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قوانين بيرو

Resolución Nº 192-2010-PRODUCE ─ Programa de evaluación a los establecimientos industriales pesqueros destinados al consumo humano directo

صدر في 2010-07-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, artisanal fisheries, equipment, landing, contracts, fishing vessel, inspection, institution, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting, fishery management and conservation, aquatic animals, governance, nutrition, fish products

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  1. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Establecen Programa de Evaluaci6n a los establecimientos industriales pesqueros destinados al consumo humane directo con la finalidad de recoger informacion sabre el procesamiento del recurso anchoveta RESOLUCION MINISTERIAL N° 192-2010-PRODUCE Lima, 27 de julio de 2010 VISTOS: Ellnforme Tecnico N° 001-2010-ITP/DIDT de fecha 22 de julio de 2010, del Instituto Tecnol6gico Pesquero - ITP; el Informe N° 457-2010-PRODUCE/OGEPP-Dch, de fecha 27 de julio de 2010, de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero: y, el Informe N° 050-2010-PRODUCE/OGAJ-cbenavideso, de fecha 27 de julio de 2010, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO Que, e! articulo 1 de ta Ley General de Pesce, Decreta Ley N° 25977, tlene por objeto normar la actividad pesquera can el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentaci6n, empleo e ingresos y de asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiol6gicos, optimizando los beneficios econ6micos, en armonia con la preservaci6n del medio ambiente y la conservaci6n de la biodiversidad; Que, los recursos hidrobiol6gicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Peru. son patrimonio de ta Nactcn. correepondfendo al Estadc regular su mane]o integral y expfotaclon racional, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional. conforme al articulo 2 de la mencionada Ley; Pagina 10 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Que, el articulo 3 de la referida Ley, dispone que el Estado fomenta la mas amplia participaci6n de personas naturales 0 juridicas peruanas en la actividad pesquera y propicia. la inversion extranjera con sujeci6n a las disposiciones pertinentes de la legislaci6n peruana; asimtsmo. promueve las inversiones privadas a traves de medidas que contribuyan a alentar la investigaci6n, conservaclon, extracclon. cutttvo. procesamtento y comerctaltzacton de los recursos pesqueros. as! como a incrementar la construcci6n y modernizaci6n de la infraestructura y servicios pesqueros. estimular las innovaciones tecnol6gicas propiciando la modernizaci6n de la industria pesquera y, par ende. optimizando la utilizaci6n de los recursos hidrobiol6gicos a traves de la obtenci6n de un producto pesquero con mayor valor agregado. asi como facilitar la adquisici6n de bienes destinados a la actividad pesquera: Que, el articulo 29 de la menctonada Ley, establece que la actividad de procesamtento sera ejercida cumpuendo las normae de sanidad, biqiene y sequridad industrial, calidad y preservaci6n del medio ambients. con sujeci6n a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, la promoci6n del uso sostenible de los recursos naturales que aseguren el abastecimiento alimentario. resguardando el equilibrio entre los seres humanos y la naturaleza, se enmarca en los Principios de la Politica de Seguridad Alimentaria 2004 - 2015. contemplados en la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004 - 2015, aprobada por Decreto Supremo W 066-2004-PCM. teniendo por finalidad asegurar el acceso material y economfco a aftmentos suftctentes, tnocuos y nutritivos para toda ta poblacton: Que, por Decreto Supremo N° 002-2007-PRODUCE, se declare de lmportancla estrateqlca e interes nactona! ta promoctcn del consume de anchoveta y de pota, est como ta difusi6n de sus propiedades alimenticias: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulg6 la Ley sobre Limites Maximos de Capture por Embarcaci6n, eetabtectendose un mecantsmo de ordenamfento pesquero aplicable a la extracci6n del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con destino al consumo humane Indirecto. con el prop6sito de mejorar las condiciones para su modemlzaclon y eficiencia, promover su desarrollo sostentdo como fuente de alimentacion. empleo e ingresos, y asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiol6gicos, en armonia con la preservaci6n del medic ambiente y la conservaci6n de la biodiversidad; Que, la Tercera Disposici6n Final del Decreto Leqislativo N° 1084, seriate que en el marco de la promoci6n del consumo humane del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), e! Ministerio de la Producctcn mediante Decreto Supremo dictara las medidas de ordenamiento respectivas orientadas a la actividad extractive del mencionado recurso. con destine al consumo humane directo: Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, se aprob6 el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Con sumo Humano Directo, el cual entre otros objetivos, tiene como finalidad. coadyuvar en la generaci6n de estabilidad juridica y econ6mica que aliente la inversion privada en pesquerta. todo ello en el marco de los principles de manejo responsable y aprovechamtento scstenible de los recursos bidrobioloqiccs: aelmlemo, persique ta opttmtzaclon de la flota pasquera artesanal, establectendo condiciones minimas que deben cumplir para acceder a la actividad extractive del recurso anchoveta, las cuales garantizan la seguridad sanitaria de las descargas destinadas al consumo humane directo: Que, mediante Informe Tecnico N° 001-2010-ITP/DIDT, de fecha 22 de julio de 2010, el lnstituto Tecnol6gico Pesquero - ITP comunica que, durante los ultimos aries. ha venido aplicando diversas tecnologias para el procesamiento de anchoveta fresca, en diversas presentaclones. 