Resolución Nº 185/11/PRODUCE - Inicio de la segunda temporada de pesca de anchoveta correspondiente al 2011, en la región sur
صدر في 2011-06-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, allocation/quota, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals
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8 649786-1 Lima, 6 de junio de 2011 VISTO, et onere N° lQOO.-20 11·JUSICDJE-ST del Secreta rio recorcc del Consejo de oetensa Juridica del Estado; Sistema Naclonat de 'resorens. conrorrne a 10 establecido en la Segunda D isposici6n Complementaria Final del Reglamento de la ley W 29623 aprobado mediante er Decre to Supremo N° 047 -2011·EF; De confonnidad con 10 establecido en er inceo j) del Articulo SO de la ley W 28693, ley General del Sistema Nacional de Tesorerla, el articulo 18° del Decreto legislal ivo N" 183, ley omaoce del Ministerio de Eccnomta y Finanzas , modificada por el Decreto legislativo N" 325, ernerat d) del Articulo 101° de la Rescucon MiniSterial N" 223-2011-EF/43 y estando a 10 propuesto por la Direcci6n de Normatlvidad; SE RESUElVE: CONSIDERANDO: Que , med iante Decreto Legislativo N" 1068 se crea el Sis tema de Defensa Juridica del Estado con la fmalid ad de forta lecer , uniflcar y modemizar la defensa jurldica del Estado en el ambito local. reg ional , nacional, supranacional e intemacional, en sede judicial. militar, arbitral, Tribunal Constrtucional, 6rganos administrativos e instancias de similar natura leza , arbrtrajes y conciliaciones: Que , el art iculo 7'" del Decreto Legislativo W 1068 establece que es atribuci6n del Consejo de Defensa Juridica del Estado, entre otras , proponer la designaci6n de los Procuradores Publicos del Poder Ejecu tivo ; Que , mediante Resoluci6n Suprema N"008-2011-JUS se design6 al senor abog ado Walter Alfre do Palomino PRODUCE CONSIDERANDO' Que,confonne al articulo 'Z'del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesce, los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurischcaonalesdel PeN son patnmonlo de IaNaa6n, por 10 que corresponde a! Estado regularel manejo integral y la explotaci6r1 racional de dichos recursos, considerando que la actlvidad pesquera es de interes nacional: Que , el articulo 9" de la citada Ley establece que sobre la base de evklencias cienti ficas disponibles y de facto res socioecon6micos, ef Ministerio de la Producci6n determina, segun el t ipo de pesquerlas, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotasde captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca , las tallas minimas de captura y dema.s normas que requieran !a preservaci6n y explo taci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Cabezas como Procurador Publico del Organismo Superv isor de las Contra taciones de l Estado; Que , contorme er once de visto. er Secreta rio 'recncc del Consejo de Defensa Juridica del Estado informa que oichoConsejo ha propuesto dar corconciooa ladesignaci6n del senor abogado Walter Alfredo Palomino Cabezas como Procurador Pub lico del Organismo Supe rvisor de las Con trataciones del Estado y que se designe en su reemplazo al senor abogado Pascual Senen Luza Cen teno , resueanoo permente emrtir el acto ccrrespondieme: De conformidad con 10 dispuesto en el articulo 47" de la ccoeuocon Politica del PeN: er Decreto Ley W 25993 . Ley Orqanca de! Sector JUStICla, e! Decreto Legisla tlvo W 1068 corel coer se crea etSistema de Detensa Jundcadel Estado; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo /If 017· 2008.JUS; Estando a 10 aco rdado ; 649854-9 ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economra y Finanzas A rt icu lo 1°.- Dar por concluida ra designaci6n del senor abogado Waller Alfredo Palomino Cabezas como Procurador Pub lico del Orqamsrno Superv isor de las Con trataciones del Estado, dandosele las gracias por los servctos prestados A rt ic ulo 2"., Des ignar al senor abogado Pascual Senen Luza Cen teno como Procurador Publ ico del Organismo Supervisor de las Contra taciones del Estado. A rt iculo 3°.- La presente sescioccn Suprema sera refreroaca por ra Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia , y el Ministro de Economla y Finanzas. Registrese, comuniquese y publtquese. ALAN GARCiA Pl:REZ Presidentsccreutoccoer de la Republica ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia Autorizan el in icio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso an choveta y anchoveta blanca en zo na del dominio maritimo d el Peru RESOLUCICN MINISTERIA L N° 185-2011 -PRODU CE Lima. 6 de junio de 2011 VIS TOS : el Oficio WOE-100-148-201 1-PRODUCE/IMP dellnstituto del Mar de l PeN, el lnfonne tecncc W 499 2011-PRODUCEIDGEPP-Dchi de la Direcci6n General de Extracci6n y Proce samiento Pesquero y etlnforme N" 091 2011-PRODUCElOGAJ-rzarate de la Oficina General de Asesorra Jurldica; y, SE RESUElVE : PUblico d e las JUSUCIA Designan Procurador del Organismo Supervisor Contrataciones del Estado RESOLUCI6N SUPREMA N° 114·2011.JUS Articulo 1°· Para el pago de Factums Negociables que, en er marco de la Ley N" 29623 -ley que promueve er financiamiento a naves de laFactura Comercial ,se incorporan a facturas comerciales 0 recibos por honora rios a cargo de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades, se utiliza el giro de cheques a nombre del uRimo tenedor de! respective titulo vakx quien acectara debidamente su oerecrc med iante ta presentaci6n de una ceca del mismo cert ificada por nolario coerce0 por erfedatano de taentdad. Dicha presentaci6n cetera efectuarse dentro de! plazo de tres (3) dtas antes de la fecha establecida para su paqo . de conformidad con 10 dispuesto en este aspecto en er tercer car-ere del Articulo 8" de ra ley N° 29623 Yque debe figurar en la correspondiente Factura Negociable , cuyo original debidamente cancetaoc por er tenedor. a su vez, debe quedar como pa rte del expedients en tanto constituye documento sustentatorio del pago efectuado. Arti culo 2",- EI Director General de Adminisl raci6n, 0 quien haga sus veces ,en la Unidad Ejecutora 0 Municipalidad cetera estabecer las condiciones necesanas en ta entidad de mane ra que se verifique la aulenticidad de la representaccn ylo suscipcon de! endoso en Factures Negociables . As imismo, debera disponer 10 conveniente de manera que cuando er pago de ta factura cornercial 0 recibo por honorarios se hubiera pactado en cuotas . y que , por tal razen. se hayan rea lizado pagos antes de ta cresentecon de ta Factura Neqcciable a ta UOidad Ejecu tora 0 Municipalidad , dicha mrcrmacicn sera comunicada al tercero a quiense nevetransrenoo la Factura Nepcciable. Reqlstrese. ccmuruquese y publlquese. CARLOS LINARES PENALOZA Director General Direcci6n General de Endeudamiento y Tesoro Publico REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL Que, er Decreto Legislativo N° 1084, ley sobre limiles Mbimos de Captura par Embarcaci6n, eslab1ece er mecanisme de crcenarmento pesquero apticable a la extraccon de los recursos anchovela (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchea nasus) destinada at consume humano indirecto. con el fin de mejorar las condiciones para su mod ernizaci6n y encenca . promover su desar rollo sostenido comofuentedeanrnentacion,empieo e ingresos; y. asegurar un aprovechamentc responsable de los recursos hidrobiolOgicos, en armenia con la preservaciOn del medic ambienle y la conservaclcn de la biodiversidad; Que,etarttculo3°delReglamentodelDecretoLepislativo /If 1084, aprobado por Decreto Supremo N' 021·2008 PRODUCE, dispone queerMinisterio de la Prcduccc n. en funci6n de los informes ceetrnccs que emita el Instituto del Mar del Peru - IMARPE, en coocordancta con ta ley General de Pesca, dete rmmara el inicio y la conclusi6n de las Temporadas de Pesca y el limite Mllximo Total de Captura Permisible(l MTCP) que ccrresponde a cada una de elias, salvo circunstancias ambientales 0 biol6gicas. En caoa aec calendario se determinaran cos (2) Temporadas de pesca, cuya definicion debera ser publicada por el Ministerio con una eouccecco minima de quince (15) eras