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Resolución Nº 198-2014-OS ─ Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización de las Cuotas de los Hidrocarburos

صدر في 2014-10-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
legal proceedings/administrative proceedings, inspection, offences/penalties, natural gas, oil, internal trade
الفئات
energy

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  1. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Visto el Expediente Nº 131-2014/SBN-SDAPE, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por correspondiente al trámite de primera inscripción de el mérito de la presente resolución, efectuará la primera dominio a favor del Estado del terreno de 834 808,48 inscripción de dominio a favor del Estado del terreno m², ubicado en el Sector Santiaguillo, en el distrito de descrito en el artículo precedente, en el Registro de Santiago, en la provincia y departamento de Ica; Predios de Ica. CONSIDERANDO: Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes CARLOS GARCÍA WONG Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades 1148485-16 que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ORGANISMOS REGULADORES ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales ORGANISMO SUPERVISOR - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; DE LA INVERSION EN Que, revisada la base grá¿ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi¿có el terreno de 834 808,48 m², ubicado en el Sector Santiaguillo, en ENERGIA Y MINERIA el distrito de Santiago, en la provincia y departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, con Certi¿cado Aprueban Procedimiento para la de Búsqueda Catastral de fecha 26 de Marzo de 2014 Supervisión y Fiscalización de las sobre la base del Informe Técnico Nº 910-2014-Z.R.Nº - Cuotas de los Hidrocarburos y modifican XI/UR-ICA de fecha 24 de Marzo de 2014, la O¿cina de Catastro de la Zona Registral Nº XI - SEDE ICA, señala numeral de la Tipificación y Escala de que el predio en consulta se encuentra en una zona Multas y Sanciones de Hidrocarburos, donde no se tiene información grá¿ca, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona contenida en la Tipificación de de estudio; Infracciones y Escala de Multas y Que, el tercer párrafo del artículo 16º del reglamento de inscripciones del registro de predios, aprobado por Sanciones de OSINERGMIN Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO impide la inmatriculación, el informe técnico que señale ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra EN ENERGIA Y MINERÍA inscrito o no; OSINERGMIN N° 198-2014-OS/CD Que, realizada la inspección técnica con fecha 25 de Julio de 2014, se veri¿có que el terreno de topografía plana, Lima, 7 de octubre de 2014 de forma irregular, de textura arenosa, con presencia de pequeñas rocas, en su parte central tiene dos lomadas de VISTO: fuerte pendiente; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 Ley General El Memorando GFHL/DPD-2050-2014 de la Gerencia del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, CONSIDERANDO: ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2014- primera inscripción de dominio a favor del Estado del EM se aprobó las Cuotas de Hidrocarburos para su terreno de 834 808,48 m², de conformidad con el Artículo aplicación a los Establecimientos de Venta al Público de 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Combustibles ubicados en las zonas sujetas al Régimen Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y Directiva Nº Especial de Control de Insumos Químicos que puedan 001-2002/SBN, modi¿cada por la Directiva Nº 003-2004/ ser usados para la producción de drogas ilícitas, zonas SBN, que regulan el trámite de inscripción en primera de ¿jadas por el Decreto Supremo N° 009-2013-IN y sus dominio de predios a favor del Estado; modi¿catorias; disponiéndose que Osinergmin apruebe Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento los procedimientos operativos necesarios para el de Organización y Funciones de la SBN aprobado por cumplimiento de lo establecido en la citada norma; Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan Que, con fecha 25 de marzo de 2014, mediante a la Subdirección de Administración del Patrimonio Resolución de Consejo Directivo N° 060-2014-OS/CD, Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y Osinergmin aprobó el Procedimiento para la Supervisión administración de bienes estatales bajo su competencia, y Fiscalización de las Cuotas de Hidrocarburos así como emitir las resoluciones en materia de su considerados como Bienes Fiscalizados, aplicable a los competencia; Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Normas Legales del 12.10.2014 22 ubicados en las zonas geográ¿cas comprendidas en el Con la opinión favorable de la Gerencia General, artículo 2°del Decreto Supremo N° 009-2013-IN y sus de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización modi¿catorias; de Hidrocarburos Líquidos. Que, con fecha 29 de mayo de 2014, se publicó el Decreto Supremo N° 016-2014-EM, a través del cual se SE RESUELVE: aprobó las Cuotas de Hidrocarburos para su aplicación a los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Artículo 1°.- Aprobar el Procedimiento para la y Consumidores Directos, ubicados en las zonas sujetas Supervisión y Fiscalización de las Cuotas de los al Régimen Complementario de Control de Insumos Hidrocarburos, el cual como Anexo forma parte integrante Químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, de la presente resolución. incorporándose en dicho régimen al departamento de Artículo 2°.- Modi¿car el numeral 4.7 de la Tipi¿cación Madre de Dios, así como a aquellas zonas geográ¿cas y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, que determine el Ministerio de Energía y Minas; contenida en la Tipi¿cación de Infracciones y Escala Que, posteriormente, con fecha 17 de agosto de 2014, de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobado por se publicó el Decreto Supremo N° 028-2014-EM, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 271-2012-OS/CD y el cual se dispuso que los Grifos Rurales ubicados en las sus modi¿catorias, de acuerdo al siguiente detalle: zonas geográ¿cas sujetas al Régimen Especial, podrán adquirir combustibles en los Grifos o Estaciones de Servicio ubicados en dichas zonas, debiendo registrar TipiÀcación de Referencia Legal Sanción Otras dichas adquisiciones en el Sistema de Control de Órdenes la Infracción Sanciones de Pedido (SCOP) de Osinergmin; para lo cual dicho 4.7 Incumplimiento de las obligaciones relativas al SCOP Organismo deberá implementar un procedimiento dentro del plazo de sesenta (60) días calendario; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del 4.7.1 Adquirir, abastecer, Primera Disposición Hasta STA artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos vender, despachar o Complementaria del D.S. Nº 045- 150 UIT Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, realizar transferencias de 2001-EM. la función normativa de los Organismos Reguladores, entre C o m b u s t i b l e s L í q u i d o s , R.C.D. Nº 048-2003-OS/CD. ellos, Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, OPDH y/o GLP sin código de

