Resolución Nº 182-2015-OS ─ Modifica la Resolución Nº 191-2011-OS, Reglamento del Registro de Hidrocarburos
صدر في 2015-08-25 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
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- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- institution, registration, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, authorization/permit, offences/penalties, natural gas, oil, governance
- الفئات
- energy
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Normas Legales del 01.09.2015 35 da cuenta que ha recibido la capacitación pertinente y se urbanas donde se almacena y despacha a los usuarios hace responsable del buen uso de los mismos. finales el GNV, resulta fundamental que Osinergmin c) Acta de Inspección y Habilitación suscrita por el reciba la información precisa sobre el cumplimiento de Inspector de Instalaciones Internas, el Instalador y el las obligaciones técnicas en tales instalaciones, todo ello Usuario FISE de Gas Natural. sustentado en razones de seguridad pública; Que, en efecto, el artículo 20° del Anexo N° 1 de DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/ CD, prevé los supuestos de suspensión de oficio de la Primera.- La Plataforma Tecnológica para la gestión inscripción en el Registro de Hidrocarburos, como medida y control de la Licitación, las liquidaciones y aprobación de seguridad, con la finalidad de dejar sin efecto, de de los Programas de Transferencias FISE será manera temporal, la autorización administrativa para establecida por el Jefe de Proyecto FISE, quien a su vez realizar las actividades de hidrocarburos; comunicará a los interesados los lineamientos operativos Que, en ese sentido, y con la finalidad de incentivar y funcionalidades tecnológicas. el cumplimiento de obligación de la presentación de Segunda.- El Licitante pondrá en conocimiento del Órgano Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones de Control Institucional la convocatoria de la Licitación, a fin relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad que dicho órgano ejerza sus funciones según corresponda. a cargo de Gasocentros de GNV, resulta necesario Tercera.- En todo lo no previsto por el presente incorporar como causal de suspensión del Registro, el Procedimiento se aplicará de manera supletoria la incumplimiento de la referida obligación; normativa de contratación pública vigente, a fin de Que, considerando que la suspensión del Registro garantizar eficiencia y celeridad en el Procedimiento. de Hidrocarburos genera mayores desincentivos al incumplimiento de la presentación de la declaración jurada, 1281521-1 se considera conveniente dejar sin efecto la imposición de sanciones administrativas a los Gasocentros de GNV por el incumplimiento de la obligación formal de la presentación de Modifican el Reglamento del Registro de Declaraciones Juradas, sin perjuicio de las sanciones que Hidrocarburos podrían corresponder por el incumplimiento de obligaciones sustantivas contenidas en la normativa; RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Que, conforme a lo establecido en el artículo 14° del ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001- EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN 2009-JUS y el artículo 25° del Reglamento General de N° 182-2015-OS/CD Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM, en tanto la presente norma tiene como única Lima, 25 de agosto de 2015 finalidad incentivar la presentación por parte de los Gasocentros de GNV de las declaraciones juradas del VISTO: cumplimiento de la normativa relacionada a la seguridad pública, se exceptúa del requisito de publicación del El Memorando N° COR-320-2015 de las Oficinas proyecto para recepción de comentarios; Regionales. De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos CONSIDERANDO: Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22° y 25° del Reglamento General Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054- del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los 2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los de Osinergmin en su Sesión Nº 27 -2015; Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad SE RESUELVE: exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su Artículo 1°.- Suspensión de oficio del Registro de cargo y otras normas de carácter general; Hidrocarburos Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Modificar el artículo 20° del Reglamento del Registro Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante de Hidrocarburos contenido en el Anexo 1 de la Resolución Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, de acuerdo al de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el siguiente texto: Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; “Artículo 20.