habiles. La determinaciOn de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se harll de manera indepeno ente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur, Que, ersegundo parratc del articu lo 1° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 Ley sobre Limi tes Mllximos de cectore por Embarcaci6n en la Zona Sur del pals, aprobado por nee-etc Supremo W 009-2009-PRODUCE, establece que las disposiciones y definiciones contenidas en el Reglamento de ta Ley sobre umaee Mllximos de Captura por EmbarcaciOn, aprobado por Decreto Supremo N" 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias , resultan de aplicaciOna las actividades extractivas que se desarrol len en la Zona Sur del pals. reguladas en dicho Reglamento, en 10 que no se encuenlre expresamente seaaiecc: Que, mediante Resclucicn Ministerial N° 023-2011 PRODUCE , se autoriz6 el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recursc archoveta (Engraulis ringens) y ancnoveta blanca (Anchca nasus) , en razona comprendida entre los 16° 00' 00" Latitud Sur y el extrema sur del dominio mantmo del Peru, a partir de las 00:00 horas del decimc sexto dia M bil de fa publicaci6n de Ia mencionada Resoiucon hasta el 30 de jun io de 2011, fijando er LMTCP de anchoveta de la zona Sur en 400 mil toneladas ; Que, lMARPE, a traves del Oficio N° OE-100-148-201 ' PRODUCE/IMP presenta el lnfo rme sobre "Desarrollo de la pesquerta de anchoveta en la regi6n Sur de Peru durante Enero - Abril 2011 Y sus Proyecciones de Pesca para la Segunda Temporada de 2011", en erque cornumca, en relaciOna las condiciones ambientales , que en febrero de este af'io se confirm6 el termino del evento La Nif'i a, observlln dose, una intromisiOn de Aguas Subtrop icales Superflciales , !o que ocasionO un replegamiento de !a anchoveta a las zonas costeras favoreciendo su disponibilidad a la f10ta pesquera; Que, sobre la captura y composiciOn por tamaM s, el IMARPE sella la que durante el periodo enero - abril 2011 se desemba rc6 aproximadamente 372 mit toneladas de anchoveta. valor superior al lotal anual registrado en el 2010, indicando que la pesquerla se viene desarrollando favorablemente, Asimismo, durante el indicado periodo, el range de tallas de anchoveta en toda la regiOnSur f1uctuO entre 8,0 y 16,5 em. de longitud total, con moda bien definida en 13,5 em., evidenciando que el reclutamiento de febrero - mayo de 2010 tiene una buena representacion durante la Primera Temporada Sur 2011; Que, el IMARPE recomend6 el inicio de !a actividad extractiva correspondiente al semestre biolOgico julio diciembre de l af'i o biol6gico 2011, estableciendo como captura tota l permisible 400 miltoneladas; Que, la Oirecci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesque ro, a traves de su !nforme Tecn ico N" 499-2011-PRODUCEJDGEPP-Dchi y, sobre la base de 10 informado por el IMARPE, recomienda dar inicio de la Segunda Temporada de Pesca de! recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en fa zona comprendida entre los 16" 00' 00" Latitud Sur y el exl remo sur del dominio maritimo del Peru, a partir de las 00:00 horas del1 de julio de 2011, fljando eilimite Maximo Tolal de Caplura Permisible de la Zona Sur (lMTCP - Sur) en 400 toneladas; De conformidad con las dispos iciones contenidas en el Decreto Ley W 25977 • Ley General de Pesca , su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 012 9 2001-PE, er Decreto teqisfativo W 1084 Y su Reglamen lo aprobado por etDecreto Supremo W 021·200B-PRODUCE; as! como en ejerccc de las atnoucicnes conrenoas per el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de OrganizaciOn y Funciones del Ministerio de la Prcduccicn: y, Con el veeoc de ta vlcernuustra de Pesquerla y de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamentc Pesquero y de Sequsmento. Control y Vigilancia. as! como de la Ofic ina General de Asesona Jundica: SE RESUELVE: Inici o de la seg unda tem pcrada de pesca de anc hove ta en la Zona Sur Art iculo 1°. Autoriza r el inicio de ta Segunda