Resolución Nº 195-2016-MINAM ─ Aprueba listado de Mercancías Restringidas sujetas a Muestreo y Análisis en los puntos de ingreso
صدر في 2016-07-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- aquaculture, genetically modified organism (GMO), fish products, international trade, biotechnology, plant production, seeds/planting material
- الفئات
- *, agriculture
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594941NORMAS LEGALESMiércoles 27 de julio de 2016 El Peruano / Aprueban listado de Mercancías Restringidas sujetas a Muestreo y Análisis en los puntos de ingreso, en el marco de la Ley N° 29811 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 195-2016-MINAM Lima, 26 de julio de 2016 Visto; el Memorando N° 455-2016-MINAM-VMDERN de 25 de julio de 2016, del Viceministerio del Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, el Informe Nº 144-2016-MINAM-VMDERN-DGDB de 25 de julio de 2016, de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Informe N° 143-2016-MINAM/SG/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29811 se establece la moratoria de diez (10) años que impida el ingreso y producción en el territorio nacional de organismos vivos modifi cados (OVM) con fi nes de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 008 2012-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley 29811, el mismo que en concordancia con la citada ley, tiene por fi nalidad impedir el ingreso, producción y liberación de los OVM contemplados en el artículo 1 de la Ley N° 29811, así como fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base, que permitan una adecuada evaluación, prevención y gestión de los impactos potenciales sobre la biodiversidad nativa de la liberación al ambiente de OVM; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM, se modifi can los artículos 3, 33, 34 y 35 e incorpora dos anexos al Reglamento de la Ley Nº 29811, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2012-MINAM sobre el control de ingreso al territorio nacional de organismos vivos modifi cados; Que, en atención a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM, a través del Decreto Supremo N° 011-2016-MINAM se establece el listado de mercancías restringidas que serán sujetas a control documentario en el marco de la Ley N° 29811; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM, señala que el Ministerio del Ambiente establecerá mediante Resolución Ministerial, las subpartidas nacionales que, encontrándose en el listado aprobado por Decreto Supremo, serán sujetas a muestreo y análisis en puntos de ingreso; Que, mediante Memorando N° 455-2016-MINAM VMDERN, el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales remite el Informe Nº 144 2016-MINAM-VMDERN-DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica, el cual contiene la propuesta del listado de Mercancías Restringidas sujetas a Muestreo y Análisis en los puntos de ingreso, en el marco de la Ley Nº 29811, el Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM y el Decreto Supremo N° 011-2016-MINAM; por lo que, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Diversidad Biológica y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modifi cados al territorio nacional por un período de 10 años; el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM, el Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, el Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM y el Decreto Supremo N° 011-2016-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el listado de Mercancías Restringidas sujetas a Muestreo y Análisis en los puntos de ingreso, en el marco de la Ley Nº 29811, el Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM y el Decreto Supremo N° 011-2016-MINAM, de acuerdo al detalle siguiente: N° SPN Descripción de la Mercancía 1. 0301.11.00.00 Peces ornamentales de agua dulce, vivos 2. 1005.10.00.00 Maíz, para siembra 3. 1201.10.00.00 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas, para siembra 4. 1205.10.10.00 Semillas de nabo (nabina) o de colza, con bajo contenido de ácido erúcico, para siembra 5. 1205.90.10.00 Las demás semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas, para siembra 6. 1207.21.00.00 Semillas de algodón, para siembra 7. 1209.21.00.00 Semillas de alfalfa, para siembra Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Diversidad Biológica del Ministerio del Ambiente, el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Amiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1409551-6