma del contribuyente o de su representante tecnológico y/o innovación tecnológica podrá legal. desarrollar todos los proyectos que califiquen como investigación científica, desarrollo El CONCYTEC podrá solicitar información adicional a la tecnológico y/o innovación tecnológica, siempre indicada en los numerales precedentes. que la autorización esté vigente en alguna de las disciplinas de investigación para las que fue b.2. La solicitud de calificación al desarrollo del proyecto autorizado. deberá adjuntar: a.3. Las entidades que realicen dichas labores podrán 1) Formato N° 1 debidamente llenado con la solicitar la autorización como Centro de investigación información señalada en el literal 6.1.2 b.1. de científica, de desarrollo tecnológico o innovación la presente Directiva (conforme a la normativa tecnológica o la combinación de estos, en una o citada) y demás información relativa a los datos del varias disciplinas de investigación. El plazo de la contribuyente, el número de resolución con el cual autorización tendrá una vigencia de cuatro (4) años se autorizó al desarrollo de proyectos (en la misma y no podrá exceder el plazo de vigencia del beneficio disciplina de investigación del nuevo proyecto a establecido por la Ley Nº 30309. calificar), suscrito por el o los representante(s) legal(es) de acuerdo a lo establecido por el artículo a.4. El centro de investigación científica, desarrollo 53° de la Ley 27444. tecnológico y/o innovación tecnológica autorizado 2) Una copia simple del documento que acredite al en una o más disciplinas de investigación, que (los) representante (s) legal (es) del contribuyente, se encuentre desarrollando uno o más proyectos con una antigüedad no mayor a tres (3) meses a la y cuya autorización vaya a vencer antes de la fecha de presentación de la solicitud. culminación de estos, deberán solicitar una nueva 3) Una vez aprobada la tasa, cuando el pago se realice autorización en la (s) disciplina (s) de investigación ante el CONCYTEC deberá señalar el día de pago correspondiente con una anticipación de treinta y el número de constancia, y cuando el pago se y cinco (35) días hábiles anteriores a la fecha realice en entidades bancarias autorizadas, deberá de vencimiento de su autorización. La nueva adjuntar el recibo correspondiente. autorización no podrá exceder el plazo de vigencia del beneficio establecido por la Ley Nº 30309. b.3. La solicitud y la documentación que adjunte el contribuyente en el marco del presente procedimiento tienen el carácter de Declaración Jurada bajo los alcances del numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 42º de 3 De acuerdo al artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 30309 la Ley N° 27444. 4
Artículo 6º de la Ley Nº 30309 El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015 NORMAS LEGALES 573631 a.5. Cuando un centro de investigación científica, de científica, desarrollo tecnológico o innovación desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica tecnológica. que fue previamente autorizado en una o más disciplinas de investigación, requiera adicionar 2) La entidad solicitante debe encontrarse inscrita en el una o más disciplinas de investigación distintas a Directorio Nacional de Instituciones del CONCYTEC, las autorizadas, deberá nuevamente presentar su cuando éste se encuentre habilitado. solicitud conforme al procedimiento establecido por la presente Directiva. 3) El artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 30309 señala que para obtener la autorización a que se a.6. Las solicitudes de autorización de centro de refiere el artículo 7º de la misma, la entidad debe investigación científica, de desarrollo tecnológico presentar ante CONCYTEC los nombres y apellidos, y/o de innovación tecnológica, o la combinación de o denominación o razón social y el número de dos o más de estos serán atendidas de la siguiente identificación tributaria correspondiente. manera: 4) La solicitud de autorización del centro en una o 1) La SDCTT está a cargo del procedimiento de varias disciplinas de investigación deberá adjuntar: atención de las solicitudes de autorización de Centros de investigación científica y/o de desarrollo i. Formato N° 2 debidamente llenado con la tecnológico. información señalada en el punto 6.2.1. b.1 2) La SDITT está a cargo del procedimiento de atención numeral 1) de la presente Directiva (conforme a de las solicitudes de autorización de centros de la normativa citada), y demás información relativa innovación tecnológica. a los datos de la entidad solicitante, suscrito por 3) Cuando se solicite la combinación de dos o más el (los) representante (s) legal (es) de acuerdo modalidades y una de ellas es de innovación a lo establecido por el artículo 53º de la Ley Nº tecnológica la SDCTT tramitará el expediente de 27444. acuerdo a la competencia señalada en el numeral 1) de este literal y la SDITT de acuerdo al numeral 2) ii. Una copia simple del documento que acredite al (los) del presente literal. representante (s) legal (es) de la entidad solicitante, con una antigüedad no mayor a tres (3) meses a la En todos los casos, luego de la realización del fecha de la presentación de la solicitud. procedimiento dispuesto por la presente Directiva, al interior de SDITT o SDCTT se elaborará el informe iii. Copia simple del documento de constitución, correspondiente y cada Subdirección emitirá la resolución de creación u otro de similar naturaleza Resolución que resuelve la solicitud, de acuerdo a del Centro de investigación científica, de desarrollo su competencia. tecnológico o de innovación tecnológica en el que se verifique que tiene como actividad principal la a.7. El listado de centros de investigación científica, realización de labores de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica tecnológica que autorice CONCYTEC en el marco en una o más disciplinas de investigación. de la presente Directiva y normas pertinentes, será publicado en el portal web institucional de esta iv. Una vez aprobada la tasa, cuando el pago de la entidad. misma se realice ante el CONCYTEC deberá señalar el día de pago y el número de constancia, y cuando el b. Autorización al Centro de investigación pago se realice en entidades bancarias autorizadas científica, de desarrollo tecnológico y/o de deberá adjuntar el recibo correspondiente. innovación tecnológica domiciliado en el país: El CONCYTEC podrá solicitar información adicional Cuando la entidad solicitante se encuentra a la indicada en los numerales precedentes. domiciliada en el Perú de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 30309, 