Temporada de Pesca del recurso encnoveta (Engraulis ringens) y ancnoveta blanca (Anchoa nasus), en ra zona comprendida entre los 16° 00' 00" Latitud Sur y et extrema sur del dormnio mantimo del Peru, correspondiente al periodo julio - diciembre 2011. EI imciode la Segunda Temporada de Pesca regira a partir de las 00:00 horas del 1 de jul io de 2011 y la fecha de conclusion sera una vez alcanzado et limite Maximo Total de Captura Permisible - LMTCP 0 en au defecto . esta no podra exceoer del 31 de diciembre de 2011, La fecha de conclusiOn de la Segunda Temporada de pesca podra ampliarse 0 reducirse en funcion a las condiciones biol6gicas embentates. creve lntorme certnstauto del Mar del Peru -IMARPE. Limite Maximo Total de Captura Permisible LMTCP Artfc ulo 2".- EI Limite Maximo Total de Captura Permisible del recurso anchoveta para consumo humane incrrecto es de 400 mil toneraoas. para la Temporada de Pesca autorizada por el articulo 1° de ta presente Resotuci6n Ministerial. Capturas de las embarcac iones pes queras Art iculo 3°. SOlo podran realizar faenas de pesca en e! marco de ra presente gescucoo Ministe rial, las embarcaciones pesqueras registradas 'I autorizadas para desarrcllar acnvoaoes extractiv es durante la presente temporada de pesca, conforme a! Limi te Maximo de cectora cor Embarcaccn de fa Zona Sur - LMCE Sur, que sera publicado mediante Resoluci6n Directoral; para ctJ'I0 etecto. s610 podran efectuar sus actividades extractivas hasla que alcancen la cuota asignada en la mencio nada ResoluciOn DirectoraL Finali zaci6n de las act ividades eXlrac tivas Art iculo 4°. En el caso que las capturas de la !tota anchovetera alcancen el limite Maximo Total de Captura Permisible, autorizada por el articulO 2° de la presente Resoluci6n Ministerial, se suspenderan las actividades exlract ivas:sinperjuicio deestablecerl asresponsabilidades administrat ivas 'I/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del limite Maximo de Captura por EmbarcaciOnde la Zona Sur - LMCE Sur asignado. Co nd ic iones para el desarr ollo de las act ivida des pesqueras Art iculo 5°, EIdesarro llo de las actividade s extrad ivas y de procesamienlo esta sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1. S610 operaran las embarcaciones pesqueras que tengan permisode pesca vil;lente para et recurso anchoveta y cuenten con la asignaclOn de un Limite Maximo de Captura por EmbarcaciOn (LMCE) que sera publicada por ResoluciOn Directora!; informaciOn que sera actualizada en el Portal Institucional cuya direcciOn es wwwproduce. gob.pe. a.2. Emplear redes de cerco con tamaf'io minima de malla de Y. pulgada (13 millmetros). a.3. Realizar operaciones de pesca en el marco de l Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento suscrito de REAL TIME EIRL acuerdo a! Regimen Especial de Pesca del Sur (REP del Sur) eslablecido par el Decreta Supremo N° 003·2008· PRODUCE 'f sus modificatorias. a.4 . Efectuar s610 una faena de pesca en un intervalo de 24 teras. comprendidoentre las 8 a.rn. y las 8 a.rn. del dla s~uienle , a.5. Conlar a bordo de la embarcaci6n con la plataforma-bafza del Sistema de secoimeotc Satentat SISESAT, fa cuai debe emi lir permanenlemenle sef'iales de posicionarmento setenter. a.e. Tener suscrilo el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones. a que se tenere et articulo 6° del Reglamen lo del Decreta Legisla tivD NO 1084, aprobadopor Decreta Supremo N" 021-2008-PRODUCE, B) Actividadesde Procesamiento de harina y aceae de pescado: c.t . center con nceoce de procesarmento vqente. b.z . Tener suscri lo el convene de Fiel y Cabal cumpurmento de las cecceccnee ccntemdas en el "Programa de Vig,ilancia y Conlrol de la Pesca y Desemtiarque en et Ambito Marumo", aprobado por ta Resoluci6n Ministerial NO 591-200B·PRODUCE, asi como cumpl ir con los compromisos orevrstos en er marco del cilado Prog rama, aprobado por Decrelo Supremo N° 027 2003-PRODUCE. b.3, Tener vigente el Convenio de F~I y Cabal Cumplim ienlo de Obliqacones. a que se renere ta Primera