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Resolución Nº 191-2010-PRODUCE — Requisitos para los instrumentos de pesaje que se instalen en los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo

صدر في 2010-07-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Environment, Fisheries and aquaculture, Sea
الكلمات المفتاحية
marine pollution, pollution control, equipment, legal proceedings/administrative proceedings, marine fisheries, fishing vessel, landing, non-governmental entity, inspection, contracts, data collection/reporting, fishery management and conservation

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  1. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica PRODUCE Establecen requisitos tecnlcce para los instrumentos de pesaje totalizadores continuos eutomatlcce (pesadores de faja) que se instalen en los establecimientos industriales pesqueros para consumo humane directo en los que se efectuen descargas de recursos hidrobiol6gicos par sistemas de bombeo submarino RESOLUCION MINISTERIAL N° 191-2010-PROOUCE lima. 27 de julio de 2010 VISTOS: EI Informe Tecnfco N° 020-2010-PRODUCE/DIGSECOVI del 22 de julio de 2010 de la Dlrecclon General de Sequtmtento, Control y Viqilancia y el Informe N° 054-2010 PRQDUCEfOGAJ-cfva del 27 de julio de 2010 de la Oficina General de Asesor!a Juridica; y, CONSIDERANDQ: Que, mediante Decreta Supremo W 002-2010-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2010-PRODUCE, se ampli6 el ambito de aplicaci6n del "Proqrama de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Mantimo", creado por Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 029-200S-PRODUCE, a los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas de consumo humane directo y con plantas de harina de pescado residual, a las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiol6gicos y a aquellos establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas de consume humane dtrecto y con plantas de hanna de pescado convenctona! yl 0 de alto contenfdo protetntco. Asimismo, se incluy6 dentro de ta ampliaci6n de los alcances del citado Programa las actividades de vigilancia y control a la producci6n de harina de pescado convencional y/o de alto contenido proteinico, aceite y harina de pescado residual; Que, el articulo 3 del Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo W 008-2010-PRODUCE. estableci6 que el pesaje de los recursos bidrobioloqicoe con destine a! consumo dtrecto es obliqatorio. En e! caso de establecimientos industriales pesqueros con plantas de consumo humane directo que utilicen para su descarga sistemas de bombeo de pescado por tuberia submarina. deben instalar instrumentos de pesaje totalizadores continuos automaticos (pesadores de faja) debidamente calibrados. No esta permitido el uso de sistemas de bombeo por tube ria submarina para el recurso anchoveta con Paqina 6 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica destino al consumo humane directo. excepto cuando se trate de sistemas especiales con bomba perietaltica 0 con bomba de vaclo, con recirculaci6n de agua refrigerada: Que, asimismo. el citado articulo estableci6 que el pesaje de los descartes y/a residuos de recursos hidrobioloqiccs, tamblen es obligato rio, debtendose utilizar para este efecto, instrumentos de pesaje calibrados par empresas autorizadas par el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. sean estes instrumentos propios 0 de terceros. En cualquier casa, deben exhibirse los certificados de calibraci6n vigentes: Que, adicionalmente, el mencionado articulo 3 estableci6 que la instalaci6n de los instrumentos de pesaje totalizadores continuos automattcos (pesadores de feja) y de los instrumentos de pesaje para los descartes y/o restduoe, constituye condtclon para operar los referidos establecimientos industriales pesqueros y deberan sujetarse a los requisites tecnicos que se establezcan mediante Resoluci6n Ministerial; Que, mediante el Informe de Vistos, la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia ha remitido la propuesta sobre los requisites tecntcos de los instrumentos de pesaje totalizadores continuos automaticos (pesadores de faja), que se instalen en los establecimientos industriales pesqueros para consumo humane directo donde se efectuen descargas de recursos hidrobiol6gicos por sistemas de bombeo submarino, incluidos los sistemas espectales de bcmbeo submarino, as! como los requlsttos tecntcos de las balanzas industriales de plataforma que constituyen un instrumento de pesaje de recursos bidrobioloqicos y de residues y/o descartes, edemas. recomfenda establecer disposiciones relactonadas con la calibracion y pruebas de los citados instrumentos de peee]e: De conformidad a las disposiciones contenidas en Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977 Y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE Yel Decreto Leqielativo N° 1047, Ley de Orqanizacion y Funclones del Mtnteteno de ta Producci6n; v, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direcci6n General de Sequtmtento. Control y Vigilancia y de la Oficina General de Asesorta Juridica; SE RESUELVE Articulo 1.