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Resolución Nº 192/03/OS - Procedimiento para la Atención de Deficiencias y Fiscalización del servicio de Alumbrado Público

صدر في 2003-11-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, environmental standards, legal proceedings/administrative proceedings, standards, protection of environment

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  1. 1. OBJETIVO Establecer el procedimiento que deben seguir la solución de deficiencias y fiscalización del servicio de alumbrado público que brindan las concesionarias de distribución dentro de su zona de concesión; así como los plazos máximos que tienen estas empresas para subsanar las deficiencias de alumbrado público en caso se los solicitaran los usuarios o los requiera OSINERG.

  2. 2. ALCANCE Comprende lo siguiente: • El procedimiento que debe seguir el usuario del servicio de alumbrado público, para solicitar a los concesionarios de distribución de energía eléctrica, se corrijan las deficiencias. • La tipificación de las deficiencias que afecten el servicio de alumbrado público y el establecimiento de plazos máximos para la subsanación por la concesionaria, ante el requerimiento de los usuarios y OSINERG. • Los requerimientos de transferencia de información a OSINERG que permita evaluar el registro de la deficiencia y cumplimiento de los plazos de atención. • Procedimiento para la fiscalización de las deficiencias del alumbrado público definidos en la presente norma. • Procedimiento para la fiscalización del servicio de alumbrado público.

  3. 3. BASE LEGAL • Ley N° 27332 -Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en servicios públicos – artículo 3°. • Ley N° 27632 – Ley que modifica la función normativa de OSINERG. • Ley N° 27699 – Ley de Fortalecimiento Institucional de OSINERG. • Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. • Reglamento General de OSINERG aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM – artículos 21, 22 y 23. • Norma Técnica de Alumbrado Publico en Zonas de Concesión de Distribuidoras, aprobado con Resolución Ministerial Nº 013-2003-EM/DM -Numeral 5.6 . • Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobado por Decreto Supremo N° 020- 97-EM.

  4. 4. DEFINICIONES Unidad de Alumbrado Público (UAP): Conjunto constituido por el poste, pastoral y artefacto de alumbrado público. Artefacto de alumbrado: Equipo eléctrico constituido por la luminaria, la lámpara de alumbrado y los accesorios para el encendido. Servicio de alumbrado público: Alumbrado de vías públicas, parques y plazas efectuada por los concesionarios cumpliendo con lo establecido en la Norma Técnica Alumbrado de Vías Publicas en Zonas de Concesión de Distribución. Deficiencia del alumbrado público: Situación del alumbrado público que no cumple con lo establecido en la norma técnica de alumbrado. Deficiencias típicas: Dentro de las deficiencias típicas de alumbrado tenemos: • DT1 : Lámpara inoperativa .- Cuando la lámpara está apagada, lámpara con encendido intermitente o cuando no existe la lámpara. • DT2 : Pastoral Pastoral roto o mal orientado.- Cuando el pastoral está desprendido o girado fuera de su posición de diseño que imposibilita el cumplimiento de su función. 3 • DT3 : Falta de UAP.- Cuando entre postes existentes con alumbrado, falta un poste de alumbrado originado por deterioro o por choque de vehículos o existiendo el poste falta el artefacto de alumbrado. • DT4 : Interferencia de árbol.- Cuando el follaje del árbol por su cercanía física a la luminaria interfiere al haz luminoso y origina zona oscura en la vía. OSINERG: El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía. Denunciante: Toda aquella persona que denuncia la deficiencia identificada, ante el concesionario o ante OSINERG. SED: Subestación de distribución eléctrica.

