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قوانين بيرو

Resolución Nº 191-2013-OS ─ Modifica la Resolución Nº 191-2011-OS, Reglamento del Registro de Hidrocarburos

صدر في 2013-05-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
institution, registration, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, authorization/permit, offences/penalties, natural gas, oil, governance
الفئات
energy

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  1. Artículo 2°.- Corríjase los pliegos tarifarios a partir del entre Usuarios Regulados”, aprobada por Resolución mes de mayo de 2013, a efectos de eliminar la recaudación OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD y modificatorias. a favor de la central de Reserva Fría de Generación de Asimismo, corresponde disponer que dicha resolución Talara, hasta que se cumpla con los requisitos señalados sea consignada conjuntamente con el proyecto normativo, en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente exposición de motivos e informes que lo sustentan, en resolución. la página Web de OSINERGMIN, para la recepción de

  2. Artículo 3°.- Remitir al Ministerio de Energía y Minas, comentarios y sugerencias por parte de los interesados, el informe sustentatorio de la presente Resolución, a de acuerdo con lo establecido en las normas citadas en el efectos de que, de considerarlo conveniente, dicha considerando precedente; Entidad proceda a tomar las acciones que resulten de su Que, en este sentido, se han emitido el Informe competencia, en su condición de contraparte del Contrato N° 0203-2013-GART de la División de Generación y de Reserva Fría de Talara y Concedente. Transmisión Eléctrica y el Informe N° 201-2013-GART de

  3. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Eléctrica iniciar un proceso de supervisión del cumplimiento Tarifaria, con los cuales se complementa la motivación del Contrato de Reserva Fría de Talara. que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo

  4. Artículo 5°.- La corrección de los pliegos tarifarios de esta manera con el requisito de validez de los actos del mes de mayo de 2013, a que se refiere en parte el administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4,

  5. Artículo 2° de la presente resolución, será efectuada de la Ley del Procedimiento Administrativo General; conjuntamente con las modificaciones que se originen De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, en los Precios en Barra, producto de lo resuelto en los Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión recursos de reconsideración interpuestos contra la Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento Resolución OSINERGMIN N° 053-2013-OS/CD. General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo

  6. Artículo 6°.- La presente Resolución deberá ser N° 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar publicada en el diario oficial El Peruano y consignada el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; y, en junto con el Informe N° 202-2013-GART, en la página Web la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. General, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº 14-2013; JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo SE RESUELVE:

  7. Artículo 1°.- Autorizar la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial El Peruano, y disponer que el texto íntegro del proyecto de resolución que modifica la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de 1 En ese extremo, la Cláusula 4.4 hace referencia al Anexo N° 3 del Con- Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada por trato, entendiéndose como un error de referencia, en tanto dicho Anexo, Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, así como no efectúa mayor detalle a lo señalado por la Cláusula 4.4. su exposición de motivos y los informes Nº 0203-2013- GART y N° 201-2013-GART, que forman parte integrante de 943527-2 la presente resolución, sean publicados en la página web institucional de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.

  8. Artículo 2°.- Disponer que las opiniones y sugerencias 'LVSRQHQ SXEOLFDFLyQ GH SUR\HFWR de los interesados serán recibidas en la Gerencia Adjunta GH UHVROXFLyQ TXH PRGLILFD OD QRUPD de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima, y podrán ´3UHFLRV D 1LYHO *HQHUDFLyQ \ ser remitidas vía fax al número telefónico N° 224 0491, o 0HFDQLVPR GH &RPSHQVDFLyQ HQWUH vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: 8VXDULRV5HJXODGRVµHQODSiJLQDZHE soportepng@osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de GH26,1(5*0,1 la publicación en el diario oficial. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios ENERGÍA Y MINERÍA hasta las 06:00 p.m. OSINERGMIN Nº 078-2013-OS/CD Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la publicación dispuesta, la recepción Lima, 28 de mayo de 2013 y análisis de las opiniones y sugerencias que presenten los interesados respecto al proyecto publicado, así como CONSIDERANDO la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Artículo 4°.- La presente resolución, deberá ser 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los JESÚS TAMAYO PACHECO proyectos de normas de carácter general que sean de Presidente del Consejo Directivo su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, 943527-3 en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las 0RGLILFDQ HO 5HJODPHQWR GHO 5HJLVWUR personas interesadas formulen comentarios sobre las GH+LGURFDUEXURV medidas propuestas, los cuales de conformidad con el

  9. Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento ENERGÍA Y MINERÍA administrativo; OSINERGMIN Nº 081-2013-OS/CD Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar en el Diario Oficial Lima, 28 de mayo de 2013 Normas Legales del 31.05.2013 34 VISTO: participación u otra modalidad de contratación, distinta a la inscrita en el citado Registro; El Memorando Nº GFHL-DPD-1267-2013, de la Que, de acuerdo a lo expuesto, corresponde a Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; OSINERGMIN realizar modificaciones en el Reglamento de Registro de Hidrocarburos, a fin de incorporar las CONSIDERANDO: cuestiones previamente mencionadas; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN se transfiere a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se con la finalidad que sea un solo organismo el que tenga a exceptúan de la publicación del proyecto los reglamentos su cargo la emisión de los Informes Técnicos Favorables, considerados de urgencia; expresándose las razones que las autorizaciones que facultan a desarrollar las actividades fundamentan dicha excepción; de instalación u operación, así como la administración y Que, considerando que la presente resolución tiene regulación del Registro de Hidrocarburos, en aplicación por objeto garantizar el cumplimiento de la finalidad del del principio de especialidad, recogido en el artículo 6° Reglamento de Registro de Hidrocarburos, administrado de la Ley de Modernización de la Gestión del Estado, Ley por OSINERGMIN, relacionado con el cumplimiento de Nº 27658; las normas técnicas, en aras de proteger la seguridad Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) pública, así como garantizar la finalidad de las funciones del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los de fiscalización y sanción; corresponde exceptuar a la Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los presente norma del requisito de publicación del proyecto Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos en el Diario Oficial El Peruano; Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por en materia de su competencia, los reglamentos de los Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de procedimientos a su cargo y otras normas de carácter la Administración Pública se encuentran obligadas a general; publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función sobre procedimientos administrativos contenidos en el normativa de carácter general es ejercida de manera TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a sanciones administrativas; través de resoluciones; Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 014- Que, en atención a ello, mediante la Resolución de 2012-JUS dispone que los reglamentos administrativos Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD se aprobó el deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para Reglamento del Registro de Hidrocarburos, que tiene su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los como objeto establecer el procedimiento a seguir para artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú, la inscripción, modificación, suspensión, cancelación y entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias habilitación en el Registro de Hidrocarburos, así como que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los regular los principios, requisitos y órganos competentes; administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones Que, en el citado reglamento, se prevén las o intereses; disposiciones que deberán cumplir los agentes que deseen Que, de conformidad con lo dispuesto en las normas realizar o que realizan actividades de hidrocarburos mencionadas precedentemente y estando a lo acordado a nivel nacional, a fin de cumplir con la normativa para por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión operar en el mercado, dentro de las cuales se encuentran N° 14-2013; las referidas a la modificación de sus instalaciones, Con la opinión favorable de la Gerencia General, establecimientos o medios de transportes, así como de Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de los datos o identificación de su titular, consignados en el Hidrocarburos Líquidos. Registro de Hidrocarburos; Que, siendo el titular de la instalación, establecimiento SE RESUELVE: o medio de transporte inscrito en el Registro de Hidrocarburos el responsable del cumplimiento de la Artículo 1º.- Incorporar el Artículo 17A al Anexo 1 del normativa vigente, las actividades de hidrocarburos Reglamento del Registro de Hidrocarburos, de acuerdo al realizadas a través de dicha instalación, establecimiento siguiente texto: o medio de transporte, no pueden ser llevadas a cabo por una persona natural o jurídica, consorcio, asociación en “Artículo 17Aº.- Modificación de datos por cambio de participación u otra modalidad de contratación distinta a titularidad la inscrita previamente en el citado Registro como titular de los mismos; Sólo podrá realizar actividad de hidrocarburos el titular Que, asimismo, se requiere fortalecer el ejercicio de consignado en el Registro a través de la instalación, la facultad de fiscalización y sanción sobre los agentes establecimiento o medio de transporte inscrito. inscritos en el Registro de Hidrocarburos, evitando que No procede la modificación de la inscripción en el se utilice el mecanismo del cambio de titularidad de las Registro por cambio de titularidad, en caso se verifique instalaciones, establecimientos o medios de transporte que existen multas impagas, que hayan sido determinadas con el fin de evadir las consecuencias de la conducta en procedimientos administrativos sancionadores infractora; culminados. Que, en tal sentido, resulta indispensable que el En aquellos supuestos en los cuales los actos Reglamento del Registro de Hidrocarburos considere administrativos sancionadores han sido impugnados en la como requisito para la modificación de datos por cambio vía administrativa, procede el cambio de titularidad en el de titularidad de las instalaciones, establecimientos o Registro, encontrándose condicionada la vigencia de la medios de transportes inscritos en el citado Registro, que inscripción al resultado del procedimiento. no existan deudas pendientes con OSINERGMIN como En caso concluya el procedimiento sancionador consecuencia de multas impuesta en un procedimiento mediante un acto administrativo que confirme la multa administrativo sancionador concluido, por incumplimientos impuesta; OSINERGMIN suspenderá la inscripción en verificados en dichas instalaciones, establecimientos o el Registro si, en el plazo concedido por este organismo, medios de transporte; no se acredita su pago, excluyéndose a la instalación, Que, adicionalmente y en congruencia con lo establecimiento o medio de transporte de los listados del expuesto anteriormente, corresponde establecer como citado Registro hasta que se solicite su habilitación, de causal de suspensión o cancelación de oficio del Registro acuerdo a lo previsto en el presente reglamento.” de Hidrocarburos, los casos en que se verifique que una instalación, establecimiento o medio de transporte viene Artículo 2º.- Incorporar el literal d) al artículo 20º del realizando actividades de hidrocarburos, a través de Anexo 1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, una persona natural o jurídica, consorcio, asociación en en los siguientes términos: Normas Legales del 31.05.2013 35

