Resolución Nº 195/01/PE - Suspende otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones de mayor y menor escala a diversas especies hidrobiológicas
صدر في 2001-06-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, crustaceans, total allowable catch, fishing vessel, fishing authorization, cartilaginous fishes, fishery management and conservation, aquatic animals, authorization/permit
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 195-2001-PE Suspenden el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones de mayor y menor escala a diversas especies hidrobiológicas Lima, 15 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9 de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería, determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que el Artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 12-2001-PE, dispone que el Ministerio de Pesquería mediante Resolución Ministerial de carácter general puede establecer que las solicitudes para el otorgamiento de derechos de cualquier actividad del sector pesquero, sean denegadas por razones de ordenamiento y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos o protección del medio ambiente, asimismo puede limitar el acceso a un recurso hidrobiológico mediante un determinado sistema de extracción o procesamiento; Que mediante Resolución Ministerial Nº 009-99-PE del 11 de enero de 1999, se suspendió temporalmente la recepción de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca, para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor escala a las especies “cabrilla” (Paralabrax humeralis), “suco” o “coco” (Paralonchurus peruanus), “cachema” o “ayanque” (Cynoscion analis) “lorna” (Sciaena deliciosa) para el consumo humano directo e indirecto, como especie objetivo de captura; Que por Resolución Ministerial Nº 222-99-PE del 13 de julio de 1999, se estableció que las solicitudes de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca con uso de embarcaciones pesqueras de cerco y arrastre mayores de 32.6 m3 hasta 110 m3, para acceder a la explotación de los recursos costeros asociados a la actividad pesquera artesanal, conllevará a su evaluación de acuerdo a los niveles de disponibilidad de dichos recursos y en base a la opinión correspondiente que emitirá el Instituto del Mar del Perú IMARPE, sobre la disponibilidad de los recursos solicitados; Que asimismo, el IMARPE mediante los Oficios Nºs DE-100-026-99-IMP/PE, DE-100-211-99-IMP, DE-100-237-99-IMP/PE, DE-100-055-2000-IMP/PE, DE-100 056-2000-IMP/PE, DE-100-162-2000-IMP/PE y DE-100-257-2000-PE recomienda, que dadas las características biológicas pesqueras de los recursos cojinova, bonito, machete, langostino, cabinza, mojarrilla, cachema, lisa corvina, chita, fortuno, mero, palometa, pámpano, páramo, pargo, peje blanco, picuda, pintadilla, sierra, tiburón y perico, no es conveniente incrementar la flota extractiva principalmente de embarcaciones pesqueras de mayor escala, cuyo acceso a dichas pesquerías conllevaría a la desestabilización de los recursos hidrobiológicos, toda vez que afectaría el equilibrio del sistema costero; Que la Primera de las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesquería procederá a revisar la normatividad del sector a fin de iniciar su simplificación, por lo que se considera necesario contar con una norma legal que actualice las medidas de ordenamiento pesquero vigentes y facilite el proceso de administración de las pesquerías nacionales; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspéndase el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala a las especies cabrilla, suco o coco, cachema o ayanque, lorna, cojinova, bonito, machete, cabinza, mojarrilla, lisa, corvina, chita, fortuno, mero, pámpano, peje blanco, pintadilla, sierra, pargo, páramo, palometa, picuda tiburón, perico y langostino, como especie objetivo de captura.(*) (*) Artículo precisado por el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 406-2001-PE publicada el 06-12-2001. Artículo 2.- Para la evaluación de las solicitudes de acceso de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala a las especies hidrobiológicas no contempladas en el artículo anterior, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería solicitará al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la opinión correspondiente sobre los niveles de disponibilidad de los recursos solicitados a efectos de atender dichas solicitudes; así como, de ser el caso formular las medidas de ordenamiento que sean necesarias. Asimismo, la evaluación de las solicitudes se sujetarán a los informes científicos o técnicos y en las evidencias disponibles que acrediten la situación de explotación del recurso, así como a las disposiciones contenidas en la legislación pesquera vigente. Artículo 3.- Las solicitudes de incremento de flota que se encuentran en trámite se sujetan a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería