Resolución Nº 182/12/PRODUCE - Modifica la Resolución Nº 415/11/PRODUCE, Régimen provisional de pesca del recurso merluza correspondiente al año 2012
صدر في 2012-04-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, policy/planning, allocation/quota, seasons, total allowable catch, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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CONSIDERANDO : Que, mediante Resoluci6n Ministerial N" 401-2011 PRODUCE , de fecha 26 de diciembrede 2011, se cescno at senor HERNAN HUACACHI TREJO, en et cargo de Director General de la Direcci6n General de Seguimiento, Contro l y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n ; Que, el ctaoo funcionario ha preseotaoo renuncra al cargo que ven ia desernpeaanoo. par 10 que co-responde dictar el acto de administraci6n par el cual se acepte su renunc ia y se des igne a la persona que desempenara el cargo de Directora General de la mreccon General de Segu imiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Ia Producci6n; De coorcrrraoac con io orspueeto per fa Ley N" 29158, Ley Orqanlca del Poder Ejecutivo; la Ley N" 27594, Ley que regula la participaci6n del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designaci6n de funccnancs publicos: et Oecreto Leqisfativc N" 1047, Ley de Organizaci6 n v Funciones del Ministerio de la Producci6n; y, el Decreto Supremo N' 010·2006·PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organizaci6n y Funcicnes del Ministerio de la Producci6n y sus modificatorias; SE RESUElVE: Articulo 1°,· Acept ar la renuncia present ada por el senorHERNAN HUACACHI TREJO, at cargo de Director General de fa Direccicn General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n; dando sele las gracias por los servicics prestacos. Art ic ulo 20,· Designar a la senora JESICA ARACEll PINO SHIBATA, en el cargo de Directora General de la Direcci6n General de Segu imiento, Control v Vigilancia del Ministerio cee Prcouccon. Regis trese, comuniquese y publiquese JOSE URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producci6n 778565-4 Modifican la RM. N° 415·2011· PRODUCE.mediantelacualseestablecio el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al ailo 2012 RESOLU CI6N MINISTERIAL N" 182· 2012-PR ODUCE Lima , 18 de abril de 2012 VISTOS: Los Oficcs N° DE-10o.021·2012·PRODUCEI IMP Y N" DE-100-064·2012·PRODUCEIIMP del Instituto del Mar del Peru - IMARPE, el Informe N° 231·2012 PRODUCEIDGEPP-Dch de la Direcci6n Genera l de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, el Memorando N° 1522·20 12·PRODUCEIOIGSECOVl de la Direcci6n General de Seguim iento, Control y Vigi!ancia y ellnforme W 001·2012· PRODUCEIOGAJ de la Oficina General de Asesoria Juri dica ; y, CONSIDERANDO' Que, el articulo 2" de la Ley General de Pesca · Decreto l ey N" 25977 , establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisd icciona les del Peru son patrimonio de la Naci6n, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, consider ando que la actividad pesquera es de interes nacional ; Que, el articulo g" de la cilada Ley, establece que el Ministerio de la Producci6n, sobre la base de evidencias cienlf ficas disponibles y de factores socioecon6micos, determina ra, segLinel tipo de pesquerias, los sistemas de ordenamien to pesquero , las cuotas de captura permisible , 31 las temporadasyzonasde oesce. tarecorecon del esfuerzc pesquero. los metoocs de oesce. las tallas mln imas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y expiotaci6n raccna ! de lOS recurscs hidrobiol6gicos ; edemas. que los derecbos admmtstratrvos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Minister io de ta Proouccon Que, mediante Decreto Supremo N" 016·2003 PRODUCE se aprob6 el Reglamento de Ordenamiento Pesque ro del Recurso Menuza, con el prop6sito de lograr su recuperacion en et mediano plazo. para er aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompar'i ante, teniendo en cuenta sus caracterist icas biol6g icas y poblacionales, consceranoc los pnoctpios de pesca responsab le, la conservaccn del medio ambiente y la biodive rsidad; Que , el numeral 4.1 del articulo 4° del mencrooaoo Reqlamentc. establece entre ctrcs que , ta merluza es un recurso en recuperaci6n , per 10 que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de rererencra biol6gicos se encuentren en niveles de seguridad . Para este fin, el manejo pe squero se establecera a naves de Regimenes Provisionales de Pesca aprobados por Resoluci6n Minis te rial antes de l inicio del ano correspondiente . de conformidad con 10 di spuesto en e! articulo go del Reglamento de la Ley General de Pesca. aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001· PE; Que, a traves de la Resoluci6n Ministeri al N" 415 2011-PRODUCE , se estableci6 et Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspond iente al ar'io2012 , en cuyo marco se desarrolla la actividad extractiva del mencionado recurso desde el 1 de enero hasta el 31 de ecerrcre de 2012, en et area maritima comprendida desde erext-erne norte del dominio mari limo del Peru y los 06"00' Latilud Sur; Que , mediante la Resotuci6n Ministerial N" 027·2012· PRODUCE Y la Resclucicn Ministerial N" 130·2012· PRODUCE se modific6 el inciso a.e del literal A) del articulo 6' vel literal a de l articulo 15" de la Resoluci6n Ministerial W 415·2011-PRODUCE. con el proposito de mclulr medidas para un mejor manejo pesquero en periodos de alta incidencia de ejemplares en tallas menores a ta estabiecoa y de mantener la soslenibilidad del recvrso. de acuerdo a 10 oisouesto en erarticul o 11 ° de la Ley General de Pesca ; Que , el IMAR PE a traves de los Oficios del Vistos arcanza el tnrcrrr e -cnerce centmccs para ra Determinacion de Vedas por Alta Incidencia de Ejemplares de Merluza Menores a Ia Talla Minim a Autori zada (28 cm.)" y el Informe de ra 'Pesce Explcratcna de Merluza (Merluccius gayi pe ruanus) del 21 at 27 de reb-ere de 2012"; consider ando en el pr imero, posibles medidas administrativas en periodos de alta incidencia de ejemplares de tauas menores a 28 cm.: y en et segundo , entre ctros . que la estrudura de lallas duran le la Fase I oscil6 entre 12 y 70 em, de longitud total , con modas de 24 y 32 em. y una longitud media de 27,3 cm., con un 65,2% de la capture total de ejemplares menores a la talla minim a autorizada (28 cn.). mienlras que en la Fase lila estrudura de taues oscil6 entre 18 y 68 em. de longitud total, con modas de 24 y 32 em. y una mayor longitud media de 30,2 em. y un 35,3% de la captura tola! de ejempla res menores a la talla minima autorizada; Que , la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero recomienda que se modifique el inciso a,6 del literal A) del articulo 6" de la Resoluci6n Ministerial N' 415-2011-PRODUCE, modificada por las Resoluciones Minisleriales N" 027-2012· PRODUCE y N" 130-2012·PRODUCE, con la fina lidad de que se suspendan las faenas de pesca en easo de producirse captura incidental de ejemplares de merluza menores a 28 em., en porcentajes superiores a120% por tres (3) dias consecutivos 0 cinco (5) dias alternos en un periodo de siete (7) d las; Que , por su parte , la Direcci6n de Segu imiento, Control y Vigil ancia , en alenci6n a sus competencias y funciones , a 10 expuesto por el IMARPE y tomando en cuenta la observaci6n de la Direcci6n General de REAL TIME EIRL Extraccion y Procesamiento Pesquero, propone que se rnodrhque er articulo 17" de ta Rescluc'on N' 415-2011 PRODUCE, para que entre los dispositivos de la ci tada Resclucicn Ministerial se cuaroe radecree concordance. asirmsmo, declare que es plena mente viable ta propuesta norrnatlva. Adicionalmente, en su ccnotcrcn de organa tecr ucc normativo de las actividades de sequimientc, control y vigilancia en materia oesquere. propane que se establezca la trazabilidad para vaudar los certificados del recurso merluza que es exportado a la Union Eurcpea; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N" 25977 - Ley Gene ral de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 012· 2001-PE , el Reglamento de Oroenamento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N" 016 2003-PRODUCE, est como en ejercicio de las atribuciones conferidas par er Decreta teceienvc N" 1047 - Ley de Organizacion y Punciones del Ministerio de ta Procuccon y su Reglamento aprobado par Decreto Supremo N" 010 2006-PRODUCE; y, Con et visado de la Viceministra de Pesquena y de los Directores Generales de la rnrecctcn General de Extraccicn y Procesamiento Pesquero. de la t nreccon General de secuoseotc. Control y Vigi lancia y de la Oficina General de Asesoria Jundica; SE RESUELVE : Articulo 1".- Modifiquese el inciso a.e del literal A) del articulo 6" de la Resclucion Ministerial N" 415-2011 PRODUCE, modificada par las Resoluciones Ministeria les N' 027-2012-PRODUCE YN" 130-2012-PRODUCE, que quedara redaclado de rasiguiente manera : "a.s En caso de producirse captura incidental de ejemplares de merluza menores a 28 em. en pcrcentajes superiores al 20% por tres (3) dias consecutivos 0 cinco (5) eras altemcs en un periodo de siete (7) etas . el Ministerio de la Producctc n suspenders las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un periodo de hasta erete (7) eras consecuuvos. s! los resultados de!a evatuactcn sobre et seguimiento cta rto y los vorcmenes de desembarque indican que se afecta el desarroito poblacional de orcnc recurso. En caso de reincidencia se dupticara ra suspension, y de continuar dicha snuactcn se crccedera a la suspension definitiva, hasta que et IMARPE recomiende el levantamiento de dicha suspension." Art icu lo 2' ,- Modifiquese el articulo 17' de la Resojuccn Ministerial N° 415-20 11-PRODUCE, er coer quedara reoactaoo de la siguiente manera: "Articulo 17' .- EI incumplimien to de las disposiciones contenidas en ra presente Resofucicn Ministerial sera sancionado conforme a la Ley General de Pesca Decre to Ley N" 25977 , su Reglamento aprobado par Decreta Supremo N' 012-2001-PE, er 'rexto unrcc Ordenado del Reglamento de tnsneccones y Sanciones Pesqueras y Acu icolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N' 019-2011-PRODUCE Ycernes normatividad pesque ra vigente : con excepcion de aqueilas sanciones previstas en et subc6d igo 6.5 del cuadra de sanciones anexos al citado RISPAC: Art icu lo 3°.- Preclsese que la suspension de (as aclivida des extractivas del recurso merluza establecida por las Resoluciones Ministeriales N° 361-2011-PRODUCE y N' 344-2011-PRODUCE.en el area maritima comprend ida entre los 04"00 ' Latitud Sur y 06"00 ' Latitud Sur estuvo vigente hasta el dia 22 de marzo de 2012 , por 10 que las adividades extractivas en dicha area se reiniciaron a partir del dia 23 de marzo del presente ano. Articu lo 4°.- EI procesamiento del recurso merluza proveniente de la flota de arrastre , se efectuara unicamente en las plantas de procesamiento con Iicencia de operacion vigente , cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cump iimiento de las disposiciones conten idas en la Resolucion Ministerial 32 N° 415-201 1-PRODUCE. para 10 cuat en ra descarga el TCI entreqara una coostanca por car-ere 0 unidad de transporte , consignando la ernaarcacicn pesquera de procedencia. el peso del recurso merluza a transportar. ta olantade destiney la techa. La constancia sera entregada par eltransport ista a la planta de procesamiento, para las acciones de seguimiento , control y vigilancia que reaucen las autonoaoes ccrrcetentes. Articulo 5°. EI Instituto del Mar del Peru - IMARPE , efectuara el monitoreo y segu imiento de los principales indicadcres biol6gicos, poblacionales y pesqueros del recurso menuza debendo informar y recomenoar oportunamente al Ministerio de la Producdon las medidas de ordenamien to pesquero ccr respcnoentes. Articulo 6°,- EI sequimiento. contra! y vigilancia se etectcara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que reescen los inspectores de la Direcci6n General de Sequirniento. Control y Vigilancia de l Ministe rio de la Produccicn y de las Direcciones Regionales de la Procucccn de Tumbes. Piura y Lambayeque . Articulo 7°. Las nrreccores Generales de Extracccn y Procesamiento Pesquero , de Seguimiento, Control y Vigilancia , as i como las Direcciones Regionales de Producci6n con ccmpetencia pesquera en el litoral, ta Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Oefensa dentro de! ambito de sus respectivas competencies y jcreocccoes. rearzaran las acciones de difusi6n que correspondan y vetaran par er estncto cumplimiento de 10 dispuesto en la presen te Resclucicn Ministerial. Regis trese , comuniquese y publiquese. JOSE URQUIZO MAGG IA Ministro de ta Produccion 778565-5 REIACIONES EXTERIORES Remiten al Congreso de la Republica documentacten relativa al Acuerdo Marco entre la Republica del Peru y la Republica Federatlva del Brasil para el Establecimiento de la "Zona de Integracion Fronterlza Peru - Brasil" RESQLU CIQN SUPREMA NO 106-201 2-RE Lima, 18 de abnt de 2012 CON5IDERANDO: Que. el Acuerdo Marco entre la RepUblica del Peru y la RepUblica Federati va del Brasil para el esteereeenieotc de la " Zona de Int egrac l6n Fronteri za Peru-Bra sil " , fue suscrito er 11 de dfciembre de 2009 , en la ciudad de Lima, RepUblica de! Peru. Que, es conveniente a los intereses del Peru la aprobaci6n del cilado instrumento internacional: De conformidad con 10 dispuesto en los articulos 56 y 102 de la Const ituci6n Politica del Peru y el articulo 2° de la Ley N' . 26647 , que disponen la aprobaci6n legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano: RE5UELVE: Articulo 10. - Rem itase al Congreso de la Republica, la documentaci6n relativa al Acuerdo Marco entre la RepUblica de l Peru y la RepUb lica Federati va de l Brasil pa ra e l Esta bl ecimien t o de la " Zo na de Integraci on Fronteriza Peru-Brasil " , suscrito el11 de diciembre de 2009 , en la ciudad de Lima , RepUblica del Peru. REAL TIME EIRL