- Requleltce tecnicoa para los instrumentos de pesaje totalizadores continuos automaticos (pesadores de faja) Establecer los requlsttos tecntcos que deben reunir los tnstrumentos de peeaje totalizadores continuos automaticos (pesadores de faja), que se instalen en los establecimientos industriales pesqueros para consumo humane directo en los que se efectuan descargas de recursos hidrobiol6gicos por sistemas de bombeo submarino, incluidos los sistemas especiales de bombeo submarino. de conformidad con 10 dspuesto en el articulo 3 del Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 008-2010 PRODUCE. en los siguientes terminos: 1. Estructurales a) Estructura de apoyo principal de acero tnoxtdab!e. b) Faja transportadora de calidad alimentaria para el pesa]e en movimiento de pescado fresco a granel. c) Faja alimentadora de ancho similar a la faja transportadora. d) Protecclon contra sobrecarqas mecanfcas. 2. Indicador 0 controlador de peso a) Anal6gico digital. Paqina 7 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica b) Opci6n de "Tara" desactivada. c) Opci6n de "Restauracion" del proceso de pesaje. d) Clave de acceso (password) a los para metros de calibraci6n. e) Software de programaci6n para transmftir, elaborar, valorar, memorizar e imprimir datos. f) Memoria para almacenar al menos las ultimas 100 pesadas. incluyendo su informacion complementana. g) Interfaz serial para impresora. h) Peso acumulado par proceso. 3. Reporte de pesaje a) Datos Basfcos: numero de reporte de pesaje, raz6n social, ubicaci6n, planta, marea y modele del indicador 0 controlador de peso, flujo (kg/hr). especie. usa del recurso. nombre y matrtcufa de la embarcacion pesquera. nurnero de ta balanza. numero de cuentas del conversor analoqico digital (SPAN) y del Zero (Z), el valor del peso de calibracion y el coetlclente de calibracion (CC), b) Datos de Pesaje: fecha y hora de inicio y termino. peso acumulado por proceso (t). Articulo 2.- Requisitos tecnlcoe para la balanza industrial de plataforma Establecer los requisites tecnfcos que deben reunir los instrumentos de pesa]e denominados. balanzas industriales de plataforma. que se instalen en los establecimientos industriales pesqueros de consumo humane dtrecto. para efectuar el pesaje de recursos bidrobioloqiccs, as! como de descartes y/o residuos, de conformidad can 10 dispuesto en el articulo 3 del Decreta Supremo W 002-2010-PRODUCE. modificado por Decreta Supremo N° 008-2010-PRODUCE, en los siguientes terminos: 1, Estructurales a) Estructura y plataforma de acero inoxidable. b) Protecclon contra sobrecarqas mecanlcas 2, Indicador 0 controlador de peso a) Analoqico digital. instalado en tablero. b) Clave de acceso (password) a los parametres de calibracion. c) Software de proqramacion para transmittr. elaborar. valorar. memorizar e imprimir datos, d) Memoria para almacenar al menos las ultimas 100 pesadas. incluyendo su informacion complementarta. e) Interfaz serial para impresora. f) Funcion de tara en todo el range de pesado. g) Registro parcial y total de peso, 3, Reporte de pesaje Paqina 8 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica a) Datos Basicos: numero de reporte de peseje, raz6n social, ubicacion. planta, marea y modele del indicador 0 controlador de peso, capacidad (kg), especie, usa del recurso. nombre y matricula de la enbarcaci6n pesquera, numero de la balanza, valor de 'Tara". numero de cuentas del conversor anal6gico digital (SPAN) y del Zero (Z). el valor del peso de calibraci6n y el coeficiente de calibracion (CG). b) Datos de Pesaje: fecha y hora de inicio y termino. pesos parciales y peso total (t). Articulo 3.- Calibraci6n los instrumentos de pesaje totalizadores continuos automaticos y las balanzas industriales de plataforma. deben calibrarse en forma obligatoria en abril y octubre de cada ana, y cada vaz que sufran alqun desajuste 0 desperfecto mecanfco 0 electrcntco. debiendo remitirse tnmedtatamente copla del cerfificado de calibracion a la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia. La calibraci6n supone la actualizaci6n de los parametres 0 valores de ajuste. EI certificado de calibraci6n es emitido por una empresa prestadora de servicios metrol6gicos autorizada por el Instituto de Defensa del Consumidor y de la Protecci6n de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y debe exhibirse en un lugar visible del area de pesaje. Articulo 4.