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Resolución Nº 193-2015-PCM ─ Crea la Comisión Multisectorial encargada de elaborar la propuesta de Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático (ENBCC)

صدر في 2015-07-31 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
institution, forest management/forest conservation, afforestation/reforestation, climate change, policy/planning, soil conservation/soil improvement, agro-forestry, governance

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  1. Normas Legales del 01.08.2015 1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Resolución Suprema que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio del Ambiente MINAM, encargada de elaborar la propuesta de Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático - ENBCC RESOLUCIÓN SUPREMA N° 193-2015-PCM Lima, 31 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Perú, establecen que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos, además de la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 6 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185 se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, la cual tiene como objetivo la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, señalando que este nivel debería lograrse en un plazo su ciente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático para asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, por Decreto Supremo N° 086-2003-PCM se aprobó la Estrategia Nacional sobre Cambio Climático, en adelante la ENCC, la cual tiene como objetivo reducir los impactos adversos al cambio climático, a través de estudios integrados de vulnerabilidad y adaptación, que identi carán zonas y/o sectores vulnerables en el país donde se implementarán proyectos de adaptación; y controlar las emisiones de contaminantes locales y Gases de Efecto Invernadero (GEl), a través de programas de energías renovables y de e ciencia energética en los diversos sectores productivos; Que, la referida Estrategia Nacional, desarrolla, entre otras, líneas estratégicas para la reducción de la vulnerabilidad del país al cambio climático, originado, entre otros, por la emisión de GEI, buscando, entre otras, disminuir la deforestación, atacando sus principales causas; Que, las principales causas de la deforestación se encuentran vinculadas en mayor medida al uso y cambio de uso de suelos no plani cados ni autorizados y, en menor medida, a los procesos de otorgamiento de derechos sobre el territorio a nivel rural para la titulación, expansión agrícola, entre otras actividades de aprovechamiento de recursos naturales; Que, la gestión de los recursos forestales y del territorio se realiza de manera compartida entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, siendo ambas funciones importantes para la reducción de las emisiones por Uso del Suelo, Cambio de Uso y Silvicultura; Que, a n de brindar operatividad a la ENCC es necesario contar con un instrumento que permita orientar las acciones que vayan a desarrollar las instituciones vinculadas en la gestión forestal para la disminución de la deforestación, implementando esquemas de desarrollo sostenible y el aprovechamiento de bienes y servicios del bosque; Que, en este contexto, resulta necesario formular una Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático, que permita identi car las medidas y acciones correspondientes al logro de los objetivos incluidos en la ENCC; Que, asimismo, la priorización de estas acciones requiere de un proceso participativo y descentralizado implementado de manera transparente y coordinada a nivel multisectorial y entre diferentes niveles de gobierno, razón por la cual, se requiere de la conformación de una comisión de carácter multisectorial de naturaleza temporal que se encargue de dichas labores; Que, el Eje de Política 2, Sostenibilidad, de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, tiene como acápites del Lineamiento 1, a) promoción del uso diversi cado e integral del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, con la nalidad de darle mayor valor económico y mantener las tierras forestales; b) manejo de los ecosistemas forestales con criterios de gestión de paisajes y manejo adaptativo, enfoque ecosistémico, y respeto a la zoni cación ecológica económica y el uso actual de la tierra, c) valoración integral del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, considerando la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre; y, d) la sensibilización y difusión acerca de la importancia de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre para la mitigación y adaptación al cambio climático; Que, el literal a) del numeral 3.2. del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señala que es objetivo especí co del Ministerio del Ambiente, asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazonía. Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, modi cado por la Ley N° 30048, el MINAGRI es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, cuyo ámbito de competencia comprende, entre otros, las tierras de uso agrícola, de pastoreo, las tierras forestales, las eriazas con aptitud agraria, los recursos forestales y su aprovechamiento; la ora y fauna; cultivos y crianzas; asimismo dispone, entre otros, que este Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al MINAGRI. Asimismo, se señala que el SERFOR es la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre, ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), y se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito; Que, mediante Decreto Supremo N°008-2010-MINAM se crea el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, siendo su objetivo conservar cincuenta y cuatro (54) millones de hectáreas de bosques tropicales como una contribución a la mitigación frente al cambio climático y al desarrollo sostenible; Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con nes especí cos para cumplir funciones de scalización, propuesta o emisión de informes técnicos y se crean mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores Involucrados; y, En uso de la facultad conferida por artículo 118, numeral 8 de la Constitución Política del Perú; y, artículo 11, numeral 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Normas Legales del 01.08.2015 2 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Creación de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio del Ambiente -MINAM, encargada de elaborar la propuesta de Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático - ENBCC. Artículo 2°.- Finalidad de la Comisión La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar la propuesta de ENBCC tiene por nalidad priorizar la formulación de las acciones necesarias a nivel nacional para reducir las emisiones en la categoría de uso del suelo, cambio de uso del suelo y silvicultura USCUSS, atendiendo sus causas directas e indirectas. Artículo 3°.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tendrá las siguientes funciones: a) Elaborar el informe que contenga la propuesta de la ENBCC; y, b) Presentar el informe nal de sustento de la propuesta y actividades realizadas. Artículo 4º.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará integrada por un representante titular y alterno de las instituciones y órganos siguientes: a) Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente - MINAM, quien ejerce la presidencia; b) Viceministerio de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; c) Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; d) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR; e) Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; f) Organismo Supervisor de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; g) Dirección General de Negocios Agrarios - DIGNA del MINAGRI; h) Dirección General de Cambio Climático, Deserti cación y Recursos Hídricos - DGCCDRH del MINAM; i) Dirección de Medio Ambiente de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores - RREE; j) Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF; k) Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático - PNCB del MINAM; y, Artículo 5º.- Designación de los representantes de la Comisión Multisectorial Las instituciones y órganos señalados en el artículo 4 precedente designarán a sus respectivos representantes mediante resolución u o cio, según corresponda, del titular de la entidad, dentro de los tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario O cial El Peruano, y deberá ser noti cada al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente. Artículo 6º.- Invitación a otras entidades o personas La Comisión Multisectorial podrá, previo acuerdo, invitar a participar en sus reuniones a instituciones de investigación, representantes de gobiernos regionales, universidades, organizaciones de comunidades nativas y campesinas u otras instituciones públicas o privadas o personas naturales expertas en la materia, para el cumplimiento de su nalidad. Artículo 7º.- Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial contará con una Secretaría Técnica, la misma que será ejercida por la Dirección Ejecutiva del SERFOR de MINAGRI, la que brindará el apoyo necesario para desarrollar las acciones que la Comisión Multisectorial requiera en el cumplimiento de su función. Artículo 8º.- Instalación La Comisión Multisectorial se instalará dentro de un plazo máximo de tres (03) días hábiles, posteriores al vencimiento del plazo establecido para la designación de sus miembros. Artículo 9°.- Plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial El plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial será de noventa (90) días calendario, contados desde el día de su instalación. La Comisión Multisectorial hará entrega del informe nal dentro del mismo plazo y en la misma fecha al Ministro del Ambiente, y al Ministro de Agricultura y Riego. Artículo 10°.- Funcionamiento La Comisión Multisectorial determinará la forma de su funcionamiento, así como cualquier otra decisión que permita viabilizar el cumplimiento de su función, en su Reglamento Interno y Plan de Trabajo correspondiente. Artículo 11º.- Financiamiento La implementación de la propuesta de norma se nancia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos e instituciones involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. La participación de los miembros designados ante la Comisión Multisectorial es ad honorem. Artículo 12º.- Publicación Publícase la presente Resolución Suprema en el Diario O cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de las entidades que lo refrendan. Artículo 13°.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Cultura y, el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de ministros MANUEL PULGAR - VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1269187-8 AGRICULTURA Y RIEGO Precisan disposiciones que regulan otorgamiento de tierras eriazas para pequeña agricultura, así como establecer disposiciones complementarias que permitan el reuso de aguas residuales tratadas en tierras eriazas, que se otorguen al amparo del Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 26505, modificada por la Ley N° 27887, aprobado por D.S. N° 026-2003-AG DECRETO SUPREMO Nº 014-2015-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA USUARIO Rectángulo

Resolución Nº 193-2015-PCM ─ Crea la Comisión Multisectorial encargada de elaborar la propuesta de Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático (ENBCC) · Nelum