  5. 5. PROCEDIMIENTO PARA DENUNCIAR Y SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS Las denuncias asociados a deficiencias típicas definidas por esta directiva deben ser atendidas en base al siguiente procedimiento: 5.1 PARA DENUNCIAS a) La deficiencia será denunciada como reclamo por los usuarios del servicio, mediante llamada telefónica, correo electrónico, personalmente en las oficinas del concesionario o mediante solicitud escrita. b) El concesionario recibirá la denuncia y grabará cuando menos la siguiente información: Nombre del denunciante, número de su documento de identidad, tipo de deficiencia del alumbrado público, ubicación de la unidad de alumbrado público deficiente con referencia física ubicable en la vía (nombre de la vía, número de la propiedad más cercana, manzana y lote, urbanización, etc), fecha y hora de recepción de la denuncia. c) El recepcionista informará al denunciante el código de su reclamo y el plazo en la que se le dará atención de acuerdo a la tipificación de la deficiencia. d) El concesionario llevará mediante base de datos el registro centralizado de las deficiencias denunciadas en su concesión, clasificadas por radio de la subestación de distribución al cual pertenece la unidad de alumbrado, por sistema eléctrico, por sector típico y por localidad. 5.2 PARA SUBSANAR DEFICIENCIAS e) Una vez recibida la solicitud del usuario, el concesionario subsanará la deficiencia del alumbrado público de acuerdo a la naturaleza del mismo y dentro de los plazos establecidos en la presente directiva. f) Efectuada la subsanación de la deficiencia el concesionario actualizará la base de datos con la fecha en que se culminó el trabajo, indicando el responsable del trabajo y el número de la orden de trabajo o su equivalente. g) Para cada concesionario, OSINERG seleccionará muestras de las deficiencias denunciadas por subestación de distribución y efectuará la inspección técnica para constatar la veracidad de la información registrada por la concesionaria así como la subsanación de las deficiencias en los correspondientes plazos. El concesionario tiene la obligación de registrar todas las deficiencias de alumbrado público, sean éstas identificadas por la propia empresa ó notificadas por OSINERG, ó denunciadas como reclamo por el usuario del servicio. En caso que una persona natural o jurídica con legítimo interés, presente una denuncia por las deficiencias de alumbrado contempladas en la presente norma, el concesionario deberá proceder a la subsanación que corresponda en los plazos establecidos, quedando facultado OSINERG para supervisar y fiscalizar que esos plazos se cumplan. En los casos no señalados en la presente norma, debe de seguir lo establecido en al Directiva 001-99-OS-CD o la que lo modifique. 4

  6. 6. FIJACIÓN DE LOS PLAZOS PARA SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS 6.1 CRITERIOS GENERALES 6.1.1 El plazo para subsanar la deficiencia del alumbrado público rige desde el momento en que: • La concesionaria detecta la deficiencia; • OSINERG notifica la deficiencia a la concesionaria; • La concesionaria recibe la denuncia de la municipalidad o de cualquier usuario, siguiendo el procedimiento indicado en el numeral 5 del presente procedimiento. 6.1.2 Para la aplicación del presente procedimiento se considera como zonas urbano-rurales aquellas que pertenecen al sector de distribución típico 3 y como zonas rurales aquellas que pertenecen al sector de distribución típico 4. 6.2. PLAZOS MAXIMOS PARA LA SUBSANACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS Código Deficiencia Zona Urbana Zona Urbano-Rural o Rural DT1 Lámpara inoperativa Tres (3) días útiles Siete (7) días útiles DT2 Pastoral roto o mal Tres (3) días útiles Siete (7) días útiles. orientado DT3 Falta de Unidad de Alumbrado Público cuando Siete (7) días útiles Catorce (14) días útiles corresponde DT4 Cuarenta y cinco Cuarenta y cinco (45) días Presencia de árbol * (45) días útiles útiles * En caso de interferencia por presencia de árbol, cuando no sea posible resolver la deficiencia dentro del plazo establecido sea por negativa del municipio, de otro organismo público, u otros; se debe presentar un informe al OSINERG con copia al reclamante de las razones por las cuales no fue posible subsanar esta deficiencia 6.3 AMPLIACIÓN DE PLAZO En casos especiales plenamente justificados por el concesionario de distribución, OSINERG, previa evaluación, podrá determinar un plazo mayor para superar las deficiencias. 6.4 CONTROL Y TOLERANCIAS El control del cumplimiento de los plazos máximos se realizará en base a una muestra representativa del total de reclamos registrados. El parámetro de control será el porcentaje de reclamos registrados que se atendieron fuera de los plazos establecidos en la presente directiva, por empresa. Serán penalizados los casos en que este parámetro de control sea mayor a 5%. 5 7 REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN RELACIONADA A LOS PLAZOS DE ATENCIÓN DE DEFICIENCIAS 7.1 BASE DE DATOS DEL ALUMBRADO PÚBLICO El concesionario entregará una base de datos, de acuerdo al formato del anexo 1, que permita identificar la vía donde se detectó la deficiencia. Esta base debe ser actualizada semestralmente (enero-junio y julio-diciembre) y entregada a OSINERG en un plazo de 20 días posterior a la finalización de cada semestre. El concesionario, además debe contar con un sistema informático que permita identificar desde que SED se suministró energía a la unidad de alumbrado público donde se detectó la deficiencia. 7.2 REGISTRO HISTÓRICO DE DEFICIENCIAS 7.2.1 El Concesionario de distribución llevará, en una base de datos, el registro histórico de las denuncias recibidas y de todas las deficiencias tipificadas en el presente procedimiento. Cada caso registrado deberá permanecer en el registro histórico por lo menos durante dos (2) años. El plazo se empezará a computar a partir de la fecha de vigencia de la presente norma. El Registro debe incluir la siguiente información: • La identificación del usuario que llamó. • Fecha. • La dirección del lugar donde se detectó la (s) deficiencia (s). • Tipo de deficiencia(s) encontrada(s). • La fecha en la que se superó la deficiencia. • Código de identificación del registro de la deficiencia. Esta base de datos de los registros históricos de deficiencias debe estar permanentemente actualizada y disponible para OSINERG a través de un portal de Internet (Web) de la empresa que permita en cualquier momento acceder para consulta, impresión y descarga de los archivos. 7.2.2 El resumen del registro histórico de las deficiencias registradas será entregado trimestralmente (enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y, octubre-diciembre) a OSINERG bajo el formato que se especifica el Anexo N° 3, en un plazo de 20 días posteriores a la finalización de cada trimestre. 7.2.3 El registro histórico del tratamiento de las deficiencias donde no se haya cumplido con los plazos establecidos será entregado trimestralmente a OSINERG bajo el formato que se especifica en el Anexo N° 4, en un plazo de 20 días posteriores a la finalización de cada trimestre. 