Disposicicn Complernentana Final del Regla mento del Decre lo Legislativo N" 1084 , aprobado per Decreto Supremo NO 021-200S-PRODUCE. b.4, asta prohibido recibir y procesar recursos hidrobiolcqicos proveruentes de' bA1, Embarcaciones sin perrmsc de pesca y de aquellos que no cuenten con un Limite Max imo de Capture por Embarcaccn para ta Zona Sur asignado, includes aquellas cuyos permisos eaten suspendcos. b.42. ambarcacrones con oerrmso de oesca para recursos cnsuntos a ta ancnoveta. b.43. Embarcaciones artesanafes. Estan excectoeoce de fa presente prcmbicion. los recurscs decomisados que son enlregados para su procesamiento por ta auloridad ccrreeccoeeote. b5 Debe suspenderse 0 cereneeree ra recepcion de maleria prima en los sigu ienles casos : b.s.t . Cuando ocunan fa llas en los equipos de las unidades orcductivas que impid an continuer con el desa rrollo normal de las actividades de procesamiento. b.52. Cuando se produzcan accidentes imp revislos en los equipos de adecuaci6n y manejoambiental, debieodose adoptar de inmediato las medidas de cont ingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuaci6n y Manejo Ambiental (PAMA) , asl como comunicar inme<liatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera mas cercana , b.53. Cuando se registre , en la recepCKln de la anchoveta, la presencia de recursos cos teros asoc iados a la actividad artesanal Medida s de conserv acion de la anchoveta , especies as oc iadas y dependientes Art ic ulo 6°.-Se proh ibe laextracci6n ylo procesamiento de ejemplares de anchovela (Engraulis ringens ) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con talla menor a 12 centimelros de long ilud total , permitiendose una lolerancia maxima de 10% expresada en numero de ejempla res . Articulo 7°, Cuando se regist re ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Ancl1oa nasus ) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determin ado puerto , se suspenderan las aclividades pesqueras, principalmente las activ idades extractivas, por un perlodo minima de tres (3) dlas consecutivos de las zonas de pesca 0 de ocurrencia, si dichos volu menes de desembarques pudiesen afectar el desa rrollo poblacional de l recurso menc ionado. Articulo 8°, Cuando se observe el ejercicio recurrente de faenas de pesca en zonas dist intas a las previstas en el Regimen Especial de Pesca del Sur, establecido por el Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE Y sus modiflcatorias, acci6n que contraviene la disposici6n previsla en el literal a.3 del articulo 5°, poora suspenderse 10 las activioades extractives de drcha zona 0 area geografica, en aplicaci6n del principio precautorio . Similar medica sera adoptada cuanoc se reqistre ta presencia del recurso merlu za ylo especies costeras de consumeen las capturesde embarceciones ancboveteras: sin perjuic io de iruciarse et procedimiento administrativo sancionador que ccrrespcnda. A rt ic ulo 9",- Establecerque erporcentaje de tcierancta de pesca incidental de otros recursos en la pesca de ancnoveta. es de 5% de ra captura toter oesemoercaoa por embarcaci6n, expresada en peso . Articulo 100.- EI lnslrtuto del Mar del Peru ..jMARPE eea oOligado a informar, a la Oirecci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de IaProducci6n, sobre el seguimientode laadividad extractivade Iaanchovetay referida a las cactcras dares, captcras ocoentaes.eeneec de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores: recomendando con Ia promitud del case, las medidas de cooservscon que sean necesarias socotar para garantizar er adeaJado uso de los recursos pesqoeros. Asirnismo, infonnaffi sabre er seguimiento de los reglmeoes de pesca asociadas a! recursoencnoveta de Iazona Sur dellitornl nadonal. Articulo 11 °, Los armadores pesqueros 0 sus represenlantes estan obligados a brindar las facilidades para erembarque del personal del Programa de anaccres de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de infonnaci6n biolcqico-pesquera a bordo de las ernbarcaciones Desa r rollo de la actividad de co nsum o humane d irec to A rt ic ulo 12".