Resolución Nº 183-2012-MINAM ─ Crea los Comités de Fauna y Flora CITES - Perú
صدر في 2012-07-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- international agreement-implementation, institution, wild fauna, wild flora, endangered species, international trade, protection of species, trade in species, biodiversity, governance
- الفئات
- *
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Forestal y de Fauna Silvestre, como represenlantes trtular y aftemo, rescecnvereote, del Mmlsterio de Agncu"ura, ante Ia ComisiOn Muftisedorialde caracte- temporal, creadamedianle ResoIuciOn Suprema NO 200-2012-PCM, Reg istrese. comuniquese 'J pubUquese . LUIS GINOCCHIO BAlcAzAR Ministro de Agricullura 813950·1 AMBIENTE Aprucban creacton d e G ru pos de Trabajo "Com ites de Fauna y Flo ra CITES - Peru" como organos <it' apoyo tecntco consu lt tvo del Mlntst erto RESQLUC l6N MINISTERIAL N° 183·2012·MINAM Lima . 11 de julio de 2012 Vista, los Memorando N° 223 y N" 275-20 11-OG0 81 VMDERNlMINAM, asr como los Infoones N" 003-2012 DGOBNMDERNlMINAM, 001-2012-DGDB-mrosalest MINAM de IaDirecci6n General de Diversidad BiolOgica; '1, CONSIDERANDO : Que . medI ante Decreta Ley N" 21080 de 2 1 de enera de 1975, el Pensaproooia ccoveocen sobre et cceerec Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre - CITES . cuyo art icu lo IX. Irteral bl . eereeece que para los fines de implementaci6n de Ia mlSfTlacacla Estado Parte designara a una 0 mas Autoridades ceouseee: Que , a tra...es del Decreto LegiSlatlVO III" 1013 sa aprobO Ia Ley de creeeee.Organizaci6n YFunciones del Mlrusteoo delAmbieflte · MlNAM , estableciendo suobjetM), funciones Y competencaa sedoriat, seaaiaroose en e1ll1eralj) del artiClJIo 7" que eI Mlf'liSletio del Ambiente cumple Ia funOOn especitica de impIementar kls acuefdos ambientales mtemaoonales y presdir las respectrvas comisiones naaonales Que , medl3nte Decretc S~ III" 030-2005-AG. modrficado por Decreto Supremo III" 001·2008-MINAM, sa aprobO el Reglamento para Ia mplementaciOn de Ia ConvenciOn sobre eI Comercio Intemacional de Especies Amenazadas de FaUIl3 y Flora Silvestres (CITES) enel Peru, cuyo artlOJlo16" seftala que Ia AutoOclad Cienlifica CITES Peru es el Mlnisteno del Ambienle, enlidad que aaedltar<l para esla funci6n a instlluciones oeotlficas peruanas con profesi(ma les e~pe rtos en los grupos taxon6rrucos de las especteS incluidas en los ApendlCeSde ta Convenci6n : Que, a traves de las Resol uciones Minlsteriales N" 036 Y W 140·2009·MINAM, sa acreditaron a inst ituciones con profesionales e~pe rtos en bio log la y ecologla de las especies incl uidas en los Apendices CITES - Peru; Que, mediante los documentos de visto, ta Direcci6n General de Diver3idad BiOI6gica ser.ala que las instiluciones cienlificas requleren organ izarse a traves de Comitesde Fauna y Flora, a fin .de que las recomencIaciones sabre eI estado de conservaci6n de las espeoes induidas en los Apendice CITES que se dislTtluyen en eI pals. se realic:en de manera partic4:lalrva con todas las nstituciones eientificas experlas en las espeaesde tIora 0 falrl3. de tal manera que sea postlle lenar los vaclo& en los oonociTIiertos biotlgitos. ecolOgioos. geneticos , espeoaiZados sobre . ddlas espec:ies. 10 que petI'l'IUa pl OPOroOIlar' apoyo tealico oentifico eo Ia torna de decisiones sobre estas especies, asesor.w c:uando ciertas especies son otljeto de c::omeroo insoslenble YlecometOar medidas de conservaci6n al MiniSletio del AtntlietU', en su c:oncIIo6n deAutoridad Cientffica CITES· PeriJ: Que. el art iculo 3SO de la Ley III" 29 158 - Ley OrgMica de l Poder Eteeutivo. establece que eI Poder E;ecutivo podra encargar a Grupos de Trabalo, lodas las funcKlnes que no correspondan a una ComlSl6n ; Que , en