  10. “Artículo 20º.- Suspensión o Cancelación de Oficio de un profesional que cubran en conjunto las referidas tres especialidades; La suspensión o cancelación de oficio del Registro, Que, se ha podido advertir que en algunas actividades procederá en los siguientes casos: de hidrocarburos no se cuenta con un número suficiente de profesionales expertos inscritos para elaborar Estudios (…) de Riesgos y Planes de Contingencias lo que dificulta que las empresas del sector puedan cumplir con el requisito d) Cuando se verifique que una instalación, establecido en la Primera Disposición Complementaria establecimiento o medio de transporte viene siendo del Procedimiento; operado, para la realización de actividades de Que, teniendo en cuenta ello, corresponde emitir hidrocarburos, a través de una persona natural o una disposición transitoria a fin de que los Profesionales jurídica, consorcio, asociación en participación u otra Expertos inscritos en la especialidad de Evaluación de modalidad de contratación, distinta a la inscrita en el Riesgos puedan elaborar Estudios de Riesgos y Planes Registro.” de Contingencias en la especialidad de Actividades de Hidrocarburos cuando se encuentren inscritos menos de

  11. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en cuatro (04) Profesionales Expertos en una Actividad de vigencia al día siguiente de su publicación. Hidrocarburos;

  12. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Que, de otro lado, en el Procedimiento se establece resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el portal como requisito para la inscripción en el Registro de electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y Profesionales Expertos, en adelante, el Registro, la en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). presentación de un Certificado de Competencia Técnica emitido por un Organismo de Certificación de Personas JESÚS TAMAYO PACHECO acreditado por el Servicio Nacional de Acreditación Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, en adelante INDECOPI, o 944316-1 reconocido temporalmente por OSINERGMIN; Que, con la finalidad de que los referidos Organismos de Certificación de Personas, cuenten con los criterios 0RGLILFDQ$QH[RVGHODV551žV necesarios para la certificación de los profesionales que \ 26&' UHIHUHQWHV DO deseen inscribirse en el Registro, a través de la Resolución SURFHGLPLHQWR GH LQVFULSFLyQ de Consejo Directivo Nº 224-2011-OS/CD se aprobaron los “Requisitos de Competencia Técnica y Criterios para la \ UHTXLVLWRV GH FRPSHWHQFLD GH Calificación y Evaluación de los candidatos a certificarse 3URIHVLRQDOHV ([SHUWRV HQ (ODERUDU como Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de (VWXGLRV GH 5LHVJRV \ 3ODQHV GH Hidrocarburos del OSINERGMIN”; &RQWLQJHQFLD SDUD $FWLYLGDGHV GH Que, al respecto, en el artículo 16° del la Resolución +LGURFDUEXURV antes señalada, se establece que los Certificados de Competencia Técnica, emitidos siguiendo lo dispuesto en RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO dicha norma, tendrán una vigencia de dos (2) años; ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN Que, INDECOPI, en su calidad de organismo encargado ENERGÍA Y MINERÍA de la acreditación de los Organismos de Certificación de OSINERGMIN Nº 083-2013-OS/CD Personas, ha implementado los programas de acreditación necesarios para que las empresas interesadas puedan Lima, 28 de mayo de 2013 obtener la acreditación como