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قوانين بيرو

Resolución Nº 196-2016-MINAM ─ Precisa funciones asignadas al Ministerio del Ambiente que ejerce el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

صدر في 2016-07-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
institution, air quality/air pollution, pollution control, noise pollution, waste management, environmental planning, solid waste, inspection, policy/planning, governance

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  1. 594941NORMAS LEGALESMiércoles 27 de julio de 2016 El Peruano / Precisan funciones asignadas al Ministerio del Ambiente que ejerce el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 196-2016-MINAM Lima, 26 de julio de 2016 594942 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2016 / El Peruano Visto, el Informe N° 117-2016-MINAM/VMGA DGCA/RESIDUOS, de fecha 14 de julio de 2016, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 1190-2016-MINAM/VMGA/DGCA, de fecha 15 de julio de 2016, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 328-2016-MINAM/VMGA, de fecha 19 de julio de 2016, del Viceministerio de Gestión Ambiental; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2, inciso 22 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental que corresponde; Que, mediante la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental SINEFA, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM, el Ministerio del Ambiente establece los criterios y procedimientos para la formulación, coordinación y ejecución de los planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados; Que, los planes de recuperación de ambiente degradados se encuentran orientados a la recuperación de un componente ambiental en particular, o más de uno a la vez, partiendo de que la mejora de la calidad ambiental involucra todos estos componentes que, interrelacionados de manera natural, permiten las condiciones necesarias para el desarrollo de la vida; Que, en ese sentido, de acuerdo a los documentos del visto, la Dirección General de Calidad Ambiental ha determinado la necesidad de precisar las funciones del OEFA en materia de fi scalización ambiental en los planes de recuperación de ambiente degradados, en el marco de sus competencias, a fi n de coordinar acciones y sumar esfuerzos para mejorar las capacidades de gestión ambiental; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad Ambiental y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. RESUELVE: Artículo 1.- Precísese que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA ejerce las funciones asignadas al Ministerio del Ambiente en el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6 y el literal k) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, de conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA. Artículo 2.- El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA fi scaliza, en caso corresponda y en el marco de sus funciones y competencias, las responsabilidades y los compromisos asumidos por entidades públicas y privadas en los siguientes instrumentos: a) Planes de acción para la Mejora de la Calidad del Aire en zona de atención prioritaria de cuencas atmosférica; b) Planes de prevención y mejoramiento de la calidad ambiental; c) Planes de recuperación de la calidad ambiental; d) Planes de descontaminación o rehabilitación de ambientes degradados; e) Planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora ambiental f) Planes Integrales de Gestión de Residuos Sólidos y Planes de Manejo de Residuos Sólidos; y, g) Otros instrumentos de planeamiento de la gestión ambiental en materia de competencia del Ministerio del Ambiente que tengan obligaciones fi scalizables. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1409551-7

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