10 que ha pemtitido determtnar indices de productividad: sin embargo, dfchos indices son el resultado de condiciones 6ptimas y totalmente controladas. que no contemplan mermas n! descartes; adictonalmente. el ITP seriala que existe muy poca informacion de campo sobre la producci6n de conservas de anchoveta, no siendo viable un indice de Pagina 11 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica productividad que se ajuste a las condiciones actuales de las embarcaciones artesanales y la Infraestructura Pesquera para Consumo Humano Direc1o; Que, par 10 expuesto. se hace necesario establecer medidas destinadas a recabar informacion de campo respecto de la actividad del procesamfento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), para consumo humane directo a efectos de determinar los Indices de productividad destinados a obtener un producto pesquero de mayor valor agregado: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreta ley W 25977, ley General de Pesca, modificada par el Decreta Leqislativo W 1027, su Reglamento aprobado par el Decreta Supremo N° 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas par el Decreta Leqielativo N° 1047, Ley de Organizaci6n y Functones del Mtnteterto de la Produccion: y. Con el visado de la Viceministra de Pesquerfa. de los Directores Generales de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. de la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Oficina General de Asesoria Jurtdice: SE RESUELVE Articulo 1.- Establezcase un Programa de Evaluaci6n a los eetabteclmfentos industriales pesqueros destinados al consumo humane dtrecto. con la finalidad de recoger informacion sobre e! procesamtento del recurso anchoveta, que perrnita determtnar los ntvetes de productividad con los que operan y eetablecer el eetandar de rendimiento 6ptimo para las plantas de procesamiento de conservas de anchoveta. con licencia de operaci6n y habilitaci6n sanitaria vigentes. La informaci6n recabada al amparo de la presente Resoluci6n Ministerial, sera utilizada unfcamente con fines estadisticos, con el objeto ce contar con informaci6n de campo destlnada a establecer politicas sectortales de promoctcn de ta pesca para e! consumo humano directo del recurso anchoveta. Articulo 2.- EI Programa de Evaluacion a! que hace referencla e! articulo anterior sera realizado par los inspectores de la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. as! como par los inspectores del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", debidamente instruidos por la mencionada Dtrecclon General, puesto que centro de las funciones de dichos tnspectores esta la verificaci6n del cumplimiento de las eepecificaciones tecnfcas y metrolcqicas de los instrumentos de pesaje de los establecimientos industriales pesqueros destinados al consumo humano directo. La informacion proporclonada par cada eetableclmfento industrial pesquero sera utilizada manteniendose su estricta reserva en cumplimiento de las normas legales vigentes que disponen el secreta estadistico y confidencialidad de la informaci6n. Articulo 3.- EI Programa establecido en la presente Resoluci6n Ministerial. entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicaci6n hasta el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2010 de la Zona Norte-Centro. Articulo 4.- La informaci6n recogida par los inspectores de la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Viqilancia del Ministerio de ta Producci6n y los lnepectores del "Proqrama de Viqilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritima" sera remitida al Instituto Tecnol6gico Pesquero - ITP, para la evaluaci6n respectiva. antes del inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2010 de la Zona Norte-Centro. Articulo 5.- EI Instituto Tecnol6gico Pesquero - ITP presentara al Ministerio de la Producci6n. el informe final sobre los resultados del Programa de Evaluaci6n a los establecimientos industriales pesqueros destinados al consumo humane directo. en un plazo de quince (15) dias habiles contados desde e! vencimiento del presente Proqrama. para efectos de establecer el estandar de rendimiento 6ptimo para las plantas de procesamiento de conservas de anchoveta y contribuir a mejorar la implementaci6n de politicas sectoriales de promoci6n de la pesca para el consumo humane directo. Pagina 12 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Articulo 6.- EI Programa de Evaluaci6n s610 sera de aplicaci6n a los titulares de las plantas de procesamiento de conservas de anchoveta. que cuenten con licencia de operaci6n vigente otorgada par el Ministerio de la Producci6n y con habilitaci6n sanitaria vigente otorgada par el Instituto Tecnol6gico Pesquero del Peru, asi como a las personas que a su entrada en vigen cia cuenten con autonzaclon de lnstalacton de plantas de procesamfento de conservas de pescado. Articulo 7.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. de Seguimiento, Control y Vigilancia. y ellnstituto Tecnol6gico Pesquero - ITP, en el ambito de sus competencias y jurisdicciones. velaran par el estricto cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial. Registrese, comuniquese y pubhquese. JOSE NICANOR GONZALES OUIJANO Ministro de la Producci6n Pagina 13

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