Organismo de Certificación de Personas, y de esta manera los profesionales que deseen VISTO: realizar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias para las Actividades de Hidrocarburos puedan obtener el Los Memorandos Nº GFGN/ALGN-204-2013 y Nº Certificado de Competencia Técnica, sin embargo, a la GFHL-ALHL-1199-2013 de la Gerencia de Fiscalización fecha de emisión de la presente resolución no existe un de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalización de Organismo de Certificación de Personas acreditado por Hidrocarburos Líquidos, respectivamente. INDECOPI, por lo que se mantiene el régimen temporal en el Registro de Profesionales Expertos; CONSIDERANDO: Que, en tanto INDECOPI acredita a los Organismos de Certificación de Personas responsables de la evaluación Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) de los profesionales expertos, resulta necesario establecer del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los una regla transitoria para la vigencia de los Certificados Organismos Reguladores de la Inversión Privada en de Competencia Técnica emitidos por los Organismos de los Servicios Públicos, la función normativa de los Certificación de Personas reconocidos temporalmente por Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, el OSINERGMIN; comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN de los procedimientos a su cargo y otras normas de aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se carácter general; exceptúan de la publicación del proyecto los reglamentos Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del considerados de urgencia, expresándose las razones que Reglamento General de OSINERGMIN aprobado fundamentan dicha excepción; mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función Que, teniendo en cuenta que en algunas actividades normativa de carácter general es ejercida de manera de hidrocarburos no existe un número suficiente de exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a profesionales expertos inscritos, lo que dificulta a las través de resoluciones; empresas del sector el cumplimiento de lo establecido en la Que, en ese sentido, mediante Resolución de Primera Disposición Complementaria del Procedimiento; y Consejo Directivo Nº 223-2011-OS/CD, se aprobó el que a la fecha no existe un Organismo de Certificación de “Nuevo Procedimiento de Inscripción en el Registro Personas acreditado ante INDECOPI para la certificación de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de de Profesionales Expertos en elaboración de Estudios Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de de Riesgos y Planes de Contingencias; resulta urgente Hidrocarburos”, en adelante, el Procedimiento; y necesaria la aprobación de la presente norma a fin de Que, la Primera Disposición Complementaria del asegurar que las empresas del sector puedan contar Procedimiento establece que los Estudios de Riesgos con los respectivos Estudios de Riesgos y Planes de y Planes de Contingencias deberán ser elaborados Contingencias para sus actividades; correspondiendo por un profesional, el cual deberá estar inscrito en exceptuarla del requisito de publicación del proyecto en las especialidades de Actividades de Hidrocarburos, el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo señalado en el Evaluación de Riesgos y Seguridad Industrial, o por más considerando precedente;

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