  2. Art. 2º de la R.C.D. Nº 394-2005- entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, autorización otorgado por el OS/CD. los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras SCOP y/o sin registrarlo en normas de carácter general; el SCOP. Que, según lo dispuesto en el artículo 22° del R.C.D. Nº 183-2007-OS/CD. Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante R.C.D. Nº 196-2010-OS/CD. Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el R.C.D. Nº 005-2012-OS/CD. Consejo Directivo a través de resoluciones; R.C.D. Nº 069-2012-OS/CD. Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar RCD N° 060-2014-OS/CD un Procedimiento de Supervisión y Fiscalización de RCD N° 198-2014-OS/CD las Cuotas de Hidrocarburos que deberán cumplir los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, así como los Consumidores Directos ubicados en las zonas 4.7.2 Registrar en el SCOP Primera Disposición Hasta STA geográ¿cas sujetas al Régimen Especial y Complementario datos de Productos y/o Complementaria del D.S. Nº 045- 250 UIT que puedan ser usados para la producción de drogas Cantidades diferentes a los 2001-EM. ilícitas y en la minería ilegal respectivamente, regulando realmente lo correspondiente a los Grifos Rurales ubicados dentro vendidos, transferidos, Resolución de Consejo Directivo del Régimen Especial; despachados y/o recibidos. Nº 048-2003-OS/CD. Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo

  3. Art. 2º de la R.C.D. Nº 394-2005- del artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, OS/CD. aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de la publicación del proyecto los reglamentos R.C.D. Nº 183-2007-OS/CD. considerados de urgencia; expresándose las razones que R.C.D. Nº 196-2010-OS/CD. fundamentan dicha excepción; R.C.D. Nº 005-2012-OS/CD. Que, en ese sentido, y dado que la presente resolución tiene por ¿nalidad aprobar un procedimiento que se R.C.D. Nº 069-2012-OS/CD. adecúe a la normativa vigente que regula las Cuotas RCD N° 060-2014-OS/CD de Hidrocarburos, así como cumplir, dentro del plazo, RCD N° 198-2014-OS/CD con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 028-2014- EM, en congruencia con la política de reforzamiento de 4.7.3 Utilización de Código de Primera Disposición Hasta la estrategia de seguridad y defensa nacional frente al Usuario y Contraseña SCOP Complementaria del D.S. Nº 045- 400 UIT trá¿co de drogas ilícitas y la minería ilegal; corresponde y/o Código de Autorización 2001-EM. exceptuar a la presente norma del requisito de publicación ajeno o correspondiente a R.C.D. Nº 048-2003-OS/CD. del proyecto en el Diario O¿cial El Peruano; otra instalación del mismo Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° operador. del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de Art. 2º de la R.C.D. Nº 394-2005- la Administración Pública se encuentran obligadas a OS/CD. publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales R.C.D. Nº 183-2007-OS/CD. Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que R.C.D. de OSINERGMIN Nº 196- aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos 2010-OS/CD. sobre procedimientos administrativos contenidos en el R.C.D. de OSINERGMIN Nº 005- TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de 2012-OS/CD. sanciones administrativas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 014-2012- R.C.D. de OSINERGMIN Nº 069- JUS dispone que los reglamentos administrativos deben 2012-OS/CD. publicarse en el Diario O¿cial El Peruano para su validez RCD N° 060-2014-OS/CD y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51° RCD N° 198-2014-OS/CD y 109° de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias, aquellos que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los 4.7.4 Ceder el uso del Código Primera Disposición Hasta STA administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o de Usuario y Contraseña Complementaria del D.S. Nº 045- 200 UIT intereses; SCOP y/o Código de 2001-EM. Que, de conformidad con lo dispuesto en las normas Autorización a otros agentes. R.C.D. Nº 048-2003-OS/CD. mencionadas precedentemente y estando a lo acordado Art. 2º de la R.C.D. Nº 394-2005- por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº OS/CD. 28 -2014; Normas Legales del 12.10.2014 23 TipiÀcación de Referencia Legal Sanción Otras Cuotas de los Hidrocarburos que resultan aplicables en la Infracción Sanciones las Zonas Geográ¿cas sujetas a control de Combustibles Líquidos. 4.7 Incumplimiento de las obligaciones relativas al SCOP R.C.D. Nº 183-2007-OS/CD. Artículo 2.- Alcance R.C.D. Nº 196-2010-OS/CD. El presente Procedimiento es aplicable a los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y R.C.D. Nº 005-2012-OS/CD. a los Consumidores Directos de Combustibles Líquidos, R.C.D. Nº 069-2012-OS/CD. ubicados en las Zonas Geográ¿cas sujetas a control de RCD N° 060-2014-OS/CD Combustibles Líquidos. RCD N° 198-2014-OS/CD

  4. Artículo 3.- De¿niciones Para efectos del presente Procedimiento, se aplicarán las 4.7.5 Registrar en el SCOP Primera Disposición Hasta STA de¿niciones previstas en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del una Venta, Despacho y/o Complementaria del D.S. Nº 045- 100 UIT Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Transferencia inexistente. 2001-EM. N° 032-2002-EM, así como las siguientes: R.C.D. Nº 048-2003-OS/CD.

  5. Art. 2º de la R.C.D. Nº 394-2005- 3.1 Agente Vendedor: Persona natural o jurídica, OS/CD. con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, que vende combustibles líquidos al Agente R.C.D. Nº 183-2007-OS/CD. Comprador; pudiendo ser un Distribuidor Mayorista, un R.C.D. Nº 196-2010-OS/CD. Productor o Importador constituido en Distribuidor Mayorista. R.C.D. Nº 005-2012-OS/CD. De manera excepcional, los Grifos y Estaciones de R.C.D. Nº 069-2012-OS/CD. Servicio, ubicados en el Régimen Especial, podrán vender Combustibles Líquidos a los Grifos Rurales ubicados RCD N° 060-2014-OS/CD en dicho régimen, para lo cual deberán observar lo RCD N° 198-2014-OS/CD establecido en el Capítulo III del presente Procedimiento. 3.2 Agente Comprador: Persona natural o jurídica, 4.7.6 Registrar la Primera Disposición Hasta STA con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos recepción (cerrar) de una Complementaria del D.S. Nº 045- 50 UIT. de Osinergmin, que adquiere Combustibles Líquidos orden de pedido sin recibir 2001-EM. del Agente Vendedor, pudiendo ser un Establecimiento físicamente el producto R.C.D. Nº 048-2003-OS/CD. de Venta al Público de Combustibles o un Consumidor Suspension autorizado por el SCOP,en Directo de Combustibles Líquidos, ubicado dentro de las del la instalación que generó la Zonas Geográ¿cas. Registro, orden de pedido en el SCOP. De manera excepcional, los Grifos Rurales ubicados en el Régimen Especial, podrán adquirir Combustibles