ese sentido. resulta necesariO aprobar la creaci6n de Grupos de TrabaJo denominados ' Comites de Faunay Flora CITES - Peru ' . como Organos de apoyo tecnlCO consuttivo del MlnlSteno del Ambiente en el des arro llo de sus lunciones como Autorid ad ClenliflC8 CITES - Peru : 3 Con el visado del VlCE!ministerio de Desarrollo Estrateg ico de los Recursos Naturales, de ta secetane General. de la OlrecciOn General de Diversjdad BIOI6glCa y de la Oficina de Asesorla Jurldica: y, De conformidad con 10 establecido en et Decreto Legislativo N" 1013. Ley de Creaci6n. OrganiZaci6n y Funciones del MlnlSterio del Amblente : Ia Ley III" 29158, Ley Org<lnica del Poder Ejecutivo; y. el Decreto Supremo N" 007-2OQ8.MINAM que apruebael Reglamento de OrganLZaciOny Funaones del Mlnisteno del Amblente SE RESUELVE: Articul o 1°. Aprobar Ia creaci6 n de los Grupos de Trabajo denom inados "Com ites de Fauna y Flora CITE S Peril' , como 6rganos de apoyo tecrrce coosuevc del Minislerio del Ambiente - MINAM, en erdesarroRode sus funciones como Autoridad Cientlfica CITES - Peril . Articulo r .- Los Grupos de Trabajo denominados "Comlles de Fauna y Flora CIT ES - Peril' . estaran integ rados pa r representantes de inst ituciones Clenl lficas y ur werseaoes peruanas que euenten con prolesionales expertcs en las areas de .1ntervenci6n de la Convenci6n CITES , de acuerdo a los SlQulentes creeoos: a) Contar con mas de cinco (5) anos de expenencfa en estudios cenuncos de la biclcqla , ecolog la 1'0 genetica de las especie s inclUldas entos Apencices de a CIT ES. b) Co ntar con pubhcaciones especahzadas de la biolog la . ecologfa ylo ceoeuce de las especles lncluidas en los Apendices de la CITES, c) No registrar ccnoena penal por racomisicnde delitos contra los recursos naturales, Articulo 3".- EI VlCerTliniSteriO de Desarrollo Estraleg ico de los Recursos Naturales. a naves de la Oirecci6n General de Diversidad Biol6giCa, oesaeoaara el proceso de aaeditaci6n de tas instiluciones cientificas y universidacles peruanas que cuenten con cientificos excecos en las areas de intervenci6n de la Convenci6n CITES , en un plazo que no excecea de sesenta (60) dlas calendario de publicada la presente resoIuci6n. Articu lo 4°. La conformaei6n y determ inaci60 de las funciones de los Grupos de Trabajo denominados "Com ites de Fauna y Flora CITES - Peru", se fonnaliZara mediante ResoIuciOn Ministeria l de l MiniSteriO del Ambiente Articulo 5".- Eslablecer Que en un plazo nomayor de trernta (30) etas Mbiles contados a part ir de la insta laci6n de los Grupos de Trabajo a que se refiere la presente resorcceo. deberan etacorer y aproba r sus respeClwos Reg lamentos Intemos Articu to !r.- Disponer ta publicaci6n de la presente Res oluci6n Ministerial en el CiariO OfiCial EI Peruano y en et Portal de Transparencia de l Minislerio del Ambiente. Reglstrese , comunlquese y publiq uese, MAN UEL PULGAR·VIOAL OTALORA Ministro del Ambien te 813922·1 CULTURA Aut orlzan vlaJe de Director Re~l()nal de la Dl recci6n Regional de Cult u ra de Cusco para participar en eve n to a real izarse e n Brasil RESOLUCI6N SUPREMA N" 016-2012-MC Urna , 12 de julio de 2012 CONSIOERANDO: Que , et MlOlSteno de Cullura es un organl$JTl() del Poder Ejecut ivo con personeria j uridica que constituye pliego presupueslal del Estado ; Que , de acuerdo a la Ley III" 29565, Ley de creaCi6n del MinisteriO de Cullura. es le sector tiene entre sus funciofles realiZar acciones de declaraCioo, investigaci6n, prolecci6n, conservaci6n. puesta en valor, promoo6n y difuslOn del Pat rimonio Cultural de la Naci6n; Que . a Iraves de l Decreto Supremo N" 00 1·2011·MC, se aprob6 el Reglamento de Or gan iZaCi6n y Fu nciones del REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL