Resolución Nº 182/06/PRODUCE - Prohíbe la pesca a barcos atuneros cerqueros que operan bajo jurisdicción del Perú en el Océano Pacífico Oriental
صدر في 2006-07-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, molluscs, fishing gear/fishing method, seasons, prohibited fishing area, fishery management and conservation
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
PRODUCE Prohiben la pesca a buques atuneros cerqueros que operan bajo la jurisdiccion del Peru en el Oceano Pacifico Oriental RESOLUCION MINISTERIAL N° 182-2006-PRODUCE Lima, 14 de julio de 2006 Vista la Resolucion C-04-09 de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) denominada "Resoluci6n sabre un Programa Multianual sabre conservaci6n de atunes en el Oceano Pacifico Oriental para 2004, 2005 Y 2006" Y el Informe N° 219-2006 PRODUCE/DGEPP-Dch del 10 de julio de 2006, de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero; CONSI DERAN DO: Que el Decreta Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Producci6n, determinara, sabre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioecon6micos, sequn el tipo de pesqueria, las normas que garanticen la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Sistema PellJano de InfollTlaci6n Juridica Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado par Decreta Supremo N° 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre de 2003, regula el regimen juridico de la pesqueria del atun y especies afines, teniendo entre sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de estos recursos, tanto en aguas jurisdiccionales peruanas, como en alta mar, mediante la aplicaci6n de medidas para el ordenamiento y conservaci6n de su pesqueria, asi como la participaci6n activa del Peru en los mecanismos de cooperaci6n subregional, regional y global, para la investigaci6n, protecci6n y manejo integral de las especies altamente migratorias; Que el Peru, desde el alia 2002 es miembro plena de la Comisi6n lnteramericana del Atun Tropical (CIAT), organizaci6n responsable de la conservaci6n y ordenaci6n de las pesquerias de atunes y otras especies capturadas par buques atuneros en el Oceano Pacifico Oriental (OPO), que desde 1950 mantiene un programa cientifico ininterrumpido para el estudio cientifico de estas especies, en base al cual formula recomendaciones a las partes para el manejo de su pesqueria. Asimismo, el Peru es pais firmante del Acuerdo sabre el Programa lnternacional para la Conservaci6n de los Delfines (APICD), suscrito en marzo de 2000, cuyo primer objetivo es reducir progresivamente la mortalidad incidental de delfines en la pesqueria del atun can red de cerco, a niveles cercanos a cera; Que en la 72a. Reuni6n de la Comisi6n lnteramericana del Atun Tropical (CIAT), realizada en Lima - Peru entre el 14 y 18 de junio de 2004, se aprob6 la Resoluci6n C-04-09 sabre un Programa Multianual referido a la Conservaci6n de Atunes en el Oceano Pacifico Oriental para 2004, 2005 Y 2006, que reemplaz6 a la Resoluci6n C-03-12 de la CIAT, estableciendo que se vedara para dichos alios la pesca par buques atuneros cerqueros en el OPO, definido como la zona comprendida entre el litoral del continente americana y el meridiana de 150° 0, desde el paralelo de 40° N hasta el paralelo de 40° S, bien a partir de las 00:00 horas del 1 de agosto hasta las 24:00 horas del 11 de setiembre; a a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre, debiendo cada parte de la CIAT elegir, para cada alia, cual de los dos periodos especificados sera vedado y notificar de su decisi6n al Director antes del 15 de julio; Que en la 74a. Reuni6n de la Comisi6n lnteramericana del Atun Tropical, realizada en Susan - Corea, entre los dias 26 y 30 de junio de 2006, no se realiz6 ninguna modificaci6n ala Resoluci6n N° C-04-09 emitida en la 72 Reuni6n de la Comisi6n lnteramericana del Atun Tropical (CIAT), par 10 que es necesario establecer el marco juridico para su aplicaci6n en aguas jurisdiccionales del Peru para el alia 2006; Estando a 10 informado par la Direcci6n de Consumo Humano Directo de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, mediante el lnforme N° 219-2006 PRODUCE/DNEPP-Dch y can el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad can las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreta Ley N° 25977, su Reglamento aprobado par el Decreta Supremo N° 012-2001-PE Y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado par el Supremo N° 032-2003 PRODUCE; y, Can el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1.- Prohibir la pesca a los buques atuneros cerqueros que operan bajo la jurisdicci6n del Peru, en el Oceano Pacifico Oriental (OPO), a partir de las 00:00 horas del 1 de agosto hasta las 24:00 horas del 11 de setiembre del alia 2006. Articulo 2.- Para los prop6sitos de la presente Resoluci6n Ministerial, se define como Oceano Pacifico Oriental (OPO) a la zona comprendida entre ellitoral del continente americana yel meridiana de 150° L.O., desde el paralelo de 40° L.N. hasta el paralelo de 40° L.S. Sistema PellJano de InfollTlaci6n Juridica Articulo 3.- Prohibir los desembarques en puerto, dep6sitos en tierra, transbordos y las transacciones comerciales del recurso atun 0 productos derivados y especies afines que hayan side identificados positivamente como provenientes de actividades de pesca desarrolladas por los barcos atuneros cerqueros en el OPO, durante la vigencia de la prohibici6n dispuesta por el articulo 1 de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 4.- Los buques atuneros cerqueros que enarbolan el pabell6n peruano deberan permanecer en puerto durante la vigencia de la prohibici6n dispuesta por el articulo 1 de la presente Resoluci6n Ministerial. Excepcionalmente, se permitira salir de puerto durante el periodo de veda, unicamente a los buques cuyos armadores acrediten contar con un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el Anexo II del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservaci6n de los Delfines (APICD), siempre que no realicen faenas de pesca. Articulo 5.- Los armadores de embarcaciones atuneras cerqueras que tengan convenios vigentes suscritos con la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia, al amparo de la Resoluci6n Ministerial N° 150-2001-PE, para el abastecimiento de atun y especies afines a la industria conservera, congeladora y de curados del Peru, podran continuar abasteciendo a los establecimientos industriales pesqueros con las que hubieran suscrito contrato; para 10 cual deberan acreditar ante la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, que los productos hidrobiol6gicos que provean corresponden a capturas realizadas fuera del periodo de prohibici6n de pesca establecido por la presente Resoluci6n Ministerial. Asimismo, los establecimientos industriales pesqueros deberan informar a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero de sus program as de recepci6n en planta. Articulo 6.- Los armadores y titulares de los establecimientos pesqueros que incumplan las normas contenidas en la presente Resoluci6n, seran sancionados de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° OOB-2002-PE Y demas normas modificatorias y ampliatorias. Articulo 7.- Precisese que los buques palangreros, cafieros y de pesca deportiva no estan sujetos a las prohibiciones establecidas por la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 8.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n, las Direcciones Regionales de la Producci6n dellitoral y la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ambito de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de 10 establecido por la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 9.- Transcribir la presente Resoluci6n Ministerial a las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n, a las Direcciones Regionales de la Producci6n del litoral y la Direcci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el portal de la paqina web del Ministerio de la Producci6n: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producci6n