  6. Art. 2º de la R.C.D. Nº 394-2005- cancelación Líquidos en los Grifos y Estaciones de Servicio ubicados OS/CD. del en dicho régimen, para lo cual deberán observar lo R.C.D. Nº 183-2007-OS/CD. registro establecido en el Capítulo III del presente procedimiento. R.C.D. Nº 196-2010-OS/CD. 3.3 Combustibles Líquidos: Gasolinas, gasoholes, R.C.D. Nº 005-2012-OS/CD. diesel y sus mezclas con biodiesel. 3.4 Código de Autorización: Número de once R.C.D. Nº 069-2012-OS/CD. (11) dígitos que se obtiene al momento de realizar una RCD N° 060-2014-OS/CD transacción en el SCOP. RCD N° 198-2014-OS/CD 3.5 Cuotas de Hidrocarburos: Volumen total máximo mensual o anual por tipo de Combustible Líquido, que un Agente Comprador puede adquirir a través del SCOP. 4.7.7 No registrar la recepción R.C.D. N° 048-2003-OS/CD. Hasta 50 STA, CI 3.6 Orden de Pedido: Orden generada a través (cierre) de una orden de UIT. del SCOP para la adquisición o venta de Combustibles pedido, en el mismo día de Art. 2º de la R.C.D. Nº 394-2005- Líquidos. haber recibido físicamente el OS/CD. 3.7 Producto Diferenciado: Diesel BX destinado a producto. Uso Vehicular. Primera Disposición 3.8 Régimen Especial: Régimen que resulta Complementaria del D.S. Nº 045- aplicable en aquellas Zonas Geográ¿cas consideradas en 2001-EM. el Decreto Supremo N° 009-2013-IN o la norma que lo R.C.D. N° 196-2010-OS/CD. modi¿que o sustituya. RCD N° 060-2014-OS/CD 3.9 Régimen Complementario: Régimen que resulta aplicable en aquellas Zonas Geográ¿cas RCD N° 198-2014-OS/CD consideradas en el Decreto Supremo N° 016-2014-EM o la norma que lo modi¿que o sustituya.

  7. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución de Consejo 3.10 SCOP: Sistema de Control de Órdenes de Directivo N° 060-2014-OS/CD. Pedido de Osinergmin.

  8. Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en 3.11 Volumen Máximo Semanal: Cantidad máxima vigencia conjuntamente con el artículo 3° del Decreto de un tipo de Combustible Líquido, dispuesta por Supremo N° 028-2014-EM. Osinergmin a través del SCOP, que puede ser adquirida

  9. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente por el Agente Comprador de manera semanal. Resolución y su Anexo en el diario o¿cial El Peruano, y 3.12 Zonas Geográ¿cas: Provincias consideradas junto con su Exposición de Motivos en el portal institucional dentro del Régimen Especial y del Régimen de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Complementario, a las cuales resulta aplicable el presente Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Procedimiento. JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO Artículo 4.- Obligaciones Generales Presidente del Consejo Directivo 4.1 Los Agentes Compradores y los Agentes ANEXO Vendedores deben contar para sus operaciones en el SCOP, con un Código de Usuario y Contraseña PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN Y proporcionados por Osinergmin. FISCALIZACIÓN DE LAS CUOTAS DE 4.2 Los Agentes Compradores y los Agentes HIDROCARBUROS Vendedores realizarán sus actividades comerciales en el CAPÍTULO I SCOP bajo los lineamientos del presente Procedimiento. 4.3 Todos los Agentes Vendedores que realicen DISPOSICIONES GENERALES ventas de Combustibles Líquidos deberán registrar,

  10. Artículo 1.- Objetivo además de la información requerida según los El presente Procedimiento tiene por ¿nalidad establecer lineamientos del SCOP, los números y fechas de emisión las disposiciones para controlar el cumplimiento de las de sus facturas. Normas Legales del 12.10.2014 24 4.4 Los Agentes Compradores sólo podrán adquirir, 10.1 Solicitar a los Agentes Compradores y a a través del SCOP, uno o varios Combustibles Líquidos los Agentes Vendedores toda la información que sea hasta el Volumen Máximo Semanal. necesaria para el ejercicio de sus funciones de supervisión 4.5 Los Agentes Compradores sólo podrán adquirir y ¿scalización. Combustibles Líquidos a través de un Agente Vendedor. 10.2 Inspeccionar en cualquier momento las 4.6 Los Agentes Compradores deben registrar sus instalaciones de los Agentes Compradores y de los Órdenes de Pedido en el SCOP vía Internet o a través del Agentes Vendedores a efectos de veri¿car el cumplimiento sistema IVR (Interactive Voice Response). de la normativa vigente. 10.3 Iniciar un Procedimiento Administrativo

  11. Artículo 5.- Cuotas de Hidrocarburos y Volumen Sancionador, así como imponer las medidas administrativas Máximo Semanal respectivas a los Agentes Compradores y a los Agentes La Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos Vendedores, en caso de veri¿car la existencia de una adecuará sus sistemas de control a los valores de las Cuotas infracción administrativa sancionable. de Hidrocarburos y los Volúmenes Máximos Semanales; los cuales serán noti¿cados a través del SCOP. Artículo 11.- Infracción administrativa El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones

  12. Artículo 6.- Volumen Máximo Semanal previstas en el presente procedimiento, será considerado como infracción administrativa sancionable. 6.1 La Cuota de Hidrocarburos será distribuida en Volúmenes Máximos Semanales iguales entre sí. 1148419-1 6.2 El Volumen Máximo Semanal no consumido, correspondiente a una Cuota de Hidrocarburos Mensual, se adicionará al Volumen Máximo de la semana siguiente, Autorizan publicación en el portal y así sucesivamente hasta completar su Cuota de institucional de OSINERGMIN del Hidrocarburos Mensual. El volumen no consumido no podrá ser acumulado a los meses siguientes. proyecto de “Procedimiento de 6.3 El Volumen Máximo Semanal no consumido, Supervisión Externa y del Rotulado correspondiente a una Cuota de Hidrocarburos anual, podrá ser acumulado únicamente durante el plazo de de Cilindros para Gas Licuado de vigencia de la Cuota. Petróleo”, y de la Metodología para CAPÍTULO II la Determinación del Tamaño de la Muestra GENERACIÓN Y CIERRE DE ÓRDENES DE PEDIDO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

  13. Artículo 7.- Generación de la Orden de Pedido EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 199-2014-OS/CD 7.1 Para que un Agente Comprador adquiera uno o más Combustibles Líquidos a nivel nacional, deberá Lima, 7 de octubre de 2014 seleccionar en el SCOP al Agente Vendedor, así como uno o varios de los Combustibles Líquidos. VISTO: 7.2 La Orden de pedido no podrá ser superior al Volumen Máximo Semanal del Agente Comprador ni a su El Memorando GFHL/DPD-1511-2014 de la Gerencia capacidad de almacenamiento. de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. 7.3 No se podrá combinar en una misma orden de pedido un Combustible Líquido con un Producto CONSIDERANDO: Diferenciado. 7.4 Si se selecciona un Medio de Transporte, el Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) volumen solicitado no podrá ser superior a la capacidad del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los de almacenamiento del transporte. Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos

  14. Artículo 8.- Atención, despacho y cierre de una Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la Orden de Pedido facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de Para la atención, despacho y cierre de la Orden de su respectiva competencia, entre otros, las normas que Pedido se seguirán las disposiciones vigentes del SCOP. regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o CAPÍTULO III de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del GRIFOS RURALES UBICADOS Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante EN EL RÉGIMEN ESPECIAL Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva

  15. Artículo 9.- Reglas para la adquisición de por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de Combustibles Líquidos resoluciones; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27699 – Ley 9.1 Los Grifos Rurales ubicados en el Régimen Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Especial podrán adquirir Combustibles Líquidos de Osinergmin, estipula que el Consejo Directivo está Grifos y Estaciones de Servicio ubicados dentro de dicho facultado para aprobar procedimientos administrativos Régimen. Toda adquisición, deberá ser registrada en el especiales que norman los procesos administrativos SCOP. vinculados, entre otros, con la función supervisora; 9.2 El volumen de Combustibles Líquidos adquirido Que, asimismo, el artículo 5° del Texto Único Ordenado por los Grifos Rurales ubicados en el Régimen Especial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, por cada Orden de Pedido, no podrá ser superior a su aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, señala capacidad máxima de almacenamiento autorizada. que Osinergmin es el organismo encargado de ¿scalizar 9.3 El Grifo Rural deberá cerrar la Orden de Pedido los aspectos legales y técnicos de las actividades de de acuerdo a los lineamientos del SCOP, una vez recibido hidrocarburos en el territorio nacional; el volumen de combustible en su establecimiento. Que, por su parte, el artículo 1° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo CAPÍTULO IV N° 054-2001-EM, establece que este Organismo tiene competencia para supervisar y ¿scalizar a las Entidades SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN del Sector Energía velando por la calidad, y e¿ciencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios;

  16. Artículo 10.- Facultades de Osinergmin Que, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios Osinergmin, dentro del ámbito de sus competencias, del Perú informó en julio del presente año, durante la podrá realizar las siguientes acciones: conferencia denominada a “Riesgos de Fuga de Gas y

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