- Pruebas de pesaje inopinadas La Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI 0 las empresas ejecutoras del "Proqrama de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito", por encargo de ta DIGSECOVI, de acuerdo a! Decreto Supremo N° 027-2003 PRODUCE Y a las normas modificatorias. estan facultadas a efectuar pruebas de pesaje lnoptnadas para verificar e! correcto pesaje de los instrumentos de peeaje totalizadores continuos automattcos y de las balanzas industriales de plataforma. Para este efecto. el titular de la licencia de operaci6n debe mantener al alcance de los inspectores. pesas patr6n de acero inoxidable calibradas, que sumen en total un equivalente a110% de la capacidad maxima de la balanza industrial de plataforma y una pesa patr6n de 20 kg, como minimo, para el caso del lnstrumento de pesa]e totauzador continuo automattco. La prueba de pesaje se imprime en un Reporte de Pesaje con la leyenda "prueba de peseje" e tndlceclon de hera y fecha; y debe quedar reqistrada en el Acta de tnepeccton que corresponda. En el caso de la balanza de plataforma, la prueba de pesaje se realiza sin 'TARA", En las pruebas de pesaje se perrnite una toterancta de +f- una division, tanto en los lnstrumentos de peeaje totalizadores continuos automattcos como en las balanzas industriales de plataforma. En caso contra rio, se impedira su uso hasta su debida calibraci6n. Articulo 5.- Software de proqramaclon y clave de acceso (password) al modulo de calibraci6n Bajo responsabilidad de los titulares de las Iicencias de operaci6n de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humane directo a que se refiere la presente Resoluci6n Ministerial, queda terminantemente prohibido mantener instalado en cualquiera de las computadoras de sus plantas, el software de programaci6n del sistema de los instrumentos de pesaje totalizadores continuos automaticos y de las balanzas industriales de plataforma. que es de uso privativo de las empresas que prestan servicios de mantenimiento de dichos lnstrumentos de peseje. Asimismo, los referidos titulares deben asequrarsa que no exteta en la proqramacton del sistema ninguna rutina que permita borrar 0 alterar ta informacion almacenada 0 el software instalado en el instrumento de pesaje. Los titulares de las Iicencias de operaci6n debe ran suministrar al supervisor de la empresa ejecutora del "Proqrama de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Marttimo", de acuerdo al Decreto Supremo W 027-2003-PRODUCE Y a las normas modificatorias, las c1aves de acceso (password) de los instrumentos de pesaje a que se refiere el parrafo anterior, en un plazo no mayor de diez (10) dias calendarto siquientee al plazo establecido en el articulo 7 de la presente Resoluci6n Ministerial. Para este efecto. las empresas ejecutoras del citado Programa. deben adoptar las medidas necesarias que garanticen el adecuado ingreso, registro y custodia de la clave de acceso (password) al m6dulo de calibraci6n del indicador 0 controlador de peso de los instrumentos de pesaje. Como medida Paqina 9 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica de control se debera verfficar. con periodicidad mensual, que la clave de acceso corresponda a la ultima clave de acceso que se digit6. Articulo 6.- Auditoria al software de los instrumentos de pesaje La Direcci6n General de Seguimiento, Control y Viqilancia - DIGSECOVI 0 las empresas ejecutoras del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito". par encargo de la DIGSECOVI, de acuerdo al Decreta Supremo W 027-2003 PRODUCE Y a las normas modificatorias, realizaran peri6dicamente auditorias inopinadas al software de los instrumentos de pesaje totalizadores continuos automaticos y de las balanzas industriales de plataforma instal ados en los establecimientos hdustriales pesqueros para consumo humano directo. EI software no debe estar encriptado. Articulo 7.- Plazo de instalacion Establecer un plaza de ciento veinte dfas (120) dfas calendario y de sesenta (60) dfas calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial, para la instalaci6n de los instrumentos de pesaje totalizadores continuos automaticos y de las balanzas industriales de plataforma, respectivamente. Tras la instalaci6n, se requiere acreditar la calibraci6n correspondiente para empezar a operar dichos equipos. Articulo 8.- Sancionea EI incumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial sera sanctonado conforme a! Reqlarnento de tnspecclones y Sanctones Pesqueras y Acuicolas RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 016-20Q7-PRODUCE Y sus modificatorias. Registrese, comuniquese y publfquese. JOSE NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producci6n Pagina 10

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