7.3 TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN A LA AUTORIDAD Para el caso de los numerales 7.2.2 y 7.2.3, se debe tener en cuenta lo siguiente: 7.3.1 La transferencia de información será efectuada mediante el sistema FTP (File Transfer Protocol) o eventualmente, por motivos debidamente justificados, por correo electrónico a la dirección “ap@osinerg.gob.pe”. La justificación de la eventualidad debe ser incluida en el mensaje del correo electrónico. La fecha de cumplimiento en la remisión de la información, es la que queda registrada en el sistema FTP al finalizar la transferencia de la misma. En caso que el Concesionario de distribución 6 complemente o actualice alguna información, automáticamente se registra la fecha de transferencia de la última información. 7.3.2 Cuando por razones debidamente sustentadas por el concesionario de distribución, la Autoridad le autorice a transferir su información a través de medio magnético (discos compactos, diskettes de alta densidad o diskettes de gran capacidad), éstos serán rotulados de acuerdo a lo indicado en el Anexo N° 2, y en caso de usarse discos compactos se acompaña la relación de archivos contenidos en forma impresa y pegada sobre el estuche. 8 FISCALIZACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO 8.1 CRITERIOS GENERALES OSINERG fiscalizará aleatoriamente el servicio de alumbrado público a fin de verificar la existencia de las deficiencias de alumbrado público descritas en el presente procedimiento. Los periodos de evaluación de esta fiscalización será de seis meses y generará una multa a las concesionarias que excedan las tolerancias establecidas en el presente procedimiento. El concesionario entregará una base de datos, de acuerdo al formato del anexo 1, que permita identificar el número de unidades de alumbrado público que es atendido por cada una de las SED de la empresa. Esta Base de datos debe ser entregada, en un plazo de 20 días posteriores a la finalización de cada semestre. 8.2 PROCEDIMIENTO PARA LA SELECION DE LOS PUNTOS DE ALUMBRADO PÚBLICO A FISCALIZAR El servicio del alumbrado público se fiscalizará mediante una muestra aleatoria representativa del parque del concesionario, el mismo que está distribuido por SED. Dicha muestra será determinada por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERG y comunicada al concesionario. La selección de los puntos de alumbrado público a fiscalizar se hará por SED, es decir, una vez elegida una SED se fiscalizará a todas las unidades de alumbrado público atendidas por esta SED. Quince (15) días antes del inicio de cada semestre OSINERG entregará al concesionario, vía FTP o cualquier otro medio, un programa de selección (software y base de datos) con lo cual se determinará la muestra que OSINERG utilizará para la fiscalización del servicio de alumbrado público. Cabe precisar que el programa de selección no indicará directamente la SED elegida sino básicamente contendrá los criterios para la selección de la muestra. Las SED´s seleccionadas serán compartidas con el concesionario el mismo día en que OSINERG realizará la fiscalización. 8.3 TOLERANCIA El porcentaje de unidades de alumbrado público deficientes, respecto del total del parque de alumbrado público del concesionario fiscalizado, no debe exceder las siguientes tolerancias: Año Tolerancia 2004 3.0 % 2005 2.5 % 2006 2.0 % 2007 y en 1.5 % adelante 7 Para el cálculo sólo se consideran aquellas deficiencias tipificadas en la presente norma con excepción de la deficiencia por interferencia de árbol. 9 MULTAS El incumplimiento a lo dispuesto en la presente norma, la transgresión de los plazos máximos de atención, la falta de registro de la deficiencia, inexactitud de la información de la deficiencia registrada, así como, la transgresión de las tolerancias establecidas, se considerará como infracción correspondiendo aplicar sanción, de acuerdo a lo dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por Resolución de OSINERG N° 028-2003-OS/CD o la que la sustituya. 