- EI desarrollo de la acnvroac extractiva y de procesamiento del recurso anchoveta para consumo humane oirecto. se reg ira por ra normanva oispueeta en la gesouccn Minis teria l NO 10Q.2009-PROOUCE , el Reglamento de Ordenarmento Pesqoerc de! Recurso Anchovela (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consume Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 01().2010·PRODUCE Y las disposiciones legales vigentes que correspondan. Del s eg uim iento. co ntro l y v igil anc ia Articulo 13°,- Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigen le para er recurso ancnoveta ceberan observar las disposiciones previstas en el Reqlarnento del Sistema de Sequimiento seienter, aprobado por Decre to Supremo NO 026-2003-PROOUCE, en et Decreto Supremo NO 018-2004-PRODUCE Y en la Resoluci6n Minis lerial N" 411-2004·PRODUCE Y la Resclucicn Ministerial N° 197-2009-PRODUCE. Articulo 14",- La Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n publicara ellislado de embarcaciones impedidas de efectuarel zarpe con fines de pesca. con forme a 10 previsto en el articulo 13° del Reglamento del Sistema de Seguimienlo Sate lital, el cual estab lece que laAutoridad Maritima no otorgara zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordO y que el mismo no se encuenlre operativo y emi liendo sel'lales. Articulo 15°, La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes del Sislema de Seguimiento Satelilal. Articulo 16°.- EI incumplimiento de 10dispueslo en la presente Resoluci6n Min isterial sera sancionado con forme a 10 eslablecido en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en el Decreto Legislalivo N° 1084 - Ley sobre Umites Maximos de Caplura por Embarcaci6n , en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en el Reglamento de Inspecciones y Sanc iones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC ), aprobado porel Decreto Sup remo N°016-2007 PRODUCE y demas disposiciones legales aplicables, Oisp osi ci on es finates A rt ic ulo 17°,· Las disposiciones asociadas al Decreto Supremo N" 003-2008-PRODUCE Y sus modificalorias mantendran su vigencia, debieodose precisar que las capturas que se efectuen en dicho marco normalivo, seran contabilizadas como parte del LImite Maximo de Captura por Embarcaci6n de la Zona Sur asignado a las emba rcaciones pesqueras Articulo 18"," Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y REAL TIME EIRL Vigi lancia y de Asun tos Ambienta les de Pesquerta del Ministerio de la Producci6n , asi como las Direcciones Regionales con competence pesquera y la rnrecccn General de Capilan ias y Guardacostas del Minis le rio de Detensa. dentro del ambito de sus respecnvas competencias y jurisdicciones, reauaeran las acciones de difusi6n que correspondan y veraran per el cumpl imiento de 10oepuesto en ta preserve Resctuccn Ministerial. Reqlstrese. comunfquese y publtquese. lUIS NAVA GUIBERT Min islro de la Producci6n 549843-1 REIACIONES EXTERIORES Modifican Anexo B: Cuotas Intemacionales Ailo Fiscal 20 II, Fu ente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaclones Exteriores, de la Ley N° 29626 DECRETO SUPREMO N" 071-2011-RE El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que , mediante ta ley N" 29626 se aprob6 la ley de Presupuesto del Sector Publ ico para el Mio Fiscal 2011 y en et Anexo B: Cuotas fntemacionales. Ano Fiscal 20 11, Fuente de Financiamienlo: Recursos Ordinarios, Pliego Presupueslario: Relaciones Exte riores , se detallan las ennoeces y montos previstos para el aM 2011 , Que, conforme alArticulo 1", incise 1.5 de la l ey N" 29626, l ey de Presupuesto del Sector Pucnco para erAno Fiscal 2011, previa evaluaci6n y priorizaci6n per el Minis lerio de Relacicnes Exteriores se pueoe mcomcer er Anexc B, med iante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Retacrones Extenores: Que , luego de realizada la evaluaci6n y priorizaci6n corresponoientes. se ha considerado pertmente modificar el Anexo B: Cuotas lnlemacionales, Ano Fiscal 2011, Fuente de sfnancamento: Recursos Ordinaries, Pliego Presupuestario: Relaciones Exterores, de la ley N" 29626 : De con formidad con 10establecido por el numeral 8" del articulo 118"de raconsnnclon Politica del Perc.ta ley N" 29626 , ley de Presupuesto del Sector Publ ico para el Mio Fiscal 2011, y el numeral 3" del articulo 11" de la ley N" 29158, Ley Orqamca del Peder Ejecutivo; DECRETA : A rticulo 1".- Ad ici 6n Agreguese afAnexo B: Cuotas Intemadonales Ano Fiscal 2011 Fuente de snancemenro. Recursos Ordmanos, Pliego Presupuesterc: Retadones sxtercres de la Ley N" 29626, l ey de Presupuesto del sector PUblico para el Ano Fiscal 2011, a las siguienles entidades y monlos: Pliego presupueslal'io Monto Entidades (EnNuevasSoles) Rela;iones tnercree 105,450 OMI Organizoci6n Maritima Intemac;onal ReIa;lOnes tnercree 23 370 PECC ConS6~ de coocesco« Econornoca delPacifico Rela;jones tnercrea 85,500 UNLIREC Centro RegKJ~aI de las xecores Und<jS para la Paz., el oeserreYerDesarrol loenAmerica latina1 EI Caritle Relaciones Exteores 79,230 OTGA Org,.,tzaci6n ~ Tratocla de Cooperaci6n Amazonica Relaciones E~teriores 65,173.80 STA - Secrel3ria del TratadO ArltilrtJco Relaciones Exteoores 28,500 UniOn LaMa A rt ic ulo 2".- Mod ifi cac i6n Modifiquese elAnexo B: Cuolas InternacionalesAno Fiscal 2011 Fuente de Financiamiento. Recursos Ordinarios, Pliego 11 Prescpoestario: Relacicnes Extenoresde Ialey N' 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para elAno Fisca12011 , en cuento a las siguienles entidades y montes: Pliego prl!$upuestario Manto Entidades (EnNuevosSoles) R~iIOOr>e$EXl m ,JOO INTERPOl~arllaO ¢n ll'llemao:oOn" de P,,'d a Fede<al ~nc luY'l sede BsAs) R~ E<te<iores 124,18850 Cf'Aa ~~ para III PrMibioOn de lasArmas I)<lrTOcas Relaoones EXleriores 11,.coo SOil Cooitl! Coe<Ttlfooo para la ,"",~AnIIo'tica A rti culo 3", Refre nd o EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Min islro de Relaciones Exteriores. Dado en fa casa de Gobierno , en Lima. a los seis d ias del mes de junio del enc cos mil once . ALAN GARCfA PEREZ Presjden te Constilucional de la Repub lica JOSE ANTONIO GARC iA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 649854-2 Ratiflcan "Acuerd o entre los Estados Partes del MercosuryEstados Asociados sobre Cooperacfon Regional para la Proteccion de los Derechos d e Nifios, Ninas y Adolescentes en sttuacion de Vulnerabilidad" DECRETO SUPREMO N" 072-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que , er " Ac uerdo entre los Estados Partes de l Mercosur y Estados Asociados sobre Cooperaci6n Regional para la Protecci 6n de los Derechos de Ninos , Ni nas y Ad olescentes en s ituaci6n de Vulne rabilidad" fue soscntcel30 de juniode 2008 , en la eluded de Buenos Aires , Republica Argen lina; Que , en convemente a los intereses del Peru fa renececcn del cnaoo instnsnento internaconal, Que , de conformidad con 10dispuesto per los arncuios 57" y 118" incise 11 de ta Conslituci6n scnuce de Peruy el articulo 2 de fa Ley N" 26647 , que facultan al Presiden le de ta Republ ica para celebrar y rauncar Tralados 0 adherirse a estes sin el requisito de la aprobaci6n previa del Congreso; DECRETA: A rt icu lo 1", Ratiflcase et " Acuerdo entre los Estad os Partes de l Mercosur y Estad os Asociados sobre Cooperac i6n Regional para la Protecc i6n de los Derech os de Nmos, Ninas y Ad o lescentes en situaci6n de Vulnerab il ida d" suscrito el 30 de junio de 2008 , en fa cuoac de Buenos Aires, Republica Argent ina, A rti culo 2",- Dese cuenta al Cong reso de la Republ ica, Dado en fa casa de Gobierno , en Lima. a los seis d ias del mes de junio del enc cos mil once . ALAN GARCfA PEREZ Presjden te Constilucional de la Repub lica JOSE ANTONIO GARC iA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 649854-3 Nombran Embajador Extraordinarlo y Plenipotenciarlo d el Peru en la Federaci6n d e Rusia RESOLUCIQN SUPREMA N" 193·2011-RE Lima, 6 de junio de 2011 REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL