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Resolución Nº 182-2014-MINAM ─ Estándares y especificaciones para el protocolo de interoperabilidad entre el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI)

صدر في 2014-06-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Environment, Water
الكلمات المفتاحية
institution, climate change, water shortage/drought, research, monitoring, data collection/reporting, access-to-information, contracts, governance, meteorology

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  1. Normas Legales del 25.06.2014 4 y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del Proyecto de la “Guía de Inventario de la Fauna Silvestre”, que forma parte integrante de la presente resolución. Dicha publicación se realizará en el Portal Web institucional del Ministerio del Ambiente (http://www. minam.gob.pe/consultaspublicas), a n de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O cial El Peruano. Artículo 2º.- Las sugerencias y/o comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1° de la presente resolución, deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, cuya sede central se encuentra ubicada en la Avenida Javier Prado Oeste N° 1440, San Isidro – Lima, y/o a la dirección electrónica inventariofauna@minam.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1101195-1 Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles para efluentes de la industria pesquera de consumo humano directo, en el portal web del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 178-2014-MINAM Lima, 23 de junio de 2014 Visto; el Memorando N° 215-2014-MINAM-VMGA DGCA del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe Técnico N° 384 -2014-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol de Estado en materia ambiental, dispone que éste a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, el artículo 31° de la Ley N° 28611, de ne el Límite Máximo Permisible (LMP) como la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un e uente o emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por la respectiva autoridad competente, según el parámetro en particular a que se re era, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos. El LMP guarda coherencia entre el nivel de protección ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los Estándares de Calidad Ambiental; Que, de conformidad con el literal e) del artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este Ministerio tiene como función especí ca aprobar los lineamientos, las metodologías, los procesos y los planes para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) en los diversos niveles de gobierno; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, consigna entre los Lineamientos de Política del Eje 2: Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, referidos al control integrado de la contaminación, el de contar con parámetros de contaminación para el control y mantenimiento de la calidad del aire, agua y suelo; Que, en ese contexto, el Ministerio del Ambiente ha elaborado el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles para e uentes de la industria pesquera de consumo humano directo; propuesta que previa a su aprobación requiere ser puesta en conocimiento del público, con la nalidad de contar con las sugerencias y/o comentarios de los interesados, conforme lo establece el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; por lo que corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la O cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; y, del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002 2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles para e uentes de la industria pesquera de consumo humano directo, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Dicha publicación se realizará en el Portal Web institucional del Ministerio del Ambiente (http://www. minam. gob.pe/consultaspublicas/), a n de conocer la opinión y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O cial El Peruano. Artículo 2º.- Las sugerencias y/o comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1º, deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, cuya sede se encuentra ubicada en la Avenida Javier Prado Oeste Nº 1440, San Isidro - Lima, y/o a la dirección electrónica ecaylmp@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1101195-2 Aprueban documento denominado “Estándares y especificaciones para el protocolo de interoperabilidad entre el SINIA y el SENAMHI” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 182-2014-MINAM Lima, 23 de junio de 2014 Visto, el Memorándum N° 172-2014-MINAM VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental, así como el Informe N° 030-2014-MINAM-VMGA-DGIIA de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental; el O cio N° 421-SENAMHI-PREJ-OGEI/2014 del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho a acceder adecuada Normas Legales del 25.06.2014 5 y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente el ambiente, sin necesidad de invocar justi cación o interés que motive tal requerimiento; Que, según el artículo 5° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002 2009-MINAM, la información ambiental que las entidades integrantes del Sistema Nacional de Gestión Ambiental u otras que desempeñan funciones ambientales en los distintos niveles de gobierno, accedan, posean, produzcan o tengan disponible como resultado del ejercicio de sus funciones, tiene carácter público y está sujeta a los mecanismos de acceso a la información pública. Dicha información debe proporcionarse cuando ésta sea solicitada por cualquier persona natural o jurídica, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, reconocido en el inciso 5) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, con Resolución Ministerial N° 034-2014-MINAM se declaró como información ambiental relevante para el Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA, los datos generados por la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas, administrada por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI, facilitando el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y la gestión ambiental en general; Que, asimismo, la citada resolución establece que los datos generados por la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas, son de carácter público, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; para lo cual el SENAMHI, en coordinación con la Dirección General de Investigación e Información Ambiental del Ministerio del Ambiente, elaborará el protocolo de interoperabilidad que permita integrar dichos datos al SINIA; Que, en virtud al mandato expuesto, los equipos de especialistas de las mencionadas entidades han realizado un análisis de la situación actual tecnológica y de la información que se compartirá en el proceso de interoperabilidad, a n de obtener los estándares de información, requerimientos mínimos tecnológicos y el protocolo que enmarcará el proceso, de modo que pueda funcionar en condiciones óptimas y sostenibles; Que, en ese sentido, se ha elaborado el documento denominado “Estándares y especi caciones para el protocolo de interoperabilidad entre el SINIA y el SENAMHI”, el mismo que de ne el protocolo de interoperabilidad, constituyendo el marco normativo que estandariza los procesos de uso e intercambio de datos y de ne las especi caciones tecnológicas para integrar la información de la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas al SINIA; por lo que resulta necesaria su aprobación; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Investigación e Información Ambiental y la O cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el documento denominado “Estándares y especi caciones para el protocolo de interoperabilidad entre el SINIA y el SENAMHI”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Ministerial al Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI y a la Dirección General de Investigación e Información Ambiental del Ministerio del Ambiente, para los nes correspondientes. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O cial El Peruano. La presente resolución y su Anexo serán publicados, asimismo, en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicación en el Diario O cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1101195-3 Reconocen el Área de Conservación Privada (ACP) Las Panguanas 1, ubicada en el departamento de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 183-2014-MINAM Lima, 23 de junio de 2014 Visto; el O cio N° 346-2012-SERNANP-J de 14 de octubre de 2013, remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y demás antecedentes relacionados a la solicitud presentada por doña Nanci Adela Dantas Sibina de Tanner, sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada (ACP) Las Panguanas 1; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación cientí ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zoni carse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM, tiene como función especí ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años, renovables; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144-2010 SERNANP de 14 de agosto de 2010, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las cuales son USUARIO Rectángulo

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