10 DISPOSICION TRANSITORIA Las observaciones relacionadas al servicio de alumbrado público definidos en la presente norma, notificados por OSINERG para su subsanación y que a la fecha se mantengan como pendientes de atención por parte de la Concesionaria, deberán ser registradas y reportadas a OSINERG en el trimestre que corresponda a la fecha de entrada en vigencia la presente norma. 8 ANEXO N° 1 ESTRUCTURA DE LAS TABLAS DE LA BASE DE DATOS DEL AP TABLA DE VÍAS Nombre del archivo: VIASAP.XXX CAMP TIPO DE CAMPO LONGITUD OBSERVACIONES O Entero Deci 1 ALFANUMÉRICO 3 CÓDIGO DE LA EMPRESA CONCESIONARIO DE DISTRIBUCIÓN SEGÚN ANEXO Nº 2 2 ALFANUMÉRICO 04 CÓDIGO DE LOCALIDAD 3 ALFANUMÉRICO 07 CÓDIGO DE LA VÍA (ASIGNADO POR LA DISTRIBUIDORA) 4 NUMÉRICO 01 0 NÚMERO DE CARRILES: 1, 2, 3........., N 5 ALFANUMÉRICO 02 DENOMINACIÓN DE LA VÍA: AL = Alameda, AU = Autopista, AV = Avenida, CA = Calle, CR = Carretera, JR= Jirón, MA = Malecón, PS = Pasaje, PQ = Parque, OV = Ovalo, PL = Plaza, VE = Vía Expresa, OT= Otros 6 ALFANUMÉRICO 35 NOMBRE DE LA VÍA 7 ALFANUMÉRICO 20 LOCALIDAD DONDE COMIENZA LA VÍA 8 ALFANUMÉRICO 06 CÓDIGO DE UBICACIÓN GEOGRÁFICA (UBIGEO) SEGÚN INEI 9 NUMÉRICO 02 3 LONGITUD TOTAL DE LA VÍA EN KM(sólo el tramo comprendido dentro de la zona urbana) 10 NUMÉRICO 10 0 CANTIDAD DE PUNTOS LUMINOSOS 11 ALFANUMÉRICO 03 Clase de zona: ST1= Sector Típico 1 ; ST2= Sector Típico 2 S3A= Sector Típico 3 – Segmento A ; S3B= Sector Típico 3 – Segmento B ST4= Sector Típico 4 12 ALFANUMÉRICO 02 CÓDIGO DE TIPO DE VÍA (ver tabla de códigos de tipos de vía) 13 ALFANUMÉRICO 03 CÓDIGO DE TIPO DE ALUMBRADO XXXÆ Cód. Empresa concesionario de distribución CÓDIGOS DE TIPOS DE VÍA CÓDIGOS DE TIPOS DE ALUMBRADO CÓDIGOS DESCRIPCION EX Expresa I AR Arterial II C1 Colectora 1 III C2 Colectora 2 IV LC Local comercial V L1 Local residencial 1 L2 Local residencial 2 PP Vías peatonal LU Urbano rural o Rural TABLA DE SED Nombre del archivo: BDAPSED.xxx CAMPO DESCRIPCIÓN Long Tipo Observaciones . 1 Código de Identificación de la Empresa 3 ALF Ver ANEXO No.2 2 Código de la Sub estación MT/BT 7 ALF 3 Dirección de la Sub estación MT/BT 35 ALF 9 4 Código de la localidad donde se ubica la SED 7 ALF 5 Nombre de la Localidad donde se ubica la SED 25 ALF 6 Código de Ubicación Geográfica de la SED (UBIGEO) 6 ALF Código de ubicación Geográfica del departamento, provincia y distrito según “INEI” 7 Número de unidades de AP que alimenta la SED 4 N 8 Longitud de redes de AP Aproximada en metros 5 N Valores enteros XXXÆ Cód. Empresa concesionario de distribución ANEXO N° 2 ROTULACIÓN DE DISKETTES En caso de usarse diskettes para la transferencia de información, se define a continuación algunas reglas a seguir por parte de los concesionarios de distribución, para la rotulación de los mismos. 1) Con el diskette colocado en la posición tal que la ventana de acceso a la parte magnética este dirigida hacia abajo, escribir en la parte superior izquierda el nombre de la empresa concesionario de distribución. 2) El resto de etiqueta se deberá usar para colocar los nombres de archivos que contiene, incluir el punto decimal y la extensión (12 caracteres: xxxxxxxx.ext ), separados por comas. 3) Queda reservada la esquina inferior izquierda para uso interno del OSINERG. Se muestra esquemáticamente un ejemplo: ELECTRO SUR MEDIO S.A. Zzzzzzzz.ext, zzzzzzzz.ext, zzzzzzzz.ext, zzzzzzzz.ext, zzzzzzzz.ext, ...... NOMBRE DE LOS ARCHIVOS A TRANSFERIR A efectos de uniformizar criterios para la transferencia de la información, ésta en principio se remite codificada en formato ASCII y el nombre de los archivos en la forma: XXXAXXXX.EXT Posiciones 1 al 3 Identificación de la Empresa concesionario de distribución EDN Edelnor RIO Serv. Eléct. Rioja EDS Luz del Sur EMU Emp.Munic.Utcubamba ECA EDE Cañete CEV Cons. Eléct.Villacurí 10 ESM Electro Sur Medio ETO Electro Tocache HID Hidrandina EMP Emp. Mun. Paramonga ENO Electro Nor Oeste ALB Albaco Ings. (Chao) ELN Electro Norte MPA Emp. Mun. Padre Abab SEA Soc. Eléc. Arequipa PAN Emp. Electro Pangoa ELS Electro Sur MAT Mun. Alto Trapiche ESE Electro Sur Este MCV Mun. Campo Verde ELC Electro Centro OYO Mun. de Oyón EUC Electro Ucayali EPU Electro Puno EOR Electro Oriente CEH Cons. Energ. Huancavelica Posición 4 Siempre A Posición 5 y 6 Identificación del año - los dos últimos dígitos del año: 98,99,00,01,....... Posición 7 y 8 Identificación del trimestre: T1 , T2, T3 ó T4 Posición 9 Punto decimal ( . ) Posiciones 10-12 Extensión: Tipo de información que contiene el archivo. Según extensión del nombre de archivo que se indica en cada Tabla Informática definidas más adelante. ANEXO N° 3 RESUMEN REGISTRO HISTORICO RESUMEN DE LAS DEFICIENCIAS TIPICAS REGISTRADAS EMPRESA : TRIMESTRE : AÑO: LOCALIDAD * : Tipo de deficiencia encontrada Falta de Pastoral Unidad de Lámpara roto o mal Presencia Alumbrado Forma de Detección Cantidad de deficiencias inoperativa orientado de árbol Público DT1 DT2 DT4 DT3 Por Denuncias Orales Escritas Telefónicas Por fiscalización Por Mediciones NTCSE Por inspección propia Por más de una modalidad * Para el caso de Lima por Sucursal 11 RESUMEN DEL LEVANTAMIENTO DE LAS DEFICIENCIAS REGISTRADAS EMPRESA : TRIMESTRE : AÑO: LOCALIDAD * : Levantamiento deficiencias Nro Casos Nro Casos Nro Casos Nro Casos Nro casos Dentro de Fuera de Con solicitud Pendientes Presentados Pendientes Tipo Deficiencia Resueltos en desestimados plazos plazos de ampliación Trimestre en el Próximo el trimestre en el Trimestre establecidos establecidos de plazos Anterior Trimestre Trimestre Lámpara inoperativa Pastoral roto o mal orientado Falta de Unidad de Alumbrado Público Presencia de árbol * Para el caso de Lima por Sucursal ANEXO N° 4 REGISTRO DE DEFICIENCIAS DONDE NO SE CUMPLIO CON LOS PLAZOS DE SUBSANACIÓN Nombre del archivo: xxxAxxxx.DAP CAMPO DESCRIPCIÓN Long. Tipo Observaciones 1 Código de Identificación de la Empresa 3 ALF Ver ANEXO No.2 2 Código de la deficiencia, asignado por la distribuidora Código con que se registro la deficiencia 10 ALF típica 3 Nombre del denunciante 35 ALF 4 Fecha de recepción de la solicitud 8 ALF DDMMAAAA 5 Código de localidad (Código Sucursal caso Lima) 4 ALF 6 Naturaleza de la deficiencia DT1: Lámpara inoperativa DT2: Pastoral roto o mal orientado 3 ALF DT3: Falta de Unidad de Alumbrado Público DT4: Presencia de árbol 7 Calificación de la zona Clase de zona: ST1= Sector Típico 1; ST2= Sector Típico 2 3 ALF S3A= Sector Típico 3 – Segmento A; S3B= Sector Típico 3 – Segmento B; ST4= Sector Típico 4 8 Fecha de verificación en campo 8 ALF DDMMAAAA 9 Código de la SED que suministra energía a la unidad de alumbrado 7 ALF público denunciada 10 Código de Ubicación Geográfico (UBIGEO) Código de ubicación Geográfica del 6 ALF departamento, provincia y distrito según “INEI” 11 Dirección del frontis donde se ubica la unidad de alumbrado publico 80 ALF 12 Fecha de levantamiento deficiencia 8 ALF DDMMAAAA 13 Causa del no cumplimiento con los plazos 100 ALF 14 Se solicitó ampliación de plazos S = Si, 1 ALF N = No. 15 Observación 50 ALF 12

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