- Suspensión de Oficio Que, el artículo 3° de la Ley N° 27699, Ley La suspensión de oficio del Registro, procederá en los Complementaria de Fortalecimiento Institucional de siguientes casos: Osinergmin, establece que el Consejo Directivo se (…) encuentra facultado para aprobar procedimientos o) Cuando se verifique que un Establecimiento de administrativos especiales que normen los procesos Venta al Público de GNV o Establecimiento de Venta al administrativos vinculados con la función supervisora, Público de Combustibles Líquidos con ampliaciones a función supervisora específica y función fiscalizadora GNV, no cumpla con la presentación de la declaración y sancionadora, relacionadas con el cumplimiento de jurada de cumplimiento de obligaciones relativas a normas técnicas y de seguridad en el sector energía; condiciones técnicas y de seguridad (PDJ) en el plazo Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 666- y forma establecido en el procedimiento aprobado por 2008-OS/CD se aprobó el Procedimiento de Declaraciones Resolución de Consejo Directivo N° 666-2008-OS/CD o la Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las norma que la modifique o sustituya. Condiciones Técnicas y de Seguridad aplicables a Ductos La suspensión será levantada una vez que se verifique Mayores a 20 Bar y Gasocentros de Gas Natural Vehicular que el administrado presentó en la forma establecida (GNV), el cual tiene como objeto difundir y promover el todas las declaraciones juradas con plazo vencido que cumplimiento de las normas y reglamentos que regulan tuviera pendientes.” sus actividades, a partir de la declaración efectuada por el administrado, basándose para ello en los principios de Artículo 2°.- Modificación de Escala conducta procedimental y de presunción de veracidad; Dejar sin efecto el numeral 1.8 de la Tipificación Que, conforme al Procedimiento aprobado por Resolución y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de de Consejo Directivo N° 666-2008-OS/CD, se declara en Fiscalización de Gas Natural, aprobada por Resolución forma trimestral el cumplimiento de las obligaciones de de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD, modificada criticidad alta, en forma semestral las obligaciones de criticidad por Resolución de Consejo Directivo N° 267-2012-OS/ moderada y en forma anual las obligaciones de criticidad baja; CD, exclusivamente para los Establecimientos de Venta dicha información debe ser remitida por medio electrónico y al Público de GNV o Establecimientos de Venta al Público conforme al formato establecido; de Combustibles Líquidos con ampliaciones a GNV. Que, dado que los Establecimientos de Venta al Público de GNV o Establecimientos de Venta al Público Artículo 3°.- Vigencia de Combustibles Líquidos con ampliaciones a GNV (en Disponer que la presente Resolución entrará en adelante Gasocentros de GNV), constituyen instalaciones vigencia al día siguiente de su publicación.
Normas Legales del 01.09.2015 36 Artículo 4°.- Publicación 2015-OS/GART; por ello, concluye que por una simple Establecer, la publicación de la presente resolución cuestión formal y sin previa verificación de las fechas en las en el diario oficial El Peruano, y junto con su Exposición que efectivamente fueron gestionados los gastos para las de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www. actividades del Programa FISE el ente fiscalizador ha optado osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano por no reconocer dichos gastos, ocasionando con ello un (www.peru.gob.pe). perjuicio económico a la recurrente. DISPOSICIÓN FINAL TRANSITORIA 2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Única: Disponer, que los Establecimientos de Venta al Que, conforme al Artículo 7.6 de la Ley N° 29852, Público de GNV o Establecimientos de Venta al Público de Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética Combustibles Líquidos con ampliaciones a GNV, que a la en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución, Energético, y el Artículo 16.2 de su Reglamento, los no hayan cumplido con presentar la declaración jurada costos administrativos en que incurran las Distribuidoras de cumplimiento de obligaciones relativas a condiciones Eléctricas en sus actividades vinculadas al FISE serán técnicas y de seguridad (PDJ) en el plazo y forma establecido aprobados por Osinergmin y reembolsados por el en el procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Administrador con cargo al FISE; Directivo N° 666-2008-OS/CD, tendrán un plazo de cinco (5) Que, mediante la Resolución N° 034-2013-OS/CD se días hábiles para subsanar el referido incumplimiento, caso aprobó el “Procedimiento para el reconocimiento de costos contrario, será de aplicación lo dispuesto en el literal o) del administrativos y operativos del FISE de las Empresas de artículo 20° del Reglamento del Registro de Hidrocarburos. Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la operación de compra del balón de gas”, JESÚS TAMAYO PACHECO mediante el cual se reguló el reconocimiento de los costos Presidente del Consejo Directivo administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras OSINERGMIN Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas; 1281519-1 Que, posteriormente, se aprobó, mediante Resolución N° 187-2014-OS/CD, un nuevo “Procedimiento para el Reconocimiento de Costos Administrativos y Operativos Declaran fundado en parte el recurso de del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades apelación interpuesto por Electro Oriente vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, (en adelante “Norma Costos FISE”) indicándose en S.A. contra la Res. N° 064-2015-OS/GART dicho procedimiento que Osinergmin aprobará con una periodicidad de dos años, costos estándares unitarios, RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO los cuales considerarán las diferentes condiciones que las ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN empresas desarrollan en sus actividades vinculadas con EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN el programa; N°186-2015-OS/CD Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 17.2 de la Norma Costos FISE, los costos estándares Lima, 25 de agosto de 2015 unitarios actúan como costos máximos por sobre los cuales no se reconocerá ningún costo mayor incurrido CONSIDERANDO: por las Distribuidores Eléctricas que esté vinculado con el Programa FISE; 1.- ANTECEDENTES Que, los costos estándares unitarios fueron aprobados mediante Resolución N° 012-2015-OS/GART, publicada Que, con fecha 17 de junio de 2015, fue publicada en en el diario oficial El Peruano con fecha 25 de febrero el diario oficial El Peruano la Resolución Nº 064-2015- de 2015, fecha a partir de la cual se reconocen los OS/GART, mediante la cual se aprobaron los costos costos administrativos y operativos de las Distribuidores administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Eléctricas asociados con el Programa FISE, mediante Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con dichos costos estándares; asimismo, a partir de dicha el descuento en la compra del balón de gas, hasta el mes fecha quedó derogada el procedimiento aprobado con de marzo de 2015; Resolución N° 034-2013-OS/CD; Que contra la Resolución Nº 064-2015-OS/GART, el 9 Que, consecuentemente a lo indicado en el de julio de 2015, la Empresa Regional de Servicio Público considerando anterior, en aplicación de las normas en el de Electricidad del Oriente S.A. (en adelante “Electro tiempo y considerando que la Resolución N° 012-2015- Oriente”) interpuso recurso de apelación, siendo materia OS/GART no puede ser aplicada de forma retroactiva del presente acto administrativo el análisis y decisión de para reconocer con costos estándares unitarios gastos dicho medio de impugnación. que no corresponden a su vigencia, las actividades que se hayan llevado a cabo o facturado con anterioridad al 2.- EL RECURSO DE APELACIÓN 25 de febrero de 2015 se reconocen mediante las pautas establecidas en la norma aprobada con Resolución Que, la empresa recurrente en su recurso solicita a Osinergmin N° 034-2013-OS/CD, actualmente derogada, Osinergmin el reconocimiento de la suma de S/. 53 258,57 independientemente de si el reconocimiento es solicitado Nuevos Soles, adicionales a la suma reconocida en la con posterioridad a la fecha indicada; Resolución recurrida en virtud de los gastos incurridos en Que, conforme lo ha indicado la recurrente, en el la ejecución del programa FISE. El indicado monto debe cuadro siguiente se muestran los costos solicitados y ser disgregado de la siguiente manera: i) Amazonas: S/. reconocidos: 4 292,26; ii) Loreto: S/. 23 323,89; y iii) San Martín: S/. 25 642,42. Formato Zona de la Solicitado Reconocido 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO FISE Empresa (nuevos soles) (nuevos soles) Que, la recurrente señala haber efectuado un gasto Amazonas 11 171,50 11 171,50 mayor al monto reconocido por Osinergmin, lo cual, pese 12A Loreto 12 065,50 11 712,43 a encontrarse debidamente sustentado con los medios probatorios idóneos, no ha sido considerado. Agrega que los San Martín 1 137,80 85,50 gastos fueron efectuados exclusivamente para el desarrollo Amazonas 21 446,04 17 153,78 de las actividades del Programa FISE, cuyo monto no 12B Loreto 85 068,40 61 744,51 reconocido asciende a S/. 53 258,57 Nuevos Soles, repartido en las zonas Loreto, San Martín y Amazonas; San Martín 41 568,04 15 890,62 Que, indica, si bien es cierto, los gastos incurridos fueron Total 172 457,28 117 758,34 para las actividades del Programa FISE correspondientes al mes de marzo de 2015, las contrataciones para dichas Que, dados estos totales, aparentemente existiría una actividades se gestionaron con fecha anterior a la publicación diferencia de S/. 54 698,94 que no se le ha reconocido a en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución N° 012- la recurrente;