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قوانين بيرو

Resolución Nº 193-2011-PRODUCE ─ Talla mínima de captura del recurso navajuela

صدر في 2011-06-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, size, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. PRODUCE Disponen la publlcecion del proyecto de Ia "Guia Tecrrlca para la elabcracton del Plan de Manejo Ambiental (PMA) para alcanzar los Limites Maximos Permisibles ILMPl. para las Emisiones de la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Harina de Residuos Hidrobio16gicos" en el portal institucional del Ministerio RESOLUCI6N MINISTERIAL N° 192·2011·PROOUCE Lima, 21 de [unic de 2011 VISTOS: EI Informe 'recucc N" 227-2010-PRODUCEf OIGAAP-Dsa de ra Dieecccn General de Asuntos Ambientales de Pesquerta y e! lnforme N° 09-2011 PRODUCEIOGAJ-.cfva de fa Oficina General de Asesoria Jurtcica: y, CONSIDERANDO: Que , de conformidad con 10 orevisto en el articulo 3° y en er numeral 5.2 del articulo5° del Decreta Leqislativo N° 1047 - Ley de Organizaci6n y Funciones del Mmisteriu de la Producclcn. es competente en pesquerla y de manera exclusiva en materia de ordenamienlo pesquero. leniendo como funcion rectors dictar normas para er otorgamiento , reconocnuentc de oerechos. la sanci6n, tecaszacon y erecucien coecnve: Que , de acuerdo con el articulo 60 del Decre tc Ley N" 25977 - Ley General de Pesce. et Estadc. centro del marco regulador de la acnvoao pesquera. vela por ta prolecci6n y preservaclon del medio ambiente , exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y comrorar los canoe0 riesgos de contaminaci6n 0 cetenoro en el entorno maritime. terresrre y atmcsfencc; Que , el Reg lamenlo de fa Ley General de Pesca . aprobado for neceeto Supremo N" 012-200 1-PE, en su articulo 76 . prec sa que la autoridad competente en materia amorentat para las acnvoaces pesqueras y acutcotas. ea el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Producci6n), correspondfendole entre ctras lunciones,evaluar los erectos ambentaies producidos por dichas acnvroaoes y supervisar, entre ctros aspectos, la correCla aplicaei6n de los Limiles Maximos Permisibles (LMP) de emisiones, de las normas tecnicas obligatorias, asl como de las medidas deslinadas a proteger los recursos hidrobiof6gicos y garantizar su aprovechamlen to soslenible; Que , el Decrelo Supremo N0011-2009·M INAM aprueba los Ll mites Max imos Permisibles - LMP para las emisiones de la fuenle puntuaf del proceso de secado de la Industria de Harina y Aceile de Pescado y Harina de Resi.duos Hidrobiol6gicos y estab lece en el numeral 2 de la Unica Disposici6n Complementaria Transiloria, que el Ministerio de la Producci6n aprobara la "Gula del Plan de Manejo Ambien tal para alcanzar los LMP" de em isiones; Que , con el Informe de Vistos, la Direcci6n General de Asun tos Ambienlales de Pesquerla ha alcanzado la "Guia Tecnica para la elaboraci6n del Plan de Manejo Ambiental (PMA) para alcanzar los Limiles Maximos Permisibles (LMP) , para las emisiones de la Induslria de Harina y Aceile de Pescado y Harina de Residuos Hidrobiol6gicos" , la que tiene como finalidad brindar criterios tecnicos a los titula res de derechos administrativos que operan plan tas de harina y aceile de pescado y harina de residuos hidrobiol6gicos para que elaboren los planes de manejo ambiental, facilitando el cumplimiento de las obligaciones lega les y los compromisos asumidos, asi lambien contribuir a que la autoridad ambienlal competenle en el subsector pesquero realice el conlrol y la vig ilancia de las emis iones de dicha industria; Que , el articu lo 140 del Reglamenlo que eslablece disposiciones relalivas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusi6n de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decre to Supremo N° 001 2009.JUS, sel'iala entre olros aspectos, que las enlidades pOblicas dispondran la publicaci6n de los proyectos de normas de caracter general que sean de su compelencia 8 en er Diane Oficial EI Peruano. en sus Porta les Electronicos o mediante cualquier otrc medic. en un plazo no menor de Ireinta (30) dias antes de la fecha prevtsta para su enlrada en vigencia, a fin de perm itir que las personas interesadas formulen coroentanos de las meoioas propuestas: Que, en tal sentido ,es necesarc disponer la publicaci6n del proyeclo de la "Guia tecotca para Ia elabcraclcn del Plan de Manejo Ambiental (PMA) para alcanzar los umnes Maximos Pemusjbles (LMP) , para las emisiones de ra Indus tria de Harina y scene de Pescado y Harina de Residuos Hidrobiol6gicos", as! como del proyecto de Resojuccn Ministerial que ta aprueba. a eectos de recib ir las opiniones 0 sugerencias de ra cucaoenie: De confcrrmdau con la Ley General de Pesca - Dec-etc Ley N" 25977, el Decre ta Legislativo N° 1047 - Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n y el DecretoSupremo N" 001-2009-JUS; Con e! visadc de la Vicem inistra de Pesquerta y de los Direclores Generales de la Direcci6n General de Asunlos Ambienlales de Pesqueria y de la oncna General de Asesoria Jurtoica: SE RESUELVE: Articulo 10 . Pu bli eaei on del Proyeet o Dsponer la publicad 6n del proyecto de la ''Guia Tecmca para la elaboraci6n del P1an de Manejo Ambiental (PMA) para alcanzar los urrees Maximos Permeibles (LMP), para las Emisiones de la Industria de Hanna y Acete de Pescaoo y Harina de Residues Hidrobiol6g icos",asr como del proyecto de Resoluci6n Ministerial que la aprueba ,en el Portallnstiluciooal del Ministerio de la Producci6n (WM'I.produce.gob .oe), por er plazo de 30 eras raones ccntaoos oesoe e! eta siguiente de la puoncaoco de la presente Resoluci6fl Ministerial en e! Diario Olicial EI Peruano , a efectos de redb ir las opiniones 0 sugerencias de la ciudadania Articulo '2' Meeani sm o de partlclpacfc n Encargar a ta Dreccon General de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Producd6n , ta recepcco. procesamiento y setemanzaoon de las opiniones 0 sugereocias que sepresenten,las que serecbrandurante eIplazo seneraoo en e! articulo 10 de ta presenre gesoucco Ministerial, en la direcci6n electr6llica : mromerQ@produce,gob,oe, Reg istrese, comuniquese y publfquese. LUIS NAVAGUIBERT Ministro de la Producci6n 656940-1 Establecen la talla minima de captura del recurso navajuela, lapicero 0 pico de pato y establecen disposiciones para su extraccion RESOLUCI6N MINI STERIAL N° 193-2011-PRODUCE Lima , 21 de junio de 2011 VISTOS: EI Oficio N° 713-2011-REGION ANCASHf DIREPROIDisecovi.OO177 de la D recci6n Regional de la Producci6n del Goljemo Regional de Ancasn , el Olido W DE-100-127 -2011-PRODUCElIMP del Instituto del Mar del Peru - IMARPE, ellnfonne N° 362-2011-PRODUCE/DGEPP Dch de la Direcci6n General de ExtraCCi6n y Procesamien to Pesquere y ellnforme NO 08-2011·PRODUCEIOGAJ.·dva de fa Oficina General de Asesoria Juridica; y. CONSIDERANDO: Que , el articulo 20 de fa Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, eslablece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisd iccionales del PerU son palrimonio de la Naci6n, correspondiendo al Estado regular el manejo integra l y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo go de la cilada Ley, eslablece que el Minislerio de la Producci6n, sabre la base de evidencias cien tificas disponibles y de factores socioecon6micos, delenninara. segun el tipo de pesquerias. los sislemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura pennisible, REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL 9 65694 0·2 SE RESUElVE: y Procesamiento Pesquero y de ra Oncna General de Asesoria Juridica : Articulo 1°. Eslableoer ra tana minima de captura del recersc navajue la , Lapic:ero 0 pico de palo (Tage /us do mbeiiJ en se re centimetros (l cm.) de Iongilud. medida cesoe eI borde anlerior at borde costenoc de la valva y prohibir la extracci6n. receccen. trenscone. procesamiento y comerci ahzaci6n del cilado recorso en taRas inferiores a la estetsecea Articulo r .- Illduif en el Anexo II de te Resoluci6n y a a los estud os necesanos para delem'llnar Olras medidas de ordenaciOn pesquera. qued ando para tal eledo exceptuado de los aleances de Ia presen1e ResoIu06n Mlfllsterial. A rti culo 6°.· EI incumplimiento de 10 dlspue$lo en la presente Resoluci6n Ministerial. sera sancionado confonne a 10dispuesto par el Decrelo Ley N" 25977. Ley General de Pesca . 50 Reglamento aprobado par Decreto SUpremo N" 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y sanciones Pesqueras y AWlcolas (RISPACj aprobado par Decreto Supremo N" 016-2007·PROOUCE Y demas dlsposiciones legales aplicable s Articulo ro,-LasOirecciones Generales de Seguimiento, Conlrol y Vigilancia y de Extracei6n y Procesamienlo Pesquero del Mlnislerio de la Producci 6n, las dependen cias con competencia pesQuerade los Gobiemos Regionales del litoral, la Oirecei6n General de Capitanias y Guardacostas del Minislerio de Oefensa, el Minislerio del Interior y las Muniopahdades, en el ambito de sus respectivas competen oas, realizaran las acaones de dllusi 6n Que correspondan y velar.!," por el eslricto cumplimiento de 10 eslablecido par la presente Resoluci6n MinisteriaL Registrese. comunlquese y publ iquese . LUIS NAVA GurBERT MiniSITO de la Prodocei6n Instltuyen reconocimiento "Maest ro del Seviche" que sera otorgado a los mejores exponen tes en la preparaci6n de este plato tip ico RESOLU CI6N MINISTERIAL W195-2011-PROOUCE Lima. 23 de junia de 2011 VISTOS: el Memorando N" 2613-2011-PROOUCE/DVP del Despadlo VlCeminis terial de Pesque ria y el Informe Ministerial N" 209-200 1-PE al recesc navajuela , laptcefO o pica de pate (Tage/us dombeil] , confonne al siguiente ee tane : RfCUFISO E""~ lONG""" "'""" DEFINICION TECNICAl~l ""'" Nava~ . ..... " l ..... IdaJoma IislaIlCIiI valYarecceeepico ...... ~.., meGida 08sdeIIIbi:Wde "' ~. arterlOf 1II pc5Ieril;lr Art icu lo 3",- La extracci6n del recorso nevejueta. lapicero o pica de palo (Tage/us dombeii) debe reeazarse unicamenle con metcoos artesanaee no mecanizados, mereenercose la prohibiCi6n del empleo de mototombas hidrilu licas para extraeresta espece.conforme a 10 oecoesc par leRescluccn Mlnlstenal NO 025-2005-PRODUCE. Articulo 4°. La Oirecci6 n General de Se9ulmienlo, Control y Vigllano a coorcoara con las deS;ndenOas con competenc e pesquera de los Gotiemcs eqtonaes, la ejeaJCi6n de acciones de control orienladas a la observancia de la talla minima del rewrso navajuela, lapicero 0 pico de pato ( Tage/us dombeii). prinCipalmente en zonas de extracci6n y plantas de procesamiento. asl como al desarrol lo de la aclividad pesquera en condiciones sanilarias aOewadas y evilallClo el usa de moIobombas hidraulicas para La extracci6n. Articulo SO,· EI Instltulo del Mar del Peril· lMARPE, continuara con el monrtoreo de la actividad extractiva del recurso navajuela ,lapicero 0 pica de palo (Tage/u$ dombeii) realiz r I . las temporada s y zonas de cesce.re reg ulaci6n del es fuerzo pesquerc , los metocos de pesca . las lallas minimas de cectcra y oenes normae que requiefan la preservacon y explctao on radonal de los recursos hidrobiol6gicos: acemas. que los derechos ad mlnistra tlvoS otorgados se sceran a las eecoes de croenamemc que medlClnte dispoSltlv o legal de carecter general dicta el MlIl iSteno: Que. pol" ResoluciOn Ministerial N" 2()9..200 1·PE publicada el27 de junio de 200 1, se fijan las tenas m inimas de extracci6n de los pnnapales Invertebrados de ,nteres comercial y se prohibiO Ia extracd6n, receoceo, transpofte. procesamienlO y comercializaci6n de e~res ecotaaas infenores a las estabeccas. no eeteoee considefacla entre dichos recursos la escece navajuela ( TlJ96luS C1OmMii): Clue, mediante Resoluci6n Ministerial ,.,. 025-2Q05. PROOUCE plbIicada el 6 de Iebrero de 2005. se prohibe el~ de molobombas tUaukas en Ia extraeci6n del reano concha navaja Ensis macha y olros recssos bent6nicosen 1000 eI litora l peruano, hasta que e11nstituto del Mar del Peru -lMARPE determi ne su impaclO a nivel tr6fico comlJlilaoo y de asen ta.nento larval de otras eececes. Que. mediante er oecc de Vistas . la Direcci6n Reg ional de la ProdlJCCi6n del Gobiemo Regional de Ancas h manmesta que ha venido observance ta extreccien de vomrnenes impartantes del recursc navajuele. lapicero 0 pico de palo (Tage/us dombeii) en la bahia de Samanco. cuya pesquerta y lalla minima de extracci6n no se encoentren reqtementedes : por 10que soucta se regule la exeaccon y el esfuerzo cescuerc score ercitado recerso: Que . mediante er Once de Vistos el tosntutc del Mar del Peru - IMARPE, remili6 el lnforme tecrscc denominado ·Siluaci6n del recurso navajuela (Tage/us dombeil) en er IItoral·, en el cual manifiesta que de acuerdo a los resultados del monitoreo biol6gico pesquero de esle recurso en los pfincipales puertos de desembarq ue y de las prospeca ones realizadas en la bahia SamallCO, se e'lidencia una dedinaCi6n progresiva de volumenes extraidos en Paradlique y SamallCO, Iocalidades que represen lan eI 85% del desembarque total Asimismo. ildica que se estarian poniendo en riesgo los niveles pobIaciooales de la navatueLa. debido a que los mayores picos de extracQ6n coincide n coo los picos principales de La actividad reprodoctiYa de La espeoe Yal hed10 de que La IIota marisquera Yiene operando con motobomba s para La extra cci6n del recurso. causando el deleriofO de 50 habitat y la disminuci6n del tama(l(l pobiacjonal y sus tanas: Que. por atra parte et InsliMo del Mar del Peru IMARPE, indica que La navajuela (Tage/us domOeil] aleanza Ia talla de prirnet<l madurez a los 61 mm. de longitud Yque et p«x::eso de redutamiento esta difectamente innuenciado por el stoell parental. la fecond idad y la 5Operviveoc:ia larval: por 10 que es necesario proteger este proceso a traves del mantenlm.ento de un stock parental adecuado. perrnlt.endo que al menos el 50% de La poblaci6n madure y desove par primera vez, habiendose estlmado para ello una lalla 6ptlma de 71 mm: Que. teniendo en cuenta 10 indicado, el Instiluto del Mar del Peru - IMARPE recomienda establecer. bajo el enloque precautono. la talla mimma de exIracei6n del recurso navajuela (Tage/us dombeii) en 70 mm de longitud valvar. asl como Ilmllar la extracei6n de esla especie s610 con metodos artesanales no mecanizad os y mantener la prohlbici6n del empleo de motobombas dlspuesta par la Resoluci6n Ministerial N" 025-2D05-PRODUCE: Que .Ia Oirecei6n Generalde Extracei6n yProcesamiento Pesquero a lraves del lnforme de los Vistos, en funci6n de 10 solicitad o par la Oirecci6n Regional de la Pro<!ucei6n del Gobiemo Regional de Ancash y 10 recomend ado par el IMARPE. propane rouir en el Artexo II de la Resoluci6 n MinlSleria l N" 209-2001-PE al recurso navajuel a. lapicero o plco de palo (Tage/us dombeitJ estableciendo. ba.ro un enfOQue precautOriO,la talla minim a del mismo en 7 em.de Ioogitud. medida desde el borde anterior al borde posterior de la valva y asimismo. dispone r que la extraa:i6n del cilado reo.no debe realizarse Unicamente con rnelodos artesanales no mecanizados , manleniendose la pronibici60 del empleo de motobombas hidnl~S, con(orme a La Resoluci6n Ministerial N" 025-2005-PROOUCE: De confOfTTlIdad con las disposiciones COfltenidasen el Decrelo ley N" 25977, l ey General de Pesca . modlficad a por eI Decret o l egislatlYO 1027. 50 Reglamenlo aprobado par- el Decrelo Supremo N" 012-2001·PE. asl como en ejercicio de las altibociooes confendas par el Decreto l egislal ivo N" 1047, ley de Organizaci60 y Funciones del Mlmsleria de la Producci6n; y. Con el ",s ado de la Viceministra de Pesquerla y de los Oired ores Generales de la Oireca6n General de Extraca6n REAL TIME EIRL

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