5) La solicitud y la documentación que adjunte deberá seguir el siguiente procedimiento: la entidad solicitante en el marco del presente procedimiento tienen el carácter de Declaración b.1 Requisitos y Plazo: Jurada bajo los alcances del numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar y el artículo 42º de la Ley N° 1) Los requisitos para obtener la respectiva autorización 27444. son los siguientes5: 6) El plazo para resolver las solicitudes es de treinta (30) i. Tener a disposición el equipamiento, la días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente infraestructura, sistemas de información y demás de su presentación a través de la plataforma virtual bienes que sean necesarios para el desarrollo de los de Beneficios Tributarios de I+D+i. proyectos de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica en una o b.2 Procedimiento: más disciplinas de investigación. ii. Contar con investigadores o especialistas que 1) La presentación de la solicitud mediante la tengan el conocimiento necesario para desarrollar plataforma virtual de Beneficios Tributarios de I+D+i proyectos de investigación científica, desarrollo que implemente el CONCYTEC se hará ingresando tecnológico o innovación tecnológica en una o la información correspondiente mediante el Formato más disciplinas de investigación, conforme lo Nº 2 y se adjuntará la documentación adicional señalado en el segundo párrafo del inciso b) del señalada en el punto 6.2.1.b.1.4). Al finalizar el numeral 1 del artículo 5º del Reglamento de la Ley ingreso de la información, la plataforma generará un Nº 30309. código de ingreso. iii. Tener experiencia en el desarrollo de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de innovación tecnológica en una o más disciplinas de efectuada la presentación de la solicitud de manera investigación. Se entenderá que se cumple con este virtual, la entidad solicitante deberá presentar la requisito si a la fecha de presentación de la solicitud, sección V del Formato N° 2 impresa, suscrita por el referido centro se encuentra operando en el el (los) representante (s) legal (es) en la Mesa de mercado como centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, por lo menos seis (6) meses consecutivos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o, cuenta con uno o más especialistas que hayan participado en el desarrollo de proyectos de investigación 5 Numeral 2 del artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 30309 573632 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2015 / El Peruano Partes del CONCYTEC. El incumplimiento de la ii. Coordinaciones necesarias con los posibles presentación del referido documento dentro del profesionales a fin de determinar la no existencia plazo señalado, ocasionará que la solicitud sea de conflicto de intereses y la posibilidad de realizar rechazada. la labor de evaluación que corresponda, debiendo concluir en la identificación de los evaluadores. La solicitud se tendrá por presentada el día hábil siguiente del registro en la plataforma virtual. En algunos casos y a criterio de la SDITT/SDCTT, la evaluación de la solicitud de autorización podrá 2) Excepcionalmente, en el caso señalado en el numeral ser realizada por profesionales del CONCYTEC que 7.2 del rubro Disposiciones Complementarias tengan la especialidad relacionada a la (s) disciplina Finales de la presente Directiva, la entidad (s) de investigación según lo señala la entidad solicitante presentará los documentos señalados en solicitante. el punto 6.2.1. b.1.4) a través de la Mesa de Partes del CONCYTEC en un sobre cerrado el cual deberá iii. Identificados los evaluadores, estos recibirán las estar rotulado conforme al Formato D, conteniendo condiciones del proceso de evaluación, las mismas el Formato N° 2, cuya documentación adjunta que deben comprender el pronunciamiento respecto debe encontrarse debidamente foliada. Adjunto al al recurso de reconsideración que pudiera interponer sobre cerrado, deberá presentar la documentación el contribuyente adicional señalada en el punto 6.2.1 b.1.4. De corresponder, los profesionales identificados Asimismo, deberá especificar en la parte exterior deberán ser incorporados en el Directorio Nacional del sobre cerrado y según el Formato D, el tipo de de Evaluadores de Ciencia, Tecnología e Innovación, autorización que solicita: investigación científica, de acuerdo con lo establecido por la Directiva N° 011- desarrollo tecnológico o innovación tecnológica 2014/CONCYTEC-DEGC, a través de la Dirección y el número de folios de los documentos que éste de Evaluación y Gestión del Conocimiento. contiene. iv. Se emitirá un informe que sustenta la selección de 3) La presentación por la Mesa de Partes del los evaluadores. CONCYTEC seguirá las reglas establecidas en los artículos 124º y 125º de la Ley Nº 27444. v. Emitido el Informe que sustenta la selección de los evaluadores, la SDITT/ SDCTT solicitará a OGA la 4) En los casos 6.2.1.b.2.1) y 6.2.1.b.2.2), la Mesa de contratación de los mismos. Partes del CONCYTEC, deberá remitir el expediente en el mismo día a la SDCTT y/o a la SDITT. de vi. En el caso de evaluadores residentes en el país, acuerdo al tipo de solicitud presentada, según lo la OGA contará con un plazo de cinco (5) días prescrito por el numeral 6.2.1.a.6. de la presente hábiles de notificada la solicitud, para la respectiva Directiva. contratación, dentro del cual realizará las acciones correspondientes y comunicará el resultado de ello Sin perjuicio de lo anterior, el ingreso de la a la SDITT/ SDCTT. Este plazo será de siete (7) información a través de la plataforma virtual del días en el caso de evaluadores no residentes en el Sistema de Beneficios Tributarios de I+D+i seguirá país. el mismo procedimiento, de forma automática. 7) Confirmada la contratación de los evaluadores, 5) En los casos señalados en los numerales la SDITT/SDCTT llevará a cabo las siguientes 6.2.1.b.2.1) y 6.2.1.b.2.2), la SDITT/SDCTT seguirá actuaciones: el procedimiento que se describe a continuación: i. Los evaluadores suscribirán la Declaración Jurada i. Revisa la solicitud y documentación adjunta, de No Conflicto de Intereses (Formato E) y el Acta de encontrar observaciones respecto de la de Compromiso de Confidencialidad (Formato F). documentación o información que no fue advertida Asimismo recibirán una copia (o reproducción) – oportunamente, o si la documentación mediante la previa adopción de las medidas de seguridad que cual se subsanó la observación no está completa o correspondan– de la documentación a evaluar, es imprecisa, formulará a la entidad las respectivas el Formato A de evaluación y las instrucciones observaciones al correo electrónico indicado en el necesarias para la evaluación. Formato N° 2, otorgándole el plazo de tres (3) días hábiles para subsanar, contados a partir de día hábil ii. Los Formatos E y F deberán ser impresos, suscritos siguiente de la notificación. en original y alcanzado al CONCYTEC en un sobre cerrado antes de emitir la orden de servicio. En caso la entidad no haya aceptado recibir las notificaciones o comunicaciones vía correo iii. Los evaluadores contarán con un plazo de diez (10) electrónico, esta acción se realizará a través de días calendario desde la notificación de la orden de notificación personal. servicio para evaluar la documentación presentada por la entidad solicitante e informar los resultados de ii. Si no se subsanan las observaciones dentro del plazo su evaluación. antes señalado, la documentación presentada no es coherente con lo solicitado o existen deficiencias 8) De manera paralela al desarrollo de la evaluación de carácter insubsanable, la SDITT/SDCTT emitirá por los evaluadores, el personal de la SDITT/ el informe y la resolución subdirectoral que declara SDCTT según sea el caso, realizará una visita improcedente la solicitud, la misma que será técnica al local señalado por la entidad solicitante, notificada al solicitante. para la verificación de la información proporcionada. La entidad está en la obligación de brindar las iii. De no encontrar observaciones a la solicitud o si facilidades necesarias para la realización de dicha éstas fueron debidamente subsanadas, la SDITT/ visita. Como resultado de esta visita se suscribirá un SDCTT emitirá el informe de verificación del Acta de Verificación. Esta visita se realizará previa cumplimiento de requisitos. comunicación a la entidad solicitante. 6) La SDITT/ SDCTT determinará el inicio de la etapa 9) En caso no haya sido posible efectuar la visita de evaluación, en la cual se realizarán las siguientes técnica por causas imputables a la entidad acciones: solicitante o si durante dicho acto, el personal del CONCYTEC verifica que no se encuentra alguno o i. Búsqueda y selección de dos (2) evaluadores por varios de los bienes declarados por la entidad en cada disciplina de investigación que participarán de su solicitud, se denegará el pedido previo informe la evaluación de la respectiva solicitud. correspondiente. El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015 NORMAS LEGALES 573633 10) Recibidos los informes de los evaluadores y el Acta presente Directiva (conforme a la normativa citada) y de Verificación del personal que realizó la visita demás información relativa a los datos de la entidad técnica, la SDITT/SDCTT emitirá el informe técnico solicitante, debidamente llenado y deberá estar - legal que contenga la integración de los informes suscrito por el (los) representante (s) legal (es) de de los evaluadores, así como las concusiones del acuerdo a lo establecido por el artículo 53º de la Ley Acta de Verificación, analizará el cumplimiento Nº 27444, llenado en el idioma español. de la normativa correspondiente, y planteará sus conclusiones y recomendaciones respecto a la ii. Contar con un número de identificación tributaria o solicitud de autorización. La SDITT/SDCTT podrá certificado de residencia fiscal, o el que haga sus dirimir sobre las conclusiones a las que arribaron veces, en su país de origen; para lo cual deberá los evaluadores, para lo cual deberá sustentar sus adjuntar copia legalizada por el consulado del conclusiones. Perú en el país de origen y traducción oficial al español. La SDITT/SDCTT emite la correspondiente resolución subdirectoral, la cual será notificada a iii. Adicionalmente una constancia de existencia y la entidad solicitante de acuerdo a la normativa experiencia (expertise) de ese Centro expedido vigente, así como será publicada en el portal web por el par de CONCYTEC en el país de origen institucional del CONCYTEC. o una certificación de una empresa auditora facultada a desempeñar tales funciones conforme 11) Para efectos del pago a los evaluadores, la SDITT/ a las disposiciones del país donde se encuentren SDCTT remitirán la conformidad del servicio establecidas para la prestación de dichos servicios, prestado a la OGA. Por razones de confidencialidad en el idioma español. no se adjuntará el informe presentado por el evaluador, el mismo que será parte de la información iv. Una vez aprobada la tasa, cuando el pago de la que se mantendrá dentro de la plataforma virtual del misma se realice ante el CONCYTEC deberá señalar Sistema de Beneficios Tributarios de I+D+i. el día de pago y el número de constancia, y cuando el pago se realice en entidades bancarias autorizadas c. Autorización al Centro de investigación científica, deberá adjuntar el recibo correspondiente. de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica No domiciliado en el país: El CONCYTEC podrá solicitar información adicional a la indicada en los numerales precedentes. c.1. Requisitos y plazo 5) La solicitud y la documentación que adjunte 1) Los requisitos para solicitar la autorización como la entidad solicitante en el marco del presente centro de investigación científica, de desarrollo procedimiento, tienen el carácter de Declaración tecnológico y/o de innovación tecnológica no Jurada bajo los alcances del numeral 1.7 del artículo domiciliado en el país son6: IV del Título Preliminar y el artículo 42º de la Ley N° 27444. i. Contar con el equipamiento, infraestructura, sistemas de información y demás bienes que sean 6) El plazo para resolver las solicitudes es de treinta (30) necesarios para el desarrollo de los proyectos de días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente investigación científica, desarrollo tecnológico y/o de su presentación a través de la plataforma virtual innovación tecnológica en una o más disciplinas de del Sistema de Beneficios Tributarios en I+D+i. investigación. c.2. Procedimiento: ii. Contar con investigadores, quienes acreditarán su condición mediante las publicaciones especializadas 1) La entidad deberá presentar una solicitud que han realizado, las cuales deberán estar de autorización mediante la documentación registradas en las bases de datos de revistas señalada en el numeral 6.2.1.c.1.4) de la indexadas a nivel internacional. Los investigadores presente Directiva. deberán estar inscritos en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores de CONCYTEC. 2) La presentación de la solicitud se efectuará mediante la plataforma virtual del Sistema de Beneficios iii. Contar con un número de identificación tributaria o Tributarios de I+D+i que implemente el CONCYTEC, certificado de residencia fiscal, o el que haga sus ingresando la información correspondiente mediante veces, en su país de origen; para lo cual deberá el Formato Nº 2, en idioma español, y se adjuntará adjuntar copia legalizada por el consulado del Perú la documentación adicional señalada en el punto en el país de origen y traducción oficial al español. 6.2.1.c.1.4). Al finalizar el ingreso de la información, la plataforma generará un código de ingreso. iv. Adicionalmente una constancia de existencia y experiencia (expertise) de ese Centro expedido Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de por el par de CONCYTEC en el país de origen efectuada la presentación de la solicitud de manera o una certificación de una empresa auditora virtual, la entidad deberá presentar la Sección V facultada a desempeñar tales funciones conforme del Formato N° 2 impreso y suscrito por el (los) a las disposiciones del país donde se encuentren representante (s) legal (es), en idioma español, en la establecidas para la prestación de dichos servicios, Mesa de Partes del CONCYTEC. El incumplimiento en el idioma español. de la presentación del referido documento dentro del plazo señalado, ocasionará que la solicitud sea 2) La entidad solicitante deberá ingresar la información rechazada. concerniente a sus actividades en la plataforma virtual del Directorio Nacional de Instituciones del La solicitud se tendrá por presentada el día hábil CONCYTEC, cuando éste se encuentre habilitado. siguiente del registro en la plataforma virtual. 3) Cuando corresponda, el solicitante deberá informar 3) La plataforma virtual traslada la solicitud en el mismo si cuenta con autorización o registro como centro día a la SDITT y/o a la SDCTT de acuerdo al tipo de investigación o similar expedido por la entidad de solicitud presentada, según lo prescrito por el competente de su país. numeral 6.2.1.a.6. de la presente Directiva. 4) La solicitud de autorización de la entidad solicitante deberá adjuntar: i. Formato Nº 2 debidamente llenado con la información señalada en el punto 6.2.1 c.1.1) de la 6
Artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 30309 573634 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2015 / El Peruano 4) La SDCTT/SDITT seguirá el procedimiento que i. Los evaluadores suscribirán la Declaración Jurada describe a continuación : de No Conflicto de Intereses (Formato E) y el Acta de Compromiso de Confidencialidad (Formato F). i. Revisa la solicitud y documentación adjuntos, Asimismo recibirán una copia (o reproducción) – de encontrar observaciones respecto de previa adopción de las medidas de seguridad que documentación o información que no fue advertida correspondan– de la documentación a evaluar, oportunamente o si los documentos mediante los el Formato A de evaluación y las instrucciones cuales subsanó la observación no está completa o necesarias para la evaluación. es imprecisa, formulará a la entidad solicitante las respectivas observaciones al correo electrónico que ii. Los Formatos E y F deberán ser impresos, debe incluir en el Formato N° 2, otorgándole el plazo suscritos en original y alcanzados al CONCYTEC de tres (3) días hábiles para subsanar en idioma en un sobre cerrado antes de emitir la orden de español, contados a partir del día hábil siguiente de servicio. la notificación. iii. Los evaluadores contarán con un plazo de diez (10) ii. Si no se subsanan las observaciones dentro del días calendario desde la notificación de la orden de plazo antes señalado, la documentación presentada servicio para evaluar la documentación presentada no es coherente con lo solicitado o existen por la entidad solicitante e informar los resultados de deficiencias de carácter insubsanable, la SDCTT/ la evaluación SDITT emitirá el informe y la resolución subdirectoral que declara improcedente la solicitud, la misma que 7) Recibidos los informes de los evaluadores, la será notificada al solicitante. SDITT/SDCTT emitirá el informe técnico- legal que contenga la integración de estos, analiza el iii. De no encontrar observaciones a la solicitud o si cumplimiento de la normativa correspondiente, y éstas fueron debidamente subsanadas, la SDITT/ sustentará sus conclusiones y recomendaciones SDCTT emitirá el informe de verificación del respecto a la autorización o negativa a autorizar al cumplimiento de requisitos. desarrollo del mismo, emitiendo la correspondiente resolución subdirectoral SDITT/SDCTT, la cual 5) La SDITT/ SDCTT determinará el inicio de la será notificada a la entidad solicitante de acuerdo etapa de evaluación, y se realizarán las siguientes a la normativa vigente. Dicho documento será acciones: publicado en el portal web institucional del CONCYTEC. i. Búsqueda y selección de dos (2) evaluadores por cada disciplina de investigación que participarán de 8) Para efectos del pago a los evaluadores, la SDITT/ la evaluación a la respectiva solicitud. SDCTT remitirán la conformidad del servicio prestado a la OGA. Por razones de confidencialidad ii. Coordinaciones necesarias con los posibles no se adjuntará el informe presentado por el profesionales a fin de determinar la no existencia evaluador, el mismo que será parte de la información de conflicto de intereses y la posibilidad de que se mantendrá dentro de la plataforma virtual del realizar la labor de evaluación que corresponda, Sistema de Beneficios Tributarios de I+D+i. debiendo concluir en la identificación de los dos (2) evaluadores por cada disciplina de investigación d. Recursos administrativos: solicitada Contra la resolución que emita la SDITT/SDCTT, En algunos casos, y a criterio de la SDITT/SDCTT, el Centro de investigación científica, de desarrollo la evaluación de la solicitud de autorización podrá tecnológico o de innovación tecnológica podrá ser realizada por profesionales del CONCYTEC presentar recurso de reconsideración o de apelación, que tengan la especialidad relacionada a la de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 27444. disciplina de investigación señalada por la entidad solicitante. El procedimiento para el trámite de los recursos impugnatorios es el establecido por el numeral iii. Identificados los evaluadores, estos recibirán las 6.1.1.d. de la presente Directiva, en lo que condiciones del proceso de evaluación, las mismas corresponda. que deben comprender el pronunciamiento respecto al recurso de reconsideración que pudiera interponer 6.2.2 CALIFICACIÓN DEL PROYECTO COMO la entidad solicitante. DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DE DESARROLLO TECNOLÓGICO O INNOVACIÓN De corresponder, los profesionales identificados TECNOLÓGICA PRESENTADO POR UNO O MÁS deberán ser incorporados en el Directorio Nacional CONTRIBUYENTES A TRAVÉS DE CENTROS de Evaluadores de Ciencia, Tecnología e Innovación, AUTORIZADOS. de acuerdo con lo establecido por la Directiva N° 011- 2014/CONCYTEC-DEGC, a través de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento. a. Solicitantes: iv. Se emitirá un informe que sustenta la selección de El contribuyente afecto al régimen de la tercera los evaluadores. categoría del Impuesto a la Renta que desarrolle proyectos a través de Centros de investigación v. Emitido el informe que sustenta la selección de los científica, de desarrollo tecnológico y/o de evaluadores, la SDITT/SDCTT solicitará a OGA la innovación tecnológica, podrá solicitar la calificación contratación de los mismos. de los mismos con la finalidad de acogerse al beneficio tributario establecido por dicha ley. vi. La OGA contará con un plazo de cinco (5) días Para tal efecto, dichos centros deberán estar hábiles de notificada la solicitud, para la respectiva autorizados en la misma disciplina de investigación contratación, dentro del cual realizará las acciones del proyecto. correspondientes y comunicará el resultado de ello a la SDITT/SDCTT. En caso se trate de evaluadores Asimismo, el artículo 14º del Reglamento de la Ley no residentes en el país, el plazo será de siete (7) Nº 30309 establece la posibilidad que más de un días hábiles. contribuyente financie proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación 6) Confirmada la contratación de los evaluadores, tecnológica, para lo cual se sujetarán a las reglas la SDITT/SDCTT llevará a cabo las siguientes establecidas por dicha norma y la presente acciones: directiva. El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015 NORMAS LEGALES 573635 b. Requisitos y plazo: c. Procedimiento: b.1. Para que el contribuyente solicite la calificación del Para la calificación del proyecto se seguirá el proyecto a través de un Centro, debe presentar una procedimiento establecido en el numeral 6.1.1.c. de solicitud con la siguiente información7: la presente Directiva, en lo que corresponda. 1) Número del Registro Único de contribuyente La solicitud correspondiente debe presentarse 2) Nombres y apellidos o denominación o razón mediante los documentos señalados en el numeral social. 6.2.2.b.2. 3) Breve descripción del proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación d. Recursos administrativos: tecnológica, con indicación expresa de la materia a investigar, el objetivo y alcance de la investigación El procedimiento para el trámite de los recursos científica, desarrollo tecnológico o innovación administrativos es el establecido por el numeral tecnológica. 6.1.1.d. de la presente Directiva, en lo que 4) Metodología a emplearse, actividades a desarrollar corresponda. y resultados esperados de la investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica. 6.2.3 CAMBIO DE CENTRO DE INVESTIGACIÓN 5) Duración estimada de la investigación científica, CIENTÍFICA, DE DESARROLLO TECNOLÓGICO desarrollo tecnológico o innovación tecnológica en Y/O DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA. meses y años, de ser el caso. 6) Presupuesto del proyecto de investigación científica, a. Obtenida la calificación del proyecto, el contribuyente desarrollo tecnológico o innovación tecnológica. podrá cambiar de centro de investigación científica, 7) Firma del contribuyente o de su representante de desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica legal. autorizado a uno distinto del que inicialmente estuvo a cargo del proyecto, siempre que éste último cuente La Información relacionada con los numerales con la autorización para desarrollar proyectos en la del 3) al 6) deberán ser llenados en las secciones misma área y disciplina de investigación del proyecto correspondientes al Formato N°1, en base a la calificado8. información que proporcione el Centro. b. La autorización del nuevo Centro de Investigación El CONCYTEC podrá solicitar información adicional Científica, de Desarrollo Tecnológico y/o de a la indicada en los numerales precedentes. Innovación Tecnológica debe encontrarse vigente al momento de la presentación de la solicitud de b.2. La solicitud de calificación al desarrollo del proyecto cambio que presente el (los) contribuyente (s). En deberá adjuntar: caso la autorización de este Centro venciera durante el periodo de desarrollo del proyecto, el Centro 1) Formato N° 1 debidamente llenado con la deberá solicitar una nueva autorización en la misma información señalada en numeral 6.2.2.b.1. de disciplina de investigación en la que fue autorizado la presente Directiva (conforme a la normativa con una anticipación de treinta y cinco (35) días citada) y demás información relativa a los datos hábiles anteriores al vencimiento de su autorización. del (los) contribuyente (es) y al proyecto y el número de resolución con el cual se autorizó al c. La solicitud del cambio de Centro de Investigación respectivo Centro para el desarrollo de proyectos Científica, de Desarrollo Tecnológico y/o de (en la misma disciplina de investigación del Innovación Tecnológica, debe ser presentada por proyecto a calificar), documento que deberá estar el (los) contribuyente (s) titular (es) del proyecto suscrito por el (los) representante(s) legal(es), de calificado dentro de los treinta (30) días hábiles acuerdo a lo establecido por el artículo 53º de la posteriores a la suscripción del contrato o acuerdo Ley Nº 27444 con el nuevo centro, de la siguiente manera: 2) Una copia simple del documento que acredite al (los) representante (s) legal (es) del contribuyente, c.1. Formato Nº 3 donde se consigne: actualizada a la fecha de presentación de la solicitud. 3) Una copia simple del documento de contrato, 1) Datos generales del (los) contribuyente (s): nombre acuerdo, convenio u otro de similar naturaleza o razón social, RUC, domicilio, documento que suscrito con el Centro de investigación científica, deberá estar suscrito por el (los) representante (s) de desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica legal (es) de acuerdo a lo establecido por el artículo para el desarrollo del proyecto. 53º de la Ley Nº 27444. 4) Cuando más de un contribuyente financia el 2) El número de resolución, nombre y tipo del proyecto proyecto, se deberá presentar una copia del y disciplina de investigación en el que se encuentra documento en que conste el acuerdo entre estos el proyecto calificado. para el financiamiento del proyecto, así como 3) El Centro de Investigación Científica, de Desarrollo la designación del representante para efectos Tecnológico y/o de Innovación Tecnológica que de realizar los trámites correspondientes ante estuvo desarrollando el proyecto. CONCYTEC. Este documento deberá contar con 4) El nuevo Centro de Investigación Científica, firmas legalizadas por notario público. de Desarrollo Tecnológico y/o de Innovación 5) Una vez aprobada la tasa, cuando el pago de Tecnológica que va a desarrollar el proyecto y el la misma se realice ante el CONCYTEC deberá número de resolución de su respectiva autorización. señalar el día de pago y el número de constancia, y cuando el pago se realice en entidades c.2. Adjuntar una copia del contrato, acuerdo, convenio bancarias autorizadas deberá adjuntar el recibo o documento de similar naturaleza suscrito con correspondiente. el nuevo Centro de Investigación Científica, de Desarrollo Tecnológico y/o de Innovación b.3. La solicitud y la documentación que adjunte el Tecnológica para el desarrollo del proyecto. contribuyente en el marco del presente procedimiento tienen el carácter de Declaración Jurada bajo los c.3. Una vez aprobada la tasa, cuando el pago de la alcances del numeral 1.7 del artículo IV del Título misma se realice ante el CONCYTEC deberá señalar Preliminar y el artículo 42º de la Ley N° 27444. el día de pago y el número de constancia, y cuando el pago se realice en entidades bancarias autorizadas b.4. El plazo para resolver las solicitudes es de deberá adjuntar el recibo correspondiente. treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su presentación a través de la plataforma virtual del Sistema de Beneficios 7
Artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 30309 Tributarios en I+D+i. 8 Numeral 4 del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 30309 573636 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2015 / El Peruano d. La omisión de uno o varios de los requisitos El CONCYTEC podrá solicitar información adicional señalados en el presente acápite al momento de a la indicada en los numerales precedentes. presentación de la comunicación, ocasionará que se consigne la respectiva observación por la Mesa de a.2. El plazo para presentar la solicitud es hasta los Partes del CONCYTEC, para lo cual se seguirán las primeros 15 días calendario del siguiente ejercicio reglas establecidas por los artículos 124º y 125º de en que se produjo la modificación o modificaciones. la Ley Nº 27444. a.3. La solicitud de modificación de cambios no e. La presentación de la solicitud mediante la plataforma sustanciales al desarrollo del proyecto deberá virtual del Sistema de Beneficios Tributarios I+D+i adjuntar: que implemente el CONCYTEC, se hará ingresando la información correspondiente mediante el Formato 1) Formato N° 4 debidamente llenado con la información Nº 3 y se adjuntará la documentación señalada en el señalada en el Numeral 6.3.a.1 de la presente punto 6.2.3.c.2. y c.3. Directiva (conforme a la normativa citada) y demás información relativa a los datos del contribuyente y Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes el proyecto, suscrito por el o los representante(s) de efectuada la presentación de la solicitud de legal(es) de acuerdo a lo establecido por el artículo manera virtual, el contribuyente deberá presentar 53º de la Ley Nº 27444. dicho Formato impreso y suscrito por el (los) 2) Una copia simple del documento que acredite al(los) representante (s) legal (es) y sus adjuntos, en la representante(s) legal(es) del contribuyente, con Mesa de Partes del CONCYTEC. El incumplimiento una antigüedad no mayor a tres (3) meses a la fecha de la presentación del referido documento dentro de presentación de la solicitud. del plazo señalado, ocasionará que la solicitud sea 3) Una vez aprobada la tasa, cuando el pago de la rechazada. La solicitud se tendrá por presentada misma se realice ante el CONCYTEC deberá señalar el día hábil siguiente del registro en la plataforma el día de pago y el número de constancia, y cuando el virtual. pago se realice en entidades bancarias autorizadas deberá adjuntar el recibo correspondiente. f. En el plazo de cinco (5) días hábiles la SDITT/ SDCTT comunicará la aprobación del cambio a.4. La solicitud y la documentación que adjunte previa verificación del cumplimiento de los el contribuyente en el marco del presente requisitos señalados en los numerales 6.2.3.a, b, procedimiento tienen el carácter de Declaración c.1., c.2. y c.3. y lo establecido por el Reglamento Jurada bajo los alcances del numeral 1.7 del de la Ley Nº 30309 a través de una resolución artículo IV del Título Preliminar y el artículo 42º de subdirectoral, la misma que será notificada al la Ley N° 27444. solicitante. a.5. El plazo para resolver las solicitudes es de g. Serán rechazadas las solicitudes de cambio de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día Centro de Investigación Científica, de Desarrollo hábil siguiente de su presentación a través de Tecnológico y/o de Innovación Tecnológica la plataforma virtual del Sistema de Beneficios presentadas fuera del plazo establecido por el Tributarios en I+D+i. numeral 4 del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 30309, así como cuando el nuevo Centro no b. Procedimiento: cuenta con autorización vigente. b.1. La presentación de la solicitud mediante la plataforma 6.3. MODIFICACIÓN DE CAMBIOS NO virtual del Sistema de Beneficios Tributarios de I+D+i SUSTANCIALES DE LOS PROYECTOS DE que implemente el CONCYTEC, se hará ingresando INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DE DESARROLLO la información correspondiente mediante el Formato TECNOLÓGICO O INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Nº 4 y se adjuntará la documentación adicional CALIFICADOS POR CONCYTEC señalada en el punto 6.3.a.3. Al finalizar el ingreso de la información, la plataforma generará un código Los contribuyentes, cuyos proyectos fueron de ingreso. calificados por CONCYTEC, deben presentar una solicitud con el detalle de las modificaciones Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de que se hubieren producido durante la ejecución efectuada la presentación de la solicitud de manera de estas. Dichas modificaciones pueden incidir virtual, el contribuyente deberá presentar la sección en los recursos humanos, equipamiento, tiempo, III del Formato N° 4 impreso y suscrito por el (los) actividades, entre otros, siempre que no determinen representante (s) legal (es) en la Mesa de Partes del cambios sustanciales al proyecto. CONCYTEC. El incumplimiento de la presentación del referido documento dentro del plazo señalado, Cuando las modificaciones efectuadas incidan en ocasionará que la solicitud sea rechazada. el objetivo, materia y/o alcance de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico La solicitud se tendrá por presentada el día hábil o innovación tecnológica, el contribuyente deberá siguiente del registro en la plataforma virtual. presentar una nueva solicitud de calificación ante CONCYTEC9. (Ver Anexo I y II de la presente b.2. Excepcionalmente, en el caso señalado Directiva) en el numeral 7.2 del rubro Disposiciones Complementarias Finales de la presente Directiva, a. Requisitos y plazo: el contribuyente presentará los documentos señalados en el numeral 6.3.a.3 a través de la a.1. Para que el contribuyente solicite la modificación de Mesa de Partes del CONCYTEC, en un sobre cambios no sustanciales al desarrollo del proyecto, cerrado, el cual deberá estar rotulado conforme debe presentar una solicitud que contenga la al Formato D conteniendo el Formato N° 4, siguiente información: cuya documentación adjunta debe encontrarse debidamente foliada. Adjunto al sobre cerrado, 1) Nombres y apellidos o razón social del deberá presentar la documentación adicional contribuyente señalada en el punto 6.3. a.3. 2) Domicilio y Registro Único de Contribuyente 3) Indicar el número de resolución del proyecto calificado por CONCYTEC. 4) Señalar cuáles son las modificaciones incurridas, las etapas o actividades en las que se produjeron y adjuntar una copia de los documentos que los 9
Artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 30309 sustentan. El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015 NORMAS LEGALES 573637 Asimismo, deberá especificar en la parte exterior representante legal del contribuyente con los del sobre cerrado y según el Formato D, el tipo documentos que adjunte, los mismos que deberán de proyecto que presenta: investigación científica, estar debidamente foliados. desarrollo tecnológico o innovación tecnológica y el número de folios de los documentos que éste a.4. En el mismo día el referido documento deberá ser contiene. remitido a la SDITT/SDCTT, la misma que derivará lo actuado al Comité Permanente para la fiscalización b.3. La presentación por la Mesa de Partes del a la ejecución de los proyectos de investigación CONCYTEC seguirá las reglas establecidas en los científica, de desarrollo tecnológico e innovación artículos 124º y 125º de la Ley Nº 27444. tecnológica. b.4. En los casos señalados en los literales 6.3.b.1 y a.5. Con la finalidad de realizar el seguimiento de 6.3.b.2, la Mesa de Partes del CONCYTEC deberá los proyectos calificados por CONCYTEC y remitir el expediente en el mismo día a la SDCTT o a otras acciones relacionadas a su ejecución, los la SDITT, según lo siguiente : contribuyentes deberán registrar debidamente 1) Si el contribuyente ha solicitado la modificación no la fecha de inicio del proyecto y las actividades sustancial de un proyecto de investigación científica que forman parte de él en un documento (según o de desarrollo tecnológico será remitido a la SDCTT. lo disponga CONCYTEC) que comprenda la información de actividades reportada en el 2) Si el contribuyente ha solicitado la modificación no Formato N° 1 de la solicitud de calificación del sustancial de un proyecto de innovación tecnológica proyecto. será remitido a la SDITT. a.6. El Comité Permanente para la Fiscalización a Sin perjuicio de lo anterior, el ingreso de la la ejecución de los proyectos de investigación información a través de la plataforma virtual del científica, de desarrollo tecnológico e innovación Sistema de Beneficios Tributarios de I+D+i seguirá tecnológica es el equipo que será designado por el mismo procedimiento, de forma automática. la DPP con una Resolución Directoral para la realización de acciones de fiscalización de los b.5. En los casos señalados en los literales 6.3.b.1 proyectos calificados por CONCYTEC. y 6.3.b.2, en la SDITT/SDCTT se seguirá el procedimiento que se describe a continuación: El Comité estará conformado como mínimo por tres (3) y hasta cinco (5) servidores o funcionarios de 1) Revisa la solicitud y se procede a la respectiva las Subdirecciones adscritas a ésta o de la propia evaluación. DPP. 2) Efectuada la evaluación, el o los personal (es) a El referido Comité tendrá por funciones: cargo emitirán los informes técnico – legal que sustenten la aprobación, aprobación parcial o 1) Revisar la información presentada por el desaprobación de las modificaciones solicitadas contribuyente. y la resolución subdirectoral, la misma que será 2) De encontrar observaciones a lo reportado, notificará notificada al contribuyente. al contribuyente para que absuelva lo observado, éste contará con el plazo de 5 días hábiles para b.6. Dicha resolución será comunicada a SUNAT. absolverlo. 6.4. FISCALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS DE 3) De considerar necesario efectuará visitas de INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DE DESARROLLO verificación al lugar donde se realizan las actividades TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA: del proyecto. 4) Si la información proporcionada por el contribuyente Conforme lo establece el artículo 4º de la Ley es conforme, o éste cumplió con subsanar lo Nº 30309 y el artículo 15º de su Reglamento, observado, el Comité emitirá un informe. CONCYTEC debe fiscalizar la ejecución de los 5) De encontrar problemas insubsanables en la proyectos calificados como de investigación ejecución del proyecto, el Comité Permanente científica, desarrollo tecnológico o innovación registrará lo verificado en un informe que tecnológica e informar los resultados a la SUNAT. contenga un análisis o evaluación de lo verificado, dicho documento se remitirá a la DPP El CONCYTEC deberá informar semestralmente y ésta a su vez lo comunicará al contribuyente y a la SUNAT los resultados de las acciones a la SUNAT. de fiscalización realizadas, asimismo, deberá facilitar el acceso de la SUNAT a la plataforma a.7. Sobre la visita de verificación y acciones virtual del Sistema de Beneficios Tributarios de correctivas: I+D+i. El Comité Permanente podrá programar visitas al a. Procedimiento: establecimiento donde se desarrollan los proyectos según lo indicado por los contribuyentes con la a.1. Los contribuyentes cuyo proyecto de investigación finalidad de verificar los avances de estos. La científica, de desarrollo tecnológico o de innovación programación de las mismas será previamente tecnológica ha sido calificado por el CONCYTEC comunicada a los interesados. y autorizados a su desarrollo (ya sea de manera directa o mediante un Centro) deberán informar a.8. En el marco de la fiscalización CONCYTEC podrá respecto al avance de la ejecución del mismo. recurrir a evaluadores externos especializados para a.2. Para tal efecto, SDITT/SDCTT notificará al evaluar los aspectos técnicos del desarrollo del contribuyente cuyo proyecto fue calificado por proyecto, cuando corresponda CONCYTEC, solicitando el envío del informe correspondiente en el Formato C. a.9. Informe Final a la DPP a.3. El informe deberá ser presentado por el Al término de la visita de verificación, y luego contribuyente por escrito en la Mesa de Partes del de realizadas las acciones correspondientes, CONCYTEC, o por el medio virtual correspondiente, el Comité Permanente remitirá a la DPP un dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, informe donde detalle las acciones realizadas y contados a partir de la recepción de la notificación. los resultados o conclusiones de la fiscalización Dicho documento deberá estar suscrito por el realizada. 573638 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2015 / El Peruano El informe final a la DPP deberá señalar de manera Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial, clara y precisa el resultado de la fiscalización aprobada por el Decreto Supremo N° realizada, entre ellos, los siguientes puntos: 013-2013-PRODUCE, quienes siempre podrán presentar sus solicitudes conforme se indica en 1) Si los avances reportados por el contribuyente y/o los acápites 6.1.1.c, 6.1.2.c, 6.2.2.c, 6.2.3, 6.3.b, verificados se desarrollan conforme a las actividades de esta Directiva. señaladas en la solicitud de calificación. 2) La viabilidad que el proyecto continúe desarrollándose pese a haber advertido modificaciones que no afectan de manera sustancial ANEXOS al mismo. Para tal efecto, deberá detallar cuáles son esas modificaciones advertidas y las soluciones a 1.1. ANEXO I: GLOSARIO DE TERMINOS ejecutar o ejecutadas. 3) La imposibilidad que el proyecto continúe con a. Definiciones la calificación y autorización emitida por el b. Tabla I: Clasificación por Áreas Científicas y CONCYTEC: Tecnológicas i. El proyecto se está desarrollando mediante 1.2. ANEXO II: Criterios de evaluación para la calificación una entidad que no cuenta con autorización, la de proyectos de Investigación Científica, Desarrollo autorización no corresponde a la disciplina del Tecnológico e Innovación Tecnológica y/o para la proyecto o la misma se encuentra vencida. autorización en caso lo desarrolle el contribuyente ii. El proyecto ha sido modificado sustancialmente, es de manera directa decir ha sufrido cambios en el objetivo, materia y/o alcance. 1.3. ANEXO III: Criterios para la evaluación de iii. El proyecto presenta actividades que inciden solicitudes de autorización a centros de Investigación en el presupuesto y que no están debidamente científica, de desarrollo tecnológico y/o Innovación sustentados debido a que no fueron señalados en Tecnológica. el momento de la solicitud de calificación ni tampoco se solicitó su aprobación mediante el procedimiento 1.4. ANEXO IV: FORMATOS DE LOS de modificación de los proyectos o, si estuvieron PROCEDIMIENTOS: previstos en alguno de estos procedimientos, presentan costos que no están debidamente a. Formatos de Solicitud: sustentados. i. Formato Nº 1: Solicitud de Calificación del proyecto a.10. Informe a SUNAT de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico o Innovación Tecnológica y/o autorización para su DPP remitirá semestralmente a SUNAT el resultado desarrollo. de las fiscalizaciones realizadas por el Comité Permanente, así como se deberá facilitar el acceso ii. Formato Nº 2: Solicitud de Autorización para Centros a la plataforma virtual del Sistema de Beneficios de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico Tributarios de I+D+i. y/o Innovación Tecnológica. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS iii. Formato Nº 3: Comunicación de cambio de Centro FINALES: de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico y/o Innovación Tecnológica 7.1. Los centros de investigación científica, tecnológica o innovación tecnológica que hayan obtenido la iv. Formato Nº 4: Solicitud de modificación de los autorización en el marco de la Ley Nº 30056 podrán proyectos de investigación científica, desarrollo brindar servicios para el desarrollo de proyectos que tecnológico o innovación tecnológica. califiquen bajo los alcances de la Ley Nº 30309, siempre que estos proyectos se encuentren en b. Formatos de Evaluación: la misma disciplina de investigación de dichas entidades. Para tal efecto, se tomará en cuenta i. Formato A: Evaluación de solicitud de calificación las disciplinas referidas por dichas entidades al de proyectos de investigación científica, desarrollo momento de solicitar la autorización, las mismas que tecnológico o innovación tecnológica y/o autorización guardan relación con la(s) línea(s) de investigación al contribuyente que realiza el proyecto. autorizada (s). ii. Formato B: Evaluación de solicitudes de autorización 7.2. Si por causas no imputables al solicitante, no a centros de investigación científica, de desarrollo es posible la utilización de la plataforma virtual tecnológico y/o innovación tecnológica. del Sistema de Beneficios Tributarios de I+D+i, queda expedito su derecho de presentación c. Formato de Fiscalización: de solicitudes por la Mesa de Partes del CONCYTEC. Formato C: Fiscalización de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e 7.3. La sola presentación de solicitudes por la innovación tecnológica. plataforma virtual del Sistema de Beneficios Tributarios de I+D+i de los procedimientos d. Formatos de Procedimientos: reglamentados por la presente Directiva, será tomada en cuenta cuando estos contengan la i. Formato D: Rotulo del sobre cerrado firma digital del representante legal de la empresa ii. Formato E: Declaración Jurada de No conflicto de o entidad, según corresponda. interés iii. Formato F: Acta de Compromiso de confidencialidad En dichos casos, el CONCYTEC admitirá iv. Formato G: Acta de entrega de documentos al las respectivas solicitudes, cuando haya evaluador implementado el uso de la firma digital en su plataforma y a partir de ese momento, será la única vía de presentación de las mismas, según lo regulado por la presente directiva. Excepcionalmente, esta disposición no será aplicable a las micro y pequeña empresas, definidas como tales en el artículo 5° de Texto Único Ordenado de la Ley del Impulso al 1329259-1